Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo
AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO -
DEFINICION AGENTE CONTAMINANTE - REGISTRO DE AGENTES
CONTAMINANTES
Resolución
(ACUMAR) 1/08. Del 22/12/2008. B.O.: 31/3/2009. Agente
Contaminante. Definición. Créase el Registro de Agentes
Contaminantes de la Cuenca Matanza Riachuelo.
Bs. As., 22/12/2008
VISTO el Expediente
Nº 4421/08 del registro de la SECRETARIA de AMBIENTE y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS -
AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA - RIACHUELO y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 26.168
creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, como ente de
derecho público interjurisdiccional en el ámbito de la
SECRETARIA DE AMBIENTE y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, habiendo sido la misma adherida por
los gobiernos de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES mediante Leyes Nº 13.642 y 2217,
respectivamente.
Que con fecha 8 de
julio de 2008 la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION dictó
sentencia en la causa "MENDOZA, BEATRIZ SILVIA Y OTROS C/ ESTADO
NACIONAL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (daños derivados de la
contaminación ambiental del Río Matanza - Riachuelo)"
disponiendo, entre otras medidas, el cumplimiento obligatorio
por la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO de un programa que,
en palabras del fallo, "...debe perseguir tres objetivos
simultáneos consistentes en: 1) La mejora de calidad de vida de
los habitantes de la cuenca; 2) La recomposición del ambiente en
la cuenca en todos sus componentes (agua, aire y suelos); 3) La
prevención de daños con suficiente y razonable grado de
predicción..."
Que para ello y en lo
que al punto "III) Contaminación de origen industrial" respecta,
la sentencia mencionada ordenó a la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA
RIACHUELO, en primer lugar, la realización de inspecciones a
todas las empresas existentes en la cuenca, lo que fuera
debidamente cumplimentado conforme surge de presentación de
fecha 23 de septiembre de 2008 efectuada por ante el Juez de
Ejecución.
Que seguidamente y
atendiendo un orden sistemático, la manda en cuestión dispone
que la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO debe identificar
aquellas empresas que se consideren "Agentes Contaminantes",
mediante el dictado de la resolución correspondiente, para luego
proceder a intimarlas a los efectos de que las mismas presenten
los respectivos planes de tratamiento.
Que para ello la
Autoridad ha entendido menester calificar a tales empresas como
establecimientos contaminantes ubicados en el área geográfica de
la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo, según se trate de
generadores de efluentes líquidos, emisiones gaseosas o de
residuos sólidos.
Que en relación a la
identificación de los "Agentes Contaminantes" por generación de
efluentes líquidos, siguiendo la terminología impuesta por el
fallo aludido, la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, en
función de la información actualmente disponible y en base a
cálculos científicos, ha estimado la distribución de la carga
másica de sustancias contaminantes de las fuentes de
contaminación de origen domiciliario e industrial y de los
caudales vertidos por las mismas en el cuerpo de agua receptor,
identificado como Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo.
Que en base a la
información disponible en el ámbito de la AUTORIDAD MATANZA
RIACHUELO, puede afirmarse con razonable grado de certeza que un
número relativamente reducido del universo total de
establecimientos generadores de efluentes líquidos de la cuenca,
vierte la mayor parte de la carga másica de sustancias
contaminantes que, en una primera fase y de acuerdo al Principio
de Progresividad instaurado por el artículo 4º de la Ley General
del Ambiente Nº 25.675, interesa a la AUTORIDAD DE CUENCA
MATANZA RIACHUELO controlar en forma priorizada, en función de
los objetivos contemplados en la Sentencia dictada por la CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION con fecha 08 de julio de 2008.
Que todo ello se ha
podido estimar, utilizando la metodología denominada como "Rapid
Assessment", los insumos de agua y la carga másica de sustancias
contaminantes generadas por los establecimientos industriales,
en función de los rubros a los que pertenezcan y la capacidad
productiva que posean, como técnica de estimación y
aproximación, tal y como se realiza en idéntico sentido en otras
partes del mundo.
Que en ese orden de
ideas, la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, a través de su
componente Cuerpo de Agua, ha venido aplicando desde el primero
de octubre de dos mil siete, tanto en la cuenca Matanza
Riachuelo como en el Río de la Plata, dos modelos matemáticos
integrados, todo lo que se hiciera y se continúa haciendo en
colaboración con la Universidad Tecnológica Nacional.
Que uno de los
mencionados modelos matemáticos consiste en el sistema de
modelación unidimensional de sistemas de ríos y canales MIKE 11,
desarrollado por el "Danish Hydraulic Institute - Water &
Environment" para la simulación de procesos hidrológicos,
hidrodinámicos y de calidad de las aguas en el río Matanza
Riachuelo.
Que el restante
modelo refiere al sistema de modelación bidimensional de
estuarios, costas y mares MIKE 21 desarrollado por el "Danish
Hydraulic Institute - Water & Environment" para la simulación de
procesos hidrodinámicos y de calidad de las aguas en el Río de
la Plata.
Que la aplicación de
estos modelos ha permitido efectuar un diagnóstico cuantitativo
estimativo en relación a los niveles relativos de contribución
de las distintas fuentes contaminantes al deterioro de la
calidad de las aguas en la cuenca Matanza Riachuelo y en la
franja costera sur del Río de la Plata. Además, ha permitido
evaluar las implicancias y efectividad ante los distintos
escenarios de saneamientos propuestos, tanto respecto de sus
alcances como de sus limitaciones, habiéndose constituido en una
herramienta fundamental para la toma de decisiones estratégicas
en tal sentido.
Que la disponibilidad
y aplicación de las herramientas de modelación referidas
permiten estimar, con un razonable grado de certeza, la carga
másica de las sustancias contaminantes contempladas de origen
domiciliario e industrial que se pueden verter en las distintas
zonas y tramos de los cuerpos receptores que conforman la Cuenca
Hídrica Matanza Riachuelo, contemplando su línea de base, sus
caudales y condiciones hidrodinámicas, en función de los usos y
objetivos de calidad de las aguas que pueden plantearse para los
mismos en el corto, mediano y largo plazo.
Que por tanto,
evaluando los distintos escenarios y alternativas integrales de
manejo de las aguas servidas en la cuenca Matanza Riachuelo de
origen domiciliario e industrial, con identificación de las
alternativas que sustenten y permitan cumplir con los usos y
objetivos de calidad de los cuerpos receptores en el corto,
mediano y largo plazo, la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
podrá llevar adelante una evaluación ambiental integral del
Proyecto de Saneamiento y de Desarrollo Sustentable de la Cuenca
Hídrica Matanza Riachuelo, en función del planteo de los usos y
objetivos de calidad dispuestos para los cuerpos receptores en
la cuenca hídrica Matanza Riachuelo y en el Río de La Plata.
Que a partir de allí
también se ha podido estimar la carga másica de las sustancias
contaminantes priorizadas por la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA
RIACHUELO —de conformidad al Principio de Progresividad
aludido—, que pueden ser vertidas por todos y cada uno de los
establecimientos industriales radicados en el área geográfica de
la Cuenca Matanza Riachuelo, tanto en la cuenca como en la
franja costera sur del Río de la Plata, en éste último caso,
para los demandados en la causa "MENDOZA, BEATRIZ SILVIA Y OTROS
C/ ESTADO NACIONAL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (daños
derivados de la contaminación ambiental del Río
Matanza-Riachuelo)", y que a su vez permita cumplir con los usos
y objetivos de calidad planteados para dichos cuerpos de agua en
el corto, mediano y largo plazo; de modo tal de proceder, en
definitiva, a identificar a los "Agentes Contaminantes" como
aquellos establecimientos que viertan efluentes líquidos en
exceso a dichos límites permitidos.
Que respecto a la
generación de emisiones gaseosas o residuos sólidos, corresponde
estarse a lo dispuesto por la legislación aplicable en el lugar
en el que el establecimiento se encuentre, entendiendo a dicha
legislación como criterio y a toda contravención a la misma,
como condición de determinación de "Agente Contaminante" en
tales sentidos.
Que no obstante lo
expuesto, corresponde tener presente la naturaleza eminentemente
estimativa de las conclusiones que arroja la apreciación de
establecimientos como "Agentes Contaminantes" por aplicación del
"Rapid Assessment" para estimar la carga másica de sustancias
contaminantes generadas por el establecimiento; así como también
la aplicación de la modelación matemática para puntualizar que,
en un caso particular, un establecimiento está excediéndose —en
el vertido de sus efluentes líquidos—, en la carga másica de
sustancias contaminantes permisibles en función de los usos y
objetivos fijados para el cuerpo receptor.
Que por tanto y en
todo caso, deberán corroborarse las conclusiones estimativas a
las que por distintas vías y en base a diversos criterios pueda
arribarse, constatando la información que se considere
pertinente mediante la realización de aquellos controles "in
situ" que fueren menester, en forma previa al dictado del acto
por el cual se declare a un establecimiento "Agente
Contaminante", los que podrán incluir toma y análisis de
muestras realizadas según procedimientos de rigor, por la
AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO o por las autoridades
jurisdiccionales que la componen en forma individual.
Que en mérito de lo
expuesto corresponde entonces caracterizar los criterios por los
cuales un establecimiento podrá ser considerado "Agente
Contaminante" en esta primer fase de intervención dispuesta por
la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO tanto en base al
Principio de Progresividad mencionado anteriormente, como a la
mayor importancia que la misma otorga a dichos criterios para
alcanzar paulatinamente los objetivos dispuestos en el fallo de
la Corte Suprema de Justicia de la Nación aludido; debiendo
precisarse específicamente el alcance que tal declaración
registra para la misma.
Que en tal sentido,
corresponde establecer que la declaración particular de "Agente
Contaminante" de un establecimiento, tiene para esta AUTORIDAD
DE CUENCA el único alcance o efecto que, por las razones
apuntadas a lo largo de la presente, sean los mismos
destinatarios de la intimación para que presenten el
correspondiente "Plan de Tratamiento" en un plazo de treinta
(30) días hábiles, contados a partir de la fecha de la
notificación de la resolución que así lo disponga.
Que por último, a los
efectos operativos y para evitar la dilación innecesaria en el
proceso administrativo que debe preceder al dictado del acto por
el cual se declare a un establecimiento como "Agente
Contaminante", corresponde delegar en la Presidencia de la
AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO su declaración, en función
de lo determinado por el Consejo Directivo y lo informado por la
Comisión Interjurisdiccional de Control sobre el particular.
Que la DELEGACION
LEGAL de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención
que le compete (Res. PTN 169/07).
Que la presente se
dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168.
Por ello,
El CONSEJO DIRECTIVO
DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
Artículo 1º —
Considérase "Agente Contaminante" a todo establecimiento
emplazado en el ámbito de la Cuenca Matanza-Riachuelo, conforme
lo previsto en el artículo 1º de la Ley Nº 26.168, como así
también a aquellos que, habiendo sido demandados en la causa
"MENDOZA, BEATRIZ SILVIA Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL Y OTROS S/
DAÑOS Y PERJUICIOS (daños derivados de la contaminación
ambiental del Río Matanza - Riachuelo)", desarrollen su
actividad incidiendo sobre el denominado "frente sur del Río de
la Plata" —en adelante el Area Regulada— y resulten generadores
de efluentes líquidos que contengan alguna de las sustancias o
parámetros fisico-químicosbiológicos indicados en el ANEXO I
integrante de la presente; y que no permita alcanzar o preservar
los usos y objetivos de calidad de agua establecidos para los
cuerpos receptores ubicados en dicha Area, de conformidad a lo
dispuesto mediante la resolución de esta Autoridad que así lo
establezca; o, subsidiariamente, que no cumpla con los límites
de vertido admisibles establecidos por la
Resolución ACUMAR Nº 1/2007,
en relación a las sustancias o parámetros
fisico-químicos-biológicos indicados en el mencionado ANEXO I, a
excepción de lo previsto en la Ley Nº 26.221 para la prestataria
del servicio de provisión de agua potable y colección de
desagües cloacales.
Será asimismo
considerado "Agente Contaminante" todo establecimiento emplazado
en el Area Regulada, que genere emisiones gaseosas o residuos
sólidos en contravención a la legislación aplicable o que no
permita preservar u alcanzar los objetivos de calidad fijados
para los mismos.
Art. 2º — La
declaración de ‘Agente Contaminante’ deberá ser expedida
mediante un acto administrativo de alcance particular dictado
por la Presidencia de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO,
sobre la base de lo dispuesto en el presente y en cumplimiento
de lo que previamente determine en tal sentido el CONSEJO
DIRECTIVO de dicha Autoridad, quien resolverá en cada caso de
conformidad a lo informado por la DIRECCION GENERAL TECNICA.
La declaración de un establecimiento como
"Agente Contaminante" por parte de la Presidencia de la
AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, se realiza a los únicos
efectos indicados en el Artículo 5º de la presente y en el
Considerando 17), Párrafo III), Punto 3) del fallo dictado por
la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION con fecha 8 de julio
de 2008 en autos "MENDOZA, BEATRIZ SILVIA Y OTROS C/ ESTADO
NACIONAL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (daños derivados de la
contaminación ambiental del Río Matanza - Riachuelo)".
La decisión de la Presidencia de la AUTORIDAD
DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, podrá ser recurrida conforme lo
establecido en el Reglamento de Procedimiento Administrativo y
Recursivo Judicial, aprobado por Resolución ACUMAR Nº 5/2009.
(Artículo sustituido por art. 1º de la
Resolución Nº 123/2010 de
la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 07/07/2010)
Art. 3º — La
AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO determinará los "Agentes
Contaminantes" en forma gradual y de acuerdo al Principio de
Progresividad, en función de un esquema de intervención
priorizado diseñado en razón de la estimación de los consumos de
agua y la carga másica de sustancias contaminantes generadas por
los establecimientos —contribución relativa a la contaminación—,
en base a los distintos rubros a los que pertenezcan y la
capacidad productiva o instalada que posean.
Art. 4º — La
AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO deberá realizar, en forma
previa a la declaración particular de ‘Agente Contaminante’ por
parte de su Presidencia, aquellos controles ‘in situ’ que
correspondan, los que podrán incluir registros de caudales con
toma y análisis de muestras en su caso, con cargo al sujeto
inspeccionado y a los efectos de verificar la información
disponible sobre cada establecimiento, sin perjuicio de la
obligación de los respectivos titulares de aportar o realizar
los estudios complementarios que se requieran.
A tales efectos, podrán tomarse asimismo en
consideración los controles, estudios o medicionesrealizados con
anterioridad por las autoridades competentes en forma conjunta o
individual, de conformidad a lo que sobre el particular estime
la DIRECCION GENERAL TECNICA.
(Artículo sustituido por art. 1º de la
Resolución Nº 123/2010 de la
Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 07/07/2010)
Art. 5º — Los
titulares de establecimientos declarados como "Agentes
Contaminantes" deberán presentar ante la AUTORIDAD DE CUENCA
MATANZA RIACHUELO un "Plan de Tratamiento" bajo el régimen
establecido por la misma para la instrumentación de Programas de
Reconversión Industrial (PRI), dentro del plazo de treinta (30)
días hábiles de notificado el acto que lo declare como tal.
Art. 6º — Créase el
Registro de Agentes Contaminantes de la Cuenca Matanza-Riachuelo
(RACOMAR), el cual deberá ser actualizado mensualmente y
publicado en el sitio web de la ACUMAR.
Art. 7º — De forma.
ANEXO I
Nro. |
Sustancia o Parámetro |
1 |
pH |
2 |
Sustancias Solubles en Eter Etílico
(SSEE) |
3 |
Sulfuros |
4 |
Temperatura |
5 |
DBO5 |
6 |
DQO |
7 |
Sólidos Suspendidos Totales |
8 |
Cianuros totales |
9 |
Hidrocarburos Totales |
10 |
Cromo total |
11 |
Cromo III |
12 |
Cromo VI |
13 |
Detergentes (1) |
14 |
Cadmio |
15 |
Plomo |
16 |
Mercurio |
17 |
Arsénico |
18 |
Sustancias Fenólicas |
19 |
Oxígeno Disuelto |
20 |
Nitrógeno amoniacal |
21 |
Nitrógeno de nitratos |
22 |
Fósforo total |
23 |
Escherichia coli |
|