Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible
SEGURO AMBIENTAL -
MODIFICACIONES A LA
RESOLUCION 388/18 MAYDS
Resolución (MAyDS) 338/22. Del 1/8/2022.
B.O.: 4/8/2022. Seguro Ambiental. Modifica la resolución 388/18
MAyDS. Las entidades aseguradoras que obtengan la conformidad
ambiental, deberán cubrir los riesgos que se correlacionen con
la capacidad de remediación acreditada ante este Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible. Operadores y Transportistas de
residuos peligrosos. Pólizas de seguros de caución de incidencia
colectiva.
Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-50507990-
-APN-DGAYF#MAD, la Ley N° 25.675, la Ley N° 27.250, el Decreto
Reglamentario N°1030 de fecha 17 de diciembre de 2020; Ley
N° 24.051, el Decreto N°831 de fecha 3 de mayo de 1993; el
Decreto N°447 de fecha 17 de mayo de 1993, las Resoluciones de
la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 177 de fecha 19 de
febrero de 2007, 1639 de fecha 31 de octubre de 2007, 1398 de
fecha 08 de septiembre de 2008, 481 de fecha 12 de abril de
2011, 177 de fecha 27 de febrero de 2013, 206 de fecha 24 de
junio de 2016 y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacional establece en su
primer y segundo párrafo del artículo 41 que las autoridades
deben proveer a la protección del derecho a un ambiente sano,
equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las
actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin
comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber
de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la
obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las
autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la
utilización racional de los recursos naturales, a la
preservación del patrimonio natural y cultural y de la
diversidad biológica, y a la información y educación
ambientales.
Que el tercer párrafo del precepto
constitucional antes citado dispone que “Corresponde a la Nación
dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de
protección, y a las provincias, las necesarias para
complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones
locales. (...)”.
Que por su parte mediante la Ley de Ministerios
N° 22.520, se asignó a este MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE DE LA NACIÓN, las responsabilidades primarias de
asegurar la adopción y ejecución de las políticas, planes,
programas y proyectos respectivos, en función de garantizar el
cumplimiento de los deberes y derechos del Estado y de los
particulares en relación con el ambiente y el patrimonio natural
de la Nación.
Que la Ley 25.675 General del Ambiente es una
ley marco en materia de presupuestos mínimos de protección
ambiental que el Congreso de la Nación ha sancionado en virtud
del mandato del tercer párrafo del artículo 41 CN y que reúne en
su texto aspectos básicos de la política ambiental nacional, en
consonancia con diversas contribuciones de la comunidad jurídica
y de la sociedad en general.
Que en su artículo 22 la ley citada, prescribe
que “...toda persona física o jurídica, pública o privada, que
realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas
y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de
cobertura con entidad suficiente para garantizar el
financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo
pudiere producir (...)”.
Que, por su parte, el artículo 1 de la Ley de
Residuos Peligrosos Nº 24.051 establece que la generación,
manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de
residuos peligrosos quedarán sujetos a las disposiciones de la
presente ley, cuando se tratare de residuos generados o ubicados
en lugares sometidos a jurisdicción nacional o, aunque ubicados
en territorio de una provincia estuvieren destinados al
transporte fuera de ella, o cuando, a criterio de la autoridad
de aplicación, dichos residuos pudieren afectar a las personas o
el ambiente más allá de la frontera de la provincia en que se
hubiesen generado, o cuando las medidas higiénicas o de
seguridad que a su respecto fuere conveniente disponer, tuvieren
una repercusión económica sensible tal, que tornare aconsejable
uniformarlas en todo el territorio de la Nación, a fin de
garantizar la efectiva competencia de las empresas que debieran
soportar la carga de dichas medidas.
Que por otra parte los tratados internacionales
aplicables en materia ambiental que establecen la
responsabilidad de los Estados Parte, entre los cuales pueden
citarse a título meramente enunciativo, el Convenio de Basilea
aprobado por la Ley 23.922 y el Acuerdo Marco sobre el Medio
Ambiente del MERCOSUR aprobado por la Ley 25.841.
Que específicamente la Ley 27.520 de
Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio
Climático Global y su Decreto Reglamentario N° 1030/2020,
establecen los presupuestos mínimos de protección ambiental para
garantizar acciones, instrumentos y estrategias adecuadas de
adaptación y mitigación al cambio climático en todo el
territorio nacional.
Que el plexo normativo de orden constitucional,
internacional y también federal vigentes en materia ambiental,
integrado por las leyes y tratados citados en los considerandos
anteriores, constituye una inflexión un hito sustancial en la
estructura de coordinación entre los distintos niveles de
gobierno, fiscalización y en su caso acciones de recomposición
de los medios y recursos naturales afectados por el desarrollo
de actividades antrópicas.
Que el artículo 124 de la CN establece que
corresponde a las provincias el dominio originario de los
recursos naturales existentes en su territorio.
Que el artículo 4 de la Ley 25.675, establece
los principios a los que deberá sujetarse la aplicación de toda
norma a través de la cual se ejecute la política ambiental, en
particular cabe citar para el caso, los principios de
solidaridad, equidad intergeneracional y cooperación, a los
cuales se debe ajustar la Política Ambiental Nacional.
Que el de solidaridad define que la Nación y los
estados provinciales serán responsables de la prevención y
mitigación de los efectos ambientales transfronterizos adversos
de su propio accionar, así como de la minimización de los
riesgos ambientales sobre los sistemas ecológicos compartidos.
Que el principio de equidad intergeneracional
consiste en que los responsables de la protección ambiental
deberán velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte
de las generaciones presentes y futuras.
Que el principio de cooperación define que los
recursos naturales y los sistemas ecológicos compartidos serán
utilizados en forma equitativa y racional, el tratamiento y
mitigación de las emergencias ambientales de efectos
transfronterizos serán desarrollados en forma conjunta.
Que el principio de subsidiariedad establece que
el Estado Nacional, a través de las distintas instancias de la
administración pública, tiene la obligación de colaborar y, de
ser necesario, participar en forma complementaria en el accionar
de los particulares en la preservación y protección ambientales.
Que conforme surge de las normas citadas,
existen diversas facultades y obligaciones a cargo de las
autoridades de nivel nacional, provincial, municipal y de los
entes autárquicos y/o interjurisdiccionales, a fin de velar por
la adecuada tutela ambiental en el ámbito de sus respectivas
competencias.
Que en consecuencia, resulta medular establecer
que el Estado Nacional, debe revestir la calidad de
cobeneficiario, de las pólizas de seguros de caución de
incidencia colectiva, de las actividades riesgosas que se
desarrollen en cualquier parte del territorio nacional y/o en el
Mar Argentino.
Que el ya citado artículo 22 de la Ley 25.675,
dio origen a que este MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE dictara diversas resoluciones, trazando lineamientos
y estableciendo los estándares que debían ser cumplimentados por
las entidades aseguradoras para la obtención de la conformidad
ambiental, sin perjuicio por supuesto de cualquier norma de
orden público vigente en cada jurisdicción y a la cual deben
ajustarse las distintas partes que celebran un Seguro Ambiental
Obligatorio.
Que la Resolución MAYDS Nº 388/2018 fijó los
requisitos actuales que deben cumplir las entidades aseguradoras
para obtener la conformidad ambiental y en consecuencia poder
emitir pólizas de seguros de caución de incidencia colectiva.
Que el artículo 2 de la citada resolución
establece que: ‘Las entidades aseguradoras que obtengan la
conformidad ambiental, deberán cubrir los riesgos que se
correlacionen con la capacidad de remediación acreditada ante
este MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE. La UNIDAD
DE EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES de la DIRECCIÓN DE
MONITOREO Y PREVENCIÓN, podrá verificar la correlación entre las
capacidades de remediación acreditadas y los riesgos cubiertos
como asimismo los requisitos establecidos en la normativa
ambiental’.
Que la potestad que la Resolución MAYDS
Nº 388/18 coloca en cabeza de la UNIDAD DE EVALUACIÓN DE RIESGOS
AMBIENTALES implica entre otros, que ésta podrá verificar la
correlación entre las capacidades de remediación acreditadas y
los riesgos cubiertos como asimismo los requisitos establecidos
en la normativa ambiental, dado que las aseguradores deben
extremar los riesgos cubiertos a la luz de su capacidad de
remediación previamente acreditada, en lo que refiere a las
categorías de residuos peligrosos, sus volúmenes y su ubicación
geográfica.
Que a los fines antedichos, resulta necesario
brindar ciertos parámetros técnicos a la UNIDAD DE EVALUACIÓN DE
RIESGOS AMBIENTALES a efectos que la misma pueda cumplir
cabalmente sus funciones.
Que en consecuencia esa correlación que podrá
verificar la UNIDAD DE EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES en
razón de la ubicación geográfica, debe ser entendida como
aquella en que todo operador o transportista de residuos
peligrosos debidamente inscripto en el registro de la Dirección
de Residuos Peligrosos de esta cartera ministerial, no tenga
óbice para abordar las tareas de remediación de manera inmediata
o mediatas, ante un siniestro ambiental, conforme su capacidad
operativa y a la proximidad del sitio donde acaeció el siniestro
ambiental.
Que en virtud de los considerandos precedentes,
la Dirección de Monitoreo y Prevención, procedió a realizar un
relevamiento de los operadores y transportistas debidamente
inscriptos, y se analizó asimismo cuáles son las provincias que
cuentan con operadores habilitados a tratar residuos peligrosos
en sus respectivas jurisdicciones conforme Memorándum
N° ME-2021-123943055-APN-DNSYRP#MAD elaborado por la DIRECCIÓN
NACIONAL DE SUSTANCIAS Y RESIDUOS PELIGROSOS.
Que en mérito a lo indicado en el Memorándum
N° ME-2021-123943055-APN-DNSYRP#MAD sólo seis provincias cuentan
con operadores de residuos peligrosos registrados/inscriptos en
su propio territorio, en tanto que en las 18 jurisdicciones
restantes los residuos deben ser transportados para su
tratamiento a una extraña jurisdicción.
Que la presente situación fáctica, de carácter
extraordinario, la cual se encuentra encuadrada por la actual
composición y distribución de los operadores a nivel nacional –
en el mercado de tratamiento de residuos peligrosos– presenta
diversos puntos vulnerables respecto de los beneficiarios del
Seguro Ambiental Obligatorio de cualquier nivel gubernamental,
generando un potencial menoscabo a la tutela ambiental uniforme
y al adecuado cumplimiento de los principios precautorio, de
solidaridad, equidad intergeneracional y cooperación, y al
objeto tutelar que tuvo en miras el constituyente del año 1994
al sancionar la cláusula 41 de la CN.
Que en consecuencia, a fin de reducir o
neutralizar las vulnerabilidad antes mencionadas, resulta
imperioso establecer que todo operador y transportista
debidamente registrado, que sean presentados por las Compañías
de Seguros conforme el Anexo I de la Resolución MAYDS 388/18, se
encuentra habilitado a sub–contratar in situ con operadores y/o
transportistas de residuos peligrosos locales o de cualquier
otra provincia ante un incidente ambiental que se produzca en
jurisdicción provincial o nacional que careciere de operador
local.
Que en virtud del párrafo precedente y conforme
al bien jurídico tutelado, siendo este el ambiente, por imperio
constitucional y el principio precautorio establecido en la Ley
25.675, las rescisiones de contratos de reserva de capacidad
instalada celebrados oportunamente, tendrán plena vigencia hasta
que la entidad aseguradora presente ante este MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE nuevos contratos de reserva de
capacidad instalada.
Que en aras del cumplir cabalmente con la tutela
ambiental uniforme a nivel nacional, los tratados
internacionales, el deber de velar por el cumplimento de la
manda Constitucional, el artículo 22 de Ley 25.675 y por ser una
necesidad instalada a raíz de una situación fáctica excepcional,
deben readecuarse los requisitos exigidos a las Compañías de
Seguros, en relación a los contratos de remediación de capacidad
instalada presentados por las mismas, hasta que se regularice
dicha situación fáctica excepcional.
Que han emitido opinión la UNIDAD DE EVALUACIÓN
DE RIESGOS AMBIENTALES, la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO
AMBIENTAL, la COORDINACIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS, todos ellos
dependientes del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
Que la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO
AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha
tomado intervención en el ámbito de sus competencias.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de
la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de
las atribuciones emergentes de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O.
Decreto N°438/92) y sus modificatorias y complementarias, Ley
24.051, Ley N° 25.675, los Decretos N° 831 del 3 de mayo de
1993, N° 481/2003, N° 447/2019, y Decreto N° 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el artículo 2º de la
Resolución del ex Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sustentable Nº RESOL-388-2018-APN-MAD, de fecha 21 de junio de
2018, el que quedará redactado del siguiente modo:
“Artículo 2°: Las entidades aseguradoras que
obtengan la conformidad ambiental, deberán cubrir los riesgos
que se correlacionen con la capacidad de remediación acreditada
ante este MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
La UNIDAD DE EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES
de la DIRECCIÓN DE MONITOREO Y PREVENCIÓN, podrá verificar la
correlación entre las capacidades de remediación acreditadas y
los riesgos cubiertos como asimismo los requisitos establecidos
en la normativa ambiental’’.
Los operadores y transportistas de residuos
peligrosos que cumplimenten con los requisitos conforme el ANEXO
I de la RESOL-388-2018-APN-MAD, podrán celebrar contratos con
operadores y transportistas de jurisdicción provincial o
nacional que careciere de operador local, cumplimentando estos,
con los mismos requisitos que se advierten en el ANEXO I citado.
ARTÍCULO 2°.- Las Pólizas de Seguros de Caución
de incidencia colectiva emitidas por las Entidades aseguradoras
deberán ser extendidas indicando como beneficiarios tanto a la
autoridad local que por derecho correspondiere como al Estado
Nacional por conducto de este Ministerio y entes autárquicos y/o
interjurisdiccionales de cualquier nivel gubernamental, hasta
que se resuelva la situación fáctica extraordinaria descripta en
los considerandos citados de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°. - Las pólizas que ya hubieren sido
extendidas a la fecha, sin la totalidad de los beneficiarios
antes descriptos, deberán ser regularizadas en el plazo de
NOVENTA (90) días a partir del día siguiente de publicada la
presente resolución.
ARTÍCULO 4°. - Las rescisiones de los contratos
de reserva de capacidad instalada presentados por las entidades
aseguradoras, cobrarán validez una vez que dicha entidad
aseguradora presente nuevos contratos de capacidad instalada
ante el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, conforme
lo establecido en el ANEXO I de la RESOL-388-2018-APN-MAD, de
fecha 21 de junio de 2018.
ARTÍCULO 5°. - La presente norma comenzará a
regir el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Nación.
ARTÍCULO 6°. - Comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. |