Ministerio de Seguridad
SALUD PUBLICA –
CANNABIS – PREDIOS E INSTALACIONES
- CONDICIONES DE HABILITACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD
Resolución (MSeg) 258/18. Del 2/4/2018. B.O.: 5/4/2018.
Salud Pública. Cannabis. Predios e instalaciones. Condiciones de
habilitación en materia de seguridad. Apruébense las condiciones de
habilitación ordenadas en el artículo 6 punto 4 del Decreto N° 738/2017.
Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2018
VISTO el Expediente EX-2018-07075007-APN-SSAL#MSG del
Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley Nº 27.350 y el Decreto N° 738
de fecha 21 de septiembre de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.350 establece un marco regulatorio para la
investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o
paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y
promoviendo el cuidado integral de la salud.
Que a los fines de cumplir con el objeto, el artículo 2º de
la Ley N° 27.350 crea el PROGRAMA NACIONAL PARA EL ESTUDIO Y LA
INVESTIGACIÓN DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS, SUS DERIVADOS Y
TRATAMIENTOS NO CONVENCIONALES en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, al
tiempo que en el artículo siguiente describe sus objetivos.
Que a los fines de reglamentar la Ley N° 27.350 se dictó el
Decreto N° 738/2017 que entre otros aspectos indica que el Ministerio de
Seguridad establecerá las condiciones de habilitación que deberán observar
el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) y el
Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), exclusivamente en
materia de seguridad de los predios e instalaciones de cultivo de Cannabis a
los fines previstos en la Ley N° 27.350.
Que ha tomado la intervención de su competencia la
SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.
Que la presente se dicta conforme lo dispuesto por los
artículos 4º inciso b) apartado 9 y 22º bis de la Ley de Ministerios (T.O.
por Decreto Nº 438/1992), y el Decreto Nº 738/2017.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébense las condiciones de habilitación
ordenadas en el artículo 6 punto 4 del Decreto N° 738/2017 que como ANEXO (IF-2018-13877900-APN-DNELYN#MSG)
forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- El titular del MINISTERIO DE SEGURIDAD o el
funcionario que este determine con rango no inferior a Subsecretario,
habilitará los predios a los fines establecidos por la Ley 27.350 una vez
verificado el cumplimiento de las condiciones de seguridad establecidas a
tal efecto.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y Archívese.
ANEXO
CONDICIONES DE HABILITACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD
ARTÍCULO 1°.- INSPECCIÓN Y ESTUDIO DE SEGURIDAD: Cada uno de
los predios e instalaciones que sean utilizados para la siembra, plantación,
cultivo y/o cosecha de cannabis deberá someterse a una inspección y a un
estudio de seguridad efectuado por personal capacitado dependiente del
Ministerio de Seguridad, el cual elaborará un informe indicando un sistema
de seguridad que permita la utilización eficiente de los recursos
disponibles para su optimización.
ARTÍCULO 2°.- El CONICET y el INTA deberán adecuar las
medidas de seguridad de los predios e instalaciones que sean utilizados para
la siembra, plantación, cultivo y/o cosecha de cannabis a las pautas
realizadas por el titular del Ministerio de Seguridad o el funcionario que
este determine con rango no inferior a Subsecretario, conteste a las
recomendaciones y al sistema de seguridad propuesto en el Estudio de
Seguridad, a los fines de cumplimentar las condiciones de habilitación
conforme al acápite 4° del artículo 6° del Decreto 738/2017.
ARTÍCULO 3°.- ÁREAS DE SEGURIDAD RESTRINGIDA: Los predios e
instalaciones que sean utilizados para la siembra, plantación, cultivo y/o
cosecha de cannabis serán áreas de seguridad restringida, que comprenden los
puntos y las áreas que pueden ser traspasados o en los que pueden ingresar
exclusivamente aquellas personas y/o vehículos que posean autorización
otorgada por la autoridad competente.
ARTÍCULO 4°.- La inspección y el informe de seguridad de los
predios e instalaciones que sean utilizados para la siembra, plantación,
cultivo y/o cosecha de cannabis deberá abordar, conforme a las especiales
circunstancias de cada caso, los siguientes aspectos: la situación
medio-ambiental y poblacional de las zonas linderas, las vías de
aproximación y escape, las barreras perimétricas exteriores e interiores,
los accesos, la iluminación, las medidas de seguridad en los puestos de
ingreso y egreso, la guardia y el sistema de guardia, la estructura edilicia
para la instalación de cultivo de cannabis – invernadero –, el sistema de
detección de intrusiones - videovigilancia y/o cualquier otro dispositivo
electrónico de vigilancia – y cualquier otra circunstancia relevante para el
fortalecimiento de la seguridad. |