Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable
POLITICA AMBIENTAL –
CUERPO ESPECIALIZADO DE
FISCALIZACION Y CONTROL AMBIENTAL – CEFCA - CREACION
Resolución (SAyDS) 41/18. Del 22/10/2018. B.O.: 24/10/2018.
Política Ambiental. Créase el Cuerpo Especializado de
Fiscalización y Control Ambiental (en adelante CEFCA).
Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2018
VISTO: El expediente EX-2018-13117161-APN-DGAYF#MAD del registro
del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la
Ley N° 25.675, la Ley N° 22.520, el Decreto N° 174/18, la
Decisión Administrativa Nº 311/18, y
CONSIDERANDO:
Que
el artículo 41 de la Constitución Nacional establece que todos
los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano,
equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las
actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin
comprometer las de las generaciones futuras con el deber de
preservarlo.
Que
asimismo, los artículos 121 y 124 de ese cuerpo normativo
establecen que las provincias conservan todo el poder no
delegado por la Constitución Nacional al gobierno federal, y que
expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo
de su incorporación; especialmente, y en ese sentido, que
corresponde a estas el dominio originario de los recursos
naturales existentes en su territorio.
Que
no obstante ello la Ley General del Ambiente N° 25.675 establece
los presupuestos mínimos para el logro de una gestión
sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y
protección de la diversidad biológica y la implementación del
desarrollo sustentable.
Que
asimismo, instituye que la política nacional deberá asegurar la
conservación de la diversidad biológica; prevenir los efectos
nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan
sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica,
económica y social del desarrollo; así como establecer un
sistema federal de coordinación interjurisdiccional, para la
implementación de políticas ambientales de escala nacional y
regional.
Que
entre los principios que establece la Ley General del Ambiente,
se encuentran el de prevención y el de equidad
intergeneracional, por los cuales se debe velar porque las
causas y las fuentes de los problemas ambientales se atiendan en
forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos
negativos que sobre el ambiente se pueden producir, y porque los
responsables de la protección ambiental custodien el uso y goce
apropiado del ambiente para las generaciones presentes y futuras
(artículo 4).
Que
a través de la Decisión Administrativa Nº 311/18 se creó la
Dirección de Inspecciones en el ámbito de la Subsecretaría de
Fiscalización y Recomposición, de la Secretaria de Control y
Monitoreo Ambiental, determinando entre sus misiones y funciones
la de ejercer el control de los establecimientos y actividades
que puedan ocasionar algún riesgo o daño para el ambiente, con
amplias facultades de fiscalización, en el marco de las
competencias de la Secretaría.
Que, en particular, esta Dirección cuenta con poder de policía
en materia de emisiones, sustancias y productos químicos,
residuos peligrosos, especiales, de generación universal, el
comercio y transporte en materia de biodiversidad, flora y fauna
silvestre, como así también la de sus pieles, cueros y demás
productos, tanto en el tránsito interprovincial como en la
jurisdicción federal.
Que
la demanda por parte de la sociedad en referencia al rol activo
por parte del Estado ante delitos e infracciones ambientales se
encuentra en auge, y que se debe dar respuesta a esa demanda a
la brevedad.
Que
asimismo, debe tenerse en consideración la creciente tendencia a
nivel mundial consistente la confección de políticas públicas en
pos de ratificar el compromiso de avanzar en la labor de
protección del ambiente, fortaleciendo el rol de los organismos
involucrados en la fiscalización y cumplimiento ambiental, tal
como es el caso de países como Estados Unidos (EPA), Brasil (IBAMA),
Perú (OEFA), Chile (SMA), y otros integrantes de la Red
Latinoamericana de Fiscalización y Cumplimiento Ambiental (RED
LAFICA), de la cual Argentina se encuentra asumiendo la
presidencia a partir del día 1 de enero de 2018.
Que
por otro lado, a través de la Resolución Nº 249/17 se creó la
Red Federal de Control Ambiental, en el ámbito del Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, e integrada por
organismos nacionales o provinciales que tengan a su cargo
tareas de fiscalización y control ambiental; la cual tiene por
objeto el fortalecimiento de la gestión pública referida a la
prevención de potenciales daños ambientales o la recomposición
de ellos, mediante la mejora del nivel de cumplimiento efectivo
de la normativa ambiental.
Que
en este contexto, en pos de las misiones y funciones que tiene
la Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental, y en razón del
amplio territorio del país, la falta de recursos por parte de
las provincias para hacer frente a las emergencias ambientales,
es necesario la creación de un cuerpo de agentes especializados
en materia ambiental, que cuente con funciones para brindar
apoyo a las distintas jurisdicciones en la detección y
prevención de posibles infracciones al ambiente.
Que
por el Decreto N° 802 de fecha 5 de septiembre de 2018 se creó
el cargo de Secretario de Gobierno en diversas carteras
ministeriales con la consecuente designación de sus titulares,
en las cuales se encuentra el Secretario de Gobierno de Ambiente
y Desarrollo Sustentable.
Que
la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención
correspondiente.
Que
la presente medida se dicta en función de las facultades
otorgadas por el Decreto N° 801 de fecha 5 de septiembre de
2018, Decreto N° 802 de fecha 5 de septiembre de 2018, normas
modificatorias y complementarias y la Ley N° 25.675.
Por
ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase el Cuerpo Especializado de Fiscalización y
Control Ambiental (en adelante CEFCA), en el marco de la
Dirección de Inspecciones dependiente de la Subsecretaría de
Fiscalización y Recomposición de la Secretaría de Control y
Monitoreo Ambiental de esta Secretaría de Gobierno de Ambiente
y Desarrollo Sustentable, o cualquier otra dependencia que en el
futuro la reemplace, el que contará con las atribuciones,
funciones y competencias que esta Resolución u otras normativas
de las que esta Secretaría sea autoridad de aplicación le
asigne.
ARTÍCULO 2º.- (art. sustituido por resolución 88/19 SAyDS)
El CEFCA tiene como objetivo la protección del
ambiente y los recursos naturales. Su ámbito de actuación se
circunscribirá a las competencias vigentes en la órbita de la
Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable, en
función de la normativa aplicable, y a aquellas que se originen
a través de los convenios y acuerdos suscriptos en la materia
con las jurisdicciones respectivas, de acuerdo a lo establecido
por el artículo 4º de la presente. En este último supuesto, las
intervenciones deberán llevarse adelante en forma conjunta con
las autoridades locales.
ARTÍCULO 3º.- El CEFCA tendrá como principales funciones, las
siguientes:
a.
Proteger el ambiente y los recursos naturales, dentro del ámbito
legal de sus competencias territoriales, tanto en lo referido a
suelos, subsuelos, aguas, aire, fauna y flora.
b.
Participar en la formulación de las políticas ambientales,
específicamente en lo referido a control y fiscalización
ambiental.
c.
Implementar las políticas de fiscalización y control que se
determinen, conjuntamente con la Subsecretaría de Fiscalización
y Recomposición y la Secretaría de Control y Monitoreo
Ambiental.
d.
Ejercer el control efectivo y permanente de los establecimientos
y actividades que puedan ocasionar algún riesgo o daño para el
ambiente, con amplias facultades de fiscalización, pudiendo
realizar investigaciones, procedimientos de toma de muestras,
monitoreos periódicos y permanentes, inspecciones, elaborar
informes técnicos, patrullajes, control de vertido de efluentes,
y cualquier otra medida que el CEFCA considere pertinente a los
efectos, todo ello dentro del ámbito legal de sus competencias.
e.
En caso de detectarse un incumplimiento a la normativa ambiental
de la que Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental es
autoridad de aplicación, el CEFCA podrá ordenar el inmediato
cese de la actividad, procediendo a tomar las medidas
necesarias, tales como la clausura preventiva del lugar,
precintado, secuestro, o incautación de las maquinarias, así
como todo otro elemento utilizado para cometer o facilitar la
comisión de la posible infracción.
f.
Detectar infracciones a la normativa ambiental vigente y labrar
actas a fin de sustanciar sumarios administrativos como asimismo
dar intervención a las diferentes jurisdicciones.
g.
Asistir a las distintas jurisdicciones, conjuntamente con otras
áreas de la Secretaría, en todo lo referente a capacitación,
monitoreo y soporte en materia de inspecciones ambientales.
h.
Perseguir, en conjunto con los distintos organismos nacionales,
provinciales, locales y regionales, todas las actividades
referidas al incumplimiento de la normativa ambiental vigente.
i.
Crear grupos especializadas de fiscalización e inspección que se
consideren necesarios, teniendo en consideración las
características ambientales de cada territorio a inspeccionar.
j.
Investigar las denuncias que reciban, de las cuales pueda
detectarse la supuesta comisión de una infracción
administrativa, y dando intervención al Ministerio Público
Fiscal, cuando se trate de la supuesta comisión de un ilícito.
k.
Prestar asistencia y apoyo ante requerimientos de organismos
provinciales, locales y/o regionales, y al Sistema Nacional de
Gestión Integral del Riesgo (SINAGIR), en los casos en que
hubiere una emergencia ambiental.
l.
Requerir el auxilio de la fuerza pública, cuando lo considere
necesario, a los fines de lograr el cese de la actividad dañosa
para el ambiente detectada, o bien de actividades ilícitas
detectadas, en caso de que así ocurriere.
m.
Comunicar al Poder Judicial cualquier actividad ilícita
detectada, contraria al medio ambiente, para su posterior
intervención y seguimiento.
n.
Brindar apoyo a los distintos organismos provinciales, locales y
regionales, en lo referido a la caza, tala, o cualquier otra
infracción al ambiente, cuando estos así lo soliciten.
o.
Entender en toda otra competencia que le otorgue cualquier
normativa específica relacionada con la fiscalización y control
ambiental.
ARTÍCULO 4º.- Facúltase a la Secretaría de Control y Monitoreo
Ambiental y/o a la Subsecretaría de Fiscalización y
Recomposición, o el organismo que en el futuro los reemplace, a
suscribir convenios con los distintos organismos públicos y
privados nacionales, provinciales, regionales, organismos no
gubernamentales y/o demás organizaciones, con el objeto de
facilitar el cumplimiento de las competencias otorgadas al
CEFCA.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
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