Ministerio de Agricultura, Ganadería
y Pesca
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución (MAGyP) 21/15. Del
13/2/2015. B.O.: 18/2/2015. Emergencia Agropecuaria. Dase por
declarado el estado de emergencia agropecuaria en la Provincia de
Buenos Aires.
Bs. As., 13/2/2015
VISTO el Expediente N° S05:0056701/2014 del Registro del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 26.509 y su Decreto
Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la
reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 21 de noviembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de BUENOS AIRES, presentó en la reunión del 21 de
noviembre de 2014 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS el Decreto Provincial N° 741 del 12 de septiembre de
2014, modificado por los Artículos 7° y 8° del Decreto Provincial N°
987 del 6 de noviembre de 2014, que declara el estado de emergencia
agropecuaria a las explotaciones rurales afectadas por inundaciones
en los Partidos de Coronel Suárez, Marcos Paz, Suipacha, Guaminí y
circunscripciones I, II, III, XI, XIII y XV del Partido 9 de Julio,
desde el 1 de julio de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014 y
asimismo declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario a
las explotaciones rurales afectadas por inundaciones en los Partidos
de Ayacucho, Dolores, General Belgrano, Olavarría, Rauch, Pila y
circunscripciones IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII y XIV del Partido
de 9 de Julio, desde el 1 de julio de 2014 y hasta el 31 de
diciembre de 2014.
Que la Provincia de BUENOS AIRES solicitó ante la mencionada
Comisión que se declare el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario, según corresponda, indicado en el considerando
anterior, dentro de los términos de la Ley N° 26.509.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS
luego de un exhaustivo análisis de la situación ocurrida en las
explotaciones provinciales, recomendó declarar el estado de
emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1
de julio de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014, a las
explotaciones agropecuarias, afectadas por inundaciones en las zonas
indicadas en el primer considerando de la presente Resolución, a fin
de la aplicación de las medidas previstas en la Ley N° 26.509 para
paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación
de los mismos.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS
estableció que el 31 de diciembre de 2014 es la fecha de
finalización del ciclo productivo para las explotaciones
agropecuarias afectadas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley
de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de
fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — (texto art. s/resolución
552/15 MAGyP) A los efectos de la aplicación de la Ley N°
26.509: Dáse por declarado en la Provincia de BUENOS AIRES el estado
de emergencia agropecuaria a las explotaciones agropecuarias
afectadas por inundaciones en los Partidos de Suipacha, Guaminí,
Circunscripciones I, II, III, XI, XIII y XV del Partido 9 de Julio y
en el Partido de Coronel Suárez, con excepción de la Circunscripción
II, desde el 1 de julio de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.
Art. 2° — (texto art. s/resolución
552/15 MAGyP) A los efectos de la aplicación de la Ley N°
26.509: Dáse por declarado en la Provincia de BUENOS AIRES el estado
de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las
explotaciones agropecuarias afectadas por inundaciones en los
Partidos de Ayacucho, Dolores, General Belgrano, Marcos Paz,
Olavarría, Rauch, Pila, la Circunscripción II de Coronel Suárez y
Circunscripciones IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII y XIV del Partido
de 9 de Julio, desde el 1 de julio de 2014 hasta el 31 de diciembre
de 2014.
Art. 3° — Determínase que el 31 de diciembre de 2014 es la fecha de
finalización del actual ciclo productivo para las explotaciones
agropecuarias de las zonas citadas en los Artículos 1° y 2° de la
presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos
22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de
2009.
Art. 4° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su
Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado
extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que
conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en
los casos previstos en dicho artículo.
Art. 5° — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas
y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores
agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los
beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
Art. 6° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
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