Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
POLITICA AMBIENTAL -
PROTOCOLO PARA LA
IMPLEMENTACION DEL MONITOREO DE FAUNA MARINA EN PROSPECCIONES
SISMICAS
Resolución (MAyDS) 201/21. Del 28/6/2021. B.O.: 30/6/2021.
Política Ambiental. Protocolo para la implementación del
monitoreo de fauna marina en prospecciones sísmicas.
Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-33841589-APN-DRI#MAD,
la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438 del 20 de
marzo de 1992), sus modificatorias y complementarias, la Ley
General del Ambiente Nº 25.675, la Ley Régimen de Libre Acceso a
la Información Pública Ambiental Nº 25.831, la Ley Derecho de
Acceso a la Información Pública Nº 27.275, el Decreto Nº 481 de
fecha 6 de marzo de 2003, Decreto N° 7 de fecha 11 de diciembre
de 2019, Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y la
Decisión Administrativa Nº 262 de fecha 2 de marzo de 2020, la
Resolución Conjunta de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable y la Secretaría de Energía Nº 3 de fecha 27 de
noviembre de 2019, la Resolución Nº 337 de la Secretaría de
Ambiente y Desarrollo Sustentable del 5 de septiembre de 2019 y
la Resolución SAYDS N° 151/ de fecha 23 de marzo de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que
de acuerdo al artículo 41º de la Constitución Nacional se
establecen en nuestro país las bases para el desarrollo
sustentable, en conformidad con la Declaración de Río sobre el
Medio Ambiente y el Desarrollo firmada por Argentina en 1992.
Que
la Argentina, mediante la Ley Nº 23.918 ha ratificado la
Convención sobre la Conservación de las especies migratorias de
animales silvestres, mediante Ley N° 24.375 ha ratificado el
Convenio sobre la Diversidad Biológica, mediante la Ley
Nº 26.107 ha ratificado el Acuerdo sobre la Conservación de
Albatros y Petreles y, mediante la Ley Nº 26.600, ha ratificado
la Convención Interamericana para la Protección y Conservación
de las Tortugas Marinas, adoptada en Caracas, República
Bolivariana de Venezuela, Decreto - Ley N° 281 Convención
Internacional para la Reglamentación de la Caza de la Ballena.
Que
mediante la Ley Nº 27.037 se ha creado el Sistema Nacional de
Áreas Marinas Protegidas, destinado a proteger y conservar
espacios marinos representativos de hábitats y ecosistemas bajo
los objetivos de política ambiental establecidos en la
legislación vigente.
Que, mediante Resolución SAYDS N° 151/2017, se ha adoptado la
Estrategia Nacional de la Biodiversidad y Plan de Acción
2016-2020.
Que
la Ley General del Ambiente Nº 25.675 establece los presupuestos
mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del
ambiente, la preservación y protección de la diversidad
biológica y la implementación del desarrollo sustentable. Que,
en su artículo 8º, la citada ley identifica a la Evaluación de
Impacto Ambiental, como uno de los instrumentos de la política y
gestión ambiental y en su artículo 11º dispone que previo a la
ejecución de toda obra o actividad que, en el territorio de la
Nación, sea susceptible de degradar el ambiente; alguno de sus
componentes; o afectar la calidad de vida de la población en
forma significativa, deberá sujetarse a un procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, previo a su ejecución.
Que
el artículo 12º de la mencionada ley dispone que las autoridades
competentes determinarán la presentación de un estudio de
impacto ambiental, cuyos requerimientos estarán detallados en
ley particular y, en consecuencia, deberán realizar una
evaluación de impacto ambiental y emitir una declaración de
impacto ambiental en la que se manifieste la aprobación o
rechazo de los estudios presentados.
Que
el artículo 23º de la Ley Nº 27.007 dispone que el ESTADO
NACIONAL y los ESTADOS PROVINCIALES, de conformidad con lo
previsto por el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL,
propenderán al establecimiento de una legislación ambiental
uniforme, la que tendrá como objetivo prioritario aplicar las
mejores prácticas de gestión ambiental a las tareas de
exploración, explotación y/o transporte de hidrocarburos a fin
de lograr el desarrollo de la actividad con un adecuado cuidado
del ambiente.
Que, en ese marco, la Resolución Conjunta SE-SAyDS Nº 3/2019
estableció los procedimientos de evaluación de impacto ambiental
de los proyectos de obras o actividades de exploración y
explotación hidrocarburífera, a realizarse en los permisos de
reconocimiento superficial, permisos de exploración, o
concesiones de explotación de hidrocarburos, en el ámbito
territorial ubicado a partir de las DOCE (12) millas marinas
medidas desde las líneas de base establecidas por la Ley
Nº 23.968 y sus modificatorias, hasta el límite exterior de la
plataforma continental, que fueran susceptibles de degradar en
forma significativa el ambiente; alguno de sus componentes; o
afectar la calidad de vida de la población.
Que, conforme a lo establecido en el Anexo I, artículo 4 de la
mencionada resolución, el Estudio de Impacto Ambiental de un
proyecto debe incluir la identificación y evaluación de los
potenciales impactos ambientales, las medidas de mitigación y el
Plan de Gestión Ambiental (PGA) correspondiente, entre otros
contenidos.
Que, a su vez, la norma precitada establece que, para el caso de
proyectos de exploración asociados a actividades de adquisición
sísmica, el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) deberá
cumplimentar la estructura y contenidos indicados en el Anexo IV
de aquella norma.
Que, por su parte, el Anexo IV de la mencionada Resolución
Conjunta determina que el proponente de un proyecto debe
considerar en su Plan de Gestión Ambiental (PGA), como mínimo,
una serie de programas, entre ellos al Programa de Observadores
de a bordo (OMM), debiendo aplicar, en su caso, los protocolos
establecidos por la Secretaría De Gobierno De Ambiente y
Desarrollo Sustentable y/o la Red Federal de Asistencia a
Varamientos de Fauna Marina.
Que, por ello, el Protocolo para la Implementación del Monitoreo
de Fauna Marina en Prospecciones Sísmicas costa afuera, cuya
aprobación se propicia tiene como objetivo sistematizar la
implementación de las medidas de mitigación del impacto que las
prospecciones sísmicas pudieran ocasionar a la fauna marina; así
como estandarizar la información generada sobre las ocurrencias
y comportamientos de ejemplares o grupos de fauna que pudieran
ser observados.
Que, en ese sentido, las reglas establecidas en dicho documento
tienen como objeto estandarizar y profundizar la comprensión de
los posibles efectos de esta actividad, ampliando a su vez la
información de línea de base disponible en el área de estudio.
Que, para el logro de sus objetivos, el Protocolo determina los
requerimientos mínimos para la implementación de la medida de
mitigación denominada Monitoreo de Fauna Marina, el que se
define, como la actividad consistente en la aplicación de una
serie de procedimientos sistematizados para la detección y
registro de fauna marina vulnerable susceptible de ser afectada
durante las prospecciones sísmicas mediante la combinación
interdependiente de métodos visuales y acústicos.
Que, a tal fin, el Protocolo regula la figura de los
responsables de implementación de la medida denominado
responsable de monitoreo de fauna marina (RMFM), que involucra
tanto a los Operadores MAP como a los Observadores a Bordo.
Que, para la elaboración del Protocolo se han tomado referencias
nacionales sobre la Evaluación de Impacto Ambiental, e
internacionales sobre la temática, así como los estándares de la
“Guía de Monitoramento da Biota Marinha em Pesquisas Sísmicas
Marítimas” de abril de 2018 (Guía de monitoreo de fauna marina
en prospecciones sísmicas marítimas de abril de 2018)” elaborada
por el Instituto Brasilero de Medio Ambiente y de los Recursos
Naturales Renovables (IBAMA), adaptados a la normativa y
características de la fauna marina.
Que
la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL AGUA Y DE
ECOSISTEMAS ACUÁTICOS de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL Y
RECURSOS NATURALES, junto a la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN
AMBIENTAL de la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO
SOSTENIBLE E INNOVACIÓN, han elaborado el Protocolo reuniendo
las distintas reglas y procedimientos para el monitoreo de fauna
marina que deben aplicarse como parte de las medidas de
mitigación de los impactos de la actividad sísmica sobre el
ambiente marino, contando para ello con la colaboración externa
de investigadores expertos en fauna marina y de la Dirección
Nacional de Áreas Marinas Protegidas de la Administración de
Parques Nacionales.
Que, asimismo, por la relevancia e interés que representa tanto
para este MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE como
para la comunidad científica en general, la información que se
genere a partir de la implementación del Protocolo y que surja
del Informe Final de Monitoreo de Fauna Marina y Mitigación será
sistematizada y estandarizada a través de mecanismos propicios
que se establecerán oportunamente.
Que
la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA ha tomado la intervención de su
competencia conforme lo prevé el artículo 101 del Decreto
N° 1344/2007 reglamentario de la Ley N° 25.156.
Que
la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE ha tomado la intervención de su competencia.
Que
la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), sus
modificatorias y complementarias, Decreto N° 7/2019, Decreto
N° 50/2019 y la Decisión Administrativa Nº 262/2020, la Ley
General del Ambiente N° 25.675 y la Resolución Conjunta SE-SAyDS
Nº 3/2019.
Por
ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Apruébase el “Protocolo para la implementación del
monitoreo de fauna marina en prospecciones sísmicas” que como
Anexo I (IF-2021-54596476-APN-DEIAYARA#MAD) forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º - Apruébanse las “Planillas de registro y planillas
de apoyo para el monitoreo de fauna marina en prospecciones
sísmicas” que como Anexo II (F-2021-54421553-APN-DEIAYARA#MAD)
forman parte de la presente. Dichas planillas estandarizadas
deberán estar disponibles para su descarga en formato editable
en la web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
ARTÍCULO 3º - A fin de sistematizar y estandarizar la
información generada sobre las ocurrencias y comportamientos de
ejemplares o grupos de fauna que pudieran ser detectados, tanto
para profundizar la comprensión de los posibles efectos de esta
actividad como para ampliar la información de línea de base, el
proponente deberá presentar el Informe Final de Monitoreo de
Fauna Marina y Mitigación, ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE
EVALUACIÓN AMBIENTAL de la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO,
DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN.
La
DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL establecerá los
medios por los cuales el proponente deberá, a estos fines,
realizar su presentación.
Las
distintas áreas competentes de este MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE articularán los mecanismos propicios para
sistematizar y estandarizar la información que surja de dicho
Informe, a fin de que la misma esté disponible para su consulta
y publicación.
ARTÍCULO 4° - Comuníquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA NACIÓN, para su conocimiento en el
marco específico de la Resolución Conjunta SE-SAyDS Nº 3/2019.
ARTÍCULO 5º - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO I (formato PDF) -
“Protocolo para la implementación del
monitoreo de fauna marina en prospecciones sísmicas”
ANEXO II (formato PDF)
- “Planillas de registro y planillas de apoyo
para el monitoreo de fauna marina en prospecciones sísmicas” |