Servicio Nacional de Sanidad
y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL -
FIEBRE AFTOSA . MODIFICA RESOL. 385/08 SENASA
Resolución (SENASA)
181/10. Del 26/3/2010. B.O.: 31/3/2010. Modificación de la estrategia de
vacunación en relación con la erradicación de la fiebre aftosa.
Bs. As., 26/3/2010
VISTO el Expediente Nº
S01:0528997/2009 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, la Ley Nº 24.305, las Resoluciones Nros. 5 del 6 de abril de
2001, 385 del 21 de mayo de 2008 ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº
24.305, se implementa el Programa Nacional de Lucha contra la Fiebre
Aftosa, declarándose de interés nacional la erradicación de dicha
enfermedad en todo el territorio argentino.
Que mediante la Resolución Nº
5 de fecha 6 de abril de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, se aprobó el Plan de Erradicación de la Fiebre Aftosa,
el que establece los objetivos y estrategias para controlar y erradicar
la Fiebre Aftosa del Territorio Nacional.
Que la vacunación sistemática
de los rodeos bovinos representa una de las estrategias más importantes
para el control y erradicación de esta enfermedad.
Que la misma tiene como
finalidad lograr alta protección en la población, utilizando para esto
vacuna antiaftosa oleosa de larga duración de inmunidad, de calidad
controlada por la Dirección de Laboratorios y Control Técnico de este
Organismo.
Que esta característica de la
vacuna permite adecuar las fechas y estrategias de vacunación, de
acuerdo a las necesidades de manejo de los rodeos de cada región.
Que evidencias científicas
demuestran que los niveles inmunitarios en bovinos adultos que
recibieron múltiples dosis de vacuna, son suficientemente altos como
para protegerlos, por un período superior a los TRESCIENTOS SESENTA
(360) días (Augé de Melo, P.; Astudillo, V; Gomes, I; Campos García, J.
T.; "Respuesta inmunitaria de bovinos adultos vacunados contra la fiebre
aftosa con vacuna oleosa", Boletín Centro Panamericano Fiebre Aftosa 26:
23-25, 1971; Gomes, I; Sutmoller, P.; Casas Olascoaga, R.; "Respuesta en
bovinos a la exposición del virus de la fiebre aftosa un año después de
inmunizados con vacuna con adyuvante oleoso"; Boletín Centro
Panamericano Fiebre Aftosa 37-38: 25-29, 1980).
Que no ha habido ocurrencia
de enfermedad desde el 2006 por lo cual se mantiene el status reconocido
internacionalmente como de Zona Libre de Fiebre Aftosa con vacunación,
de la zona comprendida al norte del Río Negro.
Que se han realizado
DIECIOCHO (18) campañas de vacunación sistemática consecutivas desde el
lanzamiento del Plan de Erradicación, involucrando a la totalidad de las
categorías bovinas/bubalinas en áreas definidas según sus
características productivas y su relación con la epidemiología de la
enfermedad.
Que en dichas áreas, los
estudios serológicos realizados para estimar la inmunidad poblacional
contra el virus de la Fiebre Aftosa, arrojan adecuados niveles de
protección en bovinos multivacunados mayores de DOS (2) años de edad.
Que en el artículo científico
antes mencionado (Augé de Melo, P.; Astudillo, V; Gomes, I; Campos
García, J. T.; Respuesta inmunitaria de bovinos adultos vacunados contra
la fiebre aftosa con vacuna oleosa, Boletín Centro Panamericano Fiebre
Aftosa 26: 23-25, 1971) se sugiere el siguiente esquema para inmunizar a
los bovinos con este tipo de vacuna: en animales jóvenes, aplicar una
dosis cada SEIS (6) meses hasta DOS (2) años de edad y efectuar las
vacunaciones siguientes con intervalos de UN (1) año.
Que la mejor situación con
respecto a la enfermedad de toda la región contribuye a hacer favorable
el cambio al haber disminuido el riesgo de circulación viral por un
programa coordinado entre los países del MERCADO COMUN DEL SUR
(MERCOSUR).
Que se hicieron las consultas
pertinentes en las comisiones técnicas de Virología y Epidemiología y en
las Comisiones Provinciales de Sanidad Animal (COPROSAs) y en la
Comisión Nacional de Lucha contra la Fiebre Aftosa (CONALFA), lográndose
el consenso mayoritario a favor del cambio de estrategia.
Que el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, abrió un proceso de Consulta Pública
Nacional por el cual fue publicada en su página Web, la norma que se
propicia modificar, habiéndose recibido comentarios al respecto.
Que la Dirección de Asuntos
Jurídicos ha tomado intervención, no encontrando reparos de orden legal
que formular.
Que el suscripto es
competente para resolver en esta instancia de conformidad a las
facultades otorgadas por el Artículo 2º de la Ley Nº 24.305, sus
Decretos reglamentarios y por el Artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº
1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 237
de fecha 26 de marzo de 2009.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — OBJETO:
Modifícase la estrategia de vacunación en las zonas en las que se
aplican DOS (2) campañas de vacunación anual a la totalidad del rodeo
bovino/bubalino existente en el área geográfica de cada Plan Local, las
que pasarán a vacunar en UNA (1) campaña la totalidad del rodeo
bovino/bubalino existente en el área geográfica de cada Plan Local y en
la otra campaña sólo a los animales de las categorías menores de DOS (2)
años de edad de bovinos/bubalinos, entendiéndose por tales a todas las
categorías con excepción de vacas y toros.
Art. 2º — SUSTITUCION DEL
ANEXO I: Sustitúyese el Anexo I de la Resolución Nº 385 del 21 de mayo
de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por
el Anexo I de la presente resolución, por el que se establecen las
jurisdicciones en las que se aplican las diferentes estrategias
vigentes.
Art. 3º — EXCEPCION:
Exceptúase de la modificación de la estrategia de vacunación en las
zonas en las que se aplican DOS (2) campañas de vacunación anual, a las
áreas comprendidas en los Sub-proyectos de Frontera Norte A y B, en las
que se continuará vacunando en las DOS (2) campañas anuales a la
totalidad de las categorías de bovinos/bubalinos.
Art. 4º — SUSTITUCION
ARTICULO 5º: Sustitúyase el Artículo 5º de la Resolución Nº 385 de fecha
21 de mayo de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 5º.- La
programación y ejecución de los períodos establecidos en los Artículos
3º y 4º de la presente resolución comprende la vacunación de todos los
animales de las categorías de bovinos/bubalinos que correspondan vacunar
de acuerdo a la zona a la que pertenezca el establecimiento, según el
ámbito de aplicación establecido en el Anexo I de la presente
resolución, independientemente de su condición y propiedad.".
Art. 5º — SUSTITUCION
ARTICULO 10: Sustitúyase el Artículo 10 de la Resolución Nº 385 de fecha
21 de mayo de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 10.— Se considera
fecha de vacunación de un establecimiento a aquella en la que fueron
inoculados en un solo acto vacunal, todos los animales de las categorías
de bovinos/bubalinos que correspondan vacunar de acuerdo a la zona a la
que pertenezca el establecimiento, según el ámbito de aplicación
establecido en el Anexo I de la presente resolución.".
Art. 6º — SUSTITUCION
ARTICULO 13: Sustitúyase el Artículo 13 de la Resolución Nº 385 de fecha
21 de mayo de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 13.- Una vez
finalizado el período de vacunación establecido en cada plan, se prohíbe
el movimiento de hacienda de los establecimientos que no hayan
completado en dicho período la vacunación y el registro de todos
animales de las categorías de los bovinos/bubalinos que correspondan
vacunar de acuerdo a la zona a la que pertenezca el establecimiento
según el ámbito de aplicación establecido en el Anexo I de la presente
resolución.".
Art. 7º — DEROGACION ARTICULO
17: Deróguese el Artículo 17 de la Resolución Nº 385 de fecha 21 de mayo
de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 8º — SUSTITUCION
ARTICULO 18: Sustitúyase el Artículo 18 de la Resolución Nº 385 de fecha
21 de mayo de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 18.— Se considerará
bovinos/bubalinos adultos a las vacas y toros, y bovinos/bubalinos
menores al resto de las categorías etarias cualquiera fuere su sexo y
condición.".
Art. 9º — FECHA DE VIGENCIA:
La presente resolución entrará en vigencia a partir del segundo período
de vacunación del año 2010.
Art. 10. — De forma.
ANEXO I
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(Nota Ecofield: por art. 2° de la
Disposición N° 3/2010 de la Dirección
Nacional de Sanidad Animal B.O. 19/7/2010 se exceptúa del cambio de
estrategia establecido por la presente Resolución, a la región
denominada Patagonia Norte A, la que seguirá realizando las DOS (2)
campañas anuales de todas las categorías. Vigencia: a partir de la fecha
de su firma)
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