Oficina Nacional
de Control Comercial Agropecuario
PRODUCCION DE
GANADO BOVINO - FEED-LOTS - RESOLUCION Nº 562/10 - AMPLIASE PLAZO
Resolución (ONCCA)
1494/10. Del 18/5/2010. B.O.: 20/5/2010. Ampliase el plazo establecido
en la Resolución Nº 562/10 en relación con el reempadronamiento
obligatorio de los operadores inscriptos en la categoría Establecimiento
de Engorde de Ganado Bovino a Corral (Feed-Lots).
VISTO el Expediente
Nº S01:0025669/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por la
Resolución Nº 562 de fecha 15 de febrero de 2010 de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO se dispuso el REEMPADRONAMIENTO
obligatorio de los operadores inscriptos en la categoría Establecimiento
de Engorde de Ganado Bovino a Corral (Feed-Lots), en el "REGISTRO UNICO
DE OPERADORES DE LA CADENA COMERCIAL AGROPECUARIA ALIMENTARIA",
establecido por la Resolución Nº 7953 de fecha 1 de diciembre de 2008,
modificada por las Resoluciones Nros. 7127 de fecha 21 de agosto de 2009
y 7538 de fecha 23 de septiembre de 2009, todas de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.
Que por el Artículo
2º de la Resolución Nº 562/10 antes citada se estableció que dicha
obligación debía cumplirse en el término de NOVENTA (90) días corridos
contados desde el 15 de febrero de 2010.
Que atento a los
inconvenientes esgrimidos por los administrados para reunir la totalidad
de la documentación exigida por el Artículo 1º de la referida Resolución
Nº 562/10, no siendo objetable a los mismos las posibles demoras en que
puedan incurrir los organismos provinciales y/o nacionales pertinentes,
se estima conveniente prorrogar dicho plazo.
Que la Coordinación
Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO, ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección de
Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS,
dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le
compete, conforme a lo establecido por el Artículo 16 del Decreto Nº
1067 de fecha 31 de agosto de 2005.
Que el suscripto es
competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las
facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de
2005 y por las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007 y 40 de
fecha 25 de enero de 2007, ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:
Artículo 1º —
Ampliase hasta el 4 de junio de 2010 el plazo previsto por el Artículo
2º de la Resolución Nº 562 de fecha 15 de febrero de 2010 de la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO para efectuar el
REEMPADRONAMIENTO dispuesto por dicha norma.
Art. 2º — La
presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 3º —
Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.