Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
POLITICA AMBIENTAL - GESTION DE ENVASES VACIOS
DE FITOSANITARIOS - TRANSPORTE - TRAZABILIDAD
Resolución (MAyDS) 439/22. Del 13/10/2022. B.O.: 17/10/2022.
Política Ambiental. Transporte. Aprueba el régimen transitorio
de trazabilidad de los envases vacíos de fitosanitarios Tipo B
el cual mantendrá su vigencia hasta la puesta en marcha del
Sistema Único de Trazabilidad creado por el artículo 24 de la
ley N° 27.279, estableciéndose como fecha tope al efecto el 30
de septiembre de 2023.
Ciudad de Buenos Aires, 13/10/2022
VISTO el expediente EX-2022-39352293- -APN-DGAYF#MAD del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, la Ley N° 27.279
de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión
de los Envases Vacíos de Fitosanitarios y su decreto
reglamentario N° 134/2018, y;
CONSIDERANDO
Que en el año 2016 se sancionó la Ley de Presupuestos Mínimos de
Protección Ambiental para la Gestión de los envases vacíos de
fitosanitarios N° 27.279, en virtud de la cual se les otorgó a
estos residuos un nuevo encuadre jurídico.
Que la citada norma incluyó dentro de esta categoría a todos los
envases vacíos de fitosanitarios utilizados en el territorio
nacional estableciendo que los mismos deberán ingresar a un
Sistema de Gestión Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios
de acuerdo a los lineamientos que al efecto se establecen.
Que, uno de los objetivos de la ley es garantizar que la gestión
integral de los envases vacíos sea efectuada de un modo que no
afecte a la salud de las personas ni al ambiente razón por la
cual la reglamentación detalla e instrumenta cada etapa del
Sistema de Gestión, a los efectos de dar operatividad al manejo
adecuado de los envases vacíos.
Que tanto la mencionada Ley como el Decreto N° 134, del 19 de
febrero de 2018 pretenden instaurar los lineamientos para la
gestión de este tipo de envases circunstancia que torna
indispensable la definición de determinados procedimientos que
contribuyan a su adecuada aplicación.
Que, asimismo y dada la importancia de que todos los actores
cuenten con la información adecuada para la gestión de los
envases vacíos de fitosanitarios, el Decreto N° 134/2018,
detalla los requerimientos relativos al tipo de información y la
manera de comunicación en cada etapa del Sistema de Gestión,
definiendo que la implementación del sistema de trazabilidad
para la gestión de envases vacíos de fitosanitarios, creado por
la Ley N° 27.279, resulta competencia del MINISTERIO DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
Que, compete al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
conforme con las disposiciones de la Ley N° 27.279 lo referente
a instaurar los procesos que permitan garantizar la aplicación
del libre tránsito interjurisdiccional, y toda otra facultad
derivada de la Ley 27.279 y su reglamentación.
Que el artículo 13, del Decreto N° 134/2018, establece que de
acuerdo con la clasificación realizada en los Centros de
Almacenamiento Transitorio (CAT), los envases Tipo “A” serán
enviados a un operador para su gestión, en observancia de la
jerarquía de opciones establecida en el artículo 6° de la Ley N°
27.279, debiendo contemplar las Mejores Prácticas de Gestión
Disponibles (MPGD) en caso de elección de una opción
jerárquicamente inferior. En tanto, los envases Tipo “B” serán
derivados a disposición final, y en lo referido al transporte de
los envases desde el CAT a los operadores, los requerimientos
solicitados a tal fin, serán los que la jurisdicción donde se
realice el traslado determine para dichos residuos, debiendo
como mínimo contemplar los requeridos para el traslado de carga
de mercancías peligrosas que establece la Ley N° 24.449 y sus
modificaciones.
Que, con fecha 23 de diciembre de 1994, se sancionó la Ley Nº
24.449 de Tránsito y Seguridad Vial y 5 de junio de 1996 se
sancionó la Ley N° 24.653 de Transporte Automotor de Cargas. Que
la Ley Nº 24.653, se aplica a todo traslado de bienes en
automotor y a las actividades conexas con el servicio de
transporte, desarrollado en el ámbito del Estado Nacional, que
incluye el de carácter interjurisdiccional, y la Ley 24.449,
establece los requisitos de seguridad activa y pasiva de los
vehículos, así como las normas a cumplir en el transporte de
carga de mercancías peligrosas.
Que el artículo 9 de la ley de transporte automotor de carga,
establece el Contrato de Transporte, el que se instrumenta con
los requisitos de ley y las siguientes condiciones: a) En los
servicios interjurisdiccionales se confeccionará carta de porte
o un contrato de ejecución continuada, conforme con la
reglamentación b) Toda mercadería transportada debe ir
acompañada de alguno de los documentos mencionados o remito
referenciado, según corresponda.
Que, la Reglamentación de Ley N° 27.279, desarrolla
extensamente, los requisitos a cumplir por cada uno de los
actores del sistema de gestión y particularmente la gestión de
los envases vacíos de fitosanitarios considerados Tipo A serán
enviados a un operador para su gestión, en observancia de la
jerarquía de opciones establecida en el artículo 6° de la Ley N°
27.279, debiendo contemplar las Mejores Prácticas de Gestión
Disponibles (MPGD) en caso de elección de una opción
jerárquicamente inferior, mientras que, para los envases
clasificados como Tipo B, solo precisa que los mismo serán
derivados a Disposición Final, definiendo la misma como aquellas
operaciones aplicadas a envases vacíos de productos
fitosanitarios que no tiendan a su reutilización, reciclado o
valorización.
Que, en concordancia con los referidos mandatos legales, y a los
efectos de realizar una gestión, ágil y eficiente de los envases
vacíos de fitosanitarios categorizados como Tipo “B”, de
conformidad con lo establecido por el principio de
simplificación de procedimientos establecido en el artículo 5°
de la ley, resulta necesario precisar algunos aspectos
relacionados con el sistema de gestión de los mismos.
Que el Artículo 11 de la ley N° 27.249 establece en su inciso e)
que el Sistema de Gestión de envases fitosanitarios deberá
garantizar la trazabilidad y el control tanto de los envases
vacíos de fitosanitarios como de los procesos del Sistema.
Que, a efectos del cumplimiento de lo dispuesto por la
disposición indicada y sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 24 de la ley de marras al operador al recibir estos
envases le sería suficiente contar con el documento de
transporte denominado remito, carta de porte, o manifiesto, o
aquél que en el futuro se genere conforme lo regulado por el
artículo 9 de la Ley Nº 24.653 sin necesidad ni obligación de
solicitar ningún otro complementario.
Que, la dinamización de los procedimientos administrativos de
registro y autorización de los sujetos comprendidos en la ley,
así como la definición de las diferentes etapas y eslabones
comprendidos en la gestión integral de los envases vacíos de
fitosanitarios, resultan objetivos definidos en el artículo 3 de
la Ley Nº27.249.
Que resulta conveniente comunicar el dictado de este acto
administrativo al Ministerio de Transporte; así como también a
la Gendarmería Nacional y la Agencia Nacional de Seguridad Vial,
por detentar estos organismos la competencia en la constatación
de infracciones de tránsito en rutas, autopistas, semiautopistas
nacionales y otros espacios del dominio público nacional así
como la actuación complementaria con los organismos nacionales,
provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires afectados a las tareas de prevención y control de
tránsito, conforme a los convenios que a tales efectos se
suscriban con las jurisdicciones, de acuerdo a lo establecido en
el artículo 2º de la Ley Nº 24.449.
Que, la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, la UNIDAD
DE AUDITORÍA INTERNA, como así también la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA de este Ministerio, han tomado la intervención de
su competencia.
Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades
comprendidas en la Ley N° 22.250 (T.O. por Decreto N° 438/92),
modificada por el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019,
el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. - (art. sustituido por
resolución 155/23 MAyDS)
Apruébase el régimen transitorio de trazabilidad de los envases
vacíos de fitosanitarios Tipo A y Tipo B el cual mantendrá su
vigencia hasta la puesta en marcha del Sistema Único de
Trazabilidad creado por el artículo 24 de la ley N° 27.279.
ARTÍCULO 2°.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 1° el
transporte de envases vacíos de fitosanitarios Tipo B, desde el
CAT al operador, deberá cumplir con los requisitos definidos
para el transporte de mercancías peligrosas de acuerdo a lo
establecido en la Ley N° 24.449 y modificatorias, siendo el
documento válido para ello, la carta de porte establecida en el
artículo 9 de la Ley Nº 24.653, instrumento en el que deberá
precisarse la cantidad de envases transportados expresada en
unidades.
ARTÍCULO 3º.- Los operadores habilitados para el tratamiento de
envases vacíos de fitosanitarios o similares, así como los que
se habiliten en el futuro, deberán exigir el documento definido
en el artículo 2°, como único documento necesario para acreditar
el transporte de carga de los envases vacíos tipo B.
ARTÍCULO 4°. – Podrán constituirse como Operadores de los
envases Tipo B descriptos en el Artículo 4° de la Ley N° 27.279
los operadores que se encuentren actualmente habilitados a
tratar envases vacíos de fitosanitarios o similares, así como
los que se habiliten en el futuro, para lo cual deberán
acreditar el cumplimiento de los dispuesto por la Ley N° 27.279
y su normativa complementaria.
ARTÍCULO 5°. - Comuníquese a la ASOCIACIÓN CIVIL CAMPO LIMPIO
SGE y al DIRECTOR DE RECURSOS VITALES del MINISTERIO DE ECOLOGÍA
Y RNR, de la provincia de MISIONES.
ARTÍCULO 6°. - Comuníquese al MINISTERIO DE TRANSPORTE; a
GENDARMERIA NACIONAL y la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL,
publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. |