Instituto Nacional de Semillas
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS - MULTAS
Resolución (INASE) 13/04. Del 23/2/2024. B.O.: 10/4/2004. INASE.
Semillas. Multas. La sanción de multa aplicable a las infracciones
tipificadas en el Capítulo VII de la Ley N° 20.247 será como mínimo, en
el caso de cereales y oleaginosas no híbridos que coticen en la Bolsa de
Cereales de Buenos Aires, el equivalente en pesos al valor que, como
grano, correspondiera al volumen de la mercadería en infracción, tomando
la cotización del día en que dicha infracción fue constatada.
Bs. As., 23/2/2004
VISTO Y CONSIDERANDO…
Por ello,
EL PRESIDENTE A CARGO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
Artículo 1° - La sanción de multa aplicable a las infracciones
tipificadas en el Capítulo VII de la Ley N° 20.247 será como mínimo, en
el caso de cereales y oleaginosas no híbridos que coticen en la BOLSA DE
CEREALES de BUENOS AIRES, el equivalente en pesos al valor que, como
grano, correspondiera al volumen de la mercadería en infracción, tomando
la cotización del día en que dicha infracción fue constatada.
Las cotizaciones corresponderán a las de pizarra de la BOLSA DE CEREALES
de BUENOS AIRES, y en el caso de que en esa fecha esta entidad no
cotizara el producto se tomará en cuenta la cotización de la Bolsa más
próxima al lugar donde se detectó la contravención.
Art. 2° - (art. sustituido por resolución 31/24 INASE) La sanción de
multa aplicable a las infracciones tipificadas en el Capítulo VII de la
Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 verificadas en
semillas de cualquier otra especie no contemplada en el Artículo
anterior tendrá como monto mínimo el equivalente del valor de la semilla
puesta en legal forma en el mercado.
Art. 3° - (art. incorporado por resolución 260/05 INASE) La autoridad de
aplicación al establecer la multa, podrá apartarse de los valores
establecidos en los artículos precedentes, si existieren circunstancias
que considere especiales.
Art. 4° - 3°) Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
(Nota Ecofield: por art. 1° de la resolución 183/24 INASE, se establece:
"La sanción de multa aplicable a las infracciones tipificadas en el
Capítulo VII de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247
de cualquier especie tendrá como monto mínimo el equivalente del valor
de la semilla puesta en legal forma en el mercado de acuerdo a la
cotización del día en que dicha infracción fue constatada. Esto incluye
las sanciones aplicadas en el ámbito del Sistema de Información
Simplificado Agrícola (SISA).
El INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la
órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
establecerá sus criterios para fijar el valor de la semilla.
Al momento de aplicación de la sanción, el valor se aplicará en UNIDAD
REFERENCIAL DE SANCIÓN (U.R.S.)" |