Secretaría de
Agricultura, Ganadería y Pesca
RECURSOS VIVOS
MARINOS ANTARTICOS - MEDIDAS DE CONSERVACION
Resolución (SAyDS)
168/14. Del 6/6/2014. B.O.: 11/6/2014. Medidas de conservación
de recursos vivos marinos antárticos.
Medidas de Conservación.
Bs. As., 6/6/2014
VISTO el Expediente Nº S05:0002719/2014 del Registro del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Leyes Nros.
22.584 y 25.263, la trigésimo segunda reunión de la COMISION
PARA LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 22.584 aprueba el texto de la CONVENCION SOBRE LA
CONSERVACION DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS (CCRVMA),
de la cual la REPUBLICA ARGENTINA es Parte, la cual tiene por
objeto asegurar la conservación de los recursos vivos marinos
antárticos en su área de aplicación.
Que de conformidad con el Artículo VII de la citada Convención,
se estableció la COMISION PARA LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS
VIVOS MARINOS ANTARTICOS, de la cual la REPUBLICA ARGENTINA es
miembro y cuya función es llevar a cabo el objetivo antes
indicado.
Que el Artículo IX, inciso 1), apartado f) de la citada
Convención establece que para el cumplimiento de ese objetivo de
protección, la mencionada Comisión deberá formular, adoptar y
revisar medidas de conservación sobre la base de los datos
científicos más exactos disponibles.
Que el Artículo XXI, inciso 1) de la Convención establece que
cada una de las Partes Contratantes adoptará las medidas
adecuadas, dentro de su competencia, para asegurar el
cumplimiento de las disposiciones de dicha Convención que sean
obligatorias para la Parte, de conformidad con el Artículo IX de
la misma.
Que la Comisión ha llevado a cabo la revisión anual de las
Medidas de Conservación en su trigésima segunda reunión, en tal
sentido resulta necesario dar publicidad a las Medidas de
Conservación en vigencia durante la temporada 2013/2014, según
fueron adoptadas y/o modificadas por la referida Comisión.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le
compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente
medida, conforme las facultades conferidas por el Artículo 12 de
la Ley Nº 25.263 y el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de
2002, sus complementarias y modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — Ordénase la publicación de las Medidas de
Conservación: 32-09 (2013), 33-02 (2013), 33-03 (2013), 41-01
(2013), 41-02 (2013), 41-03 (2013), 41-04 (2013), 41-05 (2013),
41-06 (2013), 41-07 (2013), 41-08 (2013), 41-09 (2013), 41-10
(2013), 41-11 (2013), 42-01 (2013), 42-02 (2013), 51-04 (2013),
aprobadas por la COMISION PARA LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS
VIVOS MARINOS ANTARTICOS, que se detallan en el Anexo I que
forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2° — Conforme con lo establecido por la COMISION SOBRE LA
CONSERVACION DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS,
permanecerán en vigencia en el período 2013/2014, las siguientes
Medidas de Conservación: 10-01 (1998), 10-06 (2008), 10-07
(2009), 10-08 (2009), 10-09 (2011), 10-10 (2012), 21-01 (2010),
22-01 (1986), 22-02 (1984), 22-03 (1990), 22-04 (2010), 22-05
(2008), 22-06 (2012), 22-08 (2009), 22-09 (2012), 23-01 (2005),
23-02 (1993), 23-03 (1991), 23-04 (2000), 23-05 (2000), 23-06
(2012), 23-07 (2012), 24-02 (2008), 25-02 (2012), 25-03 (2011),
26-01 (2009), 31-01 (1986), 31-02 (2007), 32-01 (2001), 32-02
(2012), 32-18 (2006), 33-01 (1995), 51-01 (2010), 51-02 (2008),
51-03 (2008), 51-06 (2012), 51-07 (2011), 91-01 (2004), 91-02
(2012), 91-03 (2009), 91-04 (2011) y las Resoluciones Nº 7/IX,
10/XII, 14/XIX, 15/XXII, 16/XIX, 17/XX, 18/XXI, 19/XXI, 20/XXII,
22/XXV, 23/XXIII, 25/XXV, 27/XXVII, 28/XXVII, 29/XXVIII, 30/XXVIII,
31/XXVIII, 32/XXIX, 33/XXX, 34/XXXI y el Sistema de Inspección y
el Sistema de, Observación Científica Internacional. Asimismo,
caducaron el 30 de noviembre de 2013 las siguientes Medidas de
Conservación: 32-09 (2012), 33-02 (2012), 33-03 (2012), 41-01
(2012), 41-02 (2011), 41-03 (2012), 41-04 (2012), 41-05 (2012),
41-06 (2012), 41-07 (2012), 41-08 (2011), 41-09 (2012), 41-10
(2012), 41-11 (2012), 42-01 (2012), 42-02 (2012), 51-04 (2012).
Art. 3° — La Comisión modificó las siguientes Medidas de
Conservación: 10-02 (2013), 10-03 (2013), 10-04 (2013), 10-05
(2013), 21-02 (2013), 21-03 (2013), 22-07 (2013), 24-01 (2013),
las cuales se detallan en el Anexo II que forma parte integrante
de la presente resolución.
Art. 4° — La presente resolución entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.
ANEXO I
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