Jefatura de Gabinete de Ministros
EMERGENCIA SANITARIA COVID-19 –
CERTIFICADO UNICO HABILITANTE
PARA CIRCULACION
Decisión Administrativa (JGM) 446/20. Del 1/4/2020.
B.O.: 1/4/2020. Emergencia Sanitaria COVID-19. Certificado Único
Habilitante para Circulación. Establécese que, a partir del 6 de abril
de 2020 el instrumento para validar la situación de quienes se
encuentren comprendidos dentro de alguna de las excepciones previstas en
el artículo 6° del Decreto 297/20. Deroga art. 3º de la Resolución 48/20
MI.
Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2020
VISTO el Expediente 2020-19133837-APN-DGDYD#JGM; los
Decretos Nº 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 297 del 19
de marzo de 2020; la Decisión Administrativa Nº 429 del 20 de marzo de
2020 y la Resolución N° 48 del 28 de marzo de 2020 del MINISTERIO DEL
INTERIOR, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Nº 260/20, se amplió por el
plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la por Ley Nº 27.541, en virtud de la pandemia declarada
por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el
coronavirus COVID-19.
Que, a través del Decreto Nº 297/20, se estableció una
medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde el 20
hasta el 31 de marzo de 2020 con el fin de proteger la salud pública.
Que mediante el dictado del Decreto Nº 325/20 se
prorrogó el plazo al que se hizo referencia en el considerando
precedente hasta el día 12 de abril del año en curso.
Que el artículo 6° del Decreto Nº 297/20 estableció las
excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y
obligatorio”, respecto de las personas afectadas a las actividades y
servicios declarados esenciales en la emergencia, cuya nómina fue
ampliada a través de la Decisión Administrativa N° 429/20.
Que el MINISTERIO DEL INTERIOR ha dictado la Resolución
N° 48/20, a través de la cual se establece el procedimiento para
certificar los casos de aquellas personas que encuadran en los supuestos
de excepción al “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, de
manera que puedan cumplir con los cometidos esenciales que han originado
este tratamiento diferencial; en la inteligencia de que ello coadyuvará,
al mismo tiempo, a la tarea de las fuerzas de seguridad nacionales,
provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y de la autoridad
sanitaria nacional, minimizando la circulación de personas y evitando la
propagación del coronavirus COVID-19.
Que, a tal efecto, aprobó un instrumento único,
denominado “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia
COVID-19”, para validar la situación de aquellas personas que encuadren
dentro de las excepciones previstas en el artículo 6° del mencionado
Decreto Nº 297/20 y normas modificatorias y complementarias, así como en
aquellas excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio”
que en el futuro se establezcan.
Que en el tiempo transcurrido desde la entrada en
vigencia del Decreto Nº 297/20 y hasta el dictado de la resolución a la
que se ha hecho referencia en el considerando precedente, diversas
jurisdicciones y entes descentralizados del sector público nacional han
diseñado y puesto a disposición de la población modelos de formularios,
guía de trámites, protocolos y planillas disponibles en sus páginas web
oficiales, destinados a encauzar la necesidad de los exceptuados de
acreditar tal circunstancia frente a las autoridades que así lo
requirieran. En el mismo sentido, las jurisdicciones provinciales, de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales han adoptado análogas
medidas en sus respectivos ámbitos territoriales.
Que, en consecuencia, resulta menester el dictado del
acto que facilite la consecución de uno de los objetivos del dictado de
la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR N° 48/20, el cual es coadyuvar
a la tarea de control de las fuerzas de seguridad nacionales,
provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y de la autoridad
sanitaria nacional.
Que, a tal efecto, es necesario fijar la fecha a partir
de la cual la totalidad de los particulares deberán acreditar tal
condición a través del “Certificado Único Habilitante para Circulación –
Emergencia COVID-19”, conforme los términos de la Resolución del
MINISTERIO DEL INTERIOR N° 48/20.
Que, asimismo, corresponde adoptar los recaudos para que
la plataforma a través de la cual debe encauzarse la obtención de tal
certificado lo haga en forma eficiente y oportuna, evitando una demanda
excesiva que comprometa su operatividad.
Que en tal sentido, se considera sujetos exceptuados: el
personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad
migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de
tráfico aéreo (inciso 1); las autoridades superiores de los gobiernos
nacional, provinciales, municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES y trabajadores y trabajadoras del sector público nacional,
provincial, municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,
convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las
respectivas autoridades (inciso 2); el personal de los servicios de
justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes
(inciso 3); el personal diplomático y consular extranjero acreditado
ante el gobierno argentino y al personal de los organismos
internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja
y Cascos Blancos (inciso 4); las personas que deban asistir a otras con
discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a
niños, a niñas y a adolescentes (inciso 5); las personas afectadas a la
atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos (inciso 8);
el personal que se desempeña en los servicios de comunicación
audiovisuales, radiales y gráficos (inciso 9); las personas afectadas a
actividades vinculadas con la producción, distribución y
comercialización agropecuaria y de pesca (inciso 13); actividades de
telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales (inciso
14); personas afectadas a actividades impostergables vinculadas con el
comercio exterior (inciso 15); recolección, transporte y tratamiento de
residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos (inciso 16),
mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas,
comunicaciones, etc.) y atención de emergencias (inciso 17), transporte
público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles
y GLP (inciso 18); servicios postales y de distribución de paquetería
(inciso 21) y personal de S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros
automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para
garantizar el funcionamiento del sistema de pagos (inciso 24). Asimismo
la producción y distribución de biocombustibles (inciso 2 art. 1 D.A.
429/20).
Que respecto de los funcionarios y trabajadores del
sector público nacional, a través de la Decisión Administrativa
N° 427/20, el señor Jefe de Gabinete de Ministros estableció el
procedimiento de tramitación de la excepción aludida y la documentación
con la que los exceptuados deberán circular, a saber: la credencial
otorgada conforme el modelo aprobado por dicha norma, el Documento
Nacional de Identidad y la copia de la nota de la autoridad superior que
dé cuenta del otorgamiento de la excepción en cuestión.
Que toda vez que dichas formalidades resultan suficiente
a los fines de acreditar la condición de funcionarios y agentes
afectados a tareas esenciales con relación al sector público nacional,
resultarán de aplicación para estos casos exclusivamente las
disposiciones contenidas en la Decisión Administrativa N° 427/20.
Que, por su parte, respecto de las restantes personas
citadas en los incisos 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 21 y
24 del artículo 6º del Decreto Nº 297/20 y artículo 1° inciso 2 de la
Decisión Administrativa N° 429/20, corresponderá a cada una de las
jurisdicciones y autoridades competentes, dentro de sus respectivas
incumbencias, establecer los mecanismos administrativos a los mismos
efectos.
Que el artículo 10 del Decreto Nº 260/20 y sus
modificatorios dispuso que el Jefe de Gabinete de Ministros coordinará
con las distintas jurisdicciones y organismos del Sector Público
Nacional, la implementación de las acciones y políticas para el adecuado
cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria
nacional, en el marco de la emergencia y de la situación epidemiológica
y la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la
Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”.
Que la presente medida se dicta en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 1 y 2 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 10 del Decreto Nº 260/20.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que, a partir del 6 de abril
de 2020 el instrumento para validar la situación de quienes se
encuentren comprendidos dentro de alguna de las excepciones previstas en
el artículo 6° del Decreto Nº 297/20, sus normas modificatorias y
complementarias y en la Decisión Administrativa N° 429/20, así como las
que en el futuro se establezcan, será el “Certificado Único Habilitante
para Circulación – Emergencia COVID-19”, aprobado por Resolución
N° 48/20 del MINISTERIO DEL INTERIOR.
El “Certificado Único Habilitante para Circulación –
Emergencia COVID- 19”, tendrá vigencia por el plazo que dure el
aislamiento social, preventivo y obligatorio.
ARTÍCULO 2º.- Exceptúase de la obligación de tramitar y
portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – COVID-19” a:
a. las personas incluidas en los supuestos previstos en
los incisos 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 21 y 24 del
artículo 6º del Decreto Nº 297/20 y artículo 1° punto 2 de la Decisión
Administrativa N° 429/20, quienes deberán acreditar su condición a
través de las formalidades y procedimientos que las autoridades
competentes establezcan a tal fin.
b. Aquellas personas que deban desplazarse por supuestos
de fuerza mayor, de acuerdo a lo establecido por el artículo 6°, inciso
6°, del Decreto N° 297/20, quienes deberán acreditar tal extremo, de
conformidad a lo establecido por el artículo 2° de la Resolución del
Ministerio del Interior N° 48/20.
c. En el ámbito del Sector Público Nacional, deberán
observarse las disposiciones de la Decisión Administrativa N° 427/20 o
la que en el futuro la reemplace, a cuyo efecto, los titulares de cada
jurisdicción, entidad u organismo descentralizado del Sector Público
Nacional, o la autoridad delegada por estos, establecerán la nómina de
agentes que prestan servicios críticos.
d. Los poderes legislativo y judicial y las autoridades
provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales,
dentro del ámbito de sus respectivas incumbencias, determinarán las
formalidades y procedimientos respecto de los agentes públicos que
presenten servicios críticos, en el marco de lo dispuesto por el Decreto
Nº 297/20.
ARTÍCULO 3°.- Las autorizaciones para circular que se
hubieren emitido en formatos diversos a los que se establecen en los
artículos 1° y 2° de la presente, perderán vigencia a partir del 6 de
abril del corriente año.
ARTÍCULO 4°.- El falseamiento de datos en la tramitación
del “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”
dará lugar a la aplicación de las sanciones que correspondieren según la
normativa vigente.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que el MINISTERIO DE
TRANSPORTE recibirá los modelos de certificados en el marco de las
excepciones determinadas por el artículo 2° inciso a) de la presente
Decisión Administrativa y tendrá facultades para dictar normas
aclaratorias y/o complementarias que resulten necesarias para su
cumplimiento.
ARTÍCULO 6º.- Derógase el artículo 3° de la Resolución
del MINISTERIO DEL INTERIOR N° 48/20.
ARTÍCULO 7°.- La presente norma entrará en vigencia a
partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. |