Servicio Nacional
de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD VEGETAL -
MOSCA DE LOS FRUTOS - DECLARACION EMERGENCIA
FITOSANITARIA
Resolución (SENASA)
153/15. Del 4/5/2015. B.O.: 6/5/2015. Sanidad Vegetal. Emergencia
fitosanitaria. Se declara por captura múltiple de Mosca de los
Frutos (Mosca del Mediterráneo - Ceratitis capitata Wied.) a la
superficie comprendida dentro del círculo de SIETE COMA DOS (7,2)
kilómetros de radio, con epicentro en el sitio donde se produjo la
detección de la plaga y que responde a las coordenadas geográficas
latitud = -34.6375, longitud = -68.0113 de la localidad de “La
Llave”, Departamento San Rafael, Provincia de MENDOZA.
Bs. As., 4/5/2015
VISTO el Expediente
N° S05:0024692/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, el Decreto-Ley N° 6.704 del 12 de agosto de 1963,
la Resolución N° 134 del 22 de marzo de 1994 del ex-INSTITUTO
ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, la Resolución N° 152 del 27
de marzo de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, la Disposición N° 17 del 4 de diciembre de 2006 de
la Dirección Nacional de Protección Vegetal, y
CONSIDERANDO:
Que por la
Resolución N° 134 del 22 de marzo de 1994 del ex-INSTITUTO ARGENTINO
DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, se aprobó el Programa Nacional de
Control y Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM).
Que mediante
Resolución N° 152 del 27 de marzo de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se aprobó el “Plan de Emergencia
Fitosanitaria para las Áreas Libres de Mosca de los Frutos”.
Que por la
Disposición N° 17 del 4 de diciembre de 2006 de la Dirección
Nacional de Protección Vegetal, se declaró como Área Libre de la
Plaga Mosca de los Frutos de importancia económica (Díptero,
Tephritidae) a los valles de los Departamentos San Rafael y General
Alvear, Oasis Sur de la Provincia de MENDOZA, en el marco del
mencionado Programa Nacional.
Que como
consecuencia de las condiciones climáticas favorables para el
desarrollo de la plaga durante la presente campaña en todo el país
(altas temperaturas e inviernos moderados), el sistema de detección
del PROCEM ha registrado un aumento de los niveles poblacionales,
incrementando la presión de ingreso de la plaga a las áreas libres.
Que con fecha 29 de
abril de 2015 se detectaron en el área urbana de la localidad de “La
Llave”, Departamento San Rafael, Provincia de MENDOZA, DOS (2)
machos jóvenes de Mosca de los Frutos (Mosca del Mediterráneo -
Ceratitis capitata Wied.), por lo que corresponde declarar una
Emergencia Fitosanitaria, conforme a lo establecido en el punto 2
del Anexo de la citada Resolución N° 152/06.
Que, asimismo,
procede establecer un área regulada en la cual las plantas,
productos vegetales y otros artículos reglamentados que ingresen,
egresen o transiten por la misma, están sujetas a la aplicación de
determinadas medidas fitosanitarias.
Que para el caso de
Mosca de los Frutos (Mosca del Mediterráneo - Ceratitis capitata
Wied.), dicha área regulada corresponde a la superficie cubierta por
un círculo de SIETE COMA DOS (7,2) kilómetros de radio alrededor del
epicentro de la detección.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no
encontrando reparos de orden legal que formular.
Que la presente
medida se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 8°, inciso k) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de
1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DEL SERVICIO
NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Mosca
de los Frutos. Emergencia fitosanitaria. Declaración. Se declara en
Emergencia Fitosanitaria por captura múltiple de Mosca de los Frutos
(Mosca del Mediterráneo - Ceratitis capitata Wied.) a la superficie
comprendida dentro del círculo de SIETE COMA DOS (7,2) kilómetros de
radio, con epicentro en el sitio donde se produjo la detección de la
plaga y que responde a las coordenadas geográficas latitud =
-34.6375, longitud = -68.0113 de la localidad de “La Llave”,
Departamento San Rafael, Provincia de MENDOZA.
ARTÍCULO 2° — Área
regulada. Se establece como área regulada al área geográfica citada
en el artículo precedente, la cual queda sujeta al cumplimiento
obligatorio de las acciones fitosanitarias establecidas en la
presente resolución y aquellas que la Dirección Nacional de
Protección Vegetal disponga, en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 4° de la Resolución N° 152 del 27 de marzo de 2006 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
ARTÍCULO 3° —
Medidas fitosanitarias. Se establece la ejecución de las siguientes
medidas fitosanitarias en el área regulada definida en el Artículo
1° de la presente resolución:
Inciso a)
Recolección y posterior enterramiento de los frutos caídos.
Inciso b) Descarga
de los frutos hospederos de Mosca de los Frutos (Mosca del
Mediterráneo - Ceratitis capitata Wied.) que estén en condiciones de
ser atacados por la plaga, en un radio de DOSCIENTOS (200) metros
alrededor de cada detección y su posterior destrucción.
Inciso c) Remoción
del suelo bajo la proyección de la copa de los árboles y aplicación
de insecticida (respetando la normativa provincial vigente).
Inciso d)
Inmovilización de frutos hospederos del área regulada definida en el
Artículo 1° de la presente resolución, salvo autorización expresa
del SENASA, previa aplicación de medidas fitosanitarias.
Inciso e) Aplicación
de insecticida cebo sobre el follaje, en las dosis y frecuencia que
el PROCEM determine, en proximidades del punto de detección de la
plaga.
Inciso f)
Establecimiento de patrullas móviles, a fin de verificar el
cumplimiento de las condiciones de resguardo.
Inciso g) Acciones
de inspección, verificación de origen y corroboración de la
condición fitosanitaria por parte del SENASA en centros de acopio y
distribución, frigoríficos, galpones de empaque e industrias.
Inciso h) Otras
medidas que el SENASA determine.
ARTÍCULO 4° —
Tenedores de especies hospederas de Mosca de los Frutos. Se
establece que todas las personas físicas o jurídicas tenedoras de
especies hospederas de Mosca de los Frutos (Mosca del Mediterráneo -
Ceratitis capitata Wied.) bajo cualquier forma de posesión de la
tierra (propietario, arrendatario, usufructuario u ocupante),
situadas en la localidad de La Llave, deben efectuar el control
cultural, realizando la recolección total de los frutos de traspatio
y permitir el ingreso del personal del PROCEM Mendoza a fin de
colaborar para la realización de tareas de control fitosanitario.
ARTÍCULO 5° —
Empaques y frigoríficos burbujas. Se aprueba la implementación de
empaques y frigoríficos burbujas, conforme a lo establecido en el
Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 6° —
Industrias burbujas. Se aprueba la implementación de industrias
burbujas, conforme a lo establecido en el Anexo II que forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 7° — Medios
de transporte. Los medios de transporte con productos vegetales
hospederos de Mosca de los Frutos (Mosca del Mediterráneo -
Ceratitis capitata Wied.) producidos fuera del área regulada y que
transiten por ésta, deben cumplir con condiciones de resguardo [las
cargas se cubrirán totalmente para su transporte con lona o malla
con OCHENTA POR CIENTO (80%) de densidad].
ARTÍCULO 8° —
Exportación de frutos hospederos originarios del área regulada
definida en el Artículo 1° de la presente resolución. Se prohíbe la
exportación de frutos hospederos originarios del área regulada
definida en el Artículo 1° de la presente resolución, a aquellos
mercados con restricciones cuarentenarias por mosca de los frutos,
sin el correspondiente tratamiento cuarentenario.
ARTÍCULO 9° —
Productos ingresados a los establecimientos de empaque y/o
frigoríficos hasta el día 28 de abril de 2015 inclusive. Todos los
productos vegetales hospederos de Mosca de los Frutos (Mosca del
Mediterráneo - Ceratitis capitata Wied.) que hayan sido ingresados a
los establecimientos de empaque y/o frigoríficos hasta el día 28 de
abril de 2015 inclusive, conservarán su condición fitosanitaria,
siempre que cumplan con todas las condiciones de resguardo
establecidas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 10. —
Incumplimientos. El incumplimiento a la presente resolución será
sancionado de conformidad con lo normado en el Artículo 18 del
Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996.
ARTÍCULO 11. —
Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a partir de la
fecha de publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 12. —
Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
ANEXO I
EMPAQUES Y
FRIGORÍFICOS BURBUJAS
1. PRINCIPIOS
GENERALES
Ante la ocurrencia
de un evento en el Área Libre de Mosca de los Frutos se
implementarán las medidas cuarentenarias establecidas en el Plan de
Emergencia aprobado por la Resolución SENASA N° 152/06.
La producción que se
destina a un mercado con restricciones para mosca de los frutos
proveniente de un Área Regulada y cosechada a partir del 29 de abril
de 2015 deberá cumplir sin excepción con el tratamiento
cuarentenario que establezca el SENASA, o dar cumplimiento a lo
determinado en el presente anexo.
2. DEFINICIONES
2.1 Se entiende por
Empaque burbuja a aquel establecimiento habilitado
fitosanitariamente por el SENASA para realizar el procesamiento de
fruta, y que da cumplimiento a las condiciones descriptas en el
presente anexo. El mismo podrá ser:
2.1.1 Empaque
burbuja para proceso de fruta originaria del Área Libre en el Área
Regulada, sin que la fruta pierda su condición de libre y que pueda
ser exportada a países con restricciones para Mosca de los Frutos
(Mosca del Mediterráneo - Ceratitis capitata Wied.).
2.1.2 Empaque
burbuja para proceso de fruta originaria del Área Regulada en el
Área Libre, preservando las Arcas Libres de la Provincia de MENDOZA.
2.2 Se entiende por
Frigorífico Burbuja a aquel establecimiento habilitado
fitosanitariamente por el SENASA para realizar tratamiento de frío
cuarentenario a fruta originaria del Área Regulada o brindar
servicio de frío de conservación a fruta originaria del Área Libre,
sin que la misma pierda su condición fitosanitaria.
3. CARACTERÍSTICAS
DE LOS ESTABLECIMIENTOS
Las características
que deberá cumplir un Empaque/Frigorífico burbuja son las que se
detallan a continuación:
3.1 Empaque y/o
Frigorífico burbuja es aquel que se acondiciona mediante distintos
elementos (malla antiáfida o similar, dobles cortinas plásticas,
flujo laminar de aire, etc.), que permitan asegurar la hermeticidad,
evitando cualquier movimiento de insectos hacia adentro o hacia
afuera del mismo.
3.2 En primer lugar,
se deben presentar los planos/proyectos de galpón y/o frigorífico
burbuja al Centro Regional del SENASA, el que verificará y aprobará
los mismos y lo habilitará fitosanitariamente.
3.3 Las mallas
utilizadas en el aislamiento del edificio no deben ser de una
abertura mayor de 1,5 mm. Tomando en cuenta ese criterio se podrá
usar:
- Malla antiáfida
- Malla media sombra
al 100%
- Doble malla media
sombra al 80%
3.4 Los accesos
utilizados por el personal deben contar con un sistema de doble
puerta.
3.5 Los accesos de
montacargas y carretillas deben contar con dobles cortinas
plásticas, cada una con sus cintas superpuestas en un 30%
aproximadamente.
3.6 Los accesos de
camiones deben contar con doble cortina plástica, más cortina de
aire o forzador de aire; o puerta enmallada más cortina de aire o
forzador de aire; o doble puerta enmallada.
3.7 Cualquier otra
abertura que no forme parte de los accesos anteriormente descriptos
debe ser sellada por algún material tipo poliuretano expandido, goma
espuma, material aislante de cámaras frigoríficas, etc.
3.8 Para el caso de
puertas/portones ya existentes que no cumplan con los parámetros
arriba indicados, deben ser precintados por el SENASA para asegurar
su inviolabilidad. En el caso de salidas de emergencia, se deberán
fajar para permitir su uso en caso necesario.
4.- PROCEDIMIENTO
GENERAL
4.1 Las cargas que
ingresan (cajones o contenedores) deben hacerlo perfectamente
aisladas y trazadas.
4.2 En los
frigoríficos burbujas se realizará el tratamiento de frío
cuarentenario de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 472
del 24 de octubre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
4.3 En frigoríficos
convencionales ubicados en el Área Regulada y habilitados por el
SENASA, se podrá realizar el tratamiento de frío cuarentenario, de
acuerdo a lo establecido en la citada Resolución N° 472/14, a la
fruta proveniente de esa área, a efectos de autorizar la salida de
la misma sin poner en riesgo al Área Libre.
4.4 Será
responsabilidad del Centro Regional del SENASA o de quien éste
designe, verificar la correcta aplicación del mencionado
tratamiento.
4.5 A partir de
allí, esa fruta podrá ser trasladada (preservando la trazabilidad) a
cualquier empaque del Área Libre para ser procesada y enviada a
cualquier destino, excepto a cualquier mercado con restricciones
cuarentenarias.
4.6 La fruta
originaria de distintas áreas (Reguladas y Libres) debe estar
separada en distintas cámaras y ser trabajadas de manera separadas.
Las cámaras, una vez desocupadas, se desinfectarán como medida
preventiva.
4.7 Todo movimiento
de fruta entre áreas de distinto estatus deber ser solicitado de
manera formal (nota, fax) al Centro Regional del SENASA con 24 horas
de anticipación. Se deberá informar origen, destino, fecha y hora
aproximada de carga/descarga de cada envío.
4.8 El Centro
Regional del SENASA autorizará cada traslado de fruta, en forma
particular, con las medidas de resguardo correspondientes.
5.- DEL TRANSPORTE
El transporte debe
cumplir con las siguientes medidas:
5.1 La carga debe
ser supervisada y certificada por el SENASA o por quien éste
designe, procediendo al precintado de la carga en origen y a su
liberación en destino.
5.2 El transportista
debe llevar el remito donde constará: origen y destino de la fruta,
especie y variedad, número de unidad mínima de inscripción (UMI),
cantidad de envases, kilos aproximados, patente del vehículo y
número/s de precinto/s.
5.3 Los vehículos
utilizados podrán ser:
Camión abierto: debe
llevar la carga (fruta en bins, a granel o embalada) cubierta
totalmente con lona o malla media sombra con 80% de densidad y en
buen estado de conservación. La lona o malla debe cubrir la
totalidad de la carga, y se deberá colocar soga única y precinto/s.
Camión térmico:
deben precintarse todas las aberturas.
6.- PROCEDIMIENTO DE
INGRESO A EMPAQUE BURBUJA
6.1 Previo al
ingreso de la fruta al empaque, el SENASA o quien éste designe,
verificará el cumplimiento de las medidas de resguardo del
transporte y la documentación correspondiente, así como la
inviolabilidad de los precintos.
6.2 No podrá
procesarse simultáneamente fruta originaria del Área Libre con fruta
originaria de un Área Regulada. Se deberá limpiar la línea de
empaque previo al procesamiento de fruta originaria de áreas de
distintos estatus.
6.3 La fruta
empacada debe trasladarse con medidas de resguardo hacia el lugar de
almacenamiento.
6.4 La fruta
empacada originaria del Área Libre y del Área Regulada debe
almacenarse en forma separada.
6.5 El destino del
descarte del empaque de fruta originaria del Área Regulada debe ser
la molienda inmediata, sin permanecer en el establecimiento.
7.- PROCEDIMIENTO DE
INGRESO A FRIGORÍFICO BURBUJA
7.1 Previo al
ingreso de la fruta al Frigorífico burbuja, el SENASA o quien éste
designe verificará el cumplimiento de las medidas de resguardo del
transporte y la documentación correspondiente.
7.2 Se debe mantener
la trazabilidad de la fruta, siendo almacenada en cámaras separadas
la fruta originaria del Área Libre y del Área Regulada.
7.3 Una vez
desocupada la cámara que hubiera contenido fruta del Área Regulada,
la misma debe limpiarse y desinfectarse.
ANEXO II
INDUSTRIAS
BURBUJAS
1.- PRINCIPIOS
GENERALES
Ante la ocurrencia
de un evento en el Área Libre de Mosca de los Frutos, se
implementarán las medidas cuarentenarias establecidas en el Plan de
Emergencia aprobado por la Resolución SENASA N° 152/06.
La producción
proveniente de un Área Regulada y cosechada a partir del 29 de abril
de 2015 cuyo destino sea la industrialización en un establecimiento
ubicado en el Área Libre Mosca de los Frutos, deberá cumplir con el
tratamiento cuarentenario que establezca el SENASA, o dar
cumplimiento a lo determinado en el presente anexo, y/o a otros
procedimientos que establezca la Dirección Nacional de Protección
Vegetal.
2.- DEFINICIONES
2.1 Se entiende por
Industria burbuja aquella empresa donde se procesa la fruta para
producir jugos, dulces, jaleas, mermeladas, pastas, pulpas, caldos,
etc. y que reúne las condiciones descriptas en el presente anexo, a
efectos de ser habilitada fitosanitariamente por el SENASA, sin
poner en riesgo la condición fitosanitaria del Área Libre de Mosca
de los Frutos.
3.- CARACTERÍSTICAS
DE LOS ESTABLECIMIENTOS
Las características
que debe cumplir una Industria burbuja son las que se detallan a
continuación:
3.1 El
establecimiento se debe acondicionar mediante distintos elementos
(malla antiáfida o similar, dobles cortinas plásticas, flujo laminar
de aire, etc.), que permitan asegurar la hermeticidad, evitando
cualquier movimiento de insectos hacia afuera del mismo.
3.2 En primer lugar,
se deben presentar los planos/proyectos de la Industria burbuja al
Centro Regional del SENASA, el que verificará, aprobará y habilitará
fitosanitariamente la misma.
3.3 Las mallas
utilizadas en el aislamiento del edificio no deben ser de una
abertura mayor de 1,5 mm. Tomando en cuenta ese criterio se podrá
usar:
- Malla antiáfida
- Malla media sombra
al 100%
- Doble malla media
sombra al 80%
3.4 Todos los
accesos (personal, equipos, camiones) deberán contar con un sistema
de doble puerta, flujo laminar u otro autorizado por el SENASA.
Cualquier abertura que no se utilice deberá encontrarse precintada
por el SENASA.
4.- PROCEDIMIENTO
GENERAL
4.1 Las cargas que
ingresan deben hacerlo perfectamente aisladas e identificadas con
respecto a su origen (campo o empaque).
4.2 El Centro
Regional del SENASA autorizará cada traslado de fruta, en forma
particular, con las medidas de resguardo correspondientes. Dicho
traslado deberá ser solicitado de manera formal (nota, fax) al
Centro Regional del SENASA con 24 horas de anticipación.
4.3 Será
responsabilidad del Centro Regional del SENASA supervisar que estos
establecimientos trabajen en forma apropiada a fin de garantizar el
estatus del Área Libre.
5.- DEL TRANSPORTE
El transporte debe
cumplir con las siguientes medidas:
5.1 La carga debe
ser supervisada y certificada por el SENASA o por quien éste
designe, procediendo al precintado de la carga en el área regulada y
a su liberación en la industria.
5.2 El transportista
debe llevar el remito donde constará: origen y destino de la fruta,
especie, kilos aproximados, patente del vehículo y número/s de
precinto/s.
5.3 Los vehículos
utilizados serán evaluados para su autorización de manera particular
por el Centro Regional del SENASA de acuerdo a las características
de la industria burbuja.
6.- PROCEDIMIENTO DE
INGRESO A INDUSTRIA BURBUJA
6.1 Previo al
ingreso de la fruta a la industria, el SENASA o quien éste designe,
verificará el cumplimiento de las medidas de resguardo del
transporte y la documentación correspondiente, así como la
inviolabilidad de los precintos.
6.2 Todo el material
que no se destine a la industrialización (descarte), se colocará en
un contenedor a los efectos de proceder a su eliminación. Las
industrias serán las responsables de efectuar el correspondiente
tratamiento químico al descarte, y su posterior enterramiento. Estas
tareas deberán ser supervisadas por personal del Centro Regional del
SENASA. |