Ministerio de Salud
SALUD PUBLICA -
PUERICULTURA Y JUGUETES - RESOLUCION 373/09 -
MODIFICACION
Resolución (MS) 1078/09.
Del 29/12/2009. B.O.: 8/1/2010. Modificación de la Resolución Nº 373/09
en relación con el ingreso al país de los artículos de puericultura y
juguetes alcanzados por la Resolución Nº 583/08.
Bs. As., 29/12/2009
VISTO el expediente
1-2002-21.434-09/6 del registro de MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO
Que desde hace años el
MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION promueve una política, activa de
reducción de riegos para la infancia regulando las condiciones de
seguridad y la composición química de artículos de uso habitual en esa
etapa de la vida.
Que en dicho marco conceptual
el MINISTERIO DE SALUD dictó la Resolución Nº 583 de fecha 4 de junio de
2008 para actualizar la regulación del uso de ftalatos como
plastificantes de los materiales flexibles que componen los juguetes y
los artículos de puericultura.
Que por dicha Resolución en
su artículo 1º se prohíbe la presencia de TRES (3) ftalatos (DBP, BBP y
DEHP) para los artículos, o partes de éstos, de material flexible y por
su artículo 2º se prohíbe la presencia de otros TRES (3) ftalatos (DNOP,
DINP y DIDP) para los artículos, o partes de éstos, de material flexible
que puedan ser introducidas en la boca por los niños.
Que por la misma Resolución
por su artículo 3º se impuso que el ingreso al país de artículos de
puericultura y juguetes fabricados con materiales flexibles, requiere la
presentación de un informe técnico de INTI-Plásticos que acredite el
cumplimiento de los términos de la Resolución.
Que la implementación de este
procedimiento ha revelado en la práctica una complejidad importante y
superado permanentemente la capacidad operativa del organismo
responsable.
Que a fin de evitar que estos
inconvenientes afectaran la dinámica propia del mercado de los juguetes
y artículos de puericultura este Ministerio ha tomado sucesivas
decisiones, expresadas por las Resoluciones Ministeriales Nº 1107 de
fecha 2 de octubre de 2008, Nº 256 de fecha 12 de marzo de 2009 y Nº 373
de fecha 2 de octubre de 2009, prorrogando los plazos de entrada en
vigencia de la norma y dictando un instructivo para definir
inequívocamente el universo alcanzado.
Que las autoridades del
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL se han involucrado
activamente en la revisión de los procedimientos y presentado una
propuesta superadora del estado actual de cosas cuya implementación
demandará un tiempo adicional para tornarse efectiva.
Que, en ese marco, es
conveniente prorrogar la operatividad de los procedimientos vigentes
hasta que la propuesta a implementarse permita garantizar un desempeño
eficaz.
Que la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el
artículo 3º de la Resolución Nº 373 de fecha 2 de octubre de 2009 por el
siguiente:
"ARTICULO 3º.- El ingreso al
país de los artículos de puericultura y juguetes alcanzados por la
Resolución Nº 583/08 requerirá la presentación ante la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS del informe técnico previsto en el artículo 3º de la misma o
una Declaración Jurada del importador donde conste que los mismos
satisfacen los requerimientos establecidos en dicha Resolución junto con
una constancia del CENTRO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO TECNOLOGICO PARA
LA INDUSTRIA PLASTICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
(INTI-Plásticos) de que se ha iniciado la tramitación de dicho informe".
Art. 2º — Comuníquese
mediante copla autenticada de la presente Resolución a la DIRECCION DE
LEALTAD COMERCIAL y a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICA, para su conocimiento y adopción de las
medidas concordantes en la órbita de sus competencias.
Art. 3º — De forma. |