Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sustentable
MEDIO AMBIENTE -
SEGURO AMBIENTAL - ENTIDADES
ASEGURADORAS
Resolución (MAyDS) 256/16. Del 20/7/2016. B.O.:
22/7/2016. Medio ambiente. Seguro ambiental.
Entidades
aseguradoras. Obtención de conformidad
ambiental. Requisitos.
Modificación de la res. 999/2014 SAyDS.
Deroga resolución 42/11 SAyDS.
VISTO el Expediente
N° CUDAP:EXP-JGM: N° 15241/2016 del Registro de la entonces
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes N° 25.675 y N° 24.051, la
Resolución Conjunta N° 98 de la ex SECRETARÍA DE FINANZAS
PUBLICAS y N° 1973 de la ex SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE del 6 de diciembre de 2007, y la Resolución de la ex
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS N° 999 del 17 de septiembre de 2014 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 41
de la Constitución Nacional establece que todos los habitantes
gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el
desarrollo humano y para que las actividades productivas
satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las
generaciones futuras con el deber de preservarlo.
Que asimismo
establece que el daño ambiental generará prioritariamente la
obligación de recomponer, según lo establezca la ley, y que
corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los
presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las
necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las
jurisdicciones locales.
Que la Ley General
del Ambiente N° 25.675, en su artículo 22, establece que toda
persona física o jurídica, pública o privada, que realice
actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus
elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura
con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la
recomposición del daño que en su tipo pudiere producir.
Que por la
Resolución Conjunta N° 98 de la ex SECRETARÍA DE FINANZAS
PÚBLICAS y N° 1973 de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE del 6 de diciembre de 2007, se aprobaron las PAUTAS
BÁSICAS PARA LAS CONDICIONES CONTRACTUALES DE LAS PÓLIZAS DE
SEGUROS POR DAÑO AMBIENTAL DE INCIDENCIA COLECTIVA.
Que el artículo 3°
de la norma citada establece que, con carácter previo a que la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN apruebe los planes de
seguro por daño ambiental de incidencia colectiva, la entonces
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE verificará el
cumplimiento de los requisitos ambientales allí establecidos, y
en las demás normas ambientales, emitiendo a tales fines la
conformidad ambiental.
Que la conformidad
ambiental es un requisito administrativo incluido por la
Resolución Conjunta N° 98 de la ex SECRETARÍA DE FINANZAS
PUBLICAS y N° 1973 de la ex SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE del 6 de diciembre de 2007, dentro del trámite de
aprobación de pólizas que realiza la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS
DE LA NACIÓN, y que resulta específico para los planes de seguro
por daño ambiental de incidencia colectiva.
Que mediante la
Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 42/2011,
del 30 de diciembre de 2011, se estableció el procedimiento
administrativo interno en relación a las actuaciones que
tramitan la conformidad ambiental prevista en el artículo 3° de
la Resolución Conjunta N° 98 de la ex SECRETARÍA DE FINANZAS
PUBLICAS y N° 1973 de la ex SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE del 6 de diciembre de 2007.
Que en el marco de
la causa “N.G.N. ASESORES DE SEGUROS S.A. c/SECRETARÍA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Y OTROS s/ACCION DECLARATIVA
DE CERTEZA (INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR)”, Expediente N°
78/2012, con fecha 3 de abril de 2012 recayó sentencia de
primera instancia, mediante la cual el Juzgado Federal de
Primera Instancia N° 2 de la ciudad de Formosa, dispuso ordenar
a la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA
NACIÓN se abstenga en lo sucesivo de aprobar conformidades
ambientales en los términos de la Resolución Conjunta de la
Secretaría de Finanzas y de la SAyDS N° 98/07 - 1.973/07 a las
Entidades Aseguradoras que no acrediten la presentación de
acuerdos vigentes (contratos de back up) con empresas operadoras
de remediación ambiental debidamente habilitadas; ordenar a la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN la prohibición de
emisión y comercialización de pólizas ambientales a todas las
compañías aseguradoras, que no hubieren acreditado debidamente
su capacidad remediadora.
Que con
posterioridad, en fecha 3 de julio de 2012, el Juzgado Federal
interviniente resolvió hacer lugar a la extensión de la medida
cautelar decretada en autos, y ordenar a la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS DE LA NACIÓN, a la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACIÓN, a la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACIÓN y/o a todo organismo centralizado y/o
descentralizado del Poder Ejecutivo de la Nación, que se
abstenga de dictar o aprobar cualquier acto administrativo que
autorice la emisión y/o autorización de pólizas de seguros
ambientales a cualquier entidad aseguradora que no haya
acreditado previamente la capacidad técnica para llevar a cabo
tareas de recomposición y remediación del ambiente, mediante
contratos debidamente suscriptos con empresas habilitadas
legalmente para llevar a cabo tales tareas. Con fecha 20 de
marzo de 2014, la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia,
Provincia de Chaco, confirmó los términos de la sentencia
cautelar dictada por la primera instancia.
Que mediante el
Decreto N° 1638 de fecha 11 de septiembre de 2012, se reglamentó
el artículo 22 de la Ley General del Ambiente N° 25.675,
regulando entre otras cuestiones, los tipos de seguros
destinados a dar cumplimiento al artículo 22 de la citada ley y,
se ordenó a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN que
elabore los planes correspondientes al cumplimiento de dicho
artículo. Asimismo, se derogaron diversos resolutorios de la
entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la ex
SECRETARÍA DE FINANZAS y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACIÓN, que a la fecha regulaban el seguro ambiental.
Que el Juzgado
Contencioso Administrativo Federal N° 9 en los autos “FUNDACION
MEDIO AMBIENTE c/E.N. - P.E.N. - DTO. 1638/12 - SSN RESOL.
37.160 S/PROCESO DE CONOCIMIENTO” con fecha 26 de diciembre de
2012, dispuso la suspensión de los efectos del Decreto N°
1638/2012 y de la Resolución de la Superintendencia N° 37.160,
ordenó a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN que adopte
los procedimientos necesarios para requerir, previo a la emisión
o comercialización de pólizas, en los términos del artículo 22
de la Ley General de Ambiente N° 25.675, la conformidad
ambiental otorgada por la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE DE LA NACIÓN, y que se haya acreditado la capacidad
técnica para remediar, mediante contratos suscriptos con
operadores debidamente habilitados, conforme lo establecido en
el régimen vigente hasta el dictado del Decreto cuya suspensión
se resuelve. La medida dispuesta regirá hasta tanto se dicte
sentencia definitiva o se modifiquen las circunstancias que la
determinaron. Dicho Resolutorio fue confirmado por la Sala II de
la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso
Administrativo Federal, con fecha 26 de enero de 2013.
Que contra esta
Resolución, el servicio Jurídico de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS DE LA NACIÓN, dedujo Recurso Extraordinario Federal,
que fuera rechazado por la Sala V de la Cámara del Fuero.
Seguidamente, la representación estatal articuló Recurso de
Queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Que para dar
cumplimiento a las mandas judiciales anteriormente reseñadas, se
aprueba la Resolución de la ex SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
N° 999 de fecha 17 de septiembre de 2014, reglamentando como
requisito para obtener la conformidad ambiental en los términos
de la Resolución Conjunta N° 98 de la ex SECRETARÍA DE FINANZAS
PUBLICAS y N° 1973 de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE, que las entidades aseguradoras acrediten la
capacidad técnica para remediar a través de contratos de reserva
de capacidad operativa con empresas operadoras de residuos
peligrosos; requerimiento que carecía hasta el momento de
sustento normativo.
Que en miras de
implementar la Resolución ex SAyDS N° 999/14, desde la ex
SECRETARÍA DE AMBIENTE DE LA NACIÓN, se observó en la práctica
que tanto las condiciones técnicas y temporales exigidas en el
Anexo I de dicha Resolución, implicaron dificultades en lograr
una coincidencia de vigencia entre habilitaciones disímiles,
tales como las previstas por la Ley N° 24.051, el certificado
fiscal y contratos de carácter privado; lo cual conllevó un
análisis casuístico, resultando de inasequible cumplimiento.
Que por su parte y
en el marco de la causa “FUNDACION MEDIO AMBIENTE c/E.N. - P.E.N.
- DTO. 1638/12 - SSN RESOL. 37.160 S/PROCESO DE CONOCIMIENTO”,
con fecha 11 de diciembre de 2014, la Corte Suprema de Justicia
de la Nación hizo lugar al Recurso de Queja presentado por el
servicio Jurídico de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA
NACIÓN, declarando procedente el recurso extraordinario
interpuesto por la demandada, dejando sin efecto la sentencia
apelada y devolviendo la causa al tribunal de origen a fin de
que por medio de quien corresponda se dicte un nuevo fallo con
arreglo a lo allí resuelto.
Que en el marco de
la causa “NGN ASESORES EN SEGUROS S.A. CONTRA ALBA COMPAÑÍA
ARGENTINA DE SEGUROS S.A Y OTRO SOBRE ACCION MERAMENTE
DECLARATIVA DE DERECHO”, expte. N° FRE 21000240/2012, en trámite
por ante el Juzgado Federal de Formosa N° 2, el 30 de noviembre
de 2015, se resolvió: “Hacer lugar a demanda impetrada por “NGN
ASESORES EN SEGUROS SA”; y en consecuencia disponer que todos
los planes de seguro que brinden cobertura a la obligación
prevista por el artículo 22 de la Ley General del Ambiente N°
25.675, deberán contener como requisitos inexcusables: a) la
conformidad ambiental previa, otorgada por la Secretaría de
Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación; y b) la
acreditación por parte de las aseguradoras que pretendan ser
autorizadas a brindar dicha cobertura, de contar con la
capacidad técnica para remediar, mediante las modalidades
previstas por la Resolución de la Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable de la Nación N° 999/2014”.
Que por medio de la
presente resulta necesario modificar el procedimiento
administrativo que otorgue o revoque la conformidad ambiental, a
efectos de facilitar y fortalecer el cumplimiento de lo
establecido por el artículo 22 de la Ley General del Ambiente N°
25.675, por parte de las entidades aseguradoras, en virtud de
que las mandas judiciales requieren el cumplimiento de los
requisitos que establece la Resolución de la ex SECRETARÍA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS N° 999 del 17 de septiembre de 2014.
Que han emitido
parecer la UNIDAD DE EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES, la
SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, la DIRECCIÓN DE
RESIDUOS PELIGROSOS, y la DIRECCIÓN DE NORMATIVA AMBIENTAL del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que ha tomado
intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS DE LA SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que la presente
Resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por
los Decretos Nros 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y
modificatorias y 481 de fecha 31 de julio de 2003.
Por ello, EL
MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE RESUELVE:
Art. 1° —
Modifíquese el artículo N° 1 de la Resolución de la ex
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS N° 999 del 17 de septiembre de 2014, el
que quedará redactado de la siguiente manera: “A los fines de
obtener la conformidad ambiental según la Resolución Conjunta N°
98 de la ex SECRETARÍA DE FINANZAS PÚBLICAS y N° 1973 de la ex
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del 6 de
diciembre de 2007, las entidades aseguradoras deberán cumplir
con los requisitos del ANEXO I (IF-2016-00334594-APN-MAD) que
por este medio se aprueba y es parte de la presente”.
Art. 2° —
Modifíquese el artículo N° 2 de la Resolución de la ex
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS N° 999/2014, el que quedará redactado
de la siguiente manera: “El otorgamiento o la revocación de la
conformidad ambiental será dispuesto por acto administrativo del
titular del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE,
previo informe de la DIRECCIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS e informe
de la UNIDAD DE EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES.
Art. 3° —
Modifíquese el artículo N° 4 de la Resolución de la ex
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS N° 999/2014, el que quedará redactado
de la siguiente manera: “El acto administrativo que otorgue o
revoque la conformidad ambiental, será notificado por el
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE a la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION y a la entidad
aseguradora.
Art. 4° —
Modifíquese el artículo N° 7 de la Resolución de la ex
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS N° 999/2014, el que quedará redactado
de la siguiente manera: “Las entidades aseguradoras que al
momento de la publicación de la presente Resolución, se
encuentren autorizadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACIÓN para comercializar pólizas de seguro ambiental por daño
de incidencia colectiva, deberán adecuarse a los requisitos del
Anexo I de la presente Resolución en un plazo máximo de 60 días
hábiles administrativos a partir de la publicación de la misma.
En caso de incumplimiento por parte de las entidades
aseguradoras, este MINISTERIO DE AMIBIENTE y DESARROLLO
SUSTENTABLE podrá revocar las conformidades ambientes y
notificará a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN a los
fines de que tome conocimiento.
Art. 5° —
Sustitúyase el Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS N° 999/2014 por el Anexo I que se aprueba por la
presente.
Art. 6° — Deróguese
la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 42/2011,
del 30 de diciembre de 2011.
Art. 7° — Deróguese
los artículos Nros 3, 5, 6 y Anexo II de la Resolución de la ex
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS N° 999/2014.
Art. 8° —
Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dese
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
SERGIO ALEJANDRO BERGMAN, Ministro, Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sustentable.
ANEXO I. Requisitos para obtener
Conformidad Ambiental.
(anexo modificado por resolucipon 388/18 MAyDS)
A los fines de obtener la conformidad ambiental para comercializar la
Póliza de Seguro de Caución por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva,
las entidades aseguradoras deberán:
1.- Acreditar ante el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
capacidad para remediar, mediante Contratos de Reserva de Capacidad
Instalada y Locación de Servicios de Recomposición ante el Daño
Ambiental de Incidencia Colectiva, para lo cual deberán presentar como
mínimo:
i) DOS (2) operadores de residuos peligrosos y DOS (2) transportistas de
residuos peligrosos, debidamente inscriptos en el Registro Nacional de
Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos de la DIRECCIÓN DE
RESIDUOS de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL y con
Certificado Ambiental Anual vigente.
ii) Los operadores de residuos peligrosos escogidos deberán realizar al
menos una de las siguientes operaciones de eliminación o recuperación
previstas en el Anexo III de la Ley de Residuos Peligrosos N° 24.051:
- D1 Depósito dentro o sobre la tierra (por ejemplo, rellenos,
etcétera); y/o
- D2 Tratamiento de la tierra (por ejemplo, biodegradación de
desperdicios líquidos o fangosos en suelos, etcétera); y/o
- D5 Rellenos especialmente diseñados (por ejemplo, vertido en
compartimientos estanco separados, recubiertos y aislados unos de otros
y del ambiente, etcétera.); y/o
- D8 Tratamiento biológico no especificado en otra parte de este anexo
que dé lugar a compuestos o mezclas finales que se eliminen mediante
cualquiera de las operaciones indicadas en la sección A (por ejemplo,
evaporación, secado, calcinación, neutralización, precipitación,
etcétera); y/o
- D9 Tratamiento fisicoquímico no especificado en otra parte de este
anexo que dé lugar a compuestos o mezclas finales que se eliminen
mediante cualquiera de las operaciones indicadas en la sección A (por
ejemplo, evaporación, secado, calcinación, neutralización,
precipitación, etcétera), y/o
- D10 Incineración en la tierra; y/o
- R1 Utilización como combustible (que no sea en la incineración
directa) u otros medios de generar energía, y/o
- R10 Tratamiento de suelos en beneficio de la agricultura o el
mejoramiento ecológico.
2.- Los Contratos de Reserva de Capacidad Instalada y Locación de
Servicios de Recomposición ante el Daño Ambiental de Incidencia
Colectiva del apartado anterior, deberán contar con:
- Certificación de la personería de los firmantes;
- Certificación de fecha donde surja una vigencia no menor de CINCO (5)
años;
- Cláusula de compromiso de ambas partes de comunicar, por medio
fehaciente al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, cualquier
modificación y/o sustitución respecto de cuestiones formales y/o
condiciones contractuales;
- Ser presentados en copia certificada por Escribano Público. |