Autoridad de Cuenca Matanza
Riachuelo
AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA
RIACHUELO - REGLAMENTO OPERATIVO PARA EL DICTADO DE
MEDIDAS PREVENTIVAS - APROBACION
Resolución (ACUMAR) 1/07. Del
23/3/2007. B.O.: 27/3/2007. Apruébase el reglamento Operativo para el
Dictado de Medidas Preventivas.
Bs. As., 23/3/2007
VISTO las Leyes Nº 26.168, el
Decreto Nº 92/07 y la Resolución Nº 97/2007 del registro de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.168 en su
artículo 7º faculta a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
en su carácter de Presidente de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo
a adoptar las medidas preventivas enumeradas en el artículo citado,
cuando tome conocimiento en forma directa, indirecta, o por denuncia, de
una situación de peligro para el ambiente, o la integridad física de los
habitantes en el ámbito de la cuenca.
Que el Decreto Nº 92/07
dispuso la integración de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo,
designando como Presidente de la misma a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE, previendo en su artículo 6º el ejercicio por
parte de la presidencia de las facultades conferidas por los artículos
5º, 7º y 8º de la Ley Nº 26.168.
Que la grave situación
ambiental que afecta actualmente a la Cuenca Matanza Riachuelo exige por
parte de la Autoridad de Cuenca la adopción de medidas en tiempo
oportuno tendientes a prevenir y detener la creciente contaminación de
aquélla.
Que en este sentido, la
Presidencia cuenta con competencias y facultades expresamente asignadas
en materia de adopción de medidas preventivas, en los términos del
artículo 7º de la Ley Nº 26.168 y el art. 5º del Decreto Nº 92/07.
Que ha tomado la intervención
que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO
DE SALUD (Resolución P.T.N. 100/06).
Que la presente se dicta en
uso de las facultades conferidas por las disposiciones de la Ley Nº
26.168, Decretos Nº 831/06 y Nº 92/07.
Por ello,
LA PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD
DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el
Reglamento Operativo para el Dictado de Medidas Preventivas, a cargo de
la Presidencia de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, que como
Anexo I forma parte integrante de la presente.
Art. 2º — Apruébase el Modelo
de Acta de Constatación que deberá ser aplicado en todos los
procedimientos y actuaciones derivadas de la presente, que como Anexo II
forma parte integrante de la misma.
Art. 3º — La presente
Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — De forma.
ANEXO I
REGLAMENTO OPERATIVO PARA
EL DICTADO DE MEDIDAS PREVENTIVAS — PRESIDENCIA AUTORIDAD DE CUENCA
MATANZA RIACHUELO — ARTICULO 7º LEY 26.168
ARTICULO 1º.- Los agentes que
integran el Cuerpo Técnico de Fiscalización y Control creado por
Resolución SAyDS Nº 97/2007, en
cumplimiento de funciones inherentes al régimen previsto por el artículo
SEPTIMO de la Ley Nacional Nº 26.168,
tendrán la facultad de solicitar el auxilio de la fuerza pública, a fin
de lograr el mejor cumplimiento de sus funciones, tanto aquellas
relacionadas con la aplicación de medidas preventivas como para asegurar
el posterior cumplimiento de las mismas.
ARTICULO 2º.- Los inspectores
deberán identificarse frente a cualquier sujeto pasivo de inspección,
sus representantes o subordinados, exhibiendo la credencial expedida por
la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
ARTICULO 3º.- Las Actas de
Constatación, que deberán sujetarse al modelo aprobado en el Anexo II,
serán labradas por los agentes del Cuerpo Técnico de Fiscalización y
Control y deberán reflejar, objetiva y circunstanciadamente, las
condiciones ambientales inherentes a cada situación fáctica objeto de la
actuación, a fin de permitir el adecuado y oportuno discernimiento de la
medida preventiva que pudiere corresponder.
Asimismo, el Inspector
actuante deberá hacer conocer al requerido, el derecho que le asiste a
dejar constancia, de su puño y letra, de cualquier observación que
estimare corresponder, conforme al modelo de Acta Complementaria
(opcional) que obra en Anexo II.
ARTICULO 4º.- La DIRECCION
NACIONAL DE CONTROL AMBIENTAL, a través del área con competencia
específica, deberá elevar a la Presidencia de la Autoridad un Informe
Técnico que:
a) Meritúe la situación
relevada y consignada en el Acta de Constatación, con específica
referencia al grado de peligrosidad de la misma en relación al ambiente,
o la integridad física de los habitantes en el ámbito de la cuenca.
b) Recomiende a la
Presidencia, en caso de corresponder, la adopción de una o varias de las
medidas previstas en el artículo 7º de la Ley Nacional Nº
26.168.
Asimismo, y en caso de
estimarlo corresponder, la Dirección Nacional de Control Ambiental podrá
encomendar a cuerpos técnicos internos o externos a la Secretaría de
Ambiente y Desarrollo Sustentable, la realización de estudios
profundizados tendientes a esclarecer la situación de peligro
identificada.
ARTICULO 5º.- La Presidencia
dictará el acto administrativo que individualice la medida discernida
para prevenir o detener el daño al ambiente o a las personas, o el
agravamiento de las condiciones constatadas en relación a aquéllas. Será
de aplicación la Ley Nacional Nº 19.549 y sus reglamentaciones.
ARTICULO 6º.- El acto
administrativo dictado por la Presidencia de la AUTORIDAD DE CUENCA
MATANZA RIACHUELO será notificado al interesado, y a los restantes
miembros del Consejo Directivo de la misma. Deberá transcribirse al pie
de cada notificación el artículo 7º de la presente.
ARTICULO 7º.- Contra el acto
administrativo que disponga la medida preventiva dictada por la
Presidencia de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, podrá
interponerse recurso de alzada conforme lo previsto en el artículo 7º de
la Ley Nº 26.168 con el alcance de los
artículos 97, 98 y concordantes del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991) y los
efectos del artículo 12 de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos Nº 19.549. (Art. derogado por
resolución 5/09 ACUMAR)
ANEXO II
-o-
arriba
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