Resolución
(SAyDS) 999/14. Del 17/9/2014. B.O.: 8/10/2014. A los fines
de obtener la CONFORMIDAD AMBIENTAL, las Compañías de
Seguros deberán acreditar la capacidad técnica para
remediar, en los términos y condiciones establecidos en el
Anexo I, que forma parte integrante de la presente.
Bs. As., 17/9/2014
VISTO el expediente CUDAP: EXP:JGM: 31032/2014 del Registro
de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la
Ley General de Ambiente N° 25.675 y la Resolución Conjunta
N° 98 de la SECRETARIA DE FINANZAS PUBLICAS y N° 1973 de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del 6 de
diciembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 22 de la Ley General de Ambiente N° 25.675
determina que toda persona física o jurídica, pública o
privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente,
los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá
contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para
garantizar el financiamiento de la recomposición del daño
que en su tipo pudiere producir, asimismo, según el caso y
las posibilidades, podrá integrar un fondo de restauración
ambiental que posibilite la instrumentación de acciones de
reparación.
Que por la Resolución Conjunta N° 98 de la SECRETARIA DE
FINANZAS PUBLICAS y N° 1973 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE del 6 de diciembre de 2007, se
aprobaron las PAUTAS BASICAS PARA LAS CONDICIONES
CONTRACTUALES DE LAS POLIZAS DE SEGUROS POR DAÑO AMBIENTAL
DE INCIDENCIA COLECTIVA.
Que le artículo 3° de la norma citada establece que, con
carácter previo a que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACIÓN apruebe los planes de seguro por daño ambiental de
incidencia colectiva, la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE verificará el cumplimiento de los requisitos
ambientales allí establecidos, y en las demás normas
ambientales, emitiendo a tales fines la CONFORMIDAD
AMBIENTAL.
Que en el marco de la causa “N.G.N. ASESORES DE SEGUROS S.A.
c/SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Y OTROS
s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA (INCIDENTE DE MEDIDA
CAUTELAR)”, Expediente Nº 78/2012, con fecha 3 de abril de
2012 recayó sentencia de primera instancia, mediante la cual
el Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 de la ciudad de
Formosa, dispuso ordenar a la SAyDS se abstenga en lo
sucesivo de aprobar conformidades ambientales en los
términos de la Resolución Conjunta de la Secretaría de
Finanzas y de la SAyDS Nº 98/07 – 1.973/07 a las Compañías
de Seguro que no acrediten la presentación de acuerdos
vigentes (contratos de back up) con empresas operadoras de
remediación ambiental debidamente habilitadas; Ordenar a la
SSN la prohibición de emisión y comercialización de pólizas
ambientales a todas las compañías aseguradoras, que no
hubieren acreditado debidamente su capacidad remediadora.
Que con posterioridad, en fecha 3 de julio de 2012, el
Juzgado Federal interviniente resolvió hacer lugar a la
extensión de la medida cautelar decretada en autos, y
ordenar a la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación,
a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la
Nación, a la Superintendencia de Seguros de la Nación y/o a
todo organismo centralizado y/o descentralizado del Poder
Ejecutivo de la Nación, que se abstenga de dictar o aprobar
cualquier acto administrativo que autorice la emisión y/o
autorización de pólizas de seguros ambientales (art. 22 de
la Ley Nacional Nº 25.675) a cualquier compañía aseguradora
que no haya acreditado previamente la capacidad técnica para
llevar a cabo tareas de recomposición y remediación del
ambiente, mediante contratos debidamente suscriptos con
empresas habilitadas legalmente para llevar a cabo tales
tareas. En fecha 20 de marzo de 2014, la Cámara Federal de
Apelaciones de Resistencia, Provincia de Chaco, confirmó los
términos de la sentencia cautelar dictada por la primera
instancia.
Que por DECRETO Nº 1638/12 se regularon los tipos de seguro
destinados a dar cumplimiento al artículo 22 de la Ley Nº
25.675, derogándose la Resolución Conjunta Nº 98 de la
SECRETARIA DE FINANZAS PUBLICAS, y Nº 1973 de la SECRETARIA
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del 6 de diciembre de
2007.
Que en el marco de la causa 56432/2012 “FUNDACION MEDIO
AMBIENTE c/E.N. - P.E.N. - DTO. 1638/12 - SSN RESOL. 37.160
S/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)”, que tramita ante el Juzgado
Nº 9 en lo Contencioso Administrativo Federal, se dispuso la
suspensión de los efectos del Decreto 1.638/12, y de la
Resolución SSN 37.160/12, hasta tanto se dicte sentencia
definitiva o se modifiquen las circunstancias que la
determinaron, decisión que fue confirmada por la Sala de
Feria de la misma Cámara en el mes de enero de 2013.
Que el Tribunal interviniente, ordenó a la Superintendencia
de Seguros de la Nación que adopte los procedimientos
necesarios para requerir, previo a la emisión o
comercialización de pólizas —en los términos del art. 22 de
la Ley General de Ambiente— la conformidad ambiental
otorgada por la SAyDS, y que se haya acreditado la capacidad
técnica para remediar, mediante contratos suscriptos con
operadores debidamente habilitados, conforme lo establecido
en el régimen vigente hasta el dictado del decreto cuya
suspensión se resuelve.
Que desde la implementación de la Resolución Conjunta Nº 98
de la SECRETARIA DE FINANZAS PUBLICAS, y Nº 1973 de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del 6 de
diciembre de 2007, esta Secretaría requirió a las Compañías
de Seguro que acreditaran la capacidad técnica para
remediar, a través de la celebración de contratos de reserva
de capacidad operativa con empresas operadoras de residuos
peligrosos, como recaudo previo al otorgamiento de la
CONFORMIDAD AMBIENTAL.
Que a los fines de dar acabado cumplimiento a las mandas
judiciales precedentemente reseñadas, resulta necesario
establecer normativamente los requisitos que las empresas
aseguradoras deben cumplir para obtener la CONFORMIDAD
AMBIENTAL.
Que en tal sentido, a los fines de acreditar la capacidad de
remediación, deberán suscribirse acuerdos con empresas
transportistas y operadoras debidamente registradas y
habilitadas.
Que asimismo resulta necesario determinar los recaudos que
deben cumplimentar las empresas aseguradoras, a los fines de
garantizar la recomposición del daño ambiental de incidencia
colectiva ante la eventualidad de la producción de un
siniestro.
Que a fin de dar certeza al mercado, desde la óptica de las
Compañías de Seguros, de los tomadores que contraten la
póliza y de las autoridades ambientales jurisdiccionales,
deberán publicarse los datos actualizados de las
aseguradoras que cuenten con la CONFORMIDAD AMBIENTAL.
Que han emitido parecer la DIRECCION DE RESIDUOS PELIGROSOS
y la UNIDAD DE EVALUACION DE RIESGOS AMBIENTALES de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que ha tomado intervención de su competencia la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que la presente se dicta en los términos del artículo 3º de
la Resolución Conjunta Nº 98 de la SECRETARIA DE FINANZAS
PUBLICAS, y Nº 1973 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE del 6 de diciembre de 2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:ARTICULO
1º — (art. modificado por
resolución 256/16 MAyDS)
A los fines de obtener la conformidad ambiental
según la Resolución Conjunta N° 98 de la ex SECRETARÍA DE
FINANZAS PÚBLICAS y N° 1973 de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE del 6 de diciembre de 2007, las
entidades aseguradoras deberán cumplir con los requisitos
del ANEXO I (IF-2016-00334594-APN-MAD) que por este medio se
aprueba y es parte de la presente.
ARTICULO 2º —
(art. modificado por
resolución 256/16 MAyDS)
El otorgamiento o la revocación de la conformidad
ambiental será dispuesto por acto administrativo del titular
del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, previo
informe de la DIRECCIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS e informe de
la UNIDAD DE EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES.
ARTICULO 3º —
(art. derogado por
resolución 256/16 MAyDS)
La UNIDAD EVALUADORA DE RIESGOS AMBIENTALES de
la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, deberá
verificar si los planes de seguro por daño ambiental de
incidencia colectiva cumplen con los requisitos establecidos
en la normativa ambiental, como asimismo la correlación
entre las capacidades de remediación acreditadas y los
riesgos cubiertos.
ARTICULO 4º —
(art. modificado por
resolución 256/16 MAyDS)
El acto administrativo que otorgue o revoque la
conformidad ambiental, será notificado por el MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE a la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACION y a la entidad aseguradora.
ARTICULO 5º —
(art. derogado por
resolución 256/16 MAyDS)
Una vez otorgada la CONFORMIDAD AMBIENTAL, y
la autorización por parte de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS
DE LA NACIÓN para comercializar planes de seguro por daño
ambiental de incidencia colectiva, las Compañías de Seguro
deberán cumplir con los recaudos establecidos en el Anexo II
que forma parte de la presente. En su carácter de Asegurado,
esta SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, o en
su caso la autoridad ambiental de la jurisdicción
correspondiente, aceptarán únicamente las pólizas de
aquellas Compañías de Seguro que hayan cumplimentado los
citados requisitos.
ARTICULO 6º —
(art. derogado por
resolución 256/16 MAyDS)
La SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE publicará en su página web la nómina de
Compañías de Seguro que hayan cumplimentado los requisitos
establecidos en los Anexos I y II de la presente,
manteniendo actualizada en todo momento la información
correspondiente.
ARTICULO 7º —
(art. modificado por
resolución 256/16 MAyDS)
Las entidades aseguradoras que al momento de la
publicación de la presente Resolución, se encuentren
autorizadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
para comercializar pólizas de seguro ambiental por daño de
incidencia colectiva, deberán adecuarse a los requisitos del
Anexo I de la presente Resolución en un plazo máximo de 60
días hábiles administrativos a partir de la publicación de
la misma. En caso de incumplimiento por parte de las
entidades aseguradoras, este MINISTERIO DE AMIBIENTE y
DESARROLLO SUSTENTABLE podrá revocar las conformidades
ambientes y notificará a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE
LA NACIÓN a los fines de que tome conocimiento.
ARTICULO 8º — Instrúyese a las áreas competentes de esta
Secretaría a exigir a los sujetos obligados la acreditación
del Seguro de daño Ambiental de Incidencia Colectiva en
debida forma, como condición para la obtención del
Certificado Ambiental Anual.
ARTICULO 9º — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a
la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO
I (formato PDF)
(anexo sustituido por
resolución 256/16 MAyDS)
ANEXO II
(anexo derogado por
resolución 256/16 MAyDS)
REQUISITOS QUE
DEBEN CUMPLIR LAS ASEGURADORAS
a.- Fijar domicilio para la notificación de siniestros.
b.- Presentar un procedimiento a seguir por el Asegurado
ante el caso de siniestro.
c.- La compañía no debe tener litigios ni reclamos
pendientes por parte de la Administración Federal de
Ingresos Públicos.
d.- La compañía debe tener los siguientes índices:
1.- Acreditación de solvencia patrimonial: En virtud del
monto máximo de MMES (Monto Mínimo de Entidad Suficiente)
calculado de acuerdo a la normativa vigente y presentado
ante esta Secretaría para dar cobertura al artículo 22 de la
LGA, fijan como parámetros mínimos a acreditar por las
Compañías de Seguros:
2.- Patrimonio neto igual o superior a 60.000 x FC o sesenta
mil veces el Factor de Correlación (FC) previsto en la
Resolución SAyDS Nº 1398/2008 y modificatorias.
Disponibilidades e Inversiones iguales o superiores a
120.000 x FC o ciento veinte mil veces el Factor de
Correlación (FC) previsto en la Resolución SAyDS Nº
1398/2008 y modificatorias.