Servicio Nacional de Sanidad Calidad Agroalimentaria
ACTIVIDAD AGROPECUARIA -
LISTA DE ESTABLECIMIENTOS CON
ANTECEDENTES DE RESIDUOS DESTINO
Resolución (SENASA) 14/20. Del 9/1/2020. B.O.:
10/1/2020. Actividad Agropecuaria. Lista de Establecimientos con
Antecedentes de Residuos-Destino (Lista EARD). Se crea la Lista de
Establecimientos con Antecedentes de Residuos-Destino (Lista EARD), en
el ámbito de la Coordinación General de Vigilancia y Alerta de Residuos
y Contaminantes, dependiente de la Dirección de Estrategia y Análisis de
Riesgo de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.
Ciudad de Buenos Aires, 09/01/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2019-91644066- -APN-DGTYA#SENASA;
la Ley N° 27.233; la Decisión Administrativa N° 1.881 del 10 de
diciembre de 2018; las Resoluciones Nros. 125 del 11 de marzo de 1998 de
la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,
467 del 6 de septiembre de 2012, 423 del 22 de septiembre de 2014 y 445
del 17 de septiembre de 2015, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 27.233 se declaró de interés nacional
la sanidad de los animales, así como la prevención, el control y la
erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la
producción agropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las
materias primas producto de las actividades ganaderas, así como también
la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos
pecuarios específicos y el control de los residuos y contaminantes
químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e
internacional de dichos productos y subproductos.
Que la referida norma, en su Artículo 3º establece la
responsabilidad de los actores de la cadena agroalimentaria,
extendiéndose a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven,
depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o
exporten animales y material reproductivo y otros productos de origen
animal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena
agroalimentaria.
Que, por otra parte, en el Artículo 6º de la precitada
ley se dispone que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) se encuentra facultado para establecer los
procedimientos y sistemas para el control público y privado de la
sanidad y la calidad de los animales y vegetales y del tráfico federal,
importaciones y exportaciones de los productos, subproductos y derivados
de origen animal y vegetal, estos últimos en las etapas de producción,
transformación y acopio, que correspondan a su jurisdicción, productos
agroalimentarios, fármaco-veterinarios y fitosanitarios, fertilizantes y
enmiendas, adecuando los sistemas de fiscalización y certificación
higiénico-sanitaria actualmente utilizados.
Que la Decisión Administrativa N° 1.881 del 10 de
diciembre de 2018 aprueba la estructura y establece las competencias del
citado Servicio Nacional, incluidas las de la Coordinación General de
Vigilancia y Alerta de Residuos y Contaminantes, dependiente de la
Dirección de Estrategia y Análisis de Riesgo de la Dirección Nacional de
Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.
Que la Resolución Nº 125 del 11 de marzo de 1998 de la
ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, determina
un criterio integral respecto de los procedimientos que se adoptarán
para los casos en que se compruebe el incumplimiento de las normativas
nacionales vigentes en cuanto a la presencia de residuos de sustancias
químicas, sintéticas y naturales en tejidos, fluidos, excreciones de
animales, productos, subproductos y derivados de origen animal
destinados al consumo humano.
Que en la citada resolución se define la Lista de
Establecimientos con Antecedentes de Residuos (Lista EAR) para los
establecimientos de producción primaria en los cuales se ha detectado un
resultado por fuera de la norma nacional, determinándose cómo un
establecimiento ingresa y egresa de la misma.
Que la Resolución N° 467 del 6 de septiembre de 2012 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dispone que los
establecimientos faenadores de productos de origen animal con destino a
los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, no podrán abastecerse de hacienda
proveniente de establecimientos que se encuentren incluidos en la Lista
de Establecimientos con Antecedentes de Residuos (Lista EAR).
Que la Resolución Nº 423 del 22 de septiembre de 2014
del mentado Servicio Nacional, reglamenta el Registro Nacional Sanitario
de Productores Agropecuarios (RENSPA).
Que, asimismo, la Resolución Nº 445 del 17 de septiembre
de 2015 del aludido Servicio Nacional, aprueba el Manual de
Procedimientos del RENSPA, que contiene las definiciones relacionadas a
dicho Registro, entre ellas, la de “unidad productiva”.
Que la experiencia recogida por el Plan de Control de
Residuos e Higiene de los Alimentos (CREHA), hace necesario contar con
una norma que establezca una limitación adicional en productos y
subproductos de origen animal con destino a los diferentes mercados de
exportación, cuyos Límites Máximos de Residuos difieran de los
establecidos en las normas nacionales.
Que el incumplimiento de los requisitos impuestos por
mercados compradores de los productos y subproductos de origen animal en
lo referente a los límites de tolerancia para los residuos de
medicamentos veterinarios y contaminantes químicos, pone en riesgo el
mantenimiento de dichos mercados.
Que, en tal contexto, se pretende aportar el marco
normativo de los procedimientos a aplicar a los fines de lograr las
garantías adecuadas a los mercados de destino, en relación a los límites
de tolerancia de tales medicamentos y contaminantes en productos y
subproductos de origen animal con destino a consumo humano.
Que, en consecuencia, entre los efectos positivos
pretendidos se encuentra el fortalecimiento de las garantías otorgadas
por el SENASA a los mercados compradores, a fin de mantenerlos y
contribuir a la apertura de nuevos mercados, logrando mayores
oportunidades comerciales para las empresas argentinas del sector y el
incremento del ingreso de divisas al país, y contando a la vez con la
recolección de mayor cantidad de información.
Que en el marco de la citada Decisión Administrativa
N° 1.881/18 se establece como una de las acciones de la Coordinación
General de Vigilancia y Alerta de Residuos y Contaminantes, la de
intervenir en la gestión de alertas sanitarias internas y externas,
realizar su investigación y gestión de riesgos.
Que conforme esta nueva norma se hace necesario la
creación y administración por parte del Plan CREHA, dependiente de la
referida Coordinación General, de una Lista de Establecimientos con
Antecedentes de Residuos-Destino (Lista EARD) que incluya a las unidades
productivas agropecuarias en las cuales se ha detectado un resultado por
fuera de la norma del mercado de destino.
Que según las exigencias de equivalencias de los
mercados de destino, podrá ser necesaria la adecuación de los
procedimientos de inclusión y exclusión de dichas unidades productivas
de la lista en cuestión.
Que las áreas técnicas se han expedido y pronunciado al
respecto.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la
intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente
acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos 4º y 8º, incisos e) y f)
del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su
similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Lista de Establecimientos con Antecedentes
de Residuos-Destino (Lista EARD). Se crea la Lista de Establecimientos
con Antecedentes de Residuos-Destino (Lista EARD), en el ámbito de la
Coordinación General de Vigilancia y Alerta de Residuos y Contaminantes,
dependiente de la Dirección de Estrategia y Análisis de Riesgo de la
Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.
ARTÍCULO 2º.- Alcances. La Lista de Establecimientos con
Antecedentes de Residuos-Destino (Lista EARD) alcanzará a todas aquellas
unidades productivas agropecuarias en las cuales se haya detectado un
resultado por fuera de la norma del mercado de destino, para el caso de
residuos de medicamentos veterinarios y contaminantes químicos.
ARTÍCULO 3º.- Incorporación de unidades productivas
agropecuarias a la Lista EARD. Comprobada fehacientemente la no
conformidad con la norma de destino, la unidad productiva agropecuaria
involucrada será incorporada en la Lista EARD.
Dicha lista será actualizada y publicada periódicamente
en la página web del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA).
ARTÍCULO 4º.- Exclusión de unidades productivas
agropecuarias de la Lista EARD. Una unidad productiva agropecuaria será
excluida de la Lista EARD luego de la realización de acciones in situ y
de muestreos adicionales que el Plan de Control de Residuos e Higiene de
los Alimentos (CREHA) considere necesarios.
ARTÍCULO 5º.- Restricciones aplicables a las unidades
productivas agropecuarias incluidas en la Lista EARD. Los
establecimientos transformadores, elaboradores y acopiadores de
productos de origen animal con destinos de exportación habilitados, no
podrán abastecerse de animales y/o materias primas provenientes de
unidades productivas agropecuarias que se hallen incluidas en la Lista
EARD para el destino por el cual se encuentra ingresado en la misma.
ARTÍCULO 6º.- Verificación oficial de unidades
productivas agropecuarias incluidas en lista EARD. El SENASA verificará
que los números de identificación de las unidades productivas
agropecuarias proveedoras de materia prima con destino a la exportación,
no se encuentren en la Lista EARD para el mercado al cual se enviará la
mercancía.
ARTÍCULO 7°.- Certificaciones. En caso de que el
producto o subproducto a exportar no cumpla con lo establecido en la
presente resolución, no podrá ser otorgado el certificado sanitario
oficial de la mercancía para ese destino.
ARTÍCULO 8º.- Facultad. La Dirección Nacional de
Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, queda facultada para suprimir y/o modificar las
condiciones que se establecen en la presente resolución.
ARTÍCULO 9°.- Abrogación. Se abroga la Resolución N° 467
del 6 de septiembre de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 10.- Incorporación. Se incorpora al Libro
Tercero, Parte Primera, Título V, Capítulo I, Sección 1ª del Índice
Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de
junio de 2010, modificada por su similar N° 445 del 2 de octubre de
2014, ambas del mentado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 11.- Vigencia. La presente resolución entra en
vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. |