Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo
POLITICA AMBIENTAL -
CUENCA MATANZA
RIACHUELO – RECTIFICA RESOLUCION 278/18
Resolución (ACUMAR) 285/18. Del 28/8/2018. B.O.: 29/8/2018.
Política Ambiental. Cuenca Matanza Riachuelo. Rectifícase el
artículo 1° de la Resolución (ACUMAR) 278/18.
Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2018
VISTO el Expediente EX-2018-37004130-APN-SG#ACUMAR, la Ley
Nº 26.168, la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549,
Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), las Resoluciones Presidencia
ACUMAR N° 5/2017, N° 278/2018, y
CONSIDERANDO:
Que
la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR),
como ente de derecho público interjurisdiccional, con
competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de
Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La
Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos
Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la
Provincia de Buenos Aires.
Que
la citada Ley de creación establece en su artículo 2º in fine
que ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de
operación.
Que
en uso de sus facultades ACUMAR aprobó la Resolución Presidencia
ACUMAR N° 278/2018 mediante la cual incorporó al Reglamento de
Sanciones aprobado por el Anexo I de la Resolución Presidencia
ACUMAR N° 377/2011 el artículo 18 bis mediante el cual se
sanciona el resultado del análisis de la toma de muestra
efectuada por ACUMAR al efluente líquido en el que se encuentren
parámetros/analitos en incumplimiento a los límites admisibles
de vertido conforme lo establecido por la normativa vigente de
ACUMAR.
Que
se advierte que en el artículo 1° de la referida Resolución
Presidencia ACUMAR N° 278/2018 se ha incurrido en un error
material que requiere ser subsanado.
Que
en consecuencia corresponde proceder conforme lo normado en
artículo 20 de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo
N° 19.549, integrando la resolución antes referida con un nuevo
acto administrativo que rectifique el error.
Que
el acto así convertido tendrá efecto, para los particulares, a
partir de la publicación en el Boletín Oficial de la presente
resolución; es decir desde que el acto rectificado queda
perfeccionado.
Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la
Ley Nº 26.168, la Ley de Procedimientos Administrativos
N° 19.549, Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017) y la Resolución
Presidencia ACUMAR N° 5/2017.
Por
ello,
LA PRESIDENTA DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Rectifícase el artículo 1° de la Resolución
Presidencia ACUMAR N° 278/2018, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
“ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al ANEXO I de la Resolución
Presidencia ACUMAR N° 377/2011 REGLAMENTO DE SANCIONES DE LA
ACUMAR el siguiente artículo: “ARTÍCULO 18 bis.- En caso de que
como resultado del análisis de la toma de muestra efectuada por
ACUMAR al efluente líquido, se encuentren parámetros / analitos
en incumplimiento a los límites admisibles de vertido conforme a
lo establecido por la normativa vigente de ACUMAR, se aplicará
una multa cuyo monto será el producto de la cantidad de módulos
que corresponda conforme lo establecido en la Tabla 1 (los que
se calcularán teniendo en cuenta el grado de impacto y la
cantidad de parámetros / analitos en incumplimiento), por el
coeficiente que corresponda.
Tabla 1. Módulos a aplicar según la Cantidad de
parámetros/analitos en incumplimiento y el Grado de Impacto.
|
Cantidad de parámetros/analitos en
incumplimiento |
|
1 |
2 |
3 |
4 |
5 o + |
Grado de impacto * |
Cantidad de Módulos a aplicar ** |
Bajo Impacto |
3 |
4 |
5 |
6 |
7 |
Alto Impacto |
8 |
9 |
10 |
11 |
12 |
*
Se considerará el tipo de parámetro/analito en incumplimiento,
según sea de bajo o alto impacto. A tal fin, se consideran de
alto impacto los siguientes parámetros/analitos:
a.
Cianuros destructibles por cloración
b.
Cianuros totales
c.
Aluminio
d.
Arsénico
e.
Bario
f.
Boro
g.
Cadmio
h.
Cinc
i.
Cobalto
j.
Cobre
k.
Cromo total
l.
Cromo hexavalente
m.
Hierro (soluble)
n.
Manganeso (soluble)
o.
Mercurio
p.
Níquel
q.
Plomo
r.
Selenio
s.
Sulfuros
t.
Sustancias Fenólicas
u.
Hidrocarburos Totales
El
resto de los analitos previstos en la normativa aplicable se
considerarán como de bajo impacto.
**
En el caso de que se encuentren parámetros/analitos en
incumplimiento de bajo y alto impacto, para el cálculo de la
multa se tomará la cantidad de módulos correspondiente al de
alto impacto y según la cantidad de parámetros/analitos
incumplidos”.
ARTÍCULO 2°.- La resolución que por este acto se rectifica,
entrará en vigencia al día siguiente de la publicación en el
Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. |