Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca; Ministerio de Industria y Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas
ACTIVIDAD AGROPECUARIA - AREAS COMPETENTES DE LA
EX OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO - AUTORIZASE
Resolución Conjunta (MAGyP
- MI - MEyFP) 106/2011, 74/2011 y 57/2011. Del 3/3/2011. B.O.:
16/3/2011. Autorízase a las áreas competentes de la ex Oficina Nacional
de Control Comercial Agropecuario a dar continuidad a las tramitaciones
relacionadas con el Registro de Operaciones de Exportación e Importación
(ROE - ROI).
Bs. As., 3/3/2011
VISTO el Expediente Nº
S01:0074155/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1º del
Decreto Nº 192 de fecha 24 de febrero de 2011 se disolvió la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en
el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
estableciéndose, a través del Artículo 5º, la transferencia al
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA de las unidades
organizativas con sus competencias, créditos presupuestarios, bienes,
dotaciones y personal, con sus respectivos niveles, grados de revista y
Funciones Ejecutivas correspondientes a la citada ex Oficina.
Que por el Decreto Nº 193 de
fecha 24 de febrero de 2011, se crea en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE
SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO que será presidida por el Ministro de
Economía y Finanzas Públicas, y tendrá como Vicepresidentes a los
Ministros de Agricultura, Ganadería y Pesca y de Industria, según la
materia y el ámbito de su competencia, y estará integrada por los
Secretarios de Comercio Interior y de Hacienda del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, por el Secretario de Agricultura,
Ganadería y Pesca del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, por
el Secretario de Industria y Comercio del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y por
el titular de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad
autárquica, actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, aprobándose sus cometidos.
Que la dilación en la
aplicación de los procedimientos técnico-administrativos de la ex
Oficina Nacional dimana sus efectos tanto en los administrados en forma
directa como en los intereses económicos del ESTADO NACIONAL, en cuanto
a su impacto en el comercio agroindustrial.
Que en consecuencia resulta
imprescindible, a efectos de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones del ESTADO NACIONAL, dar continuidad a las tramitaciones
relacionadas con el Registro de Operaciones de Exportación e Importación
(ROE - ROI) vinculado con las competencias de la ex OFICINA NACIONAL DE
CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, mantener vigentes todos los formularios
y procedimientos administrativos existentes a la fecha de disolución de
la ex Oficina Nacional y emitir los certificados que correspondieran.
Que han tomado intervención
los Servicios Jurídicos competentes.
Que la presente se dicta en
uso de las facultades emanadas del Decreto Nº 193 de fecha 24 de febrero
de 2011.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA; LA MINISTRA DE
INDUSTRIA
Y
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS
RESUELVEN:
Artículo 1º — Autorízase a
las áreas competentes de la ex OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO transferidas al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA a dar curso a las solicitudes de los Registros de Operaciones de
Exportación e Importación (ROE - ROI) para ser presentadas ante la
Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a aquellos operadores que hubieran
cumplimentado la totalidad de los requisitos establecidos en la
normativa vigente.
Art. 2º — Autorízase a las
áreas competentes de la ex OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO transferidas al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA a emitir los certificados de autenticidad de las Cuotas Ovina -
Caprina; Cuota Hilton; Entraña fina y Cuota Ace 59 (cupo REPUBLICA DE
COLOMBIA), con las firmas registradas oportunamente ante los organismos
nacionales e internacionales intervinientes.
Art. 3º — Mantiénense todos
los formularios y procedimientos administrativos vigentes a la fecha de
disolución de la ex Oficina Nacional, a los que deberá agregarse la
siguiente leyenda en el margen superior derecho "ONCCA - En disolución -
Decreto Nº 192/11".
Art. 4º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Julián A. Domínguez.— Débora A. Giorgi. —Amado Boudou. |