Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo
POLÍTICA AMBIENTAL - SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
- GUÍA
Resolución (SIYDP) 245/23. Del 13/6/2023. B.O.: 15/6/2023.
Política Ambiental. Aprueba la Guía de Transversalización de la
Sostenibilidad Ambiental en las Políticas Productivas.
Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-67259259-APN-DGD#MDP, las Leyes
Nros. 25.675, 27.520, 27.592 y 27.566, el Decreto N° 50 de fecha
19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución Nº
352 de fecha 12 de julio de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL consagra el derecho de todos los
habitantes de la Nación a gozar de un ambiente sano,
equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las
actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin
comprometer las de las generaciones futuras. Entre otras
cuestiones establece que las autoridades deberán proveer a la
preservación del patrimonio natural y cultural y de la
diversidad biológica, correspondiendo a la Nación dictar las
normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y
las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren
las jurisdicciones locales.
Que el inciso 6 del Artículo 8° de la Ley General del Ambiente
N° 25.675 establece el Régimen Económico de Promoción del
Desarrollo Sustentable como uno de los instrumentos de la
política y la gestión ambiental.
Que la Ley N° 27.520 establece los presupuestos mínimos de
protección ambiental para garantizar acciones, instrumentos y
estrategias adecuadas de Adaptación y Mitigación al Cambio
Climático en todo el territorio nacional.
Que la citada Ley creó el Gabinete Nacional de Cambio Climático,
con la finalidad de articular entre las distintas áreas de
gobierno de la Administración Pública Nacional, la
implementación del Plan Nacional de Adaptación y Mitigación al
Cambio Climático y de todas aquellas políticas públicas
relacionadas con la aplicación de las disposiciones establecidas
por dicha ley y sus normas complementarias.
Que, asimismo, dicho Gabinete Nacional es presidido por el Jefe
de Gabinete de Ministros e integrado por las máximas autoridades
de las áreas de gobierno de Ambiente, Energía, Minería,
Producción, Agricultura y Ganadería, Industria, Transporte,
Desarrollo Social, Relaciones Exteriores, Educación, Deporte,
Salud, Ciencia y Tecnología, Interior, Obras Públicas, Vivienda,
Trabajo, Economía y Finanzas, y Seguridad y Defensa.
Que, por la citada Ley, las jurisdicciones de la Administración
Pública Nacional deben establecer medidas y acciones que creen
condiciones favorables para la reducción de las emisiones de
gases de efecto invernadero, y que conserven o aumenten los
sumideros de carbono en los sectores estratégicos, así como
establecer medidas y acciones para las evaluaciones de impactos,
vulnerabilidad y adaptación, a fin de fortalecer la capacidad de
los sistemas humanos y naturales para afrontar los impactos del
Cambio Climático, que se condensan en el Plan Nacional de
Adaptación y Mitigación al Cambio Climático.
Que, por la Ley Yolanda N° 27.592 se estableció la capacitación
obligatoria en la temática de ambiente, con perspectiva de
desarrollo sostenible y con especial énfasis en cambio
climático, para todas las personas que se desempeñen en la
función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes
Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación.
Que la citada Ley establece que los organismos públicos podrán
realizar adaptaciones de materiales y/o programas existentes, o
desarrollar uno propio, siempre que se rijan por los
lineamientos generales establecidos de acuerdo a los Artículos
3° y 5° de dicha Ley.
Que el 22 de abril de 2021 entró en vigor el ACUERDO REGIONAL
SOBRE EL ACCESO A LA INFORMACIÓN, LA PARTICIPACIÓN PÚBLICA Y EL
ACCESO A LA JUSTICIA EN ASUNTOS AMBIENTALES EN AMÉRICA LATINA Y
EL CARIBE, aprobado por la Ley N° 27.566, que tiene como
objetivo garantizar la implementación plena y efectiva en
América Latina y el Caribe de los derechos al acceso a la
información ambiental, a la participación pública en los
procesos de toma de decisiones ambientales y al acceso a la
justicia en asuntos ambientales.
Que a través de la Resolución N° 352 de fecha 12 de julio de
2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se creó el PLAN
DE DESARROLLO PRODUCTIVO VERDE, a fin de promover la
incorporación activa de la dimensión ambiental, especialmente en
la ampliación de la matriz productiva, la creación de empleos,
la integración territorial, la mejora de la productividad y el
desarrollo exportador.
Que es función prioritaria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA estimular la
ampliación de la matriz productiva, la mejora de la
productividad en el entramado empresarial, la integración
territorial, la creación de empleos y el desarrollo exportador,
resultando necesario incorporar activamente la dimensión
ambiental en estos desarrollos.
Que la actual crisis ambiental global y las cuestiones
estructurales de la economía de nuestro país, requieren de la
adopción de medidas oportunas que contribuyan a fortalecer y
adaptar el sistema productivo, así como a mitigar los impactos
ambientales de la producción, a fin de aportar a la transición
hacia el desarrollo sostenible nacional.
Que el peso de las medidas de adaptación y mitigación al cambio
climático a nivel internacional es creciente en los distintos
ámbitos de la política económica y la gobernanza corporativa, lo
que impacta en el acceso al financiamiento para la producción, y
se traduce en mayores obstáculos al comercio internacional a
partir de crecientes estándares y exigencias de control de
emisiones para la producción.
Que el contexto internacional nos impulsa a una adecuación de la
estructura productiva, a fin de evitar restricciones de acceso a
mercados por la introducción de barreras técnicas al comercio y
esquemas de impuestos sobre contenido de carbono en productos
sin trazabilidad.
Que, en función a estas cuestiones estructurales, resulta
necesario orientar la incorporación de una perspectiva ambiental
en la implementación de las políticas de desarrollo productivo
a, que permita adaptar diferentes instrumentos de política
existentes y generar otros nuevos, para lo cual es menester
establecer una Guía de pautas y criterios que permitan asimilar
estos objetivos y necesidades en las políticas, así como
facilitar el monitoreo y la evaluación de los resultados e
impacto de las mismas, e impulsar la capacitación al respecto de
los agentes vinculados al diseño y ejecución de las políticas
productivas.
Que mediante el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022 se
modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por
Decreto N° 438/92), y se estableció que el MINISTERIO DE
ECONOMÍA es continuador a todos sus efectos del ex MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, debiendo considerarse modificado por tal
denominación cada vez que se hace referencia a la cartera
ministerial citada en segundo término.
Que, por su parte, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, y en particular los
Decretos Nros. 404 de fecha 14 de julio de 2022 y 480 de fecha
10 de agosto de 2022, se aprobó el Organigrama de Aplicación de
la Administración Nacional centralizada hasta nivel de
Subsecretaría, estableciendo entre los objetivos de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO
DE ECONOMÍA el de entender en la definición de la política
industrial y en el diseño, financiamiento y gestión de los
instrumentos para promover el desarrollo y crecimiento del
sector de la industria manufacturera, actuando como autoridad de
aplicación de los regímenes de promoción, cuando las normas
respectivas así lo establezcan.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades
conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Guía de Transversalización de la
Sostenibilidad Ambiental en las Políticas Productivas que como
Anexo (IF-2023-67381478-APN-SSI#MEC) forma parte integrante de
la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Arbítranse los medios necesarios para que la
presente medida sea de aplicación para el diseño de los
programas, medidas y regímenes administrados por las diferentes
áreas en la órbita de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO
PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la Dirección de Industria Sostenible
de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA a asistir a las
áreas alcanzadas en la aplicación de la Guía aprobada por el
Artículo 1° de la presente medida, y a llevar adelante las
acciones necesarias para incorporar los contenidos de la misma
en las capacitaciones brindadas en el marco de la Ley Yolanda N°
27.592, a los y las agentes que se desempeñan en la órbita de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de
su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO (formato
PDF) - Guía de Transversalización de la Sostenibilidad
Ambiental en las Políticas Productivas |