Argentina,
Sanidad vegetal
Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Resolución
(SENASA) 19/02. Del 4/1/2002. B.O.: 10/1/2002. Adóptanse medidas
fitosanitarias para el ingreso de embalajes de madera y maderas de
soporte y acomodación.
Bs.
As., 4/1/2002
VISTO
el expediente N° 5863/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Ley N° 4084 de Importación de Vegetales,
y
CONSIDERANDO:
Que
por el mencionado expediente, se solicita la adopción de medidas
fitosanitarias para el ingreso de embalajes de madera y maderas de
soporte y acomodación.
Que
es necesario adecuar las normas de intercambio comercial de materiales
que puedan introducir plagas forestales exóticas, cuyo ingreso al país
provocaría severos daños a la producción, al medio ambiente y a la
economía del país.
Que
los embalajes de madera, maderas de soporte y acomodación representan
un riesgo fitosanitario para la producción forestal del país, por ser
un medio efectivo de introducción y dispersión de plagas forestales exóticas.
Que
en el ámbito regional, el MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y el Comité
de Sanidad Vegetal del Cono Sur (COSAVE), recomiendan a los estados
parte la adopción de medidas fitosanitarias que mitiguen el riesgo de
introducción de plagas forestales con los embalajes de madera y maderas
de soporte y acomodación.
Que
es necesario implementar el Sistema de Inspección Fitosanitaria de los
embalajes de madera y maderas de soporte y acomodación, cualquiera sea
la mercadería que transporten.
Que
el análisis de los registros de interceptación de plagas forestales de
países como NUEVA ZELANDA y la REPUBLICA DE CHILE, corrobora el alto
riesgo de introducción de plagas que estos materiales representan.
Entre los géneros de plagas interceptadas por estos países se
encuentran Monochamus, Ips, Dendroctonus, Heterobostrychus, Synoxilon,
todos ellos ausentes en la REPUBLICA ARGENTINA.
Que
la introducción en los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA del escarabajo de los
cuernos largos (Anoplophora glabripennis) en embalajes de madera
provenientes de la REPUBLICA POPULAR CHINA en el año 1996, produjo
severos daños a la forestación y a la comercialización de productos
forestales de ese país.
Que
la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete.
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo
establecido en el artículo 8°, inciso i) del Decreto N° 1585 del 19
de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 del 1° de abril
de 2001.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo
1° — (art. derogado por
resolución 685/05 SAGPyA)
Art.
2° — Todos los embalajes de madera, maderas de soporte y acomodación
detallados en su ingreso al país, deberán ser declarados ante la
Dirección General de Aduanas, a la presentación del Despacho Aduanero.
Art.
3° — Los inspectores del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA se encuentran facultados para inspeccionar los embalajes
de madera, las maderas de acomodación y soporte, cualquiera sea la
carga que contengan y/o acarreen para su ingreso al país, como así
también los medios de transporte, con el objetivo de determinar su
estado fitosanitario.
Art.
4° — Facúltase a los inspectores del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA a ordenar las medidas fitosanitarias, cuando el
estado fitosanitario así lo requiera, indicadas en el Anexo II que
forma parte de la presente resolución.
Art.
5° — De detectarse presencia de corteza, insectos vivos o daños
producidos por éstos en las maderas utilizadas como embalaje, soporte,
acomodación y/o en los medios de transporte de mercaderías de
importación, se dará aviso a la Dirección General de Aduanas, para no
liberar la mercadería, hasta tanto se umpla con lo exigido por el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art.
6° — Los costos que surjan de la aplicación de los procedimientos
descriptos en el Anexo II de la presente resolución, estarán a cargo
del importador de la mercadería.
Art.
7° — El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
dispondrá los procedimientos administrativos que considere necesarios
para garantizar la efectiva implementación de la presente resolución.
Art.
8° — El incumplimiento de lo dispuesto por la presente resolución,
dará lugar a la aplicación de sanciones previstas en el artículo 18
del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Art.
9° — De forma.
ANEXO
I
TERMINOS
DE EMBALAJE, SOPORTE Y MADERAS DE ACOMODACION
DE
CARGAS
Madera
de acomodar, madera de estiba, taco, cuña y travesaño: piezas móviles
de madera de distintas medidas destinadas a mantener, separar y/o
asegurar firmemente las mercaderías dispuestas en un recinto o medio de
transporte.
Caja
y cajón: recipientes de madera aserrada o de tableros, de distintas
formas y tamaños, cuyos componentes se aseguran firmemente para
constituir una estructura rígida, con el objeto de proteger,
transportar o contener mercaderías.
Carretel
de cable o bobina: estructura cilíndrica de madera confeccionada con
ruedas en sus extremos del mismo material, destinada a transportar
cables y alambre.
Palet
o plataforma: estructura horizontal con altura mínima compatible con su
manipulación con cargador frontal, utilizada como soporte para reunir,
almacenar y/o transportar mercaderías en forma de carga unitaria.
Bins:
estructura cuadrangular no cubierta de madera manipulable con cargador
frontal, destinada al transporte de productos frutihortícolas.
Contenedor:
estructura rectangular de dimensiones normalizadas, diseñadas para
transportar cargas unitarias, motores, bultos, etc., el que es rápidamente
transferible entre diferentes medios de transporte.
ANEXO
II
PROCEDIMIENTO
GENERAL DE INSPECCION FITOSANITARIA DE
LOS
EMBALAJES DE MADERA
a.
LUGARES DE INSPECCION.
1.
Arribo y Bodegas.
Se
realiza la inspección de los embalajes de madera en las bodegas de Zona
Primaria Aduanera, en las bodegas de los medios de transporte y en
destino de la mercadería cuando existan dudas por el origen del
material y el destino final.
Cuando
la carga sea vegetal, se inspeccionarán todos los embalajes de madera
que formen parte de la muestra. Cuando la carga no sea vegetal, se
inspeccionará una muestra de por lo menos CINCO POR CIENTO (5%) del
total de los embalajes de madera que formen parte de la partida.
b.
ESQUEMA Y PROCEDIMIENTO DE INSPECCION.
Se
debe conformar un equipo de inspectores, constituido por profesionales y
técnicos, que examinará los embalajes de madera procediendo de acuerdo
al siguiente esquema:
ESQUEMA
DE DISTRIBUCION
Se
debe proceder, en primera instancia a la observación de los embalajes
con el fin de determinar que se encuentren libres de corteza. Si se
encuentra presente corteza en los embalajes, la misma debe ser eliminada
en forma inmediata.
1.
Durante la inspección se buscarán los daños provocados por insectos,
tales como orificios de emergencia y galerías. Una vez detectados, se
procede a la marcación de los daños de manera visible.
2.
Si durante la inspección se detectan insectos vivos o muestras de
actividad reciente, como por ejemplo presencia de aserrín fresco, se
debe proceder de la siguiente manera:
a.
Capturar los ejemplares vivos o muertos y enviarlos al laboratorio del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA junto una
planilla de interceptación, conteniendo información necesaria.
b.
Inspeccionar con más detalle los lugares cercanos.
c.
Definir medidas de resguardo fitosanitario, con el fin de evitar la
diseminación de los insectos (por ejemplo: evitar el movimiento del
material, realizar un tratamiento localizado inmediato, etc.).
d.
Agilizar el trámite para que el tratamiento de fumigación sea
realizado en el menor tiempo posible.
e.
Si no existiera ningún tratamiento de probada eficacia, se procederá a
la destrucción de los embalajes.
3.
Cuando el inspector haya detectado embalajes de madera con alguno de los
problemas fitosanitarios antes mencionados, se debe identificar
correctamente la partida (guía aérea, manifiesto de carga, etc.),
estableciendo el origen de la mercadería y la cantidad de piezas con
problemas.
4.
Luego se extenderá un Acta de Intervención que se entregará al
personal de Aduana, no permitiendo la liberación de la mercadería,
indicando al importador que deberá dirigirse a la Oficina Local del
SENASA correspondiente, para continuar con el trámite de importación.
5.
Cuando el importador o el despachante por él designado se presente en
la Oficina Local del SENASA, se le informará acerca del problema y se
le explicará que el embalaje marcado debe ser sometido a la aplicación
de una medida fitosanitaria. Asimismo, debe aprovecharse este encuentro
para realizar una tarea de extensión e informar sobre el alcance de la
normativa y entregar, en lo posible, folletos de divulgación sobre el
tema. Todo esto cumple el objetivo de concientizar al importador sobre
la importancia de la sanidad de los embalajes y para que a su vez, en el
futuro exija a sus exportadores mejores condiciones fitosanitarias de
los mismos.
6.
Se brindará el listado de empresas autorizadas para la realización del
tratamiento de fumigación, del cual el importador elegirá la que
considere más adecuada.
7.
En caso de que la mercadería sea incompatible con el fumigante, se
autorizará a desocupar los embalajes, luego de haber decidido la
empresa que realizará el tratamiento y cuente con el contrato.
8.
Los costos que acarree el movimiento y la fumigación del material
afectado, estarán a cargo del importador.
9.
En el caso en que el importador no esté interesado en recuperar el
embalaje, el SENASA procederá a su destrucción, mediante incineración,
chipeado o entierro del material, previo envío de una muestra del
material al laboratorio de SENASA, para la identificación de los daños
y de los insectos.
Todos
los costos que ocasionen estas tareas, correrán por cuenta del
importador.
10.
La empresa de fumigación debe devolver el material, acompañado de un
certificado en el que conste el tratamiento realizado, para su
identificación en el laboratorio.
11.
El importador no podrá disponer de los embalajes hasta tanto no se
hayan efectuado los análisis de laboratorio para verificar la eficacia
del tratamiento.
12.
Se estima que el material permanecerá en total de TRES (3) a CINCO (5)
días en el sitio de fumigación.
Estas
medidas permiten:
•
Realizar el acopio de información para estimar la presión biológica
de ingreso de las distintas plagas que se intercepten.
•
Constatar la eficacia de los tratamientos de fumigación.
•
Recuperar la madera con el objeto de destruirla o lograr más muestras
para su análisis.
c.
TRATAMIENTOS DE FUMIGACION:
El
siguiente es el tratamiento con Bromuro de Metilo, aprobado para maderas
(período de exposición: VEINTICUATRO [24] horas):
TEMPERATURA
|
DOSIS
(g/m3)
|
CONCENTRACION
(g/m3) TRANSCURRIDOS:
|
.
|
.
|
0,5
hs.
|
2,0
hs.
|
4,0
hs.
|
16,0
hs.
|
24,0
hs.
|
21°C
o mayor
|
48
|
36
|
30
|
27
|
25
|
24
|
4
- 20°C
|
80
|
60
|
51
|
46
|
42
|
40
|
d)
TRATAMIENTO DE FUMIGACION CON FOSFURO DE ALUMINIO.
TEMPERATURA
|
DOSIS
|
TIEMPO
DE EXPOSICION
|
Más
de 25°C
|
4
pastillas/m3 15 comprimidos/m3
|
48
hs.
|
16
a 25°C
|
IDEM
|
72
hs.
|
10
a 15° C
|
IDEM
|
96
hs.
|
Menos
de 10°C
|
No
realizar tratamiento
|
|
-o-
arriba
|