Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo
CUENCA MATANZA RIACHUELO –
REGLAMENTO DE
NOTIFICACIONES - APROBACION
Resolución (ACUMAR) 73/19. Del 14/5/2019. B.O.: 17/5/2019.
Cuenca Matanza Riachuelo. Aprueba el Reglamento de
Notificaciones de ACUMAR. Deroga la resolución 91/19 ACUMAR.
Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2019
VISTO el Expediente EX-2019-10825482- -APN-SG#ACUMAR, las Leyes
Nº 26.168 y N° 19.549 y su Decreto Reglamentario N° 1759/1972 (T.O.
2017), los Decretos N° 434/2016, N° 561/2016 y N° 1063/2016, las
Resoluciones N° 90/2017 y 64/2018 de la SECRETARIA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA y las Resoluciones Presidencia
ACUMAR N° 5/2009, N° 91/2009 (y su modificatoria N° 402/2017),
N° 125/2016, N° 5/2017 y N° 419/2017, N° 297/2018 y
CONSIDERANDO:
Que
la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR)
como ente de derecho público interjurisdiccional, con
competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de
Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La
Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos
Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la
Provincia de Buenos Aires.
Que
la citada Ley de creación establece en su artículo 2º in fine
que ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de
operación.
Que
mediante la Resolución Presidencia ACUMAR N° 91/2009 (modificada
por la Resolución Presidencia ACUMAR N° 402/2017), se aprobó el
Reglamento de Notificaciones del organismo, en el cual se
establecen como medios de notificación el acceso directo al
expediente del administrado, su representante legal o apoderado;
la presentación espontánea; la cédula ACUMAR y la carta
documento.
Que
a su vez, en el artículo 7° de la Resolución CONSEJO DIRECTIVO
N° 5/2009 se regularon las notificaciones en el procedimiento
recursivo de ACUMAR.
Que
la notificación es una herramienta de indiscutible importancia
en el procedimiento administrativo, y un requisito de esencial
eficacia que permite al administrado tomar conocimiento de los
actos emitidos por el organismo y, ejercer su derecho de
defensa, entre otras cuestiones.
Que
mediante el Decreto N° 434/2016 el PODER EJECUTIVO NACIONAL
aprobó el Plan de Modernización del Estado en cuyo marco,
mediante el Decreto N° 561/2016, reglamentado por la Resolución
N° 90/2017 de la SECRETARIA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA, se
estableció la implementación del Sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación,
numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas
las actuaciones y expedientes.
Que
asimismo, mediante el Decreto N° 1063/2016 se estableció la
implementación de los Trámites a Distancia (TAD), como la
plataforma que permite la interacción del ciudadano con la
administración mediante la recepción y remisión por medios
electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos,
notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que
en ese marco ACUMAR aprobó las Resoluciones Presidencia ACUMAR
N° 125/2016 y N° 419/2017 mediante las cuales estableció la
implementación en el organismo del Sistema GDE y la
obligatoriedad del uso de diferentes módulos en todos los
trámites y actuaciones de ACUMAR.
Que
mediante la Resolución N° 64/2018 la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA estableció que el procedimiento “Solicitud de
Clave Única de Reordenamiento Territorial” de ACUMAR, a partir
del 15 de junio de 2018 debería tramitarse a través de la
plataforma TAD.
Que
en el artículo 7° de la Resolución Presidencia ACUMAR
N° 297/2018 se prevé que la cuenta de usuario del TAD se
considerará como domicilio especial electrónico constituido para
aquellos trámites que se gestionen utilizando dicha plataforma a
los fines de las notificaciones electrónicas que ACUMAR regule.
Que
asimismo las notificaciones electrónicas son reguladas en la
reforma del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto
N° 1759/1972 - T.O. 2017, reglamentario de la Ley Nacional de
Procedimiento Administrativo N° 19.549.
Que
en virtud de lo expuesto corresponde adecuar la normativa
interna de ACUMAR a los cambios introducidos por el uso de la
tecnología en los procedimientos administrativos, así como
adecuar sus normas a lo regulado en la materia a nivel nacional,
contribuyendo de esta forma al logro de una administración
pública moderna, ágil y eficiente, la cual resulta determinante
para el cumplimiento de los objetivos para los cuales el
organismo fue creado.
Que
atento las numerosas modificaciones que deben ser realizadas en
el reglamento de notificaciones vigente para la implementación
de las notificaciones electrónicas; razones de técnica
legislativa indican la conveniencia de aprobar un nuevo
Reglamento que sustituya al existente.
Que
el CONSEJO DIRECTIVO aprobó la presente medida e instruyó a esta
PRESIDENCIA a proceder a la suscripción del acto administrativo
correspondiente.
Que
ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de
ACUMAR conforme a su competencia.
Que
la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas
por la Ley Nº 26.168 y la Resolución Presidencia ACUMAR
N° 5/2017.
Por
ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el REGLAMENTO DE NOTIFICACIONES DE LA
AUTORIDAD DE LA CUENCA MATANZA RIACHUELO el que como ANEXO I IF-2019-35931884-APN-DAJ#ACUMAR,
forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Deróganse la Resolución Presidencia ACUMAR Nº 91/2009
y los artículos 7° de la Resolución CONSEJO DIRECTIVO ACUMAR
N° 5/2009 y 6° de la Resolución Presidencia ACUMAR N° 402/2017.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
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