Jefatura de Gabinete de Ministros
EMERGENCIA SANITARIA COVID-19 –
NUEVO CERTIFICADO UNICO
HABILITANTE PARA CIRCULACION
Decisión Administrativa (JGM) 897/20. Del 24/5/2020.
B.O.: 25/5/2020. Emergencia Sanitaria COVID-19.
Nuevo “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia
COVID-19”.
Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-33761882-APN-DGDYD#JGM,
los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de
2020, sus modificatorios y complementarios, las Decisiones
Administrativas Nros. 427 del 20 de marzo de 2020, 431 del 22 de marzo
de 2020, 446 del 1° de abril de 2020, la Resolución del MINISTERIO DEL
INTERIOR N° 48 del 28 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del COVID-19 como una
pandemia.
Que el 12 de marzo de 2020 se dictó el Decreto
Nº 260/20, mediante el cual se amplió, por el plazo de UN (1) año, el
alcance de la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el
artículo 1° de la Ley N° 27.541, con el fin de abarcar las medidas
adoptadas y a adoptar con relación al referido COVID-19.
Que a su vez, por el Decreto N° 297/20 se estableció el
“aislamiento social, preventivo y obligatorio”; el cual fue prorrogado
sucesivamente mediante los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20 y
459/20 y el que en el día de la fecha, en forma concomitante con esta
decisión administrativa, se dicta, disponiendo una nueva prórroga hasta
el día 7 de junio inclusive.
Que por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/20 se
exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a
actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia;
estableciéndose que los desplazamientos de las personas habilitadas
debían limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y
servicios.
Que por la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR
N° 48/20 se implementó el “Certificado Único Habilitante para
Circulación – Emergencia COVID-19” para toda persona que encuadre en los
supuestos previstos en el artículo 6° del Decreto N° 297/20 así como en
aquellas excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio”
que se establecieran con posterioridad a dicho acto.
Que, asimismo, se estableció que el “Certificado Único
Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” será personal e
intransferible y deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a
Distancia” (TAD), a efectos de ser presentado a requerimiento de la
autoridad competente al momento de circular por la vía pública, junto
con el Documento Nacional de Identidad.
Que por la Decisión Administrativa N° 446/20 se
estableció que, a partir del 6 de abril de 2020, el instrumento para
validar la situación de quienes se encuentren comprendidos dentro de
alguna de las excepciones, así como las que se establecieron con
posterioridad al mismo, es el “Certificado Único Habilitante para
Circulación – Emergencia COVID-19”, aprobado por la Resolución N° 48/20
del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que la experiencia colectada en la aplicación de las
citadas normas exige la adopción de nuevas medidas que faciliten el
control por parte de las autoridades competentes, de modo tal de
coadyuvar a que la circulación de personas se limite a los supuestos que
oportunamente han sido considerados indispensables y/o susceptibles de
autorización, desalentando conductas que persigan eludir las medidas
dispuestas en protección de la salud pública.
Que ha tomado intervención el MINISTERIO DEL TRANSPORTE.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 6° del Decreto N° 297/20 y el
artículo 10 del Decreto N° 260/20.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Los certificados vigentes para circular
denominados “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia
COVID-19” caducan a las 00:00 horas del día 30 de mayo de 2020, debiendo
sus titulares proceder a tramitarlo nuevamente. A tal fin, deberán
ingresar el sitio https://www.argentina.gob.ar/circular.
ARTÍCULO 2º.- Las personas que fueron exceptuadas de
tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación Emergencia
COVID 19”, aprobado por la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR
Nº 48/20, a través de la Decisión Administrativa Nº 446/20 y
concordantes, deberán tramitarlo a los efectos de su circulación. A tal
fin, deberán ingresar al sitio
https://www.argentina.gob.ar/circular.
ARTÍCULO 3°.- La presente norma entrará en vigencia el
día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. |