ECOFIELD - Semillas - Resolución (INASE) 183/24.

 

Argentina, Sanidad Vegetal, Animal, Productos Fitosanitarios

- modifica y/o complementa a: ley 20247, resolución 13/04 INASE.

- modificada y/o complementada por:

Instituto Nacional de Semillas

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS - SANCIÓN DE MULTA - MONTO MÍNIMO

Resolución (INASE) 183/24. Del 10/5/2024. B.O.: 13/5/2024. INASE. La sanción de multa aplicable a las infracciones tipificadas en el Capítulo VII de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 de cualquier especie tendrá como monto mínimo el equivalente del valor de la semilla puesta en legal forma en el mercado de acuerdo a la cotización del día en que dicha infracción fue constatada. Esto incluye las sanciones aplicadas en el ámbito del Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA).

Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2024

VISTO Y CONSIDERANDO…

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- La sanción de multa aplicable a las infracciones tipificadas en el Capítulo VII de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 de cualquier especie tendrá como monto mínimo el equivalente del valor de la semilla puesta en legal forma en el mercado de acuerdo a la cotización del día en que dicha infracción fue constatada. Esto incluye las sanciones aplicadas en el ámbito del Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA).

El INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, establecerá sus criterios para fijar el valor de la semilla.

Al momento de aplicación de la sanción, el valor se aplicará en UNIDAD REFERENCIAL DE SANCIÓN (U.R.S.)

ARTÍCULO 2°.- La autoridad de aplicación al establecer la multa, podrá apartarse de los valores establecidos en el artículo precedente, si existieren circunstancias que considere especiales.

ARTÍCULO 3°.- El INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, publicará un listado de infractores con sanción definitiva y firme en instancia administrativa.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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