Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL - PRODUCTOS VETERINARIOS
Resolución (SENASA) 1383/24. Del 19/11/2024. B.O.: 20/11/2024.
Sanidad Animal. Productos Veterinarios. Utilización Obligatoria del
Sistema Integrado de Gestión de Exportaciones e Importaciones
Veterinarias (SIGVET). Vigencia. Excepción. Autorizaciones emitidas.
Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2024
VISTO Y CONSIDERANDO...
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Utilización obligatoria del Sistema Integrado de Gestión
de Exportaciones e Importaciones Veterinarias (SIGVET) del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA). Se establece la
obligatoriedad, a partir del 20 de noviembre de 2024, de utilizar el
SIGVET para todas las operaciones de importación y exportación de
productos veterinarios en la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 2°.- Excepción. Las gestiones vinculadas con los trámites de
importación y exportación de los productos dispuestos en los incisos e)
y f) del Artículo 32 de la Resolución N° RESOL-2019-1642-APN-PRES#SENASA
del 5 de diciembre de 2019 del aludido Servicio Nacional, se
incorporarán al SIGVET dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días a partir
de la entrada en vigencia del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3°.- Autorizaciones de Importación o Exportación emitidas.
Plazo de vigencia. Las Autorizaciones de Importación o Exportación
emitidas en forma previa al dictado de la presente norma, mantendrán su
vigencia por TREINTA (30) días corridos desde la entrada en vigencia del
presente marco normativo.
ARTÍCULO 4°.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al
Libro Tercero, Parte Cuarta, Título II, Capítulo I, del Índice Temático
del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de
2010 y su complementaria N° 913 del 22 de diciembre de 2010, ambas del
citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 5°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. |