Poder Ejecutivo Nacional
MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS - UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION
DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO - CREACION
Decreto (PEN) 193/11. Del
24/2/2011. B.O.: 25/2/2011. Créase la Unidad de Coordinación y
Evaluación de Subsidios al Consumo Interno.
Bs. As., 24/2/2011
VISTO el Decreto Nº 192 de
fecha 24 de febrero de 2011, la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007, sus normas
modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto citado se
introdujeron modificaciones en la Administración Centralizada y
Descentralizada del ESTADO NACIONAL, en la parte pertinente al
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, al MINISTERIO DE INDUSTRIA
y al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que dichas modificaciones
obedecieron a la necesidad de adecuar los mecanismos e instrumentos de
gestión administrativa para adaptarlos a una dinámica de la política
agropecuaria que el ESTADO NACIONAL ha jerarquizado a través de
numerosas medidas de gobierno, con propósitos de profundizar la equidad
en la distribución social de la riqueza, horizonte ineludible para la
construcción de una auténtica justicia social.
Que en tal sentido, las
distintas áreas vinculadas al sector agropecuario configuran actividades
profundamente interrelacionadas ya que constituyen sucesivas etapas de
un mismo proceso que va desde la producción de la materia prima, hasta
su transformación en producto final, pasando por la comercialización
tanto de la materia básica como del producto industrializado, lo que
requiere un trabajo interdisciplinario de las áreas involucradas.
Que en este orden de ideas,
no resulta adecuado que las funciones de compensación, promoción o
fomento de dichas actividades a través de subsidios y reembolsos esté a
cargo de la misma autoridad encargada de la fiscalización de las mismas,
ya que son cometidos, esencialmente de distinta naturaleza, que apuntan
cada una de ellas a finalidades específicas, ambas complejas en su
instrumentación y cumplimiento lo que requiere su tratamiento en forma
separada.
Que en función de lo
expresado precedentemente, y con la disolución de la OFICINA NACIONAL DE
CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, corresponde en esta instancia la
creación de un ente interdisciplinario destinado exclusivamente a la
promoción y fomento de las citadas actividades a través del otorgamiento
de subsidios, integrado por los responsables de las áreas competentes en
la materia.
Que esos objetivos se
enmarcan en las definiciones preambulares de afianzar la justicia y
promover al bienestar general, Norte que se articula con los imperativos
constitucionales previstos en los artículos 14, 14 bis, 16 y 17 de la
CONSTITUCION NACIONAL, y con los numerosos tratados internacionales de
derechos humanos incorporados a través del artículo 75 inciso 22 de la
citada Carta Magna.
Que en remisión a los
fundamentos expuestos en el citado Decreto resulta imperativo readecuar
los instrumentos normativos existentes para ajustarlos con mayor
efectividad al cumplimiento de los objetivos políticos propuestos, en
defensa y promoción de los actores sociales postergados en la dinámica
propia del mercado.
Que a través de la Resolución
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Nº 9 de fecha 11 de enero de
2007, sus normas modificatorias y complementarias se creó en el ámbito
del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION un mecanismo orientado
a subsidiar, transitoriamente, al consumo interno, a través de los
industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos
derivados del trigo, maíz, girasol y soja.
Que en razón de las
modificaciones mencionadas, corresponde redefinir los sectores
competentes para la administración del mecanismo citado.
Que la Dirección General de
Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS han tomado la intervención
que les compete.
Que la presente medida se
dicta de conformidad con las facultades emergentes del artículo 99,
Inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION
ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Créase en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la UNIDAD DE
COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO que será
presidida por el Ministro de Economía y Finanzas Públicas, y tendrá como
Vicepresidentes a los Ministros de Agricultura, Ganadería y Pesca y de
Industria, según la materia y el ámbito de su competencia, y estará
integrada por los Secretarios de Comercio Interior y de Hacienda del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, por el Secretario de
Agricultura, Ganadería y Pesca del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA, por el Secretario de Industria y Comercio del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, y por el titular de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, entidad autárquica, actuante en la órbita del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Art. 2º — La Unidad que se
crea por el artículo 1º del presente Decreto tendrá a su cargo los
siguientes cometidos:
- Administrar los recursos
asignados para la implementación del mecanismo creado por la Resolución
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Nº 9 de fecha 11 de enero de
2007, sus normas modificatorias y complementarias.
- Otorgar y pagar los
subsidios que correspondan en función de los términos, recaudos y
procedimiento establecidos por la Resolución citada en el párrafo que
antecede.
- Planificar, coordinar y
efectuar el seguimiento y evaluación de las actividades técnicas y
administrativas a cargo de las áreas involucradas, necesarias a los
fines indicados en el párrafo que antecede.
- Llevar un Registro de
Operaciones de Exportación, constituyendo la Autoridad de Aplicación de
la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Nº 31 del 27 de
enero de 2006, sus normas modificatorias y complementarias y/o de la
norma que en el futuro la sustituya.
- Elaborar las normas
complementarias e interpretativas que resulten necesarias a fin de
lograr los objetivos establecidos en la presente medida, las que serán
dictadas por Resolución Conjunta de los Ministerios involucrados que
sean competentes en razón de la materia de que se trate.
- Dictar el Reglamento
Interno de funcionamiento de la Unidad.
Art. 3º — El gasto que
demande la aplicación de la presente medida, será atendido con los
créditos previstos para tal fin, en cada una de las jurisdicciones
involucradas.
Art. 4º — La presente medida
entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado
Boudou. — Débora A. Giorgi. — Julián A. Domínguez. |