Ministerio de Agricultura, Ganadería
y Pesca
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución (MAGyP) 552/15. Del
31/8/2015. B.O.: 3/9/2015. Emergencia Agropecuaria. Dase por
declarado el estado de emergencia agropecuaria en la Provincia de
Buenos Aires a las explotaciones agropecuarias afectadas por
inundaciones en el Partido de General Alvarado.
Bs. As., 31/08/2015
VISTO el Expediente N° S05:0028758/2015 del Registro del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 26.509 y su Decreto
Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la
reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 19 de agosto de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de BUENOS AIRES, presentó para su tratamiento en la
reunión del 19 de agosto de 2015 de la COMISIÓN NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, los Decretos Provinciales
Nros. 22 del 23 de enero de 2015, 385 del 11 de mayo de 2015, 462
del 8 de junio de 2015, 613 del 10 de agosto de 2015 y 629 del 18 de
agosto de 2015.
Que el citado Decreto Provincial N° 22/15 declara el estado de
emergencia agropecuaria, para las explotaciones rurales afectadas
por inundaciones en el Partido de General Alvarado, por el período
del 1 de septiembre de 2014 al 31 de diciembre de 2014.
Que el citado Decreto Provincial N° 385/15 en su Artículo 1° amplía
el estado de emergencia agropecuaria establecido por el Decreto
Provincial N° 763 del 22 de septiembre de 2014 y su modificatorio el
Decreto Provincial N° 987 del 6 de noviembre de 2014 al estado de
desastre agropecuario, para las explotaciones rurales afectadas por
inundaciones en el Partido de Navarro, por el período del 1 de junio
de 2014 al 31 de diciembre de 2014. Asimismo por el Artículo 2°
amplía el estado de emergencia agropecuaria establecido por el
Decreto Provincial N° 741 del 12 de septiembre de 2014 modificado
por el citado Decreto Provincial N° 987/14 al estado de desastre
agropecuario, para las explotaciones rurales afectadas por
inundaciones en el Partido de Marcos Paz, por el período del 1 de
julio de 2014 al 31 de diciembre de 2014.
Que el citado Decreto Provincial N° 462/15 mediante el Artículo 1°
amplía el estado de emergencia agropecuaria establecido por el
citado Decreto Provincial N° 987/14 al estado de desastre
agropecuario, para las explotaciones rurales afectadas por
inundaciones de la Circunscripción II en el Partido de Coronel
Suárez, por el período 1 de julio de 2014 al 31 de diciembre de
2014, y a través del Artículo 2° declara el estado de emergencia
agropecuaria, para las explotaciones rurales afectadas por
inundaciones en los Partidos de Capitán Sarmiento y Mercedes, por el
período comprendido desde el 1 de diciembre de 2014 al 31 de mayo de
2015.
Que el citado Decreto Provincial N° 613/15 declara el estado de
emergencia y/o desastre agropecuario, para las explotaciones rurales
afectadas por inundaciones en el Partido de Tornquist, por el
período desde el 1 de marzo de 2015 al 30 de septiembre de 2015.
Que el citado Decreto Provincial N° 629/15 declara el estado de
emergencia y/o desastre agropecuario para las explotaciones rurales
afectadas por inundaciones del Partido de General Viamonte y las
Circunscripciones II, III, IV, VII, VIII, IX, X, XI y XII del
Partido de Bragado por el período del 1 de julio de 2015 al 31 de
diciembre de 2015.
Que la Provincia de BUENOS AIRES solicitó que se declaren los
estados de emergencia y/o desastre agropecuario indicados en los
considerandos precedentes dentro de los términos de la Ley N°
26.509.
Que dado que la Provincia de BUENOS AIRES, mediante los citados
Decretos Provinciales Nros. 385/15 y 462/15 amplía el estado de
emergencia a desastre agropecuario para las explotaciones rurales
afectadas por inundaciones en los Partidos de Navarro y Marcos Paz y
en la Circunscripción II del Partido de Coronel Suárez, la COMISIÓN
NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS recomendó
sustituir los Artículos 1° y 2° de las Resoluciones Nros. 21 de
fecha 13 de febrero de 2015 y 44 de fecha 4 de marzo de 2015 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS
luego de analizar la situación ocurrida para la aplicación de las
medidas previstas en la Ley N° 26.509 recomendó declarar el estado
de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las
explotaciones agropecuarias afectadas por inundaciones en las zonas
y períodos indicados en los considerandos precedentes de la presente
resolución.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley
de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de
fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509:
Dáse por declarado en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de
emergencia agropecuaria, desde el 1 de septiembre de 2014 hasta el
31 de diciembre de 2014, a las explotaciones agropecuarias afectadas
por inundaciones en el Partido de General Alvarado.
Art. 2° — Determínase que el 31 de diciembre de 2014 es la fecha de
finalización del ciclo productivo para las explotaciones
agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1° de
la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los
Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Art. 3° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse
por declarado en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de
emergencia agropecuaria, desde el 1 de diciembre de 2014 al 31 de
mayo de 2015 para las explotaciones agropecuarias afectadas por
inundaciones en los Partidos de Capitán Sarmiento y Mercedes.
Art. 4° — Determínase que el 31 de mayo de 2015 es la fecha de
finalización del ciclo productivo para las explotaciones
agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 3° de
la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los
Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Art. 5° — Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 21 de fecha
13 de febrero de 2015 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO
1°.- A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por
declarado en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia
agropecuaria a las explotaciones agropecuarias afectadas por
inundaciones en los Partidos de Suipacha, Guaminí, Circunscripciones
I, II, III, XI, XIII y XV del Partido 9 de Julio y en el Partido de
Coronel Suárez, con excepción de la Circunscripción II, desde el 1
de julio de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.
Art. 6° — Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución N° 21 de fecha
13 de febrero de 2015 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO
2°.- A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por
declarado en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia
y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las explotaciones
agropecuarias afectadas por inundaciones en los Partidos de
Ayacucho, Dolores, General Belgrano, Marcos Paz, Olavarría, Rauch,
Pila, la Circunscripción II de Coronel Suárez y Circunscripciones
IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII y XIV del Partido de 9 de Julio,
desde el 1 de julio de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.
Art. 7° — Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 44 de fecha
4 de marzo de 2015 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1°.- A
los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado
en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia
agropecuaria, a las explotaciones agropecuarias afectadas por
inundaciones: a) desde el 1 de junio de 2014 al 31 de diciembre de
2014 en los Partidos de Alberti y General Las Heras, b) desde el 1
de julio de 2014 al 31 de diciembre de 2014 en los Partidos de
Adolfo Gonzáles Chaves, Lezama, Tres Arroyos y en las
Circunscripciones VI, VII y VIII del Partido de Azul, c) desde el 1
de agosto de 2014 al 31 de diciembre de 2014, en los Partidos de
Lobería y Chascomús, y d) desde el 1 de septiembre de 2014 al 31 de
diciembre de 2014, en el Partido de Magdalena.
Art. 8° — Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución N° 44 de fecha
4 de marzo de 2015 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2°.- A
los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado
en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario, según corresponda, a las explotaciones agropecuarias
afectadas por inundaciones: a) desde el 1 de junio de 2014 al 31 de
diciembre de 2014, en los Partidos de Navarro, Monte, Chacabuco y 25
de Mayo; b) desde el 1 de julio de 2014 al 31 de diciembre de 2014
en los Partidos de Bragado, Cañuelas, Castelli, General Guido,
General La Madrid, Hipólito Yrigoyen, Saladillo, Tapalqué,
Circunscripciones I, II, III, IV, V, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV,
XVI, XVII, XVIII, XIX, XX y XXI del Partido de Azul,
Circunscripciones I y VII del Partido de General Alvear,
Circunscripciones II, VI, VII, VIII, IX y X del Partido de Carlos
Casares y en las Circunscripciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII,
IX, X, XI y XII del Partido de Tandil, c) desde el 1 de agosto de
2014 al 31 de diciembre de 2014 en los Partidos de Balcarce, Benito
Juárez, Maipú, Necochea, Brandsen, Coronel Pringles, General
Lavalle, General Madariaga, General Pueyrredón, Laprida, Punta Indio
y Tordillo y d) desde el 1 de septiembre de 2014 al 31 de diciembre
de 2014, a las Circunscripciones IV, V y X del Partido de Bolivar.
Art. 9° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse
por declarado en la Provincia de BUENOS AIRES, del 1 de marzo de
2015 al 30 de septiembre de 2015 el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, para las explotaciones agropecuarias
afectadas por inundaciones en el Partido de Tornquist.
Art. 10. — Determínase que el 30 de septiembre de 2015 es la fecha
de finalización del ciclo productivo para las explotaciones
agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 9° de
la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los
Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Art. 11. — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse
por declarado en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de
emergencia y/o desastre agropecuario, desde el 1 de julio de 2015 al
31 de diciembre de 2015 para las explotaciones agropecuarias
afectadas por inundaciones del Partido de General Viamonte y las
Circunscripciones II, III, IV, VII, VIII, IX, X, XI y XII del
Partido de Bragado.
Art. 12. — Determínase que el 31 de diciembre de 2015 es la fecha de
finalización del ciclo productivo para las explotaciones
agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 11 de
la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los
Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Art. 13. — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su
Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado
extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que
conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en
los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de
la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el
listado de los productores afectados, acompañando copia del
certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial
competente.
Art. 14. — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o
mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP),
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los
productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución
gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley
N° 26.509.
Art. 15 — La presente resolución entrará en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
|