Dirección Nacional de Protección Vegetal
SANIDAD VEGETAL -
PLAGAS NO CUARENTENARIAS
REGLAMENTADAS (PNCR)
Disposición (DNPV) 1/17. Del 5/1/2017. B.O.: 30/1/2017.
Sanidad Vegetal. Se declaran como Plagas No Cuarentenarias Reglamentadas
(PNCR) a: Citrus Tristeza Virus (CTV), Citrus Exocortis Virus (CEV),
Citrus Psorosis Virus (CPVs), Xanthmonas axonopodis pv citri (Cancrosis
de los cítricos), y Xyllela fastidiosa pv. pauca (Clorosis Variegada de
los Cítricos).
Buenos Aires, 05/01/2017
VISTO el Expediente N° S05:0000226/2017 del registro del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Ley N° 25.218
del 24 de noviembre de 1999, el Decreto Ley N° 6704 y su Decreto
Reglamentario N° 8967 del 8 de octubre de 1963, las Resoluciones N°
149/1998 del 30 de Octubre de 1998 y N° 312 del 1 de noviembre de 2007
de la EX. SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, N°
248 del 23 de junio de 2003 y N° 203 del 26 de abril de 2012 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y la Disposición
N° 4 del 4 de junio de 2013 de la Dirección Nacional de Protección
Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 25.218 se aprobó LA CONVENCION
INTERNACIONAL DE PROTECCION FITOSANITARIA, la cual ha desarrollado el
concepto de Plagas No Cuarentenarias Reglamentadas.
Que el Decreto Ley N° 6704 de Sanidad Vegetal y su
Decreto Reglamentario N° 8967 del 8 de octubre de 1963 fijan las
regulaciones a que deben ajustarse las personas físicas y jurídicas, así
como los organismos públicos, nacionales, provinciales y municipales, en
cuanto a lo referido a las plagas de la agricultura, ya sea en los
cultivos, transportes y almacenes, como en cualquier otra forma que
permita su desarrollo, traslado y dispersión.
Que la Resolución N° 149/1998 del 30 de Octubre de 1998
de la EX. SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
establece un sistema de certificación del material de propagación de
cítricos.
Que la Resolución SENASA N° 248 del 23 de junio de 2003
asimila el concepto de plaga no cuarentenaria reglamentada al listado de
plagas presentes en la Ley N° 6704 de Sanidad Vegetal.
Que por la Resolución N° 312 del 1 de noviembre de 2007
de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, se
crea el Registro Nacional Fitosanitario de Operadores de Material de
Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal, para el
control de plagas no cuarentenarias reglamentadas, reglamentado
actualmente a través de la Disposición N° 4 del 4 de junio de 2013 de la
Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA.
Que por Resolución N° 203 del 26 de abril de 2012 se
crea el Programa Nacional de Sanidad de Material de Propagación,
Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal, dependiente de la Dirección
Nacional de Protección Vegetal del SENASA.
Que la norma precedente establece los componentes del
programa, entre los cuales es función de este área la identificación,
regulación y revisión permanente de plagas cuarentenarias y de plagas no
cuarentenarias reglamentadas (PNCR).
Que dicho programa ha elaborado los correspondientes
Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) para la Plagas de mayor impacto en la
Citricultura Nacional las cuales calificaron como PNCR.
Que a través del proceso de ARP se determinó que estas
plagas están ampliamente distribuidas en el territorio nacional, su
principal vía de diseminación es el material de propagación y que
provocan un daño económico de importancia en el uso propuesto de las
plantas.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente disposición se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el Artículo 4° de la Resolución N° 248 del 23
de junio de 2003 del SENASA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — (art. modificado por
disposición E 14/17
DNPV) Declaración: Se declaran como Plagas No Cuarentenarias
Reglamentadas (PNCR) a : Citrus tristeza virus (CTV), agente causal de
la Tristeza de los Cítricos, Citrus exocortis viroid (CEVd), agente
causal de la Exocortis de los Cítricos, Citrus psorosis virus (CPsV),
agente causal de la Psorosis de los Cítricos, Xanthomonas axonopodis
subespecie citri, agente causal de la Cancrosis de los Cítricos, y
Xylella fastidiosa subespecie pauca, agente causal de la Clorosis
Variegada de los Cítricos.”
ARTÍCULO 2° — Regulación de las PNCR: La producción,
manipulación, traslado, y/o comercialización de material de propagación
cítrico debe realizarse en cumplimiento de la normativa establecida en
los Requisitos Técnicos Específicos para el Material de Propagación
Cítrico de la Disposición N° 4/2013 de la Dirección Nacional de
Protección Vegetal.
ARTÍCULO 3° — Vigencia: La presente disposición entra en
vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 4° — Incorporación: Se incorpora la presente
Disposición al Libro Tercero, Parte Segunda, Título I, Capítulo III,
Sección I del Digesto Normativo del SENASA, aprobado por Resolución
SENASA N° 401/2010 y su complementaria N° 416/2014.
ARTÍCULO 5° — De forma: Comuníquese, publíquese, dese a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. |