Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria
SANIDAD VEGETAL -
EMERGENCIA FITOSANITARIA -
MOSCA DE LOS FRUTOS
Resolución (SENASA) 260/22. Del 9/5/2022. B.O.:
12/5/2022. Sanidad Vegetal. Emergencia Fitosanitaria. Mosca de los
Frutos. Distrito Las Paredes, Departamento San Rafael, Provincia de
Mendoza. Empaques y frigoríficos burbujas. Industrias burbujas.
Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2022
VISTO Y CONSIDERANDO…
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Mosca de los Frutos. Emergencia
Fitosanitaria. Declaración. Se declara en Emergencia Fitosanitaria por
captura múltiple de Mosca de los Frutos (Mosca del Mediterráneo -
Ceratitis capitata Wied.), a la superficie comprendida dentro del
círculo de SIETE COMA DOS KILÓMETROS (7,2 km) de radio, con epicentro en
el sitio donde se produjo la detección de la plaga y que responde a las
coordenadas geográficas decimales Latitud: -34,58200, Longitud:
-68,43191, del Distrito Las Paredes, Departamento San Rafael, Provincia
de MENDOZA.
ARTÍCULO 2º.- Área regulada. Se establece como área
regulada al área geográfica referida en el artículo precedente, la cual
queda sujeta al cumplimiento obligatorio de las acciones fitosanitarias
establecidas en la presente resolución y aquellas que la Dirección
Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) disponga, en uso de las facultades
conferidas por el Artículo 4º de la Resolución Nº 152 del 27 de marzo de
2006 del aludido Servicio Nacional.
ARTÍCULO 3º.- Medidas fitosanitarias. El SENASA
articulará con los organismos provinciales la implementación de las
siguientes medidas fitosanitarias que afectan a las personas humanas o
jurídicas tenedoras de especies hospedantes de Mosca de los Frutos
comprendidas en el área regulada definida en el Artículo 1º del presente
acto:
Inciso a) Recolección y posterior enterramiento de los
frutos caídos.
Inciso b) Descarga de los frutos hospedantes de Mosca de
los Frutos (Mosca del Mediterráneo - Ceratitis capitata Wied.) que estén
en condiciones de ser atacados por la plaga, en un radio de DOSCIENTOS
METROS (200 m) alrededor de cada detección y su posterior destrucción.
Inciso c) Remoción del suelo bajo la proyección de la
copa de los árboles y aplicación de insecticida (respetando la normativa
provincial vigente).
Inciso d) Aplicación de insecticida cebo sobre el
follaje, en las dosis y frecuencia que el Programa Nacional de Control y
Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM) determine, en proximidades
del punto de detección de la plaga.
Inciso e) Erradicación de plantas hospedantes del
arbolado público y reemplazo de las mismas por especies no hospedantes u
ornamentales, en aquellos sitios en los que sea factible, en
coordinación con el gobierno municipal del área regulada.
Inciso f) Inmovilización de frutos hospedantes del área
regulada definida en el Artículo 1º de la presente resolución, salvo
autorización expresa del SENASA, previa aplicación de las medidas
fitosanitarias.
Inciso g) Establecimiento de patrullas móviles, a fin de
verificar el cumplimiento de las condiciones de resguardo.
Inciso h) Acciones de inspección, verificación de origen
y corroboración de la condición fitosanitaria por parte del SENASA, en
centros de acopio y distribución, frigoríficos, galpones de empaque e
industrias.
Inciso i) Otras medidas que el SENASA determine.
ARTÍCULO 4°.- Tenedores de especies hospedantes de Mosca
de los Frutos. Se establece que todas las personas humanas o jurídicas
tenedoras de especies hospedantes de Mosca de los Frutos, bajo cualquier
forma de posesión de la tierra (propietario, arrendatario, usufructuario
u ocupante), situada en el área regulada, deben efectuar el control
cultural, realizando la recolección total de los frutos de traspatio, y
permitir el ingreso del personal del PROCEM a fin de colaborar con la
ejecución de tareas de control fitosanitario.
ARTÍCULO 5º.- Empaques y frigoríficos burbujas. Se
aprueba la implementación de empaques y frigoríficos burbujas detallados
en el Anexo I (IF-2022-37763996-APN-DNPV#SENASA) que forma parte
integrante del presente acto, para todos los movimientos de fruta que
ingresen y/o egresen del área regulada definida en el Artículo 1° de la
presente resolución.
ARTÍCULO 6º.- Industrias burbujas. Se aprueba la
implementación de las industrias burbujas detalladas en el Anexo II (IF-2022-37816796-APN-DNPV#SENASA)
que forma parte integrante de este acto administrativo, para el
procesamiento de toda la fruta que ingrese y/o egrese del área regulada
definida en el Artículo 1° de la presente resolución.
ARTÍCULO 7º.- Medios de transporte. Los medios de
transporte con productos vegetales hospedantes de Mosca de los Frutos
producidos fuera del área regulada y que transiten por ésta, deben
cumplir con ciertas condiciones de resguardo [las cargas se cubrirán
totalmente para su transporte con lona o malla con OCHENTA POR CIENTO
(80 %) de densidad].
ARTÍCULO 8º.- Exportación de frutos hospedantes
originarios del área regulada definida en el Artículo 1° de la presente
resolución. Se prohíbe la exportación de frutos hospedantes originarios
del área regulada definida en el Artículo 1° del presente acto, a
aquellos mercados con restricciones cuarentenarias por Mosca de los
Frutos, sin el correspondiente tratamiento cuarentenario.
ARTÍCULO 9º.- Productos ingresados a los
establecimientos de empaque y/o frigoríficos hasta el 17 de abril de
2022 inclusive. Todos los productos vegetales hospedantes de Mosca de
los Frutos que hayan ingresado a los establecimientos de empaque y/o
frigoríficos hasta el 17 de abril de 2022 inclusive, conservarán su
condición fitosanitaria, siempre que cumplan con los requisitos de
resguardo establecidos por el SENASA.
ARTÍCULO 10.- Incumplimiento. El incumplimiento a la
presente norma será sancionado de conformidad con lo previsto en el
Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE
del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las acciones preventivas
que pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto por la Resolución N° 38
del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 11.- La presente resolución entra en vigencia a
partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO I -
Empaques y frigoríficos burbujas.
ANEXO II -
Industrias burbujas. |