Oficina Nacional de Control
Comercial Agropecuario
ONCCA - OPERADORES -
REEMPADRONAMIENTO OBLIGATORIO
Resolución (ONCCA) 562/10.
Del 15/2/2010. B.O.: 18/2/2010. Dispónese el reempadronamiento
obligatorio de los operadores inscriptos en la categoría establecimiento
de engorde de ganado bovino a corral en el Registro Unico de Operadores
de la Cadena Comercial Agropecuaria Alimentaria.
Bs. As., 15/2/2010
VISTO el Expediente Nº
S01:0025669/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 9 de
fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al
consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en
el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.
Que por la Resolución Nº 40
de fecha 25 de enero de 2007 del citado ex Ministerio, se facultó a la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO a establecer los
mecanismos de eficiencia en el uso de los granos destinados a la
alimentación de las distintas especies animales y a definir las
clasificaciones de las mismas cuya producción será objeto de
compensación atendiendo las particularidades de las distintas cadenas
productivas involucradas.
Que por la Resolución Nº 1378
de fecha 23 de febrero de 2007, modificada por las Resoluciones Nros.
4668 de fecha 4 de octubre de 2007 y 1164 de fecha 4 de febrero de 2009,
todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se
incorporó al mecanismo implementado por la Resolución Nº 9/07 y su
complementaria Nº 40/07 antes citadas, a los Establecimientos que se
dediquen al engorde del ganado bovino a corral (Feed-Lots), destinados
exclusivamente a la alimentación a base de granos de maíz y otros
componentes para su posterior faena y comercialización en el mercado
interno, ya sea de propia producción, compra o que brinde servicio a
terceros y a los terceros contratantes del servicio de hotelería en
dichos establecimientos, respecto de la hacienda de su propiedad cuyo
destino original de exportación finalmente fue destinado al mercado
interno.
Que a fin de acceder al
referido régimen compensatorio, los titulares de dichos establecimientos
debían inscribirse en el "REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS DE ENGORDE A
CORRAL DE LA ESPECIE BOVINA", creado por el Artículo 2º de la mencionada
Resolución Nº 1378/07, el cual ha sido reemplazado por el "REGISTRO
UNICO DE OPERADORES DE LA CADENA COMERCIAL AGROPECUARIA ALIMENTARIA",
establecido por la Resolución Nº 7.953 de fecha 1 de diciembre de 2008,
modificada por las Resoluciones Nº 7127 de fecha 21 de agosto de 2009 y
7538 de fecha 23 de septiembre de 2009, todas de la OFICINA NACIONAL DE
CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.
Que por los Artículos 12 y 13
de la mencionada Resolución Nº 7953/08 se detallan los requisitos y las
condiciones generales y particulares exigidas a cada una de las
distintas categorías de operadores para acceder al referido registro,
así como para mantener la inscripción una vez otorgada.
Que en virtud de lo dispuesto
por el Artículo 19 de la precitada Resolución Nº 7953/08, la
Coordinación de Fiscalización de esta Oficina Nacional lleva adelante
tareas de fiscalización, requiriendo la documentación respaldatoria de
la declaración jurada a presentar para inscribirse en el mencionado
registro y corroborando el cumplimiento de los requisitos a cumplir a
esos mismos fines.
Que la permanente evolución
de las distintas actividades hace necesaria la periódica revisión y
actualización de las normas aplicables a las mismas, dado que de lo
contrarío devienen con el tiempo inadecuadas al fin perseguido y pierden
vigencia.
Que a fin de regular el
correcto ejercicio de la potestad fiscalizadora, y teniendo en cuenta
las circunstancias precedentemente expuestas, resulta necesario
requerir, a los establecimientos de engorde de ganado bovino a corral
(Feed-Lots) documentación complementaria para su reempadronamiento y
posterior inscripción en la matrícula en el "REGISTRO UNICO DE
OPERADORES DE LA CADENA COMERCIAL AGROPECUARIA ALIMENTARIA", exigiendo
la presentación de aquellas que permitan observar el fiel cumplimiento
por parte de éstos de la legislación que les resulta aplicable, así como
también una mejor individualización de dichos sujetos.
Que dicha actividad que se
controla, más allá del interés particular que persigue, constituye desde
la óptica pública, una actividad de interés general que impacta en el
mercado, razón por la cual su regulación y control resulta
incuestionable.
Que es un deber irrenunciable
de la administración el de obrar dentro de la legalidad, pilar
fundamental del estado de derecho.
Que asimismo, las
Coordinaciones de Inscripciones y Registros y de Fiscalización de la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervinieron
favorablemente en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que la Coordinación Legal y
Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha
tomado la intervención correspondiente.
Que la Dirección de Legales
del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete, conforme lo
establecido por el Artículo 16 del Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto
de 2005.
Que el suscripto es
competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las
facultades conferidas por los Decretos Nros. 1067 de fecha 31 de agosto
de 2005 y 1379 de fecha 1 de octubre de 2009; y por las Resoluciones
Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007 y 40 de fecha 25 de enero de 2007,
ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Dispónese el
REEMPADRONAMIENTO obligatorio de los operadores inscriptos en la
categoría establecimiento de engorde de ganado bovino a corral
(Feed-Lots), en el "REGISTRO UNICO DE OPERADORES DE LA CADENA COMERCIAL
AGROPECUARIA ALIMENTARIA", establecido por la Resolución Nº 7953 de
fecha 1 de diciembre de 2008, modificada por las Resoluciones Nros. 7127
de fecha 21 de agosto de 2009 y 7538 de fecha 23 de septiembre de 2009,
todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA),
quienes deberán obligatoriamente, en el mismo acto de la presentación,
entregar en el Centro de Atención al Público o Receptorias o Agencias
habilitadas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO,
toda la documentación que se detalla a continuación como requisito de
admisibilidad del inicio del trámite de REEMPADRONAMIENTO:
a) Formulario DJ-025 de
"Solicitud de Inscripción", en carácter de declaración jurada, que como
Anexo I forma parte integrante de la presente resolución, cuyo
aplicativo se encontrará disponible en el sitio web "www.oncca.gov.ar"
para el ingreso de los datos requeridos y su posterior impresión, en DOS
(2) ejemplares, uno para la ONCCA y otro para el solicitante.
b) Formulado DJ-026
"Declaración Jurada de Domicilios", en carácter de declaración jurada,
que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución, cuyo
aplicativo se encontrará disponible en el sitio web "www.oncca.gov.ar"
para el ingreso de los datos requeridos y su posterior impresión, en DOS
(2) ejemplares, uno para la ONCCA y otro para el solicitante.
c) Formulario DJ-027 de
"Identificación de Establecimiento de Engorde de Ganado Bovino a Corral
(Feed-Lots)", en carácter de declaración jurada, que como Anexo III
forma parte integrante de la presente resolución, cuyo aplicativo se
encontrará disponible en el sitio web "www.oncca.gov.ar" para el ingreso
de los datos requeridos y su posterior impresión, en DOS (2) ejemplares,
uno para la ONCCA y otro para el solicitante.
d) Las personas jurídicas,
copia certificada del testimonio de sus estatutos vigentes, con
constancia de su inscripción en el organismo de control societario
correspondiente; las personas físicas, fotocopia certificada de su
documento nacional de identidad.
e) Constancia de inscripción
vigente ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en los
impuestos a las Ganancias y al Valor Agregado y ante el Sistema Unico de
la Seguridad Social o en el Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (Monotributo) en el código de actividad respectivo, según
corresponda. En el caso de personas jurídicas además, constancia de
inscripción de sus directivos (Directores titulares, Socios gerentes,
Administradores) en el correspondiente código de actividad.
f) El titular o la persona
que éste designe como apoderado o responsable deberá denunciar sus datos
personales, domicilio, teléfono de contacto y correo electrónico.
g) Constancia de inscripción,
en caso de corresponder, de comprador de grano para consumo propio.
h) Constancia de inscripción
para el pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos u otros gravámenes
similares según la jurisdicción que corresponda.
i) "Certificado Fiscal para
Contratar" vigente expedido según lo establece la Resolución General Nº
1814 de fecha 11 de enero de 2005 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS.
j) En caso de poseer
empleados, declaraciones juradas de aportes y contribuciones a la
Seguridad Social —F 931— de los últimos tres períodos y los comprobantes
que acrediten su pago.
k) Los inscriptos en el
Impuesto al Valor Agregado, las declaraciones juradas —F 731/810— de los
últimos tres períodos y los comprobantes que acrediten su pago. Los
monotributistas, constancias de pago de los últimos tres períodos.
I) Certificado de dominio
vigente o contrato de arrendamiento, concesión, cesión o cualquier otro
instrumento que, a título gratuito u oneroso, le permita actuar como
único responsable de la explotación de los establecimientos donde
desarrolla su actividad.
Cualquiera sea la modalidad
contractual, el instrumento en cuestión deberá encontrarse certificado
por escribano público, abonado el impuesto a los sellos, en caso de
corresponder, y surgir del mismo el número de parcela afectada a la
explotación.
m) Constancia de inscripción
actualizada en el REGISTRO NACIONAL SANITARIO DE PRODUCTORES
AGROPECUARIOS (RENSPA) expedida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) o el que en el futuro lo reemplace, que
identifique a cada uno de los establecimientos cuya exclusiva y única
actividad sea el engorde de bovinos a corral.
n) Constancia de inscripción
actualizada en el REGISTRO NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS PECUARIOS DE
ENGORDE A CORRAL (RNEPEC) expedida por el SENASA o en el que en el
futuro lo reemplace, por cada establecimiento que explote.
o) Boleto de marca.
p) Habilitación municipal o
provincial, según corresponda, que autorice el funcionamiento de los
establecimientos que explote.
q) Croquis o planos de las
instalaciones del establecimiento de engorde del ganado bovino a corral
(feed lots), cantidad de corrales, dimensiones, comederos, bebederos y
mangas.
r) "Certificado de
Cumplimiento Censal" correspondiente al Censo Nacional Agropecuario 2008
dispuesto por el Artículo 18 del Decreto Nº 1764 de fecha 28 de
noviembre de 2007 o en su caso, el "Certificado de Solicitud de Censo
fuera de Término" normado por la Disposición Nº 994/09 del Instituto
Nacional de Estadística y Censos".
Art. 2º — El
REEMPADRONAMIENTO de los establecimientos de engorde del ganado bovino a
corral (Feed-Lots), dispuesto por el Artículo 1º de la presente
resolución, tendrá inicio el día 15 de febrero de 2010 y por el término
de 90 días corridos.
Art. 3º — La no presentación
en tiempo y forma, la omisión, la falsedad en la información y
documentación requerida que se menciona en el Artículo 1º de esta
resolución para el inicio del trámite de REEMPADRONAMIENTO, implicará la
pérdida de la matrícula.
Art. 4º —La obligación
establecida por la presente medida, alcanza tanto a los operadores
inscriptos en la categoría establecimiento de engorde de ganado bovino a
corral (Feed-Lots), como a aquellos cuya inscripción o reinscripción se
encuentre en trámite al momento del inicio de su vigencia.
Art. 5º — Apruébanse los
Anexos I "Solicitud de Inscripción DJ-025", II "Declaración Jurada de
Domicilios DJ 026" y III "Formulario de Identificación de
Establecimiento de Engorde de Ganado Bovino a Corral (Feed-Lots) DJ 027"
que forman parte integrante de la presente medida.
Art. 6º — La presente
resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 7º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Juan M. Campillo.
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