ECOFIELD - Semillas - Resolución (INASE) 13/04.

 

Argentina, Sanidad Vegetal, Animal, Productos Fitosanitarios

- modifica y/o complementa a: ley 20247.

- modificada y/o complementada por: texto actualizado, resolución 183/24 INASE.

Instituto Nacional de Semillas

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS - MULTAS

Resolución (INASE) 13/04. Del 23/2/2024. B.O.: 10/4/2004. INASE. Semillas. Multas. La sanción de multa aplicable a las infracciones tipificadas en el Capítulo VII de la Ley N° 20.247 será como mínimo, en el caso de cereales y oleaginosas no híbridos que coticen en la Bolsa de Cereales de Buenos Aires, el equivalente en pesos al valor que, como grano, correspondiera al volumen de la mercadería en infracción, tomando la cotización del día en que dicha infracción fue constatada.

Bs. As., 23/2/2004

VISTO Y CONSIDERANDO…

Por ello,

EL PRESIDENTE A CARGO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

Artículo 1° - La sanción de multa aplicable a las infracciones tipificadas en el Capítulo VII de la Ley N° 20.247 será como mínimo, en el caso de cereales y oleaginosas no híbridos que coticen en la BOLSA DE CEREALES de BUENOS AIRES, el equivalente en pesos al valor que, como grano, correspondiera al volumen de la mercadería en infracción, tomando la cotización del día en que dicha infracción fue constatada.

Las cotizaciones corresponderán a las de pizarra de la BOLSA DE CEREALES de BUENOS AIRES, y en el caso de que en esa fecha esta entidad no cotizara el producto se tomará en cuenta la cotización de la Bolsa más próxima al lugar donde se detectó la contravención.

Art. 2° - (art. sustituido por resolución 31/24 INASE) La sanción de multa aplicable a las infracciones tipificadas en el Capítulo VII de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 verificadas en semillas de cualquier otra especie no contemplada en el Artículo anterior tendrá como monto mínimo el equivalente del valor de la semilla puesta en legal forma en el mercado.

Art. 3° - (art. incorporado por resolución 260/05 INASE) La autoridad de aplicación al establecer la multa, podrá apartarse de los valores establecidos en los artículos precedentes, si existieren circunstancias que considere especiales.

Art. 4° - 3°) Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

(Nota Ecofield: por art. 1° de la resolución 183/24 INASE, se establece: "La sanción de multa aplicable a las infracciones tipificadas en el Capítulo VII de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 de cualquier especie tendrá como monto mínimo el equivalente del valor de la semilla puesta en legal forma en el mercado de acuerdo a la cotización del día en que dicha infracción fue constatada. Esto incluye las sanciones aplicadas en el ámbito del Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA).

El INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, establecerá sus criterios para fijar el valor de la semilla.
Al momento de aplicación de la sanción, el valor se aplicará en UNIDAD REFERENCIAL DE SANCIÓN (U.R.S.)"

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