ECOFIELD - Sanidad Vegetal - Resolución (SENASA) 260/22.

 

Argentina, Sanidad Vegetal, Animal, Productos Fitosanitarios

- modifica y/o complementa a: resolución 152/06 SENASA, disposición 17/06 DNPV, ley 27233.

- modificada y/o complementada por: abrogada por resolución 833/22 SENASA.

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD VEGETAL - EMERGENCIA FITOSANITARIA - MOSCA DE LOS FRUTOS

Resolución (SENASA) 260/22. Del 9/5/2022. B.O.: 12/5/2022. Sanidad Vegetal. Emergencia Fitosanitaria. Mosca de los Frutos. Distrito Las Paredes, Departamento San Rafael, Provincia de Mendoza. Empaques y frigoríficos burbujas. Industrias burbujas.

Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2022

VISTO Y CONSIDERANDO…

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Mosca de los Frutos. Emergencia Fitosanitaria. Declaración. Se declara en Emergencia Fitosanitaria por captura múltiple de Mosca de los Frutos (Mosca del Mediterráneo - Ceratitis capitata Wied.), a la superficie comprendida dentro del círculo de SIETE COMA DOS KILÓMETROS (7,2 km) de radio, con epicentro en el sitio donde se produjo la detección de la plaga y que responde a las coordenadas geográficas decimales Latitud: -34,58200, Longitud: -68,43191, del Distrito Las Paredes, Departamento San Rafael, Provincia de MENDOZA.

ARTÍCULO 2º.- Área regulada. Se establece como área regulada al área geográfica referida en el artículo precedente, la cual queda sujeta al cumplimiento obligatorio de las acciones fitosanitarias establecidas en la presente resolución y aquellas que la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) disponga, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 4º de la Resolución Nº 152 del 27 de marzo de 2006 del aludido Servicio Nacional.

ARTÍCULO 3º.- Medidas fitosanitarias. El SENASA articulará con los organismos provinciales la implementación de las siguientes medidas fitosanitarias que afectan a las personas humanas o jurídicas tenedoras de especies hospedantes de Mosca de los Frutos comprendidas en el área regulada definida en el Artículo 1º del presente acto:

Inciso a) Recolección y posterior enterramiento de los frutos caídos.

Inciso b) Descarga de los frutos hospedantes de Mosca de los Frutos (Mosca del Mediterráneo - Ceratitis capitata Wied.) que estén en condiciones de ser atacados por la plaga, en un radio de DOSCIENTOS METROS (200 m) alrededor de cada detección y su posterior destrucción.

Inciso c) Remoción del suelo bajo la proyección de la copa de los árboles y aplicación de insecticida (respetando la normativa provincial vigente).

Inciso d) Aplicación de insecticida cebo sobre el follaje, en las dosis y frecuencia que el Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM) determine, en proximidades del punto de detección de la plaga.

Inciso e) Erradicación de plantas hospedantes del arbolado público y reemplazo de las mismas por especies no hospedantes u ornamentales, en aquellos sitios en los que sea factible, en coordinación con el gobierno municipal del área regulada.

Inciso f) Inmovilización de frutos hospedantes del área regulada definida en el Artículo 1º de la presente resolución, salvo autorización expresa del SENASA, previa aplicación de las medidas fitosanitarias.

Inciso g) Establecimiento de patrullas móviles, a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones de resguardo.

Inciso h) Acciones de inspección, verificación de origen y corroboración de la condición fitosanitaria por parte del SENASA, en centros de acopio y distribución, frigoríficos, galpones de empaque e industrias.

Inciso i) Otras medidas que el SENASA determine.

ARTÍCULO 4°.- Tenedores de especies hospedantes de Mosca de los Frutos. Se establece que todas las personas humanas o jurídicas tenedoras de especies hospedantes de Mosca de los Frutos, bajo cualquier forma de posesión de la tierra (propietario, arrendatario, usufructuario u ocupante), situada en el área regulada, deben efectuar el control cultural, realizando la recolección total de los frutos de traspatio, y permitir el ingreso del personal del PROCEM a fin de colaborar con la ejecución de tareas de control fitosanitario.

ARTÍCULO 5º.- Empaques y frigoríficos burbujas. Se aprueba la implementación de empaques y frigoríficos burbujas detallados en el Anexo I (IF-2022-37763996-APN-DNPV#SENASA) que forma parte integrante del presente acto, para todos los movimientos de fruta que ingresen y/o egresen del área regulada definida en el Artículo 1° de la presente resolución.

ARTÍCULO 6º.- Industrias burbujas. Se aprueba la implementación de las industrias burbujas detalladas en el Anexo II (IF-2022-37816796-APN-DNPV#SENASA) que forma parte integrante de este acto administrativo, para el procesamiento de toda la fruta que ingrese y/o egrese del área regulada definida en el Artículo 1° de la presente resolución.

ARTÍCULO 7º.- Medios de transporte. Los medios de transporte con productos vegetales hospedantes de Mosca de los Frutos producidos fuera del área regulada y que transiten por ésta, deben cumplir con ciertas condiciones de resguardo [las cargas se cubrirán totalmente para su transporte con lona o malla con OCHENTA POR CIENTO (80 %) de densidad].

ARTÍCULO 8º.- Exportación de frutos hospedantes originarios del área regulada definida en el Artículo 1° de la presente resolución. Se prohíbe la exportación de frutos hospedantes originarios del área regulada definida en el Artículo 1° del presente acto, a aquellos mercados con restricciones cuarentenarias por Mosca de los Frutos, sin el correspondiente tratamiento cuarentenario.

ARTÍCULO 9º.- Productos ingresados a los establecimientos de empaque y/o frigoríficos hasta el 17 de abril de 2022 inclusive. Todos los productos vegetales hospedantes de Mosca de los Frutos que hayan ingresado a los establecimientos de empaque y/o frigoríficos hasta el 17 de abril de 2022 inclusive, conservarán su condición fitosanitaria, siempre que cumplan con los requisitos de resguardo establecidos por el SENASA.

ARTÍCULO 10.- Incumplimiento. El incumplimiento a la presente norma será sancionado de conformidad con lo previsto en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las acciones preventivas que pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto por la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 11.- La presente resolución entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

ANEXO I - Empaques y frigoríficos burbujas.

ANEXO II - Industrias burbujas.

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