Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL
- RESOLUCION N° 581/2014 - RECTIFICACION
Resolución (SENASA)
14/15. Del 21/1/2015. B.O.: 26/1/2015. Sanidad Animal. Se rectifica el
Título del Anexo I de la Resolución N° 581/14 SENASA, el que
quedará redactado de la siguiente manera.
Bs. As., 21/1/2015
VISTO el Expediente
N° 4885/2000 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución N° 581 del 17 de
diciembre de 2014 del citado Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución
N° 581 del 17 de diciembre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se creó el Registro Nacional
Sanitario de Medios de Transporte de Animales Vivos, en el
ámbito de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del citado
Servicio Nacional.
Que en los Títulos de
los Anexos I y II de dicha Resolución, se ha incurrido en un
error material involuntario.
Que, en tal sentido,
procede rectificar los Anexos de la citada Resolución N°
581/2014.
Que de conformidad
con lo estipulado en el Artículo 101 del Reglamento de
Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N°
1.759/72 T.O. 1991, la presente rectificación es procedente por
cuanto la enmienda no altera lo sustancial del acto.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es
competente para dictar la presente medida, en virtud de las
atribuciones conferidas por los Artículos 8°, inciso h) y 9°,
inciso a) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Se
rectifica el Título del Anexo I de la Resolución N° 581 del 17
de diciembre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
“SOLICITUD DE
HABILITACIÓN SANITARIA/RENOVACIÓN DE HABILITACIÓN SANITARIA DE
TRANSPORTE DE ANIMALES VIVOS (Artículo 25)”
ARTÍCULO 2° — Se
rectifica el Título del Anexo II de la Resolución N° 581 del 17
de diciembre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
“LIMITES MÁXIMOS DE
CARGA (Artículo 26)”
ARTÍCULO 3° —
Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.