Servicio Nacional de Sanidad y
Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL -
PLAN MARCO DE CONTROL DE LA
HIDATIDOSIS EN LA REPUBLICA ARGENTINA - APROBACION
Resolución (SENASA) 459/15. Del
28/9/2015. B.O.: 1/10/2015. Sanidad Animal. Plan Marco de
Control de la Hidatidosis. Aprobación.
Bs. As.,
28/09/2015
VISTO el expediente N° S01:0490285/2012, la
Ley N° 3.959 modificada por las Leyes Nros. 17.160, 13.636,
12.732, 12.317, 15.465, 22.375, los Decretos Nros. 92.705 del 5
de junio de 1941, 4.238 del 19 de julio de 1968 y sus
modificatorios y 1.585 del 19 de diciembre 1996 y las
Resoluciones Nros. 779 del 26 de julio de 1999 y 422 del 20 de
agosto de 2003 ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley
Nacional N° 12.732 establece que la Hidatidosis de los ganados
queda comprendida entre las enfermedades que deben ser
combatidas por el Estado, de acuerdo con la Ley N° 3.959 de
Policía Sanitaria de los Animales y está incluida entre las
enfermedades del hombre cuya declaración es obligatoria en todo
el territorio de la Nación, según la Ley N° 12.317.
Que
la hidatidosis o equinococosis quística es una zoonosis
parasitaria, causada por Echinococcus granulosus cuyos
hospedadores definitivos son los cánidos; los ovinos, caprinos,
bovinos y seres humanos como hospederos intermediarios de mayor
interés epidemiológico; y cerdos y camélidos sud-americanos, de
menor interés epidemiológico.
Que existen suficientes
consideraciones técnicas que justifican la implementación de
acciones de vigilancia, identificación de establecimientos
positivos y control en todo el territorio de la REPÚBLICA
ARGENTINA cuando se halle presente la enfermedad en un predio,
con el fin de reducir su impacto sobre los humanos.
Que
la Resolución N° 422 del 20 de agosto de 2003 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, incluye a la
Hidatidosis entre las enfermedades de notificación obligatoria.
Que el Decreto N° 4.238 del 19 de julio de 1968 que aprueba
el “Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y
Derivados de Origen Animal” y sus modificatorias, establece las
normas para el contralor sanitario y el destino de las reses y
los órganos que se encuentren afectados por diversas lesiones
infecciosas o parasitarias, entre las que se incluye la
Hidatidosis.
Que por la multiplicidad de factores
asociados con la presencia de la enfermedad resulta
imprescindible un abordaje interinstitucional que permita la
complementación operativa y el óptimo uso de los recursos en las
diferentes dimensiones vinculadas, como la sanidad y faena de
animales, la salud humana y la educación, entre otras.
Que asimismo, las características productivas y sociales
específicas de cada región argentina, demandan el abordaje local
de la problemática en aquellas zonas endémicas e
hiper-endémicas, a partir del involucramiento de los actores
locales en la ejecución de las diferentes acciones en el
territorio.
Que existen numerosos antecedentes a nivel
Provincial respecto del control de la Hidatidosis.
Que
resulta procedente establecer una colaboración
interinstitucional toda vez que sea necesario para fortalecer
las bases del Plan Nacional entre las organizaciones de Salud
Pública, Acción Social, Salud Animal y Educación, de ámbitos
Nacionales, Provinciales y Municipales capaces de implementar
los planes sanitarios, conforme a las Estrategias Sanitarias
Oficiales correspondientes a la condición sanitaria de
diferentes regiones del país.
Que por la Resolución N°
2090 del 24 de noviembre de 2010 del MINISTERIO DE SALUD se
aprobó la Norma Técnica y Manual de Procedimientos para el
Control de la Hidatidosis en la REPÚBLICA ARGENTINA,
Que
el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA firmó
el Convenio Marco de Cooperación con el MINISTERIO DE SALUD el
27 de mayo de 2009; en el cual se establece como objetivo la
complementación técnica y la realización de proyectos en áreas
de mutuo interés especialmente en el área de las zoonosis
existentes, exóticas, emergentes y re-emergentes.
Que la
Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete, no encontrando reparos de índole legal que formular.
Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las
facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto
N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar
N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
LA
PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Plan Marco
de Control de la Hidatidosis en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Aprobación. Se aprueba el PLAN MARCO DE CONTROL DE LA
HIDATIDOSIS EN LA REPÚBLICA ARGENTINA, que como Anexo I forma
parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° —
Invitación. Se invita a las autoridades de cada jurisdicción a
elaborar e implementar, previa intervención de la Comisión
Provincial de Sanidad Animal (COPROSA) correspondiente, Planes
de Control de la Hidatidosis a nivel local, municipal o
provincial basados en las estrategias detalladas en el Anexo de
la presente resolución.
ARTÍCULO 3° — Apruébase la
Comisión Nacional Consultiva. Constitución y funciones, que como
Anexo II forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO
4° — Recomendaciones técnicas para el control de Hidatidosis.
Aprobación. Se aprueban las Recomendaciones Técnicas, que como
Anexo III forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO
5° — Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro
Tercero, Parte Tercera, Título II, Capítulo II, Sección 11,
Subsección I del Índice Temático del Digesto Normativo del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado
por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su
complementaria N° 738 del 12 de octubre de 2011, ambas del
citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 6° — Incumplimientos.
El incumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución será
sancionado conforme lo establecido por el Capítulo VI del
Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996.
ARTÍCULO 7°
— Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, deseé a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO I
PLAN MARCO DE
CONTROL DE LA HIDATIDOSIS EN LA REPÚBLICA ARGENTINA
Inciso a) Vigilancia en plantas de
faena.
Apartado I.- El hallazgo de quistes compatibles
con equinococosis en la faena de ovinos, caprinos, bovinos,
cerdos o camélidos sudamericanos debe ser notificado a través
del SIGICA (Sistema de Gestión de Inocuidad y Calidad
Agroalimentaria) u otro sistema que el Organismo disponga a tal
fin.
Apartado II.- Los frigoríficos y mataderos
nacionales, provinciales y municipales deben disponer de métodos
para la eliminación segura de las vísceras afectadas, conforme a
lo dispuesto por el Decreto N° 4.238 del 19 de julio de 1968.
Apartado III.- Trazabilidad. Registro en el SIGSA. Una vez
constatados los datos de origen del animal faenado al cual se le
hallaran quistes compatibles con equinococosis, el SENASA
registrará dicho antecedente en el Sistema Integrado de Gestión
de la Sanidad Animal (SIGSA), calificando al predio como
“Establecimiento con Antecedentes de Hidatidosis”.
Apartado IV.- Notificación al Establecimiento de Origen. Ante el
hallazgo de hidatidosis en plantas de faena, se notificará del
hallazgo en forma fehaciente al propietario o persona que de
cualquier manera tenga a su cargo el cuidado o asistencia de los
animales en el establecimiento de origen, y se le indicará
iniciar de inmediato acciones de saneamiento del establecimiento
basada en las recomendaciones técnicas del Anexo III.
ANEXO II
COMISIÓN
NACIONAL CONSULTIVA.
Constitución y Funciones.
Inciso a) Se constituye, en el ámbito de la Dirección Nacional
de Sanidad Animal, la Comisión Nacional Consultiva de
Hidatidosis, creada por la Ley N° 12.732, con la participación
de representantes del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, MINISTERIO DE SALUD, MINISTERIO DE EDUCACIÓN, Federación
Argentina de Municipios, Gobiernos Provinciales y Municipales,
Universidades Nacionales y Provinciales, Programa Nacional de
Control de Enfermedades Zoonóticas e INEI-ANLIS “Carlos G.
Malbrán” del MINISTERIO DE SALUD; Ley Ovina y Caprina; Programa
Pro-Huerta del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA;
Secretaría de Agricultura Familiar; Filial Argentina de la
Asociación Internacional de Hidatidología; Asociación Argentina
de Zoonosis, COPROSAS de cada una de las Provincias que
implementen planes locales; CONADEV (Consejo Nacional de Decanos
de Facultades y Escuelas de Veterinaria de Universidades
Públicas de la REPÚBLICA ARGENTINA); Entidades profesionales,
Entidades Agropecuarias y otras Entidades vinculadas con la
problemática, para el abordaje interinstitucional de esta
parasitosis y la definición de acciones integradas a nivel
nacional.
Inciso b) Esta Comisión tiene como primera
función: la articulación entre las distintas instituciones del
ámbito público y privado a fin de impulsar Planes Locales,
Provinciales o Regionales; en segunda instancia, la elaboración
de programas de capacitación y comunicación específica de la
enfermedad para profesionales, productores, docentes y público
en general, en las zonas endémicas oportunamente definidas.
ANEXO III
RECOMENDACIONES TÉCNICAS PARA EL CONTROL DE LA HIDATIDOSIS.
PLANES LOCALES
Todo Plan
Regional debe desarrollarse en el marco de una Comisión
Operativa Local constituida por todas las instituciones locales
involucradas y con el asesoramiento de la Comisión Técnica
Consultiva de este Plan Marco Nacional.
El Plan elaborado
debe contar con la aprobación de la COPROSA correspondiente y
debe contemplar los siguientes aspectos:
a.- Controlar la
faena comercial en mataderos provinciales y municipales de su
jurisdicción, garantizando la notificación de los hallazgos de
quistes compatibles con hidatidosis al SENASA y la disposición
final segura de las vísceras en las playas de faena, sea en
digestores o métodos de destrucción afines.
b.- Propiciar
las buenas prácticas de faena a campo, principalmente con
finalidad de consumo propio de cada establecimiento,
garantizando un lugar de faena con pozo séptico, horno u otro
sistema que asegure la destrucción o esterilización de vísceras.
El sistema debe ser inaccesible para caninos y otros animales
silvestres que puedan contraer o dispersar la enfermedad.
c.- Impulsar el diagnóstico proactivo de la situación
sanitaria de los establecimientos, mediante el diagnóstico en
ovinos, caninos y/o del medio ambiente por técnica de ELISA de
coproantígenos, PCR o cualquier otra técnica validada disponible
y aprobada por los organismos nacionales competentes.
d.-
Implementar campañas de desparasitación de perros, mediante la
distribución de antiparasitarios efectivos contra el
Equinococcus granulosus en establecimientos agropecuarios y la
definición de protocolos de administración en tiempo y forma, en
las cuales se haya comprometido a los propietarios de los canes
para garantizar su cumplimiento.
e.- Implementar campañas
de educación para la salud, basadas en una comunicación y
capacitación proactiva de las poblaciones expuestas y otros
sectores sensibles, como niños, docentes y médicos, entre otros.
d.- Conforme la estrategia que sea definida específicamente
en el Plan Local, Provincial o Regional, se podrá contemplar la
posibilidad de implementar campañas de vacunación para la
prevención de hidatidosis.
Estrategia recomendada para
pequeños rumiantes:
Primer Año:
Aplicar 1 (UNA)
dosis de vacuna a todos los ovinos y caprinos adultos
existentes.
Aplicar 2 (DOS) dosis de vacuna a los
corderos y cabritos mayores a TRES (3) meses de edad, con al
menos TREINTA (30) días de intervalo entre ambas dosis.
Segundo al Séptimo Año:
Revacunar anualmente con 1 (UNA)
dosis a todos los animales ya vacunados el año anterior.
Aplicar 2 (DOS) dosis de vacuna a los corderos y cabritos
mayores a TRES (3) meses de edad, con al menos TREINTA (30) días
de intervalo entre ambas dosis.
e.- Promover la gestión
segura de huertas y quintas, propiciando la instalación de
alambrados o cualquier otro tipo de cerco perimetral que evite
el ingreso de los canes y la eventual contaminación de los
productos con sus heces.
f.- Considerar el rol de la
fauna silvestre regional en el ciclo de la enfermedad.