ECOFIELD - Sanidad Animal - Resolución (SENASA) 1383/24.

 

Argentina, Sanidad Vegetal, Animal, Productos Fitosanitarios

- modifica y/o complementa a: ley 27233, resolución 1642/19 SENASA.

- modificada y/o complementada por:

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL - PRODUCTOS VETERINARIOS

Resolución (SENASA) 1383/24. Del 19/11/2024. B.O.: 20/11/2024. Sanidad Animal. Productos Veterinarios. Utilización Obligatoria del Sistema Integrado de Gestión de Exportaciones e Importaciones Veterinarias (SIGVET). Vigencia. Excepción. Autorizaciones emitidas. 

Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2024

VISTO Y CONSIDERANDO...

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Utilización obligatoria del Sistema Integrado de Gestión de Exportaciones e Importaciones Veterinarias (SIGVET) del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA). Se establece la obligatoriedad, a partir del 20 de noviembre de 2024, de utilizar el SIGVET para todas las operaciones de importación y exportación de productos veterinarios en la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 2°.- Excepción. Las gestiones vinculadas con los trámites de importación y exportación de los productos dispuestos en los incisos e) y f) del Artículo 32 de la Resolución N° RESOL-2019-1642-APN-PRES#SENASA del 5 de diciembre de 2019 del aludido Servicio Nacional, se incorporarán al SIGVET dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3°.- Autorizaciones de Importación o Exportación emitidas. Plazo de vigencia. Las Autorizaciones de Importación o Exportación emitidas en forma previa al dictado de la presente norma, mantendrán su vigencia por TREINTA (30) días corridos desde la entrada en vigencia del presente marco normativo.

ARTÍCULO 4°.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Cuarta, Título II, Capítulo I, del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 913 del 22 de diciembre de 2010, ambas del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 5°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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