Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
SALUD PUBLICA -
PRODUCTOS DE USO DOMESTICO
Disposición (ANMAT)
7293/98. Del 4/12/1998. B.O.: 29/12/1998. Salud Pública. Productos de
Uso Doméstico. Establécense normas aclaratorias y complementarias a los
fines del registro de los establecimientos que realicen actividades de
elaboración, fraccionamiento, importación o exportación de Productos de
Uso Doméstico.
Bs. As., 4/12/98
VISTO los Decretos 141/53 y
1986/70, la Resolución Conjunta del Ministerio de Economía y Obras y
Servicios Públicos N° 342/92 y del Ministerio de Salud y Acción Social
N° 147/92, la Resolución (M.S. y A.S.) N° 708/98 y el Expediente N°
1-47-3518-98-9 del Registro de esta Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento de lo
dispuesto por la Resolución (M.S. y A.S.) N° 708/98 corresponde dictar
las normas aclaratorias y complementarias a los fines del registro de
los establecimientos que realicen actividades de elaboración,
fraccionamiento, importación o exportación de Productos de Uso
Doméstico.
Que debe establecerse un
mecanismo ágil, predecible y transparente para los trámites de
inscripción pertinentes, sin desmedro de la fiscalización que
corresponde ejercer a esta Administración Nacional de Medicamentos
Alimentos y Tecnología Médica
Que el Instituto Nacional de
Alimentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención
que les compete.
Que se actúa en virtud de las
facultades conferidas por el Decreto 1490/92 y por el Artículo 2° de la
Resolución (M.S. y A.S.) N° 708/98.
Por ello
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1º — Para registrar
establecimientos de productos de uso domestico, se deberá presentar con
carácter de declaración jurada la siguiente información:
01 — Nombre del
establecimiento
02 — Habilitación por la
autoridad local competente.
03 — Razón social
04 — Nombre y apellido de los
propietarios y/o Representante/Responsable legal y/o apoderado/ s, y los
respectivos números de documentos.
05 — Nombre y apellido del
Director Técnico, número de documento y profesión en caso de
corresponder.
06 — CUIT
07 — Domicilio de la Planta,
Depósitos y oficinas comerciales y sus números de teléfono.
08 — Fotocopia autenticada
de:
— Documentos de identidad del
propietario/s representante legal y del Director técnico cuando
corresponda.
— Título del Director Técnico
de corresponder.
— Contrato de Constitución de
la Empresa.
09 — Listado de familias o
tipo de productos según corresponda con su forma física (de elaboración
y/o importados) para los cuales se solicita el registro del
establecimiento.
10 — Planos del
establecimiento (vista y corte).
11 — Declaración expresa del
cumplimiento de los Requisitos mínimos de las Buenas prácticas de
fabricación y control exigidos en el ANEXO I de la Resolución (M.S. y
A.S.) N° 708/98.
Art. 2º — La documentación
presentada, de acuerdo a lo solicitado en el Artículo 1 ° de la presente
Disposición, deberá estar firmada por el representante legal y/o
apoderado y el Director Técnico del establecimiento. Dichas firmas
deberán estar debidamente certificadas por escribano público o por
entidades bancarias.
Art. 3º — A los fines de la
presentación de la documentación requerida en los Artículos precedentes
se deberá completar el formulario que como ANEXO forma parte integrante
de la presente Disposición.
Art. 4º — Invítase a las
Provincias y al GOBIERNO AUTONOMO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES a adherir
a la presente Disposición.
Art. 5º — Regístrese.
Comuníquese a quien corresponda. Dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación. Cumplido archívese PERMANENTE. —
Pablo M. Bazerque.
INSTRUCTIVO
REGISTRO NACIONAL DE
ESTABLECIMIENTOS DOMISANITARIOS |
INFORMACION GENERAL
TODA PRESENTACION DEBERA
AJUSTARSE A LO DISPUESTO POR RESOLUCION (M.S. y A.S.) N° 708/98 Y
DISPOSICION ANMAT N°
Þ A. El formulario de
solicitud para Registro Nacional de Establecimientos Domisanitarios se
retirara en Mesa de Entradas del Instituto Nacional de Alimentos (INAL).
En los formularios para solicitar registro de Establecimientos
Domisanitarios deberá consignarse expresamente toda la información
indicada en las disposiciones pertinentes, acompañando la documentación
que en cada caso se señala.
Þ B. El interesado deberá
completar el formulario
Þ C. El solicitante pagara el
arancel en Tesorería, anexando la copia del comprobante a la solicitud
del registro
Þ D. Las instrucciones para
llenar el formulario se señalan a continuación:
1. Identificación del
solicitante:
1.1 Carácter: El propósito es
determinar el carácter del solicitante, para lo cual se solicita marcar
con una X en el/los casillero/s que corresponda/n y de acuerdo a las
alternativas propuestas. En el caso de Otro/s deberá especificarse
cualquier otro no incluido.
1.2 Nombre: La identificación
del solicitante, señalando su nombre o su razón social, según se trate
de personas naturales o jurídicas
2. Director Técnico o
profesional responsable
Deberán completarse los datos
solicitados según corresponda, en los puntos 2.1 al 2.4. Para productos
considerados de RIESGO I A, este ítem no deberá ser completado.
3. Propietario /Representante
legal
Deberán completarse los datos
solicitados en los puntos 3.1 al 3.3
4. Número de CUIT:
Deberá completar un dígito
por cada recuadro
5. Número de inscripción en
A.N.A
Deberá ser completado en caso
de importador/exportador
6. Datos de las plantas de
producción
Debe indicar el nombre,
domicilio, Datos del profesional responsable y datos del depósito
7. Listado de productos de
uso doméstico
En este punto deberá marcar
con una X, el o los casilleros correspondientes a los tipos de productos
que elaborara, fraccionara, importara, etc. indicando para cada uno de
ellos, en la segunda columna la/s forma/s física/s de presentación
(liquido, aerosol, polvo, granulado, etc.)
8. Listado de materias primas
En este punto deberá marcar
con una X el o los casilleros correspondientes a la/s familia/s de
materias primas empleadas en la elaboración de los distintos productos,
indicando en la segunda columna la/s forma/s física/s de presentación
(líquido, solución al ..%, sólido, etc.).
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