Autoridad de
Cuenca Matanza Riachuelo
AUTORIDAD DE
CUENCA MATANZA RIACHUELO - REGLAMENTO DE
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y RECURSIVO JUDICIAL - APROBACION
Resolución
(ACUMAR) 5/09. Del 30/6/2009. B.O.: 3/7/2009.
Cuenca Matanza Riachuelo. Apruébase el
Reglamento de Procedimiento Administrativo y Recursivo Judicial.
Bs. As., 30/6/2009
VISTO el expediente
Nº 02328/09 del registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS –
AUTORIDAD CUENCA MATANZA RIACHUELO, la Ley Nº 26.168, el Decreto
Nº 92/07, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5,
inc. d), de la Ley Nº 26.168, de creación de la Autoridad de
Cuenca Matanza Riachuelo, establece que esa Autoridad tiene
facultades de regulación, pudiendo llevar a cabo cualquier tipo
de acto jurídico o procedimiento administrativo necesario o
conveniente para ejecutar el Plan Integral de Control de la
Contaminación y Recomposición Ambiental.
Que el artículo 7,
1er. párrafo de la citada Ley dispone que la Autoridad de Cuenca
Matanza Riachuelo podrá disponer medidas preventivas, en
situación de peligro para el ambiente o la integridad física de
los habitantes en el ámbito de la Cuenca.
Que, en ejercicio de
ese poder de regulación, la Autoridad de Cuenca Matanza
Riachuelo dictó la Resolución ACUMAR Nº 1/08, por la que aprobó
el Reglamento de Agente Contaminante, que fuera publicada en el
Boletín Oficial el 31 de marzo de 2009; y la Resolución ACUMAR
Nº 2/09, que sancionó el Reglamento para la Conformación del
Programa de Reconversión Industrial, que fuera publicado en el
Boletín Oficial el 22 de abril de 2009.
Que dichos
Reglamentos tienen por objeto desarrollar una política de
prevención de daños ambientales, en el sentido de operar sobre
las causas y las fuentes de los problemas ambientales, en un
todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de
Principios de Política Ambiental de la Ley General del Ambiente
Nº 25.675
Que por lo expresado,
se trata de medidas preventivas, en virtud de las cuales la
ACUMAR está en condiciones de dictar un procedimiento
específico, no siendo de aplicación en consecuencia la Ley
Nacional de Procedimientos Administrativos, en todo cuanto aquí
se establece.
Que, en otro orden,
en virtud de la sentencia del 8 de julio de 2008, dictada por la
Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos "Mendoza
Beatriz Silvia y otros c/Estado Nacional y otros s/ Daños y
Perjuicios (Daños derivados de la contaminación ambiental del
río Matanza Riachuelo)", se delegó el proceso de ejecución de la
misma, en el Juzgado Federal de Quilmes, a fin de garantizar la
inmediatez de las decisiones y el efectivo control
jurisdiccional de su cumplimiento.
Que el cimero
Tribunal de Justicia de la Nación sostuvo para ello que frente a
la naturaleza de las atribuciones reconocidas por el
pronunciamiento a la Autoridad de Cuenca debe evitarse por parte
de ella, de todos los sujetos alcanzados por el fallo o de
cualquier otra autoridad nacional o local, judicial o
administrativa, cualquier tipo de interferencias o intromisiones
que frustren la jurisdicción constitucional ejercida por la
Corte Suprema de Justicia en su pronunciamiento.
Que asimismo dijo que
es el mismo Alto Tribunal el que debe juzgar si sus decisiones
han sido acatadas o no y, en su caso, debe tomar todas las
decisiones apropiadas para lograr el riguroso cumplimiento de
sus fallos, desmantelando las consecuencias derivadas de todo
acto por el cual, sin importar la autoridad local que lo hubiera
dictado, en qué condiciones ni bajo qué nomen iuris, se haya
intentado neutralizar o desconocer en todo o en parte, los
mandatos contenidos en una o más decisiones dictadas.
Que a tales efectos y
ante la necesidad de preservar, además, un significativo grado
de inmediatez de la magistratura con los sujetos del caso,
atribuye la competencia para la ejecución de la sentencia en los
términos de lo dispuesto por los artículos 499 y sgtes. Del
CPCCN, en el Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes.
Que cabe resaltar, en
palabras del máximo Tribunal de Justicia de la Nación, además de
la ejecución puntualizada, que dicho Tribunal tomará
intervención en la revisión judicial que se promueva impugnando
las decisiones de la Autoridad de Cuenca (conforme artículos 18
y 109 de la Constitución Nacional), en todo aquéllo referido a
la ejecución de la sentencia, competencia que será de carácter
exclusiva, pues de este modo, se procura asegurar la uniformidad
y consistencia en la interpretación de las cuestiones que se
susciten, a partir del citado fallo.
Que todo ello, tiene
por objeto librarla de los criterios heterogéneos o aún
contradictorios que podrían resultar de decisiones de distintos
jueces de Primera Instancia, frustrando así la más conveniente
ejecución de la sentencia y estimulando una mayor litigiosidad
que podría paralizar la actuación de la agencia administrativa
interviniente.
Que asimismo se
trata, según luce en la sentencia de marras, que frente a las
ingentes atribuciones que a dicha agencia le reconocen los
textos normativos en vigencia y este pronunciamiento, de la
conveniencia de concentrar en un único tribunal la competencia
para llevar a cabo, agotada la instancia administrativa, la
revisión judicial amplia y suficiente que corresponde por
mandato superior en un Estado Constitucional de derecho.
Que, de acuerdo a la
sentencia antes citada, el Juez Federal de Quilmes, debe
realizar, un escrutinio verdaderamente suficiente, permitiendo
una revisión plena de las cuestiones controvertidas —en relación
a las decisiones de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo
referidas a la declaración de agente contaminante, aplicación de
Programas de Reconversión Industrial y la adopción de cualquier
otra medida preventiva surgida del artículo 7º de la Ley Nº
26.168—en el marco del trámite bilateral, que concilie aquel
estándar con la rigurosa celeridad que debe imperar en la
resolución de estos conflictos.
Que, en este sentido,
cualquier otra intervención de cualquier otra sede judicial debe
ser declinada, de manera tal que las decisiones finales que
tomare el magistrado serán consideradas como dictadas por el
Tribunal Superior a fin de permitir su impugnación ante la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, de verificarse todos los otros
recaudos que condicionan su admisibilidad, sustrayendo así a
cualquier tribunal intermedio.
Que median razones de
urgencia, para dar debido cumplimiento a la manda judicial
contenida en la sentencia dictada por la Corte Suprema de
Justicia de la Nación del 8 de julio del 2008, en la causa
"Mendoza Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros
s/Daños y Perjuicios (Daños derivados de la contaminación
ambiental del río Matanza Riachuelo)", la necesidad de
implementar una política enérgica y efectiva en materia de
prevención, control y fiscalización, y programas de reconversión
industrial, en la Cuenca Matanza Riachuelo, en defensa de los
intereses legítimos de la población que habita dicha Cuenca, de
la salud pública y del ambiente afectado.
Que asimismo, en su
pronunciamiento del día 22 de mayo de 2009, el Juez de Ejecución
insta la adopción de un procedimiento unificado para los
recursos administrativos derivados de las acciones de la
Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, en lo que atañe a las
medidas preventivas, los planes de reconversión industrial y la
caracterización de agentes contaminantes, y todo otro acto
administrativo dictado por la Autoridad de Cuenca Matanza
Riachuelo, debiendo agotar la vía administrativa recursiva,
dentro de esa misma Autoridad, y estableciendo la revisión
judicial exclusiva ante el Juzgado Federal de Quilmes.
Que a estos efectos,
se ha adoptado una instancia única recursiva de reconsideración
en sede administrativa, agotada la cual, se abre la instancia
judicial, conforme la precitada manda de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación.
Que la Presidencia de
la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo posee facultades en
materia de adopción de medidas preventivas, conforme se
desprende de lo normado por el artículo 7º de la Ley Nº 26.168 y
demás normas concordantes.
Que también son
atribuciones de la Presidencia de la Autoridad de Cuenca Matanza
Riachuelo tomar por sí cualquier resolución en caso de razón de
urgencia, conforme lo establece el artículo 15, inciso h), de la
Resolución ACUMAR Nº 5/07; como asimismo, por razones
excepcionales y de urgencia, la adopción de medidas
instrumentales que permitan resolver las dificultades operativas
que impidan, dilaten, obstruyan o demoren el cumplimiento de los
objetivos aprobados por el Reglamento Operativo de Fiscalización
y Control, según lo establecido por Resolución Nº 1/09 de la
Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, publicada en el Boletín
Oficial el 22 de abril de 2009.
Que el alcance del
presente Reglamento comprende todo acto administrativo dictado
por la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.
Que la presente se
dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el marco de
la Ley Nº 26.168, y de la normativa reglamentaria de la
Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, mediando razones de
urgencia, celeridad y ejecutividad de procedimientos.
Que el servicio
jurídico competente, ha tomado intervención.
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO
DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
Artículo 1º — Aprobar
el presente Reglamento de Procedimiento Administrativo y
Recursivo Judicial de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.
Art. 2º — Contra los
actos administrativos de la ACUMAR, podrá interponerse recurso
de reconsideración ante la Presidencia de ACUMAR, dentro del
plazo de cinco (5) días de notificado.
Art. 3º — La
Presidencia de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo
resolverá el recurso de reconsideración dentro de los veinte
(20) días computados desde su interposición.
Art. 4º — No
procederá el recurso jerárquico. La vía administrativa de
impugnación de los actos administrativos de la Autoridad de
Cuenca Matanza Riachuelo, se agota con la resolución emitida por
la Presidencia de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.
Art. 5º —
(art. sustituido por resolución 2/13 ACUMAR)
Agotada la vía administrativa se podrá recurrir por
ante el Juzgado competente designado por la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA DE LA NACION para la ejecución de la sentencia dictada
en la causa “Mendoza Beatriz Silvia y otros c/Estado Nacional y
otros s/Daños y Perjuicios (Daños derivados de la contaminación
ambiental del río Matanza Riachuelo), de manera exclusiva y
excluyente, siendo Tribunal de Alzada la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA DE LA NACION. El recurso deberá interponerse y fundarse
ante la PRESIDENCIA DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
en el plazo perentorio de DIEZ (10) días. Admitido el mismo será
elevado al Juzgado competente a tales efectos. En caso de
denegarse por inadmisible el recurso interpuesto, el
administrado podrá recurrir en queja directamente ante el
referido órgano jurisdiccional dentro del plazo de CINCO (5)
días hábiles judiciales contados a partir del día siguiente a la
notificación del acto administrativo que deniegue el recurso.
Art. 6º — Los
recursos previstos en el presente reglamento serán concedidos al
solo efecto devolutivo.
Art. 7º —
(art. derogado por
resolución 73/19 ACUMAR)
Las
notificaciones podrán realizarse por cualquier medio que dé
certeza de la fecha le recepción del instrumento en que se
recibió la notificación. Sin perjuicio de lo establecido en el
párrafo anterior, se tendrán por válidas las notificaciones
efectuadas en el domicilio constituido si lo hubiere o, a opción
de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo: a) en el domicilio
del establecimiento objeto de la inspección, b) en el domicilio
real denunciado, c) en el domicilio legal.
Art. 8º — Derogar el
último párrafo del artículo 2º, del Reglamento de "Agente
Contaminante", aprobado por Resolución del Consejo Directivo de
ACUMAR Nº 1 del 22 del diciembre de 2008, publicado en el
Boletín Oficial el 31 de marzo del 2009. Resultando aplicable,
contra la Declaración de Agente Contaminante y los actos
administrativos atinentes a dicho reglamento, lo dispuesto por
el presente.
Art. 9º — Derogar el
artículo 7º del Anexo I, del Reglamento Operativo para el
dictado de Medidas Preventivas, aprobado por
Resolución de
Presidencia de ACUMAR Nº 1 del 23 de marzo de 2007, resultando
aplicable contra las medidas preventivas allí establecidas lo
dispuesto en el presente reglamento.
Art. 10. — Será de
aplicación supletoria a la presente la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos y su normativa complementaria.
Art. 11. — De forma.
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