Instituto Nacional de Semillas
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS - SANCIÓN DE MULTA -
MONTO MÍNIMO
Resolución (INASE) 183/24. Del 10/5/2024. B.O.: 13/5/2024. INASE. La
sanción de multa aplicable a las infracciones tipificadas en el Capítulo
VII de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 de
cualquier especie tendrá como monto mínimo el equivalente del valor de
la semilla puesta en legal forma en el mercado de acuerdo a la
cotización del día en que dicha infracción fue constatada. Esto incluye
las sanciones aplicadas en el ámbito del Sistema de Información
Simplificado Agrícola (SISA).
Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2024
VISTO Y CONSIDERANDO…
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- La sanción de multa aplicable a las infracciones
tipificadas en el Capítulo VII de la Ley de Semillas y Creaciones
Fitogenéticas Nº 20.247 de cualquier especie tendrá como monto mínimo el
equivalente del valor de la semilla puesta en legal forma en el mercado
de acuerdo a la cotización del día en que dicha infracción fue
constatada. Esto incluye las sanciones aplicadas en el ámbito del
Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA).
El INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la
órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
establecerá sus criterios para fijar el valor de la semilla.
Al momento de aplicación de la sanción, el valor se aplicará en UNIDAD
REFERENCIAL DE SANCIÓN (U.R.S.)
ARTÍCULO 2°.- La autoridad de aplicación al establecer la multa, podrá
apartarse de los valores establecidos en el artículo precedente, si
existieren circunstancias que considere especiales.
ARTÍCULO 3°.- El INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, publicará un listado de
infractores con sanción definitiva y firme en instancia administrativa.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. |