Servicio Nacional de
Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD VEGETAL -
PLAN DE EMERGENCIA FITOSANITARIA PARA AREAS LIBRES DE
MOSCA DE LOS FRUTOS
Resolución (SENASA)
152/06. Del 27/3/2006. B.O.: 29/3/2006. Sanidad Vegetal. Apruébase
el "Plan de Emergencia Fitosanitaria para Areas Libres de Mosca de
los Frutos".
Bs. As., 27/3/2006
VISTO el Expediente Nº
S01:0100308/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que el control de la
plaga denominada Mosca de los Frutos resulta de vital importancia
para lograr una producción que satisfaga las exigencias
fitosanitarias de los mercados importadores con restricciones
cuarentenarias.
Que la situación
sanitaria respecto de la Mosca de los Frutos a partir de la
declaración de áreas libres, hace necesario adaptar la
reglamentación vigente en lo referente a emergencias sanitarias y
así extremar las medidas tendientes a preservar el actual estado.
Que, por lo expuesto,
resulta imprescindible prever un plan de emergencia Fitosanitaria
para áreas libres de Mosca de los Frutos.
Que ante la eventual
aparición de la plaga es menester contar con un sistema sanitario de
rápida y eficiente respuesta.
Que ante la detección de
ejemplares de mosca que modifique el normal desarrollo del Programa
de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos, resulta necesario
contar con mecanismos de control, identificando los roles y las
responsabilidades de los distintos actores, definiendo los
escenarios y las acciones técnicas y administrativas a seguir y de
esta manera responder mejor a la emergencia y así recuperar el
estado inicial.
Que la Dirección Nacional
de Protección Vegetal es la responsable primaria de la aplicación de
los programas de control y erradicación de plagas vegetales.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no
encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es
competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto
por el artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 del 19 de
diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 del 1º de
septiembre de 2003.
Por ello,
El PRESIDENTE DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase
el "Plan de Emergencia Fitosanitaria para Areas Libres de Mosca de
los Frutos" que, como Anexo, forma parte integrante de la presente
resolución.
Art. 2º — Las Areas
declaradas con estatus de Baja Prevalencia podrán aplicar el
presente Plan de Emergencia cuando razones técnicas y operativas lo
justifiquen.
Art. 3º — Será
obligatorio dar cumplimiento al Plan de Emergencia aprobado en el
artículo 1º de la presente resolución, para todos los operadores
económicos de la cadena que se encuentren dentro del Area Libre de
Mosca de los Frutos o las de Baja Prevalencia en las que se aplique.
Art. 4º — Autorízase a la
Dirección Nacional de Protección Vegetal a tomar las medidas
necesarias para la aplicación efectiva del Plan de Emergencia
mencionado.
Art. 5º — El
incumplimiento de las disposiciones de la presente medida dará lugar
a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 18 del
Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sin perjuicio de las
acciones penales que eventualmente pudieran corresponder.
Art. 6º — La presente
resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Jorge N. Amaya.
ANEXO
PLAN DE EMERGENCIA
FITOSANITARIA PARA AREAS LIBRES DE MOSCA DE LOS FRUTOS
Ante la ocurrencia de una
introducción de Mosca de los Frutos al Area Libre, se deberán llevar
a cabo las siguientes acciones.
1. Acciones a desarrollar
ante una Captura Simple en la red oficial de trampeo:
Captura simple es aquella
detección en una trampa de un único ejemplar, macho o hembra virgen
del insecto.
1.1. Acciones a realizar
por el monitoreador.
1.1.1. Retiro de la
trampa con el ejemplar sospechoso:
Se retira el ejemplar
según el procedimiento de inspección. En caso de una trampa de
proteína se guarda el mismo en un frasco con alcohol al SETENTA POR
CIENTO (70%). En caso de una trampa Jackson, el piso dentro del
cuerpo de la trampa debe ser enviado al laboratorio.
1.1.2. Verificar y
recopilar los siguientes datos de la trampa con captura:
Dirección exacta (hacer
un croquis).
Modelo y número de trampa
con captura.
Lugar donde se encontraba
colgada la trampa en el momento de la captura.
1.1.3. Efectuar el
reemplazo de la trampa con el ejemplar sospechoso, por otra nueva de
igual tipo y atrayente. Agregar otra complementaria a base del
atrayente que falte (si existía una trampa de lure agregar una de
proteína o viceversa).
1.1.4. Instalar trampas
adicionales de CINCO (5) a DIEZ (10), en lugares circundantes al
sitio de la captura. Del total de trampas a instalar se deberán
colocar un CINCUENTA POR CIENTO (50%) con Trimedlure y un CINCUENTA
POR CIENTO (50%) en base a proteína en el caso de Ceratitis
capitata. Si se tratara de un espécimen del género Anastrepha se
colocan el CIENTO POR CIENTO (100%) en base a proteína. Además el
monitoreador deberá tomar muestras de los árboles más cercanos con
frutas maduras. Las trampas deberán estar identificadas con la
numeración correspondiente.
1.1.5. Realizar el
contacto con el Supervisor, quien informará a la Coordinación
Regional.
1.1.6. Luego de entregar
la trampa con el ejemplar sospechoso al Supervisor, deberá continuar
y finalizar la revisión de trampas de ese día que quedó pendiente.
En los casos en que
previamente se acuerde, avisará telefónicamente o por otro medio al
Supervisor y enviará directamente el material acondicionado al
laboratorio del Programa para su identificación.
1.2. Acciones a realizar
por el Supervisor.
1.2.1. Ratificar la
identificación de un ejemplar sospechoso. Esta determinación se
deberá realizar en forma inmediata.
1.2.2. Acondicionar y
enviar en el mismo día, la trampa de la captura del ejemplar
sospechoso al Laboratorio de Identificación del Programa. Si la
determinación del Laboratorio reconfirma la presencia de un ejemplar
adulto de Mosca de la Fruta, se deberá procurar el diagnóstico de
las características sexuales y su edad biológica, por un entomólogo
capacitado [en las siguientes VEINTICUATRO (24) a CUARENTA Y OCHO
(48) horas].
1.2.3. Informar en forma
inmediata de la situación y del envío a la Coordinación Regional.
1.2.4. Completar la
información respecto a la captura, con los siguientes datos:
Fecha de Captura:
Fecha de Identificación: |
Hora: |
Numero de la trampa:
Características
biológicas (edad, sexo, etc.):
Presencia de polvo
fluorescente (ejemplar irradiado):
Identificador:
Monitoreador que revisó
la trampa:
Modelo de trampa donde se
capturó:
Arbol donde se ubicaba la
trampa:
Dirección:
Localidad:
Provincia:
Fecha de la última
inspección de la trampa:
Distancia a los centros
de área de cultivos comerciales (hortofrutícolas) más cercanos,
empacadoras y frigoríficos, lugares de embarque de frutas frescas,
centros de acopio de frutas y hortalizas:
Esta información deberá
ser enviada a la Coordinación Regional, a más tardar, luego de DOCE
(12) horas de recibir la confirmación de la identificación por el
Laboratorio.
1.2.5. Señalar, en mapas
que correspondan al área del hallazgo (escala 1:5.000 o 1:10.000),
la ubicación exacta de las trampas de la red normal del Programa
existentes y de las adicionales colocadas por la emergencia,
señalando el lugar de la captura.
1.3. Acciones a realizar
por el Coordinador Regional.
Una vez confirmada la
identificación por el Laboratorio, el Coordinador Regional deberá
informar antes de las VEINTICUATRO (24) horas, al nivel Nacional
(Coordinadora Nacional del Programa Nacional de Control y
Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM) - SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y/o Director de Sanidad Vegetal),
adjuntando los datos correspondientes a la identificación (sexo,
edad, etc.).
1.4. Area de trabajo
Se delimitará un área de
trabajo de UN MIL SEISCIENTAS (1600) hectáreas en la cual se
reforzarán las acciones de detección.
Dentro de esta área se
configurarán CUATRO (4) Sub-Areas:
Sub-Area A o Area Focal:
un cuadrante de UN MIL (1000) metros de lado equivalente a una
superficie de CIEN (100) hectáreas.
Sub-Area B o Area
Periférica: un cuadrante de DOS MIL (2000) metros de lado (que
incluye los Sub-Area A) equivalente a una superficie de TRESCIENTAS
(300) hectáreas.
Sub-Area C o Area
Marginal: un cuadrante de TRES MIL (3000) metros de lado (que
incluye las Sub-Areas A y B) equivalente a una superficie de
QUINIENTAS (500) hectáreas.
Sub-Area D: un cuadrante
de CUATRO MIL (4000) metros de lado (que incluye las Sub-Areas A B y
C)-equivalente a una superficie de SETECIENTAS (700) hectáreas.
CARACTERISTICAS DEL
TRAMPEO Y MUESTREO DE FRUTA EN EL AREA DE TRABAJO.
Trampeo:
Sub-Area A: Se instalarán
nuevas trampas hasta alcanzar una densidad de CERO COMA CINCO (0,5)
trampas por hectárea, CINCUENTA (50) trampas por CIEN (100)
hectáreas. De éstas, un OCHENTA POR CIENTO (80%) serán de Trimedlure
y un VEINTE (20%) de proteína. Una vez concluida la instalación de
las trampas en esta área, se prosigue con el Sub-Area B.
Sub-Area B: Se instalarán
trampas hasta alcanzar una densidad de CERO COMA UNA (0,1) trampas
Jackson por hectárea, TREINTA POR CIENTO (30%) trampas, DIEZ (10)
trampas por CIEN (100) hectáreas.
Sub-Area C: Se instalarán
CINCO (5) trampas por CIEN (100) hectáreas. Total QUINCE (15)
trampas.
Sub Area D: se instalarán
trampas adicionales de carácter exploratorio, en cultivos
comerciales de exportación o aquellos lugares denominados puntos de
riesgo.
Area |
Superficie |
Total |
Total |
Total |
|
(has) |
Trimedlure |
Proteína |
|
A |
100 |
40 |
10 |
50 |
B |
300 |
30 |
0 |
30 |
C |
500 |
15 |
0 |
15 |
D |
700 |
Exploratorio |
Exploratorio |
|
Total |
1600 |
85 |
10 |
95 |
La revisión de las
trampas adicionales de la Sub-Area A se realizará al día siguiente
de ocurrida la captura.
A partir de allí, en las
Sub-Areas A y B se realizarán con una frecuencia de DOS (2) veces
por semana durante el primer ciclo teórico y de UNA (1) vez durante
el segundo ciclo.
En las Sub-Areas C y D se
aplicará la frecuencia de revisión normal del Programa.
Muestreo:
Esta actividad se
iniciará en forma inmediata luego de la captura simple, realizándose
muestreo de todos los frutales hospederos en un radio de DOSCIENTOS
(200) metros desde la captura. Una vez finalizado el muestreo
alrededor de la detección se procede a efectuar un remuestreo del
área de DOSCIENTOS (200) metros.
Fuera del área indicada
se procederá a realizar muestreos de tipo exploratorio.
1.5. Duración de las
acciones
Si no se detectan nuevos
ejemplares de Mosca de los Frutos en el área de trabajo definida, y
se cumplen DOS (2) ciclos teóricos del insecto luego de la última
captura verificada, se podrá definir la ausencia de plaga en el
área, declarándose la finalización de las actividades emprendidas.
Resumen de actividades de
detección en el período de Acciones Inmediatas
Actividad |
Area A |
Area B |
Area C |
Area D |
Duración |
DOS (2) ciclos teóricos |
DOS (2) ciclos teóricos |
DOS (2) ciclos teóricos |
DOS (2) ciclos teóricos |
Frecuencia de revisión |
Al
día siguiente la captura DOS (2) veces por semana el primer
ciclo; UNA (1) vez por semana el segundo ciclo |
DOS (2) veces por semana el primer ciclo; UNA(1) vez por
semana el segundo ciclo |
Frecuencia utilizada en el Programa según época del año
|
Frecuencia utilizada en el Programa según la época del año |
Toma de muestras |
Toma de muestras DOSCIENTOS (200) metros alrededor de la
captura. Remuestreo |
Toma de muestras de tipo exploratorio |
Toma de muestras de tipo explorato |
Toma de muestras de tipo exploratorio |
En el caso de una captura
simple no se realizarán acciones de control de la plaga ni de
regulación cuarentenaria.
2. Acciones a desarrollar
ante la declaración de la Emergencia Fitosanitaria
Se declarará la
Emergencia Fitosanitaria en caso de detectarse una Captura múltiple,
equivale a colectar en una misma oportunidad y en una misma trampa,
DOS (2) o más moscas; o Estados inmaduros del insecto (huevo, larva,
pupa) en fruta muestreada en el área; o una Captura de una hembra
inseminada, o bien una Captura reiterada, es decir, un nuevo
ejemplar dentro de un período de tiempo equivalente a DOS (2) ciclos
teóricos del insecto desde la última captura y en la misma u otra
trampa ubicada dentro de un área de OCHOCIENTOS (800) metros de
radio.
Se procederá de la misma
manera que en el caso de Acciones Inmediatas en cuanto al envío al
laboratorio del ejemplar capturado y la confirmación del ejemplar
capturado.
2.1. Al ratificar el
Laboratorio oficialmente la identificación del material, el
Coordinador Regional deberá:
2.1.1. Informar antes de
las VEINTICUATRO (24) horas, al nivel Nacional (Coordinadora
Nacional del PROCEM-SENASA y/o Director de Sanidad Vegetal),
adjuntando los datos correspondiente a la identificación (sexo,
edad, etc.).
2.1.2. Verificar la
disponibilidad de insumos y equipamiento a utilizar, y procurar los
recursos necesarios para hacer frente a la emergencia.
2.2. Una vez declarada
oficial y formalmente la Emergencia Fitosanitaria por parte del
SENASA, se designará el Jefe de la Emergencia, quien será el
responsable de las acciones a seguir y reportará directamente al
Coordinador Regional y éste a la autoridad nacional.
El Jefe de la Emergencia
deberá proceder de la siguiente manera:
2.2.1. Organizar la
estructura que se requiera para realizar las tareas de detección.
2.2.2. Establecer el área
de trabajo, el cual corresponderá a una superficie de NUEVE MIL
DOSCIENTOS DIECISEIS (9216) hectáreas, UNA (1) cuadrícula de NUEVE
MIL SEISCIENTOS (9600) metros de lado.
Dentro del área de
trabajo se configuran CINCO (5) Sub-Areas:
Sub-Area A o Area Focal:
un cuadrante de UN MIL SEISCIENTOS (1600) metros de lado equivalente
a una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS (256) hectáreas.
Sub-Area B o Area
Periférica: un cuadrante de TRES MIL DOSCIENTOS (3200) metros de
lado, que incluye el Sub-Area A, equivalente a una superficie de
SETECIENTOS SESENTA Y OCHO (768) hectáreas.
Sub-Area C o Area
Marginal: un cuadrante de CUATRO MIL OCHOCIENTOS (4800) metros de
lado, que incluye las Sub-Areas A y B, equivalente a una superficie
de UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA (1280) hectáreas.
Sub-Area D: un cuadrante
de SEIS MIL CUATROCIENTOS (6400) metros de lado (que incluye las
sub-Areas A, B y C) equivalente a una superficie de UN MIL
SETECIENTOS NOVENTA Y DOS (1792) hectáreas.
Sub-Area E: un cuadrante
de NUEVE MIL SEISCIENTOS (9600) metros de lado (que incluye las
Sub-Areas A, B, C y D) equivalente a una superficie de CINCO MIL
CIENTO VEINTE (5120) hectáreas.
2.2.3. Dibujar en uno o
varios mapas (escala 1:5.000 ó 1:10.000) de la zona involucrada, los
radios señalados, para indicar en ellos el avance de los trabajos a
desarrollar.
2.2.4. Recorrer
detalladamente, luego de la detección, el área para determinar las
características del lugar en relación a:
- Hospederos con frutas
presentes en el área en ese momento.
- Abundancia y
concentración de árboles hospederos.
- Ubicación de Paradas de
transporte de pasajeros y de carga, hoteles, o lugares de residencia
de turismo y/u otros lugares que se consideren claves.
2.2.5. Instruir y
organizar el desarrollo de las siguientes actividades:
2.2.5.1. Detección.
2.2.5.1.1. Trampeo:
Sub-Area A: Se instalarán
nuevas trampas hasta alcanzar una densidad de CERO COMA CUATRO (0,4)
trampas por hectárea. [CIEN (100) trampas en total]. Una vez
concluida la instalación de las trampas en esta área, se prosigue
con el Sub-Area B.
Sub-Area B: Se instalarán
trampas hasta alcanzar una densidad de CERO COMA DOS (0,2) trampas
por hectárea [CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) trampas por SETECIENTOS
SESENTA Y OCHO (768) hectáreas].
Sub-Area C: Se instalarán
trampas hasta alcanzar una densidad de CERO COMA UNO (0,1) trampas
por hectárea [CIENTO VEINTIOCHO (128) trampas por MIL DOSCIENTAS
OCHENTA (1280) hectáreas].
Sub-Area D: Se instalarán
rampas en Puntos de Riesgo de acuerdo a la disponibilidad de los
mismos. Se instalarán trampas hasta alcanzar una densidad de CINCO
(5) trampas por CIEN (100) hectáreas [NOVENTA (90) trampas en MIL
SETECIENTAS NOVENTA Y DOS (1792) hectáreas].
Sub-Area E: Se instalarán
trampas en Puntos de Riesgo de acuerdo a la disponibilidad de los
mismos. Se instalarán trampas adicionales hasta alcanzar una
densidad de UNA (1) trampa cada CIEN (100) hectáreas [total
CINCUENTA Y UNA (51) trampas por CINCO MIL CIENTO VEINTE (5120)
hectáreas].
Tipos de trampas y
atrayentes:
Para el caso de Mosca del
Mediterráneo, del total de trampas a instalar, en la Sub-Area A, se
utilizará un OCHENTA POR CIENTO (80%) cebadas con Trimediare y un
VEINTE POR CIENTO (20%) cebadas con proteína hidrolizada.
En la Sub-Area B un
NOVENTA POR CIENTO (90%) cebadas con Trimedlure y un DIEZ POR CIENTO
(10%) cebadas con proteína hidrolizada. En el resto de las Sub-Areas
se utiliza un CIENTO POR CIENTO (100%) de trampas cebadas con
Trimedlure.
Se usará preferentemente
trampas Jackson. Eventualmente se podrán usar trampas tableros
amarillos.
Si se tratara de una
especie del género Anastrepha, se utilizará un CIENTO POR CIENTO
(100%) de trampas cebadas con proteína hidrolizada, en todas las
Sub-Areas con trampas Mc Phail.
Para Bactrocera dorsalis
(Mosca Oriental de la Fruta) se utilizará un CIENTO POR CIENTO
(100%) de trampas Jackson cebadas con metil-eugenol en todas las
Sub-Areas.
Para Bactrocera
cucurbitae (Mosca del Melón) se utilizará un CIENTO POR CIENTO
(100%) trampas Jackson cebadas con cuelure en todas las SubAreas.
Area |
Superficie hectáreas) |
Total Trimedlure |
Total Proteína |
Total |
A |
256 |
80 |
20 |
100 |
B |
768 |
138 |
15 |
153 |
C |
1280 |
128 |
0 |
128 |
D |
1792 |
90 |
0 |
90 |
E |
5120 |
51 |
0 |
51 |
Total |
9216 |
487 |
35 |
522 |
Frecuencia de inspección
de las trampas:
La revisión de las
trampas adicionales a la red oficial del área A se realizará al día
siguiente de ocurrida la captura.
A partir de allí, las
Sub-Areas A y B se revisarán con una frecuencia de DOS (2) veces por
semana durante el primer ciclo teórico y de UNA (1) vez durante el
segundo ciclo teórico.
Las Sub-Areas C, D, y E
se inspeccionarán de acuerdo a la frecuencia normal de monitoreo del
programa.
2.2.5.1.2. Muestreo:
Esta actividad se
iniciará en forma inmediata luego de declarada la Emergencia
Fitosanitaria, realizándose muestreo de todos los frutales
hospederos dentro de la Sub-Area A. Una vez finalizado el muestreo,
se procede a efectuar un remuestreo de la Sub-Area A.
En las Sub-Areas B, C, D
y F se procederá a realizar muestreos de tipo exploratorio.
Resumen de actividades de
detección en el período de Emergencia Fitosanitaria:
Actividad |
Area A |
Area B |
Area C |
Area D |
Area E |
Duración |
Mínimo DOS (2) ciclos teóricos del insecto |
Mínimo DOS (2) ciclos teóricos del insecto |
Mínimo DOS (2) ciclos teóricos del insecto |
Mínimo DOS (2) ciclos teóricos del insecto |
Mínimo DOS (2) ciclos teóricos del insecto |
Frecuencia de revisión |
Al
día siguiente de la captura. DOS (2) veces por semana el
primer ciclo. UNA (1) vez por semana el segundo ciclo
|
DOS (2) veces por semana el primer ciclo UNA(1) vez por
semana el segundo ciclo |
De
acuerdo a la frecuencia normal del programa |
De
acuerdo a la frecuencia normal del programa |
De
acuerdo a la frecuencia normal del programa |
Toma de muestras |
Toma de muestras en el Area A Remuestreo |
Toma de muestra de tipo exploratorio |
Toma de muestra de tipo exploratorio |
Toma de muestra de tipo exploratorio |
Toma de muestra de tipo exploratorio |
2.2.5.2. Control
Las acciones de control
se realizarán mediante la utilización de insecticida-cebo para el
caso de adultos, y de insecticida de suelo en caso de detectarse
fruta larvada.
2.2.5.2.1.
Pulverizaciones de insecticida-cebo
La pulverización
terrestre consiste en la aplicación en forma de manchas de una
mezcla de malathion, proteína y agua. La misma se aplicará
semanalmente en árboles de propiedades circundantes a la detección,
a razón de un mínimo de OCHO (8) domicilios por hectárea, y
continuando hacia las SubAreas A y B.
En el arbolado público se
aplicará DOS (2) veces por semana en las Sub-Areas A y B, y en forma
semanal en la Sub-Area C.
Los productos y dosis a
utilizar se detallan a continuación:
PRODUCTO |
CANTIDAD |
Insecticida Mercaptotion 100 E. C. |
0,75 lts |
Proteína hidrolizada |
3,00 lts |
Agua |
96,25 lts |
|
100,00 Its |
Dosis: la aplicación de
la mezcla insecticida-cebo será de CIENTO CINCUENTA (150) a
TRESCIENTOS CINCUENTA (350) centímetros cúbicos por árbol,
dependiendo de la superficie foliar, y dirigida a la parte interna
de la copa.
Se podrán utilizar otros
principios activos de probada eficiencia en el control de la plaga,
como aquéllos a base de Spinosad.
2.2.5.2.2. Insecticida de
suelo
Con el objetivo de
eliminar las pupas eventualmente presentes en el suelo, se realizará
una labranza en forma superficial del mismo y posteriormente una
aplicación de insecticida de suelo. Igualmente se procederá a la
eliminación de substrato infestable existente en el lugar, en forma
selectiva y sistemática, mediante la descarga de la fruta y su
posterior destrucción por entierro o quema en incinerador.
Este control se llevará a
cabo solamente en los casos en que se detecten formas inmaduras de
la plaga comenzando por la Sub-Area A y avanzando hacia las SubAreas
B y C. Estará dirigido al pie de las plantas hospederas infestadas
inundando el suelo en todo el área de proyección de la copa.
Los productos y dosis a
utilizar se detallan a continuación:
PRODUCTO |
CANTIDAD |
Insecticida clorpirifos 48% |
0,25 Its |
Agua |
99,75 Its |
|
100,00 1ts |
Para esta operación se
utiliza el Clorpirifos 48%, que tiene la ventaja de fijarse a la
materia orgánica del suelo.
Se podrán utilizar otros
principios activos de probada eficiencia en el control de la plaga.
2.3. Medidas
cuarentenarias
Si se declara la
emergencia en un área con presencia de hospederos de la plaga, se
prohíbe el movimiento de fruta hospedera del área cuarentenada, de
acuerdo a lo descripto en el presente Plan de Emergencia,
implementándose una amplia difusión a los productores/empacadores a
fin de que no se traslade fruta.
En caso de cuarentenar un
área comercial en su época de producción, la fruta cosechada se
podrá destinar al mercado interno fuera del área protegida,
tomándose las medidas de resguardo necesarias tales como enmallado
de la carga, aplicación de tratamiento cuarentenario, etc., a
efectos de evitar la dispersión de la plaga fuera del área
cuarentenada.
En caso que la mercadería
se destine a la exportación a mercados que establecen regulaciones
para Moscas de los Frutos, además de la aplicación de las medidas de
resguardo detalladas anteriormente, se aplicará el tratamiento
cuarentenario correspondiente.
2.4. Divulgación
Corresponde a una de las
actividades más relevantes ya que permite dar a conocer al público
los distintos aspectos que el PROCEM debe desarrollar para enfrentar
con éxito esta situación. Las acciones divulgativas que se realizan,
tienen como objetivo obtener un grado de adhesión de la ciudadaníaen
general, lo que se debe traducir en una amplia y total colaboración
al Programa.
Para estos efectos se
confeccionarán folletos, trípticos, afiches, etc.; se realizarán
charlas divulgativas, reuniones con entidades representativas de la
ciudadanía del área, etc., contemplando además la utilización de
distintos medios de difusión masiva (prensa, radio, televisión,
etc.).
2.5. Duración de la
Emergencia Fitosanitaria
Si no se detectan nuevos
ejemplares de Mosca de los Frutos en el área de trabajo definida, y
se cumplen DOS (2) ciclos teóricos del insecto luego de la última
captura verificada, se podrá definir la ausencia de plaga en el
área, declarándose la finalización de la Emergencia Fitosanitaria.
De todas formas, y para
áreas con condiciones climáticas particulares como la Región
Patagónica, si el invierno comienza antes de cumplirse los DOS (2)
ciclos, todos los hospederos disponibles (incluyendo los cítricos)
dentro de un radio de DOSCIENTOS (200) metros del sitio de la
detección deberán ser rápidamente recolectados y destruidos.
Además, un trampeo
intensivo deberá reasumirse al comenzar la primavera por un período
equivalente a un ciclo de vida del insecto.
|