Ministerio de Agricultura
SANIDAD
ANIMAL - REGLAMENTO
GENERAL DE POLICIA SANITARIA DE ANIMALES - INCLUSION ENFERMEDADES
Decreto (PEN) 92705/41. Del 5/6/1941.
B.O.: 18/7/1941. Sanidad Animal. Incluyendo diversas enfermedades en
el Art. 6º del Reglamento General de Policía Sanitaria de los
Animales de 8 de noviembre de 1906.
Buenos Aires, Junio 5 de 1941.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Ley 3959 de Policía Sanitaria de los
Animales establece que la defensa de los ganados en el Territorio de
la República contra la invasión de enfermedades contagiosas exóticas
y la acción contra las existentes en el país, se hará efectiva por
el Poder Ejecutivo por los medios que dicha ley indica;
Que el artículo 3º de la mencionada ley faculta al Poder Ejecutivo
para variar, cuando lo estime conveniente, la nomenclatura de las
enfermedades a que se refiere el artículo 1.º de la misma;
Que es conveniente incluir entre las enfermedades que deben ser
combatidas con carácter obligatorio, la hidatidosis o equinococosis,
la encefalomielitis, el edema gaseoso o carbunclo sintomático de los
ovinos y la argasidosis o garrapata de las aves, que se viene
difundiendo en el país, ocasionando perjuicios de consideración en
la industria pecuaria y constituyen en algunos casos un peligro para
la salud humana;
Por todo ello,
El Vicepresidente de la Nación Argentina, en ejercicio del Poder
Ejecutivo—
DECRETA:
Artículo 1º — Inclúyense entre las enfermedades enumeradas en el
artículo 6º del Reglamento General de Policía Sanitaria de los
Animales, de 8 de noviembre de 1906 y por lo tanto deben ser
combatidas por las autoridades sanitarias señaladas por la Ley
número 3959, las siguientes enfermedades: la hidatidosis o
equinococosis, la encefalomielitis, el edema gaseoso o carbunclo
sintomático de los ovinos y la argasidosis o garrapata de las aves.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése al Registro Nacional y
vuelva a sus efectos a la Dirección de Ganadería.
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