Secretaría
de Ambiente y Desarrollo Sustentable
SECRETARIA
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE - DECLARACION
JURADA ANUAL
Resolución
(SAyDS) 316/05. Del 23/3/05. B.O.: 4/4/2005. La Declaración
Jurada Anual a que hace referencia el artículo 10 del Decreto
N° 674/89 modificado por su similar N° 776/92, deberá ser
presentada ante la Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable, Dirección de Prevención y Gestión de la
Contaminación del 1° al 30 de abril de cada año, conteniendo
la información correspondiente al año anterior.
Bs.
As., 23/3/2005
VISTO
el expediente N° 1-2002-5351000013/05-3 del registro de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO
DE SALUD Y AMBIENTE, los Decretos Nros. 674/ 89, 776/92,
1403/96, 92/00 y las Resoluciones y Disposiciones dictadas en su
consecuencia, y
CONSIDERANDO:
Que
el artículo 10 del Decreto N° 674/89 indica que, todos los
establecimientos industriales y/o especiales, están obligados a
presentar una Declaración Jurada Anual conteniendo los datos
especificados en las Disposiciones Instrumentales del Decreto
citado.
Que
la obligatoriedad de presentación de dicha Declaración Jurada,
alcanza a todos los establecimientos industriales y/o especiales
que produzcan en forma continua o discontinua vertidos
residuales o barros originados por la depuración de aquéllos a
conductos cloacales, pluviales o a un curso de agua y que se
encuentren radicados en Capital Federal y en la Provincia de
Buenos Aires en los Partidos de General San Martín, La Matanza,
Morón, Hurlingham, Ituzaingó, Tres de Febrero, San Fernando,
San Isidro, Vicente López y Tigre cualquiera sea el destino de
sus vertidos; mientras que en los Partidos de Almirante Brown,
Avellaneda, Berazategui, Esteban Echeverría, Ezeiza, Pte.
Perón, Florencio Varela, Lanús, Lomas de Zamora y Quilmes, la
obligatoriedad alcanza a los establecimientos que utilicen
directa o indirectamente una red externa de desagües cloacales
o cloaca máxima operada por Aguas Argentinas S.A. o que se
encuentren en el radio servido de cloacas por el mismo
concesionario.
Que
asimismo será obligatoria la presentación para los
establecimientos industriales y/o especiales radicados en
Capital Federal y en los Partidos señalados precedentemente y
que se encuentren en el radio servido de cloacas por el
concesionario y que, pese a no generar vertidos industriales,
posean circuitos cerrados de cualquier tipo de líquidos y/o
barros.
Que
también deberán presentar dicha Declaración Jurada aquellos
establecimientos industriales y/o especiales que estén
radicados en algunos de los Partidos antes mencionados y que en
la actualidad estuvieran separados en un nuevo Partido.
Que
a todo establecimiento industrial y/o especial que no efectúe
la presentación en término de la Declaración Jurada Anual se
le aplicará la multa prevista en el artículo 15 del Decreto
N° 674/89.
Que
a efectos de normalizar el procedimiento de presentación de la
Declaración Jurada Anual, es necesario fijar una fecha anual.
Que
el artículo 9° de la Resolución N° 79.179/90 OSN., establece
que la Declaración Jurada Anual deberá ser presentada del 1°
al 30 de abril de cada año.
Que
la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
SALUD Y AMBIENTE ha tomado la intervención que le compete.
Que
el suscripto es competente para el dictado del presente acto en
virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios (t.o. por
Decreto N° 438/92, sus modificatorios y complementarios), el
Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y modificatorios,
el Decreto N° 295 de fecha 30 de junio de 2003 y el Decreto N°
674/89 y sus modificaciones.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTICULO
1° — La Declaración Jurada Anual a que hace referencia el
artículo 10 del Decreto N° 674/89 modificado por su similar
N° 776/92, deberá ser presentada ante la Secretaría de
Ambiente y Desarrollo Sustentable, Dirección de Prevención y
Gestión de la Contaminación del 1° al 30 de abril de cada
año, conteniendo la información correspondiente al año
anterior.
ARTICULO
2° — Toda información referente a la presentación de la
Declaración Jurada Anual será provista a través de la página
web de esta Secretaría, www.medioambiente.gov.ar/contaminacion.
ARTICULO
3° — De forma.
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