Superintendencia
de Seguros de la Nación
SEGURO DE DAÑO AMBIENTAL
- COBERTURA DE RIESGOS - TRAMITE
Resolución (SSN)
35.168/10. Del 15/6/2010. B.O.: 23/6/2010. Todo trámite que se
haya iniciado, o que se inicie en el futuro, con el objeto de
obtener la aprobación de planes de seguro, cláusulas y demás
elementos técnicos contractuales correspondientes a la cobertura
de riesgos previstos en el artículo 22º de la Ley Nº 25.675,
deberá adecuarse a las condiciones estipuladas en el Anexo de la
Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE FINANZAS Nº 98/2007 y
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 1973/2007.
Bs. As., 15/6/2010
VISTO el Expediente
Nº 52.853 del registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACION; y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución
Nacional en su artículo 41º dispone que corresponde a la Nación
dictar las normas que contengan los presupuestos de protección
ambiental y a las provincias las necesarias para
complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones
locales;
Que, además, el
mencionado artículo de la Constitución Nacional, establece que
el daño ambiental genera prioritariamente la obligación de
recomponer según lo establezca la Ley;
Que la Ley Nº 25.675
establece, en su artículo 28º, que el que causare un daño
ambiental será objetivamente responsable de su restablecimiento
al estado anterior a su producción;
Que la Ley Nº 25.675,
en su artículo 22º, establece la obligación de toda persona
física o jurídica, pública o privada, que realice actividades
riesgosas para el ambiente, de contratar un seguro con cobertura
de entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la
recomposición del daño que en su tipo pudiere producir;
Que la cobertura debe
abarcar, conforme el artículo 27º de la citada Ley, al daño
ambiental de incidencia colectiva, independientemente que el
mismo se manifieste en forma súbita o gradual, restableciendo el
ambiente hasta alcanzar niveles de riesgo aceptables para la
salud humana y para autorregeneración de los recursos, de modo
que la alteración negativa deje de ser relevante;
Que la Ley Nº 25.675,
en su artículo 5º, dispone que los distintos niveles de gobierno
integren en todas sus decisiones y actividades, previsiones de
carácter ambiental, tendientes a asegurar el cumplimiento de los
principios enunciados en dicha Ley;
Que la Resolución
Conjunta de la SECRETARIA DE FINANZAS Nº 98/2007 y SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 1973/2007, en su artículo
1º, aprueba las pautas básicas para las condiciones
contractuales de pólizas de seguro por daño ambiental de
incidencia colectiva;
Que la citada
Resolución Conjunta, en su artículo 2º, dispone que los planes
de seguro por daño ambiental de incidencia colectiva, así como
sus elementos técnicos y contractuales, deben ser aprobados por
esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION y que no resulta
aplicable para estos casos la excepción prevista para grandes
riesgos, contemplada en la Resolución SSN Nº 22.318 de fecha 17
de junio de 1993;
Que la citada
Resolución Conjunta dispone como requisito previo a la
aprobación por parte de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACION que la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
verifique el cumplimiento de los requisitos ambientales
establecidos en la misma y en las restantes normas ambientales
vigentes, debiendo dicha Secretaría emitir a tal efecto la
respectiva conformidad ambiental;
Que mediante la
Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Nº 177/2007, reformada por la Resolución Nº 303/2007, se
aprobaron las normas operativas para la contratación de los
seguros previstos por el artículo 22º de la Ley Nº 25.675;
Que la Resolución Nº
1398/2008 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE,
establece los montos mínimos asegurables de entidad suficiente,
en función de lo previsto en el artículo 22º de la Ley Nº 25.675
y en el artículo 3º de la Resolución Nº 177/2007 de la citada
Secretaría;
Que la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, es la autoridad de aplicación
en lo concerniente a la custodia del interés colectivo para la
reparación del daño ambiental y ejerce la competencia para
verificar si los seguros ambientales que se pretendan
comercializar cumplen con los requisitos ambientales que
establecen las normas vigentes;
Que la conformidad
ambiental a la que alude la Resolución Conjunta de la SECRETARIA
DE FINANZAS Nº 98/2007 y SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE Nº 1973/2007, en su artículo 3º, dispone que el
ejercicio de la facultad de verificación a la que alude debe ser
previo a la aprobación de los planes de seguros ambientales por
parte de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION;
Que esta
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION es la autoridad de
control de la actividad aseguradora y reaseguradora según lo
dispuesto por la Ley Nº 20.091;
Que la Resolución Nº
165/10 del ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE,
en su artículo 2º, establece que las pólizas de seguro de daño
ambiental de incidencia colectiva que aceptará dicho organismo
en observancia de lo establecido por el artículo 22 de la Ley Nº
25.675, serán únicamente aquellas emitidas por compañías de
seguros que hayan sido previamente aprobadas por la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION y la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACION y, a su vez,
hayan acreditado su capacidad y factibilidad operativa para
realizar acciones de recomposición del ambiente dañado, mediante
contratos con empresas inscriptas en el Registro de Operadores
de Residuos Especiales creado por la Ley Nº 11.720;
Que resulta necesario
establecer un procedimiento que garantice la oportuna
intervención de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE en la aprobación de los planes de seguro por daño
ambiental de incidencia colectiva, conforme la competencia
otorgada por la Ley Nº 20.091 a esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS
DE LA NACION;
Que el Servicio
Jurídico permanente ha tomado la intervención que corresponde a
su competencia;
Que la presente se
dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67º de
la Ley Nº 20.091;
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE
SEGUROS
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Todo
trámite que se haya iniciado, o que se inicie en el futuro, con
el objeto de obtener la aprobación de planes de seguro,
cláusulas y demás elementos técnicos contractuales
correspondientes a la cobertura de riesgos previstos en el
artículo 22º de la Ley Nº 25.675, deberá adecuarse a las
condiciones estipuladas en el Anexo de la Resolución Conjunta de
la SECRETARIA DE FINANZAS Nº 98/2007 y SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 1973/2007.
ARTICULO 2º — Para la
aprobación de pólizas destinadas a la cobertura de los riesgos
previstos en el artículo 22 de la Ley Nº 25.675, no resultarán
de aplicación los plazos ni la modalidad de "autorización
tácita", estipulados en los puntos 23.1.2 y 23.1.3 del
Reglamento General de la Actividad Aseguradora.
ARTICULO 3º — Previo
a su aprobación por parte de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE
LA NACION, el trámite será remitido a la SECRETARIA DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE para que ésta emita la conformidad
ambiental prevista en el artículo 3º de la Resolución Conjunta
de la SECRETARIA DE FINANZAS Nº 98/2007 y SECRETARIA DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 1973/2007.
ARTICULO 4º — El
otorgamiento de la conformidad ambiental por parte de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE será condición
causal y elemento esencial del acto administrativo por el que se
aprueben planes de seguro, cláusulas y demás elementos técnicos
contractuales correspondientes a la cobertura de riesgos
previstos en el artículo 22º de la Ley Nº 25.675.
ARTICULO 5º —
Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. —
GUSTAVO MEDONE, Superintendente de Seguros. |