Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
ESTABLECIMIENTOS
PESQUEROS
Resolución
(SENASA) 685/05. Del 31/10/2005. B.O.: 2/11/2005. Apruébase
el "Manual de Procedimientos de Auditorías
Higiénico-Sanitarias a Establecimientos Pesqueros Habilitados y
a sus Programas de Seguridad Alimentaria".
Bs.
As., 31/10/2005
VISTO
el Expediente N° S01:0114086/2005 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley N° 22.375, el Decreto N° 4238
del 19 de julio de 1968, y
CONSIDERANDO:
Que
resulta necesario contar con un documento que regule los
procedimientos de auditoría que se llevan a cabo en los
diferentes establecimientos pesqueros habilitados por este
Organismo.
Que
ese documento permitirá crear el marco adecuado para una
evaluación con uniformidad de criterio en cuanto a las
condiciones edilicias, operativas y documentales de los
establecimientos pesqueros habilitados, para lograr que los
productos que elaboren reúnan las garantías necesarias sobre
seguridad alimentaria.
Que
con dicho fin se considera propicio aprobar el Manual de
Procedimientos de Auditorías Higiénico-Sanitarias a
Establecimientos Pesqueros Habilitados y a sus Programas de
Seguridad Alimentaria, el que representará una herramienta
útil en la concreción de los objetivos perseguidos.
Que
el Consejo de Administración ha tomado la debida intervención.
Que
la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención
que le compete.
Que
el suscripto es competente para resolver en esta instancia en
virtud de lo establecido por el artículo 8°, inciso h) del
Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su
similar N° 680 de fecha 1° de septiembre de 2003.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo
1° — Apruébase el
"Manual de Procedimientos de Auditorías
Higiénico-Sanitarias a Establecimientos Pesqueros Habilitados y
a sus Programas de Seguridad Alimentaria" que, como Anexo,
forma parte integrante de la presente resolución.
Art.
2° — Autorízase a la Dirección Nacional de Fiscalización
Agroalimentaria a realizar modificaciones al texto que se
aprueba en el artículo 1° de la presente resolución.
Art.
3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.
ANEXO
"MANUAL
DE PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIAS HIGIENICO-SANITARIAS A
ESTABLECIMIENTOS PESQUEROS HABILITADOS Y A SUS PROGRAMAS DE
SEGURIDAD ALIMENTARIA"
1.
Propósito:
Establecer
la metodología que se deberá observar para el desarrollo de
auditorías higiénicosanitarias a establecimientos pesqueros
habilitados y a sus programas de seguridad alimentaria
(prerrequisitos y HACCP) por parte del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
2.
Alcance:
Este
procedimiento es aplicable a toda auditoría
higiénico-sanitaria a establecimientos pesqueros habilitados y
a sus programas de seguridad alimentaria.
Estas
auditorías permitirán constatar si los establecimientos
cuentan con programas de prerrequisitos (BPF y POES) y ANALISIS
DE PELIGROS Y PUNTOS CRITICOS DE CONTROL (HACCP) que satisfagan
las disposiciones preestablecidas, si estos programas se aplican
y se controlan en forma efectiva y si otorgan seguridad e
inocuidad al alimento producido.
El
SENASA efectuará las verificaciones técnicas pertinentes para
comprobar que los programas implementados por los
establecimientos sean verdaderamente efectivos y apropiados para
alcanzar los objetivos higiénico-sanitarios establecidos.
3.
Objetivos:
•
Los objetivos del presente Manual son los siguientes:
•
Verificar que los establecimientos sean higiénica y
sanitariamente aptos y capaces de producir alimentos seguros.
•
Determinar la conformidad o ausencia de conformidad de los
prerrequisitos, programa HACCP y otras normas en vigencia con
los requisitos especificados por la industria.
•
Determinar la efectividad del sistema instrumentado para lograr
los objetivos planteados.
•
Proveer a la industria acreditada la posibilidad de mejorar su
sistema de seguridad alimentaria.
•
Verificar que las medidas de control sean efectivas, asegurando
su buen funcionamiento.
•
Verificar que la conducción de las empresas se encuentre
comprometida con el programa de seguridad alimentaria.
4.
Definiciones:
Acción
correctiva: Acción que hay que adoptar cuando los resultados de
la vigilancia en los Puntos Críticos de Control indican una
desviación de los límites críticos.
Análisis
de peligros: Proceso de recopilación y evaluación de la
información sobre los peligros, su severidad y riesgo para
decidir cuáles son importantes para la inocuidad de los
alimentos y por lo tanto para ser considerados en el plan del
sistema HACCP.
Auditor:
Persona adecuadamente capacitada para la actividad, designada
por la Coordinación de Pesca para llevar a cabo las tareas de
una auditoría.
Auditoría:
Examen sistemático e independiente para determinar que los
resultados correspondan al plan y que éste es aplicado
efectivamente respondiendo a los objetivos. Evaluación
planificada, independiente, documentada y formal que sigue
procedimientos comunes que deben estar previamente determinados
sobre qué y cómo auditar, así como la entidad de las fallas
que sean encontradas.
Buenas
Prácticas de Fabricación (BPF): Son los procedimientos que
resultan necesarios cumplir para lograr alimentos inocuos y
seguros. Sinónimo: GMP’s.
DFPOA:
Dirección de Fiscalización de Productos de Origen Animal.
DNFA:
Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria.
Desviación:
No satisfacción de un límite crítico, que puede llevar a la
pérdida de control de un Punto Crítico de Control.
Equipo
HACCP: Equipo profesional multidisciplinario, responsable del
desarrollo y aplicación del Plan HACCP.
Límite
Crítico: Criterio que diferencia la aceptabilidad o
inaceptabilidad del proceso en una determinada fase.
Límite
Operacional: Criterio más estricto que los límites críticos
para aumentar el margen de seguridad en las operaciones.
Medidas
correctivas: Acción que se debe adoptar cuando los resultados
de la vigilancia o monitoreo en los Puntos Críticos de Control
indican desvíos o pérdidas en el control del proceso.
No
Conformidad: No satisfacción de un requerimiento especificado.
Plan
HACCP: Documento escrito de conformidad con los principios del
sistema HACCP.
Procedimiento:
Manera especificada de realizar una actividad. Cuando se expresa
por medio de un documento, es frecuente utilizar el término de
"procedimiento escrito" el cual contiene el objeto y
alcance de una actividad que debe hacerse y quién debe hacerlo,
cuándo, dónde y cómo debe hacerse, qué materiales, equipos y
documentos deben utilizarse y cómo debe controlarse y
registrarse.
Procedimiento
Operativo Estandarizado (POE): Método escrito para controlar
una práctica de acuerdo con las especificaciones
predeterminadas y obtener así un resultado deseado. Sinónimo:
SOP.
Procedimiento
Operativo Estandarizado de Saneamiento (POES): Aquel
procedimiento o-perativo estandarizado que describe las tareas
de saneamiento, higiene y desinfección. Sinónimo: SSOP.
Programas
de prerrequisitos: Pasos o procedimientos que controlan las
condiciones ambientales dentro de la planta que proveen un
soporte para la producción segura de alimentos. Incluye la
aplicación de BPF y POES).
Punto
Crítico de Control (PCC): Fase en la que puede aplicarse un
control, que es esencial para prevenir o eliminar un peligro
relacionado con la inocuidad de los alimentos o para reducirlo a
un nivel aceptable.
Punto
de Control (PC): Cualquier fase en la cadena alimentaria en la
que los peligros pueden ser controlados.
Registro:
Documentación generada por actividad de vigilancia,
observación y verificación.
Riesgo:
Probabilidad de la ocurrencia de un peligro.
Severidad:
Magnitud de las consecuencias para la salud que pueden resultar
de un peligro.
Trazabilidad:
Capacidad para seguir el movimiento de un alimento a través de
etapas especificadas de la producción, transformación y
distribución.
5.
Responsabilidades:
5.1.
De las empresas procesadoras:
Si
bien este procedimiento tiende a establecer la metodología que
deberá observar este Servicio Nacional para el control y
seguimiento de la implementación de los programas de inocuidad
alimentaria (prerrequisitos y HACCP), en las plantas
habilitadas, es fundamental recordar la responsabilidad que le
compete a la industria procesadora.
5.1.1.
Programas de prerrequisitos: Desarrollar e implementar programas
de prerrequisitos (BPF, POE y POES) de acuerdo a lo normado en
el Capítulo XXXI del Decreto N° 4238/68. Dentro de estos
programas se debe:
•
Desarrollar programas auditables de capacitación del personal.
•
Describir procedimientos para mantener la higiene y
desinfección que se realice previo al inicio de las actividades
(preoperativa) y durante el transcurso de las mismas
(operativa).
•
Especificar la frecuencia de los procedimientos.
•
Identificar los responsables del monitoreo de los
procedimientos.
•
Mantener registros de los procedimientos.
•
Mantener registros de las acciones tomadas cuando se produzca
algún desvío.
5.1.2.
Plan HACCP: Desarrollar e implementar planes HACCP para cada
producto o línea de productos de acuerdo a la siguiente
secuencia:
•
Formar un equipo que será el responsable del desarrollo y
aplicación del Plan HACCP;
•
Describir el producto;
•
Definir el uso esperado y destino;
•
Elaborar un diagrama de flujo;
•
Confirmar sobre el terreno el diagrama de flujo;
•
Realizar un análisis de peligros (Principio 1);
•
Determinar los Puntos Críticos de control (Principio 2);
•
Establecer los Límites Críticos de control para cada PCC
(Principio 3);
•
Implementar un sistema de vigilancia (Principio 4);
•
Establecer medidas correctivas (Principio 5);
•
Establecer procedimientos de verificación (Principio 6);
•
Establecer un sistema de registro y documentación (Principio
7).
5.2.
De la Coordinación de Pesca:
La
Coordinación de Pesca dependiente de la Dirección de
Fiscalización de Productos de Origen Animal planificará,
programará e implementará auditorías para el control
higiénico-sanitario y para el seguimiento de la implementación
de los programas de seguridad alimentaria en las plantas
habilitadas.
5.3.
De los Auditores:
•
Verificar condiciones higiénico-sanitarias de la empresa;
•
Verificar el cumplimiento del Plan de Prerrequisitos y HACCP de
la empresa;
•
Verificar la conformación del equipo HACCP de la empresa y sus
responsabilidades;
•
Efectuar y diseñar su propio Plan HACCP;
•
Evaluar en terreno para determinar el grado de avance de la
implementación de los programas.
6.
Características de la Auditoría:
La
auditoría debe ser llevada a cabo por personal profesional
dependiente de la Coordinación de Pesca dependiente de la
Dirección de Fiscalización de Productos de Origen Animal,
debidamente capacitado y entrenado a tales efectos, y que no
tenga además ninguna relación con la empresa o con el equipo
que opera el Plan HACCP en la misma.
7.
Aspectos a tener en cuenta por el personal de auditoría:
7.1.
No debe juzgar o evaluar sin antes haber conocido perfectamente
los hechos.
7.2.
No debe sacar conclusiones que no estén sustentadas por lo
observado durante la auditoría.
7.3.
No debe atribuir sus pensamientos o ideas a su interlocutor.
7.4.
No debe perder atención a lo que está siendo dicho o mostrado.
7.5.
Debe mostrarse abierto y receptivo a los otros.
7.6.
Debe interpretar la información que reciba del modo en que fue
dicho por el interlocutor.
7.7.
Debe ser claro en sus interrogatorios y no excederse en sus
comentarios.
8.
Operatoria del Sistema de Auditoría:
La
Coordinación de Pesca planificará, programará e implementará
auditorías para evaluar el cumplimiento de los prerrequisitos y
el Plan HACCP que implementa el establecimiento, y el control de
documentación y de los registros (Formularios A; B; C; D y E,
cronograma de auditorías).
Asimismo,
dicha Coordinación registrará los resultados de las
auditorías y efectuará la comunicación a los establecimientos
auditados para que se implementen las acciones correctivas
relacionadas con las no conformidades puestas de manifiesto
durante la auditoría.
8.1.
Planificación y descripción de las actividades de auditoría:
La
Coordinación de Pesca planificará e implementará un programa
de auditorías y podrá determinar la necesidad de realizar
auditorías fuera de programa en función de:
•
Los resultados de las auditorías de fiscalización de plantas;
•
El análisis de los resultados de las no conformidades;
•
El análisis de los resultados de las acciones correctivas y/o
preventivas;
•
A solicitud de un área;
•
La verificación de los cumplimientos de los cronogramas de
obras;
•
Las situaciones de emergencia sanitaria;
•
Denuncias.
La
frecuencia de las auditorías estará definida por los
resultados obtenidos, no obstante la misma no debe ser mayor a
UN (1) año.
Las
verificaciones podrán ser ordinarias, cumplimentando un
cronograma dentro de la organización del SENASA o
extraordinarias, determinadas por cambios significativos en el
sistema implementado por la empresa o en los procesos, productos
o para el seguimiento de acciones correctivas.
El
Coordinador de Pesca designará con antelación suficiente al
equipo auditor responsable de llevar a cabo cada auditoría,
informando sobre el alcance mínimo de la misma.
El
equipo auditor podría contactarse o no con el responsable del
establecimiento a auditar, de acuerdo al tipo de auditoría:
programada o no programada. En caso de existir preaviso se
notificará por escrito a la empresa la fecha y hora de la
auditoría informándole sobre el alcance de la misma.
8.2.
Resultados de las auditorías:
El
resultado de las auditorías estará relacionado con la cantidad
y calidad (códigos) de las no conformidades y/o deficiencias
higiénico-sanitarias halladas.
De
la auditoría al establecimiento donde se realiza el control de
las características constructivas, operativas y documentales,
así como de los programas de prerrequisitos (BPF y POES) y el
desarrollo del Plan HACCP, se definen las siguientes
posibilidades:
8.2.1.
Auditoría aprobada:
Cuando
en la auditoría realizada en el establecimiento se observan no
conformidades que por su cantidad y calidad no implican riesgos
para la salud pública.
8.2.2.
Auditoría abierta:
Cuando
como resultado de la misma se observa una serie de no
conformidades que impiden determinar la aprobación. Pueden
considerarse varias posibilidades:
8.2.2.1.
Admisible a reauditar: La planta se encuentra en condiciones
para la elaboración de productos de la pesca, pero se constatan
deficiencias higiénico-sanitarias que si bien no perjudican la
integridad del producto en forma directa pueden ser factores
potenciales. En dicho caso debe realizarse una nueva auditoría
dentro de un plazo no mayor a TREINTA (30) días.
La
planta mantiene la actividad normal y su condición de
exportador.
Como
queda abierta, recién se incorpora como auditoría aprobada o
desaprobada cuando se dé cumplimiento o no a los puntos
observados.
8.2.2.2.
Admisible a reauditar con suspensión de certificación de
destino: La planta se encuentra en condiciones para la
elaboración de productos de la pesca, pero se constatan
deficiencias higiénicosanitarias que si bien no perjudican la
integridad del producto en forma directa pueden ser factores
potenciales y además existen no conformidades que no responden
a las exigencias reglamentarias de determinado país o grupo de
países, debiendo procederse a la suspensión de la
certificación para esos destinos.
En
el término de CINCO (5) días la empresa debe comunicar al Jefe
de Area o Puerto cuáles serán las acciones correctivas a
adoptar, correspondiendo una nueva auditoría dentro de un plazo
no mayor a TREINTA (30) días.
La
planta mantiene la actividad normal y su condición de
exportador hacia aquellos destinos para los cuales reúna
condiciones.
Si
se constatara que se corrigieron las no conformidades
observadas, la auditoría se aprueba, otorgando nuevamente a la
empresa la certificación suspendida. Caso contrario, la planta
pierde su condición de exportador hacia esos destinos, debiendo
proponerse su baja de la lista.
8.2.3.
Auditoría desaprobada:
Cuando
la cantidad y la calidad de deficiencias higiénico-sanitarias
detectadas representan un riesgo para la salud del consumidor.
En ése caso se procederá a la suspensión del Servicio de
Inspección Veterinaria del establecimiento, procediendo a dar
aviso a la superioridad.
Se
suspende la certificación para todo destino a partir del
momento de la realización de la auditoría, pudiendo los
productos elaborados en fechas anteriores y depositados en
cámara, liberarse a consumo, previo muestreo y análisis
organoléptico, químico y microbiológico.
La
empresa para poder acceder nuevamente a su condición de planta
en actividad deberá presentar la correspondiente solicitud de
reposición del Servicio de Inspección Veterinaria y será
previamente auditada para verificar si se encuentra en
condición higiénico-sanitaria para su reposición.
8.2.4.
Códigos a utilizar en los formularios de auditorías:
(0)
ACEPTABLE: Cuando el ítem revisado no presenta no
conformidades.
(1)
MENOR: Cuando el ítem revisado presenta no conformidades que no
determinan la obtención de un producto que implique RIESGOS
para la salud pública.
(2)
MAYOR: Cuando el ítem revisado presenta no conformidades que
determinan la obtención de un producto que implique RIESGOS
para la salud pública.
(3)
INACEPTABLE: Cuando el ítem revisado presenta no conformidades
que determinan la obtención de un producto que automáticamente
implique RIESGOS para la salud pública.
9.
Ejecución de la auditoría:
9.1.
Actividades de pre-auditoría:
Las
actividades de pre-auditoría permitirán programar previamente
la auditoría. En esta etapa se deberá utilizar el Formulario
"A", consignando:
•
Establecimiento a auditar.
•
Tipo de auditoría.
•
Código.
•
Propósito.
•
Alcance (período examinado).
•
Actividades.
•
Equipo de auditores.
•
Documentos de referencia.
•
Reunión pre-auditoría.
•
Fecha prevista.
•
Reunión final.
En
la preparación de la auditoría se deberán analizar
auditorías anteriores si existieran, para poder evaluar el
grado de evolución de la empresa, establecer el método de
trabajo y preparar los documentos de trabajo necesarios.
10.
Fases de la auditoría:
10.1.
Reunión inicial
10.1.1.
Con la empresa y equipo HACCP: Reunión de presentación de los
miembros del equipo auditor con el nivel jerárquico de la
empresa, los responsables de la actividad auditada,
estableciéndose el alcance y los objetivos de la auditoría,
proporcionando un resumen de los procedimientos a ser utilizados
para la conducción de la misma.
La
Empresa es responsable de poner a disposición del equipo
auditor los documentos que les sean solicitados y brindarles la
colaboración necesaria para la ejecución de las auditorías.
Se
deberá informar que la verificación a realizar implica la
detección de hechos tanto positivos como negativos.
El
equipo auditor deberá solicitar información que servirá como
elemento de apoyo durante la verificación en planta. Dicha
información será registrada en el Formulario "B", y
consistirá en:
1.
Datos del establecimiento;
2.
Datos del Equipo HACCP;
3.
Superficies y datos de construcción;
4.
Actividades de exportación;
5.
Actividades de producción y datos de personal;
6.
Origen de la materia prima (plantas proveedoras).
10.1.2.
Con el Servicio de Inspección Veterinaria:
La
misma tiene por objetivo conocer el Plan HACCP que obra en poder
del Servicio de Inspección Veterinaria, conocer su opinión
acerca de los lineamientos del manual, si existen no
conformidades y todo otro aspecto referente a la información
requerida en primer término a la empresa.
11.
Desarrollo de la auditoría:
El
equipo auditor tendrá presente la comprobación personal de los
hechos, trabajar en compañía del representante de la empresa,
para evitar discusiones sobre hechos comprobados únicamente por
el auditor, registrar todas las observaciones para vincularlas
con otras que pueden ser de importancia. También acompañará
en la auditoría el Inspector Veterinario Oficial responsable
del establecimiento.
El
equipo auditor verificará como guía para desarrollar la
auditoría los registros de las empresas relacionados a los
procesos de producción y los relativos a los Procedimientos
Operativos Estandarizados de Saneamiento (POES) y HACCP.
Los
pasos a seguir durante el proceso de Auditoría en líneas
generales corresponden a:
11.1.
Primera etapa: Auditoría higiénico-sanitaria: Evaluación de
diseño de planta, características constructivas, estado de
mantenimiento y condiciones higiénico-sanitarias y operativas.
Debe
efectuarse una recorrida por la planta desde la recepción de
las materias primas hasta la expedición del producto final,
observando cada área de procesamiento, incluyendo en la
recorrida todos los locales anexos. En esta etapa se deberá
utilizar el Formulario "C".
También
debe realizarse la verificación del layout (circulación) del
establecimiento y confirmar en la línea de producción la
concordancia con los diagramas de flujo de los productos
establecidos en el Plan HACCP.
11.2.
Segunda Etapa: Auditoría de los prerrequisitos (BPF y POES) y
HACCP:
En
esta etapa, los auditores utilizarán el Formulario
"D".
Para
el control de los prerrequisitos, los auditores tendrán en
consideración los siguientes puntos:
-
Potabilidad del agua/hielo;
-
Higiene de las superficies de contacto con el producto;
-
Prevención de contaminación cruzada;
-
Higiene Personal;
-
Protección contra la contaminación/adulteración del producto;
-
Identificación y almacenamiento apropiado de los productos
tóxicos;
-
Salud de los Operarios;
-
Control Integrado de Plagas:
De
cada uno de los puntos mencionados corresponde tener en cuenta:
-
Los Procedimientos de Monitoreo;
-
Las Acciones Correctivas;
-
Los Procedimientos de Verificación;
-
Los Procedimientos de Registros.
11.2.1.
Potabilidad del agua/hielo:
Los
auditores verificarán las condiciones higiénicas de la fuente
de ingreso de agua, procediendo a la inspección visual de los
tanques y depósitos (cierre hermético, tapas). Se deberá
corroborar el plano de identificación del sistema de
distribución donde se destaquen los grifos así como aquellos
lugares donde existan válvulas de reflujo.
Deberá
verificarse cuáles son los procedimientos de monitoreo (por
ejemplo, chequeo de la cloración del agua) que se están
ejecutando. En el caso de la detección de niveles de cloro
residual libre por debajo de aquéllos técnicamente
recomendados, verificar cuáles son las acciones correctivas
tomadas por la empresa.
También
se tendrán en cuenta procedimientos adicionales con relación
al hielo: verificar si la industria posee fábrica e
inspeccionarla (condiciones higiénicas de las dependencias,
instalaciones y equipos); si la industria no posee fábrica:
verificar el origen del hielo utilizado durante la actividad, de
ser posible verificar in situ el lugar de producción, realizar
inspección visual, y evaluar las condiciones higiénicas.
11.2.2.
Higiene de las superficies de contacto con el producto.
Sobre
este punto, los auditores deben concentrar su atención en el
chequeo de las acciones establecidas por el equipo HACCP, con
vistas al control de las condiciones higiénicas de las
superficies que entrarán en contacto directo con el producto.
11.2.3.
Prevención de contaminación cruzada.
Los
auditores deberán verificar que se garantice la prevención de
la ocurrencia de contaminación cruzada en las líneas de
elaboración de los productos, teniendo en cuenta los siguientes
aspectos:
i)
El layout (circulación) del establecimiento, en lo que se
refiere a las buenas prácticas de higiene y protección contra
la contaminación cruzada;
ii)
Condiciones de desagüe de las aguas residuales y remoción de
los residuos sólidos;
iii)
Condiciones de las superficies que entran en contacto con el
alimento (material utilizado, higiene, mantenimiento);
iv)
Condiciones de instalación de los equipos, con relación a su
mantenimiento, limpieza, funcionalidad y buenas prácticas de
higiene.
11.2.4.
Higiene personal.
Los
auditores deberán chequear la higiene personal de los
operarios, vestimenta, actitudes higiénicas, entrenamiento en
BPF.
Asimismo,
verificarán si la empresa posee su propia lavandería o en su
defecto, mediante qué procedimiento se higieniza la
indumentaria del personal y sus registros.
11.2.5.
Protección contra la contaminación/adulteración del producto.
La
empresa debe demostrar a los auditores que está debidamente
apta para seguir procedimientos que prevengan la contaminación
provocada por los materiales de embalaje, lubricantes,
plaguicidas, agentes de limpieza, desinfectantes, condensación,
fragmentos de metales, etc. También se deberá verificar si
existe capacitación adecuada a los empleados para el empleo
correcto de los agentes químicos en las áreas de trabajo y si
estos productos se encuentran aprobados por la autoridad
sanitaria.
11.2.6.
Identificación y almacenamiento apropiado de los productos
tóxicos.
La
empresa debe demostrar, en condiciones prácticas, su capacidad
de monitorear todos los agentes tóxicos debidamente aprobados
por la autoridad responsable para el uso a que se destinan, que
se guardan y se usan de tal manera de no permitir la
contaminación del alimento y que solamente estarán disponibles
al personal autorizado.
11.2.7.
Salud de los operarios.
La
empresa debe demostrar, en la práctica, al equipo auditor, que
el establecimiento controla la condición de salud de cualquier
obrero que, a través del examen médico, o por observación de
un supervisor, presente o aparente tener una enfermedad
contagiosa, lesión expuesta (incluso inflamaciones), o
cualquier otro tipo de fuente de infección dónde exista la
posibilidad de contaminación del alimento.
11.2.8.
Control de plagas.
La
empresa debe demostrar que ejerce un control eficaz para el
combate de las plagas, como insectos, roedores, etc. Este
control puede desarrollarse a través del personal de la propia
empresa, adecuadamente calificado, o tercerizado a otra
compañía.
Los
auditores deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:
i)
Condiciones externas del edificio (la construcción y
mantenimiento, en lo que se refiere a la prevención de la
entrada de vectores y plagas);
ii)
Condiciones de los recipientes para la basura (ubicación,
higienización, cierre, etc.);
iii)
Verificar el lugar dónde están almacenadas las sustancias
químicas utilizadas;
iv)
Verificar la concentración de las sustancias químicas, lugares
dónde fueron aplicadas, el método y la frecuencia de la
aplicación;
v)
Verificar la aprobación por las autoridades responsables, de
los pesticidas y su empleo según las instrucciones de la
etiqueta;
vi)
Verificar el control de la entrada de animales, como pájaros,
perros y gatos;
vii)
Verificar los registros del control integral de plagas.
Además
de la verificación de los Procedimientos Operativos
Estandarizados de Saneamiento (POES), otros aspectos también
considerados importantes en lo que se refiere al programa de
prerrequisitos, deberán ser tenidos en cuenta por el equipo de
auditores. Entre ellos, podemos resaltar:
11.2.9.
Calibración de instrumentos.
Durante
la verificación de este punto, el equipo de auditoría debe
recibir la información y ser acompañado, siempre que sea
posible, por aquellas personas que realmente realizan estas
actividades. Es importante que los equipos que van a ser
calibrados, sean aquellos usados en los Puntos Críticos de
Control (PCC). Entre éstos, podemos mencionar los instrumentos
de control de temperatura, presión, peso y otros parámetros
relacionados a la seguridad de los productos.
11.2.10.
Programa de recolecta ("Recall").
El
equipo auditor debe recibir informaciones, normalmente a través
del profesional responsable por la expedición de los productos
a los mercados consumidores (mayoristas y minoristas, a nivel
nacional e internacional) y verificar si existen procedimientos
escritos, implantados por la compañía, que aseguren la
recolección del lote de un producto de manera eficaz, rápida y
lo más completa posible, en cualquier momento que sea
necesario.
Los
auditores deben escoger uno de los productos incluidos en el
Plan HACCP, de una determinada fecha de producción y pedir que
toda la información disponible por la empresa, y la actual
localización de ese producto, para verificar la eficacia del
programa de recolección.
11.2.11.
Capacitación.
El
equipo auditor deberá verificar que el personal del
establecimiento se encuentre debidamente capacitado y entrenado.
Para ello la empresa debe contar con un programa de
adiestramiento que involucre temario, docentes, carga horaria,
la participación del personal y la certificación extendida.
11.3.
Tercera Etapa:
11.3.1.
Auditoría de los Puntos Críticos de Control (PCC).
Es
la parte más importante de la auditoría del sistema HACCP. El
equipo auditor debe verificar si los productos elaborados por la
empresa están bajo control.
Los
auditores recorrerán la línea de producción para verificar en
cada PCC si se están aplicando los principios del sistema
HACCP, de acuerdo con el plan de la industria.
Deberán
efectuar preguntas a los responsables involucrados de las
acciones de monitoreo de los PCC para evaluar el grado de
conocimiento y capacitación que posee el personal involucrado.
Basados
en la información, los auditores recolectarán datos de
importancia sobre la efectividad de la implementación del plan,
conocimiento técnico, necesidad de entrenamiento, etc.
Es
fundamental que el equipo auditor realice su propio análisis de
peligros a partir de la información disponible y de las
verificaciones que realice.
Los
auditores deben observar si los límites críticos fueron
establecidos en base a publicaciones científicas, normas,
reglamentaciones, estudios experimentales.
También
deben verificar que las acciones correctivas previstas realmente
están posibilitando la toma de control sobre los peligros
existentes.
11.3.2.
Auditoría de monitoreo y registros.
Durante
esta fase, que normalmente se desarrolla en la oficina del
coordinador del equipo HACCP, los auditores deberán, entre
otros aspectos, verificar:
•
La organización y la facilidad de acceso a los registros;
•
Los registros utilizados en los PCC’s;
•
Si los registros se encuentran al día;
•
La integridad de los registros (debidamente firmados por las
personas responsables de los controles desarrollados, sin
borraduras, etc.);
•
Los registros de devoluciones de productos;
•
Los registros utilizados en el programa de prerrequisitos;
•
Los resultados de análisis de laboratorio (físico-químicos y
microbiológicos) del agua, hielo y productos finales.
12.
Reunión de conclusión de los auditores:
Finalizada
la auditoría, el equipo auditor debe revisar todas las
observaciones detectadas durante la misma, y deberá elaborar un
documento que contemple, de la manera más fiel posible, las
deficiencias higiénico-sanitarias y no conformidades detectadas
(Formulario "E").
Todas
las no conformidades y observaciones deben documentarse de
manera clara y concisa y estar respaldadas por evidencias
objetivas. Es fundamental relacionar la información volcada en
los Formularios "C" y "D" con problemas
específicos y sus conexiones (prerrequisitos y HACCP). En
aquellos casos en que el espacio disponible en el Formulario
"E" no sea suficiente, la información deberá
volcarse en páginas anexas al mismo.
En
el campo del Formulario "E" denominado OBJETIVOS, debe
explicitarse claramente el motivo de la auditoría: revalidar
destino de exportación; auditoría anual de rutina; reposición
de destino de exportación suspendido, etc.
En
el campo del Formulario "E", denominado Conclusiones
de la Auditoría, se debe determinar claramente el resultado de
la auditoría (aprobada, abierta o desaprobada), explicitando
los alcances de esta calificación.
Además
del Formulario "E", los auditores deberán
confeccionar una nota dirigida a la empresa, donde resuman las
actividades realizadas y las que se requieran, en caso de
existir no conformidades, la identificación de los problemas,
sus causas, presentación de un plan de acciones correctivas
(cronograma) y asignación de responsabilidades, respetándose,
para ello, en una escala de prioridades, el riesgo para la salud
pública.
No
se deberán realizar recomendaciones a la empresa, pues con ello
el equipo auditor asume un compromiso con las futuras acciones
que pudieran implementarse.
13.
Reunión final con la empresa, el equipo HACCP y el Servicio de
Inspección Veterinaria:
Los
resultados de la auditoría serán presentados por los auditores
a la dirección de la empresa y al equipo HACCP, proporcionando
a la misma toda la información que ha sido recolectada durante
la auditoría.
En
aquellas empresas que se encuentren autorizadas para exportar a
determinado país, deberán contemplarse las exigencias
higiénico-sanitarias de esos mercados. En ese caso y de acuerdo
al resultado de la auditoría, podrá suspenderse la
certificación o ser excluida la empresa de la lista de plantas
habilitadas a exportar con ese destino.
Debe
ser destacada la importancia del desarrollo de las auditorías
internas, como parte fundamental en la implantación del
sistema, con el objetivo de verificar la eficacia del mismo.
El
informe final (nota y Formulario "E") se distribuirá
de la siguiente manera:
El
original debe ser entregado a la gerencia de la planta. Copias
a:
•
Servicio de Inspección Veterinaria.
•
Jefe de Area o Puerto.
•
Coordinación de Pesca.
•
Equipo Auditor.
Con
este procedimiento finaliza oficialmente el proceso de
auditoría.
14.
Respuesta al Informe de Auditoría:
La
empresa propietaria deberá proponer por cada no conformidad
detectada y de corrección no inmediata, en un plazo no mayor de
SIETE (7) días, un cronograma de acciones tendientes a eliminar
las causas que le dieron origen.
Dicha
propuesta deberá ser presentada al Servicio de Inspección
Veterinaria para su elevación a la Jefatura de Area o Puerto
que corresponda.
La
Jefatura de Area o Puerto analizará y aprobará el cronograma
de las acciones correctivas propuestas y su plazo de
implementación, reservándose el derecho de rechazar las
acciones correctivas propuestas, así como las fechas de
implementación cuando las considere insatisfactorias. En dicho
caso se solicitará a la empresa involucrada un replanteo de las
acciones correctivas propuestas.
15.
Seguimiento de las no conformidades (acciones correctivas):
El
establecimiento será responsable por la determinación e
iniciación de las acciones correctivas necesarias para
solucionar una desviación o las causas de una desviación.
Los
auditores son solamente responsables de identificar las
desviaciones o las fallas.
El
seguimiento de las acciones correctivas estará a cargo de los
Inspectores Veterinarios responsables de las plantas según el
siguiente criterio:
15.1.
Auditoría aprobada: Evalúa las acciones correctivas
implementadas e informa al Jefe de Area, Puerto o Supervisor.
15.2.
Auditoría abierta: Evalúa las acciones correctivas
implementadas y visa o valida la solicitud de la empresa para
que se realice una nueva auditoría, si según su criterio
corresponde dar curso a la misma.
16.
Conclusión:
Cuando
todas las no conformidades se han eliminado, la auditoría
deberá concluirse formalmente mediante una notificación
oficial de la Coordinación de Pesca a la empresa.
Deberá
conservarse por un lapso de TRES (3) años en la Jefatura del
Area o Puerto correspondiente, la siguiente documentación
generada en la auditoría:
•
Notificación de la auditoría y plan de la misma (Formulario
"A");
•
Formularios "B"; "C"; y "D";
•
Informe de auditoría y Formulario "E";
•
Respuesta de la empresa;
•
Informe de inspecciones de seguimiento;
•
Carta de cierre formal.
17.
Formularios:
Formulario
"A" – Preauditoría.
Formulario
"B" – Reunión Inicial.
Formulario
"C" – Auditoría higiénico-sanitaria.
Formulario
"D" – Auditoría de BPF, POES y HACCP.
Formulario
"E" – Informe Final.
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