Poder Ejecutivo Nacional
EMERGENCIA AGROPECUARIA -
LEY 22913 - MODIFICACION
Decreto (PEN) 632/87. Del
28/4/1987. B.O.: 28/5/1987. Emergencia agropecuaria. Modificación de la
Ley Nº 22.913.
Bs. As., 28/4/87
VISTO el estado de desastre
producido por las inundaciones, y ante la necesidad y urgencia de
procurar soluciones inmediatas a la situación de emergencia hídrica en
que se encuentran varias zonas del país, que comprenden, entre otras,
las Provincias de Buenos Aires, Chaco, Formosa, Córdoba, San Luis, Santa
Fe y La Pampa, afectadas por el fenómeno de las inundaciones, cada vez
más extendido, y que genera conflictos entre particulares, los
municipios e incluso entre las provincias, causando cuantiosas pérdidas
en vidas y bienes y afectando la productividad, circunstancia que ha
motivado declarar en emergencia al sector agropecuario, conforme lo
determina la Ley Nº 22.913, y
CONSIDERANDO:
Que resulta un deber
ineludible del Estado Federal concurrir a paliar las consecuencias
catastróficas de tal evento excepcional.
Que la Ley Nº 22.913 prevé
diversas medidas en el orden crediticio, impositivo, del transporte y de
las obras públicas, limitadas únicamente al sector agropecuario.
Que la anterior Ley de
Emergencia Agropecuaria Nº 21.130 contemplaba la situación de
comerciantes e industriales afectados por adversidades climáticas,
quedando éstos sin protección legislativa alguna a partir de la sanción
del actual régimen previsto por la Ley º 22.913.
Que dentro del concepto de
solidaridad que debe imperar en toda sociedad se encuentra el de la
ayuda recíproca de sus integrantes.
Que el virtual desamparo en
que se encuentran los sectores no comprendidos por la Ley Nº 22.913
motiva al Estado Nacional a concurrir con una ayuda similar a la
prevista en el Régimen para las Emergencias Agropecuarias.
Que ante la urgencia creada
por la situación de desastre nacional el Gobierno Federal debe
implementar la mencionada ayuda en forma inmediata.
Que el Ministerio de Obras y
Servicios Públicos ha elaborado el Programa Nacional de Emergencia por
Inundaciones, en estrecha colaboración con otras áreas de Gobierno, que
comprende estudios, proyectos y obras de emergencia cuya ejecución es de
vital importancia para resolver la angustiante problemática planteada
por el fenómeno hídrico en las zonas mencionadas.
Que es menester, en el marco
de lo expuesto, definir que una emergencia por inundación no abarca
solamente el período en que las aguas avanzan, crecen y provocan la
angustia social, sino que su recurrencia también genera un período de
crisis en el cual los pobladores de las áreas susceptibles de inundación
son damnificados potenciales.
Que a los efectos de promover
el funcionamiento del programa del Ministerio de Obras y Servicios
Públicos mantuvo contacto con fuentes financieras internacionales, como
el Banco Interamericano de Desarrollo, Banco Mundial, Fondo Financiero
de la Cuenca del Plata (FONPLATA), y con países interesados en la
cooperación técnica con la República Argentina, y en especial con
empresas del Estado Italiano, país con el que nos unen lazos
inquebrantables de solidaridad y amistad.
Que el 10 de octubre de 1986
los representantes de las referidas empresas públicas italianas y el
señor Ministro de Obras y Servicios Públicos suscribieron un Memorando
de Intención, por el cual la parte argentina expresó su determinación de
gestionar en forma urgente ante el Gobierno de la República de Italia la
solicitud de recursos financieros especiales para contribuir al
financiamiento del Programa.
Que de las gestiones
realizadas, se consolidó la disposición del Gobierno Italiano a conceder
a la República Argentina una línea de crédito proveniente de fondos de
emergencia del Ministerio de Relaciones Exteriores de aquel país,
destinados a la realización de programas de cooperación para el
desarrollo, y otorgados bajo excepcionales condiciones de beneficio, que
permitirán a la República Argentina solucionar la actual emergencia
hédrica.
Que el Grupo Estatal italiano
Iriltalstat, a través de las empresas de ingeniería y construcción
Italtekna e Italgenco, posee no sólo capacidad operativa y los
requisitos necesarios, sino también acreditada experiencia en el sector,
con particular especialización en las actividades de la Administración
Pública en la realización de importantes programas en el sector de
recursos hídricos.
Que constituyendo aquellos
ofrecimientos una posibilidad concreta para llevar a cabo un
emprendimiento de la envergadura del Programa Nacional de Emergencia por
Inundaciones, es preciso determinar en forma urgente y con carácter
excepcional el sustento legal que permita viabilizar la contratación
directa con las empresas Italtekma e Italgenco – Italiana Generall
Construzioni S.p.A., atento a las restricciones establecidas por el
ordenamiento normativo vigente para efectuar contrataciones por ese
procedimiento con empresas del exterior.
Que a tal efecto y para el
caso concreto de la ejecución de las obras comprendidas en el mencionado
Programa, es necesario exceptuar esta negociación de lo dispuesto por el
artículo 23 de la Ley Nº 11.672 –complementaria permanente del
Presupuesto–, así como las Leyes Nros. 13.064, 18.875, 22.460,
Decreto-Ley número 5.340/63, Decreto Nº 2.930/70 y de toda otra
disposición legal o reglamentaria vigente en materia de contratación de
obras, servicios y suministro de equipos, maquinarias y materiales
necesarios, en cuanto se opongan, restrinjan o condicionen la
contratación directa con empresas del exterior.
Que en orden a lo que
antecede, las empresas mencionadas deberán presentar las ofertas
concretas destinadas a la ejecución de las obras, producido lo cual se
realizará su evaluación en cuanto a la conveniencia económica y mérito
técnico, para iniciar la tramitación, relativa a la contratación
propiamente dicha.
Que el ejercicio de funciones
legisferantes por el Poder Ejecutivo Nacional a través de reglamentos de
necesidad y urgencia, se desprende como facultad implícita de las
jefaturas que posee según la Constitución Nacional.
Que dicho ejercicio cuenta
con el respaldo de la mejor doctrina constitucional, conforme lo
sostienen autores tales como Bielsa, Rafael, "Derecho Administrativo",
1954, T.1, pág, 309; Villegas Basalvilbaso, Benjamín, "Derecho
Administrativo", 1949, T.1 pág. 225 y siguientes; Quiroga Lavié,
Humberto, "Derecho Constitucional 1978, pág. 834; criterio también
sustentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 11:405
y 23:257).
Que a los fines pertinentes
corresponde poner en conocimiento al Honorable Congreso de la Nación del
presente Decreto.
Por ello
EL PRESIDENTE DE LA NACION
ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º – (art. derogado
Ley Nº 26.509)
Art. 2º – (art. derogado
Ley Nº 26.509)
Art. 3º – Apruébase y
declárase de interés nacional el Programa Nacional de Emergencia por
Inundaciones, elaborado por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos,
instrumento tendiente a solucionar en forma adecuada la apremiante
situación hídrica que afecta a vastas zonas del país.
Art. 4º – Exceptúase, por
razones de grave emergencia nacional la ejecución de las obras
comprendidas en el Programa aprobado por el artículo 1º de este Decreto
de lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley Nº 20.659 incorporado a la
Ley Nº 11.672 –complementaria permanente del Presupuesto–, así como
también por las Leyes Nros. 13.064, 18.875, 22.460, Decreto-Ley Nº
5.340/63 y Decreto Nº 2.930/70, y por toda otra disposición legal o
reglamentaria vigente en materia de contratación de obras, servicios y
suministros de equipos, maquinarias y materiales necesarios, en cuanto
se opongan, restrinjan o condicionen la contratación directa con
empresas en el exterior.
Art. 5º – Autorízase la
contratación directa con las empresas Italtekna e Italgenco-Italiana
Generali Construzioni S.p.A. integrantes del Grupo Estatal Iritalstat,
exclusivamente para la ejecución de estudios, proyectos y obras
tendientes a alcanzar los objetivos del Programa Nacional de Emergencia
por Inundaciones, abarcando las Provincias de Buenos Aires, Córdoba,
Chaco, Formosa, La Pampa, Santa Fe y San Luis, dentro del marco
establecido en el Memorando de Intención firmado el 10 de octubre de
1986 entre el señor Ministro de Obras y Servicios Públicos y los
representantes de las mencionadas empresas.
Art. 6º – Autorízase al señor
Ministro de Obras y Servicios Públicos para que una vez evaluadas en
cada caso las ofertas de las empresas y fijados los términos definitivos
para el acuerdo entre las partes, suscriba "ad referéndum" del Poder
Ejecutivo Nacional los respectivos contratos y demás documentación
necesaria a tal efecto.
Art. 7º – Dése cuenta
oportunamente al Honorable Congreso de la Nación.
Art. 8º – De forma. |