Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
POLITICA
AMBIENTAL - UNIDAD DE EVALUACION DE RIESGOS
AMBIENTALES - FUNCIONES
Resolución (SAyDS) 42/11. Del 30/12/2011. B.O.: 5/1/2012. Unidad
de Evaluación de Riesgos Ambientales. Funciones.
Bs. As.,
30/12/2011
VISTO el
expediente CUDAP: EXP-JGM 52.837/2011 del Registro de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Constitución Nacional, Ley
General del Ambiente Nº 25.675, la Resolución Conjunta de la
SECRETARIA DE FINANZAS Nº 98 y SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 1973 del 6 de diciembre de 2007, la
Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Nº 177 del 19 de febrero de 2007 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que la
Constitución Nacional en su artículo 41 dispone que corresponde
a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos
mínimos de protección ambiental y a las provincias las
necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las
jurisdicciones locales.
Que el
mencionado artículo de la Constitución Nacional, establece que
el daño ambiental genera prioritariamente la obligación de
recomponer según lo establezca la Ley.
Que el
artículo 28 de la Ley Nº 25.675 establece que el que causare un
daño ambiental será objetivamente responsable de su
restablecimiento al estado anterior a su producción.
Que
asimismo la citada norma en su artículo 22, dispone la
obligación de toda persona física o jurídica, pública o privada,
que realice actividades riesgosas para el ambiente, de contratar
un seguro con cobertura de entidad suficiente para garantizar el
financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo
pudiere producir.
Que la
cobertura debe abarcar, conforme el artículo 27º de la citada
Ley, el daño ambiental de incidencia colectiva,
independientemente de que el mismo se manifieste en forma súbita
o gradual, restableciendo el ambiente hasta alcanzar niveles de
riesgo aceptables para la salud humana y la autorregeneración de
los recursos, de modo que la alteración negativa deje de ser
relevante.
Que la
Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE FINANZAS Nº 98/2007 y
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 1973/2007, en
su artículo 1º, aprueba las "Pautas básicas para las condiciones
contractuales de pólizas de seguro por daño ambiental de
incidencia colectiva".
Que la
citada Resolución Conjunta, en su artículo 2º, dispone que los
planes de seguro por daño ambiental de incidencia colectiva, así
como sus elementos técnicos y contractuales, deben ser aprobados
por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, previa
intervención de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la cual
deberá verificar el cumplimiento de los requisitos ambientales y
emitir la respectiva conformidad ambiental.
Que por la
Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Nº 177/2007, se aprobaron las normas operativas para la
contratación de los seguros previstos por el artículo 22 de la
Ley Nº 25.675, conformándose la UNIDAD DE EVALUACION DE RIESGOS
AMBIENTALES en el ámbito de la UNIDAD SECRETARIO de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS.
Que resulta
pertinente, en función del marco normativo citado, establecer el
procedimiento administrativo, en relación con las actuaciones en
las que tramite la conformidad ambiental prevista en el artículo
3º de la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE FINANZAS
Nº 98/2007 y SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Nº 1973/2007.
Que la
Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARIA DE
GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que, la
presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Decreto Nº 357 del 21 de febrero y modificatorios.
Por ello,
EL
SECRETARIO
DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE
DE LA
JEFATURA DE GABINETE
DE
MINISTROS
RESUELVE:
Artículo 1º
— Con carácter previo a la prestación de la CONFORMIDAD
AMBIENTAL establecida en el artículo 3º de la Resolución
Conjunta de la Secretaría de Finanzas Nº 98/07 y de la
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº 1973/07,
deberán intervenir en el trámite de la solicitud la UNIDAD DE
EVALUACION DE RIESGOS AMBIENTALES (UERA) creada por la
Resolución SAyDS Nº 177/2007, la DIRECCION DE NORMATIVA
AMBIENTAL, la DIRECCION NACIONAL DE CONTROL AMBIENTAL, y la
SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION Y POLITICA AMBIENTAL, todas ellas
dependientes de esta SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE.
Art. 2º —
La UNIDAD DE EVALUACION DE RIESGOS AMBIENTALES (UERA) verificará
si los requisitos ambientales contenidos en los planes de seguro
presentados ante la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION,
sus cláusulas y demás elementos técnicos contractuales
correspondientes a la cobertura de riesgos previstos en el
artículo 22 de la Ley Nº 25.675, se adecuan a las "Pautas
básicas para las condiciones contractuales de las pólizas de
seguro por daño ambiental de incidencia colectiva" aprobadas por
la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE FINANZAS Nº 98/2007 y
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 1973/2007, y
a las restantes normas ambientales vigentes.
Art. 3º —
Producido el informe técnico de la UNIDAD DE EVALUACION DE
RIESGOS AMBIENTALES (UERA), se remitirán las actuaciones a la
DIRECCION DE NORMATIVA AMBIENTAL, la que tomará la intervención
que le compete.
Art. 4º —
Cumplido, la DIRECCION DE NORMATIVA AMBIENTAL girará las
actuaciones a la DIRECCION NACIONAL DE CONTROL AMBIENTAL, la que
emitirá opinión al respecto, y, con el proyecto de acto
administrativo pertinente, elevará las actuaciones a la
SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION Y POLITICA AMBIENTAL, quien
propondrá el temperamento a adoptar respecto a la solicitud de
CONFORMIDAD AMBIENTAL.
Art. 5º —
En ningún caso las áreas intervinientes de la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS podrán exigir a las compañías de seguros, requisitos
ambientales distintos de los previstos en las "Pautas básicas
para las condiciones contractuales de las pólizas de seguro por
daño ambiental de incidencia colectiva" aprobadas por la
Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE FINANZAS Nº 98/2007 y
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 1973/2007 o
la restante normativa ambiental vigente.
Art. 6º —
Los informes técnicos de las áreas pertinentes de la SECRETARIA
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE deberán producirse, sin
excepción, dentro de los plazos previstos en el artículo 48
segundo párrafo del Reglamento de la Ley de Procedimientos
Administrativos, aprobado por el Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).
Art. 7º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.