EMERGENCIA AGROPECUARIA
- ESTADO DE EMERGENCIA AGROPECUARIA
(BUENOS AIRES) - DECLARESE
Resolución
(MAGyP) 44/15.
Del 4/3/2015. B.O.: 6/3/2015. Dase por declarado el
estado de emergencia agropecuaria en la Provincia de Buenos
Aires.
Bs. As., 4/3/2015
VISTO el Expediente N° S05:0056955/2014 del Registro del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, sus agregados
sin acumular N° S05:0056956/2014, N° S05:0068038/2014, N°
S05:0070391/2014, todos del Registro del citado Ministerio,
la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10
de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISIÓN
NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 21 de
noviembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de BUENOS AIRES, presentó para su
tratamiento en la reunión del 21 de noviembre de 2014 de la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS,
los Decretos Provinciales Nros. 763 del 22 de septiembre de
2014, 766 del 22 de septiembre de 2014, 978 del 31 de
octubre de 2014 y 987 del 6 de noviembre de 2014.
Que el citado Decreto Provincial N° 763/14 modificado por el
Artículo 3° del mencionado Decreto Provincial N° 766/14 y
los Artículos 9°, 10 y 12 del nombrado Decreto Provincial N°
987/14, declara desde el 1 de junio de 2014 al 31 de
diciembre de 2014: a) el estado de emergencia agropecuaria,
a las explotaciones rurales afectadas por inundaciones en
los Partidos de Alberti, General Las Heras y Navarro, b) el
estado de emergencia y/o desastre agropecuario a las
explotaciones rurales afectadas por inundaciones en el
Partido de Monte, y c) el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario, según corresponda, a las explotaciones rurales
afectadas por inundaciones en los Partidos de Chacabuco y 25
de Mayo. Asimismo, amplía el estado de emergencia
agropecuaria dispuesto por el Decreto Provincial N° 739 del
12 de septiembre de 2014, al estado de emergencia y/o
desastre agropecuario a las explotaciones rurales afectadas
por inundaciones de las circunscripciones III, IV y XII del
Partido de Daireaux, desde el 1 de abril de 2014 al 31 de
diciembre de 2014.
Que el citado Decreto Provincial N° 766/14, modificado por
el Artículo 2° del referido Decreto Provincial N° 978/14 y
por los Artículos 11, 12, 13 y 15 del nombrado Decreto
Provincial N° 987/14 declara desde el 1 de julio de 2014 al
31 de diciembre de 2014: a) el estado de emergencia
agropecuaria a las explotaciones rurales afectadas por
inundaciones en los Partidos de Lezama y Tres Arroyos y en
las circunscripciones VI, VII y VIII del Partido de Azul, b)
el estado de emergencia agropecuaria y/o desastre
agropecuario, a las explotaciones rurales afectadas por
inundaciones en las circunscripciones I, II, III, IV, V, VI,
VII, VIII, IX, X, XI y XII del Partido de Tandil, c) el
estado de desastre agropecuario, a las explotaciones rurales
afectadas por inundaciones ubicadas en las circunscripciones
IV, V, VII, VIII y X del Partido de San Cayetano, y en
emergencia agropecuaria a las explotaciones rurales
afectadas por inundaciones en el resto del Partido de San
Cayetano, d) el estado de desastre agropecuario a las
explotaciones rurales afectadas por inundaciones en el
Partido de Adolfo González Chaves y en las
circunscripciones, II, III, IV, V y VI del Partido de
General Alvear, y e) el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario, a las explotaciones rurales afectadas por
inundaciones en los Partidos de Bragado, Cañuelas, Castelli,
General Guido, General La Madrid, Hipólito Yrigoyen,
Saladillo, Tapalqué, circunscripciones I, II, III, IV, V, IX,
X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX y XXI
del Partido de Azul, circunscripciones I y VII del Partido
de General Alvear y las circunscripciones II, VI, VII, VIII,
IX y X del Partido de Carlos Casares.
Que el citado Decreto Provincial N° 978/14, declara el
estado de emergencia y/o desastre agropecuario a las
explotaciones rurales afectadas por inundaciones en los
Partidos de Balcarce, Benito Juárez, Maipú y Necochea, desde
el 1 de agosto de 2014 al 31 de diciembre de 2014.
Que asimismo, en su Artículo 2° modificado por el Artículo
13 del referido Decreto N° 987/14, amplía al estado de
desastre agropecuario a las explotaciones rurales afectadas
por inundaciones en el Partido de Adolfo Gonzáles Chaves,
circunscripciones IV, V, VII, VIII y X del Partido de San
Cayetano y circunscripciones II, III, IV, V y VI del Partido
de General Alvear, que fueron previamente declaradas en
estado de emergencia agropecuaria por el Artículo 1° del
señalado Decreto Provincial N° 766/14.
Que el citado Decreto Provincial N° 987/14 declara: a) el
estado de emergencia agropecuaria a las explotaciones
rurales afectadas por inundaciones en los Partidos de
Lobería y Chascomús, desde el 1 de agosto de 2014 al 31 de
diciembre de 2014, b) el estado de emergencia agropecuaria a
las explotaciones rurales afectadas por inundaciones en el
Partido de Magdalena, desde el 1 de septiembre de 2014 al 31
de diciembre de 2014, c) el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario a las explotaciones rurales afectadas
por inundaciones, desde el 1 de agosto de 2014 al 31 de
diciembre de 2014, en los Partidos de Brandsen, Coronel
Dorrego, Coronel Pringles, General Lavalle, General
Madariaga, General Pueyrredón, Laprida, Punta Indio y
Tordillo, y d) el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario a las explotaciones rurales afectadas por
inundaciones en las circunscripciones IV, V y X del Partido
de Bolívar, desde el 1 de septiembre de 2014 al 31 de
diciembre de 2014.
Que asimismo, el aludido Decreto Provincial N° 987/14
modifica: a) la fecha de finalización del período
establecido en el Decreto Provincial N° 739 de fecha 12 de
septiembre de 2014, en relación a las explotaciones rurales
afectadas por inundaciones, en las circunscripciones VII,
VIII, IX y XI del Partido de Bolívar declaradas en
emergencia agropecuaria y las circunscripciones I, II, V, VI,
VII, VIII, IX, X y XI del Partido de Daireaux, declaradas en
emergencia y/o desastre agropecuario, al 31 de diciembre de
2014, b) la fecha de finalización del período establecido en
el Decreto Provincial N° 740 de fecha 12 de septiembre de
2014, en relación a las explotaciones rurales afectadas por
inundaciones, en los Partidos de Lobos, Las Flores, Roque
Pérez y General Paz declaradas en emergencia y/o desastre
agropecuario, al 31 de diciembre de 2014, c) la fecha de
finalización del período establecido en el Decreto
Provincial N° 741 de fecha 12 de septiembre de 2014 en
relación a las explotaciones rurales afectadas por
inundaciones, en los Partidos de Coronel Suárez, Marcos Paz,
Suipacha, Guaminí y circunscripciones I, II, III, XI, XIII y
XV del Partido de 9 de Julio, declaradas en emergencia
agropecuaria al 31 de diciembre de 2014, d) la fecha de
finalización del período establecido en el Decreto
Provincial N° 741 de fecha 12 de septiembre de 2014 en
relación a las explotaciones rurales afectadas por
inundaciones, en los Partidos de Ayacucho, Dolores, General
Belgrano, Olavarría, Rauch, Pila y circunscripciones IV, V,
VI, VII, VIII, IX, X, XII y XIV del Partido de 9 de Julio,
declaradas en emergencia y/o desastre agropecuario, al 31 de
diciembre de 2014, e) la fecha de finalización del período
establecido en el referido Decreto Provincial N° 763/14 en
relación a las explotaciones rurales afectadas por
inundaciones, en los Partidos de Alberti, General Las Heras
y Navarro, declaradas en emergencia agropecuaria al 31 de
diciembre de 2014, f) la fecha de finalización del período
establecido en el citado Decreto Provincial N° 763/14, en
relación a las explotaciones rurales afectadas por
inundaciones, en los Partidos de Chacabuco, 25 de Mayo y
circunscripciones III, IV y XII del Partido de Daireaux,
declaradas en emergencia y/o desastre agropecuario, al 31 de
diciembre de 2014, g) la fecha de finalización del período
establecido en el citado Decreto Provincial N° 766/14 en
relación a las explotaciones rurales afectadas por
inundaciones, en los Partidos de Adolfo Gonzáles Chaves,
Lezama, San Cayetano, Tres Arroyos, circunscripciones VI,
VII y VIII del Partido de Azul, circunscripciones II, III,
IV, V y VI del Partido de General Alvear y circunscripciones
I, IV, V, VI, VII, VIII y IX del Partido de Tandil,
declaradas en emergencia agropecuaria, al 31 de diciembre de
2014, h) la fecha de finalización del período establecido en
el citado Decreto Provincial N° 766/14 en relación a las
explotaciones rurales afectadas por inundaciones, en los
Partidos de Bragado, Cañuelas, Castelli, General Guido,
General La Madrid, Hipólito Yrigoyen, Monte, Saladillo,
Tapalqué, circunscripciones I, II, III, IV, V, IX, X, XI,
XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX y XXI del
Partido de Azul, circunscripciones I y VII del Partido de
General Alvear, circunscripciones II, VI, VII, VIII, IX y X
del Partido de Carlos Casares y circunscripciones II, III,
X, XI y XII del Partido de Tandil, declaradas en emergencia
y/o desastre agropecuario, al 31 de diciembre de 2014, e i)
la fecha de finalización del período establecido en el
citado Decreto Provincial N° 978/14 en relación a las
explotaciones rurales afectadas por inundaciones, en los
Partidos de Adolfo Gonzáles Chaves, circunscripciones IV, V,
VII, VIII y X del Partido de San Cayetano y
circunscripciones II, III, IV, V y VI del Partido de General
Alvear, declarados en desastre agropecuario, al 31 de
diciembre de 2014.
Que así también el mencionado Decreto Provincial N° 987/14
amplía: a) el estado de emergencia agropecuaria declarado
por el citado Decreto Provincial N° 739/14, al estado de
emergencia y/o desastre agropecuario, para las explotaciones
rurales afectadas por inundaciones, en las circunscripciones
VII, VIII, IX y XI del Partido de Bolívar, quedando el mismo
establecido desde el 1 de abril de 2014 al 31 de diciembre
de 2014 y b) el estado de emergencia agropecuaria declarado
por el citado Decreto Provincial N° 766/14 al estado de
emergencia y/o desastre agropecuario, para las explotaciones
rurales afectadas por inundaciones, en las circunscripciones
I, IV, V, VI, VII, VIII y IX del Partido de Tandil, quedando
el mismo establecido desde el 1 de julio de 2014 al 31 de
diciembre de 2014.
Que la Provincia de BUENOS AIRES solicitó que se declaren
los estados de emergencia y/o desastre agropecuario
indicados en los considerandos precedentes dentro de los
términos de la Ley N° 26.509.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS luego de analizar la situación ocurrida en la
Provincia de BUENOS AIRES para la aplicación de las medidas
previstas en la Ley N° 26.509 recomendó declarar el estado
de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda,
a las explotaciones agropecuarias afectadas por inundaciones
en las zonas y períodos indicados en los considerandos
precedentes de la presente resolución, con excepción de la
ampliación al estado de desastre agropecuario de la
situación de emergencia de las explotaciones afectadas del
Partido de Adolfo Gonzáles Chaves y de la declaración del
estado de emergencia y/o desastre agropecuario de las
explotaciones agropecuarias del Partido de Coronel Dorrego.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS en su reunión del 26 de septiembre de 2014
analizó la situación declarada por los Decretos Nros. 739 y
740 ambos de fecha 12 de septiembre de 2014 de la Provincia
de BUENOS AIRES y recomendó su declaración a los efectos de
la aplicación de la Ley N° 26.509, lo cual se plasmó
mediante las Resoluciones N° 743 del 24 de octubre de 2014 y
N° 797 de fecha 3 de noviembre de 2014 ambas del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que dado que el referido Decreto Provincial N° 739/14 fue
ampliado por el Artículo 3° del citado Decreto Provincial N°
763/14 y los Artículos 5°, 10 y 14 del mencionado Decreto
Provincial N° 987/14 y que el referido Decreto Provincial N°
740/14 fue ampliado por el Artículo 6° del citado Decreto
Provincial N° 987/14, la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y
DESASTRES AGROPECUARIOS recomendó ampliar las mencionadas
Resoluciones Nros. 743/14 y 797/14 del citado MINISTERIO.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS estableció que el 31 de diciembre de 2014 es
la fecha de finalización del ciclo productivo para las
explotaciones agropecuarias afectadas de la Provincia de
BUENOS AIRES.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto
por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del
Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — (texto art. s/resolución
552/15 MAGyP) A los efectos de la aplicación de la
Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de BUENOS
AIRES el estado de emergencia agropecuaria, a las
explotaciones agropecuarias afectadas por inundaciones: a)
desde el 1 de junio de 2014 al 31 de diciembre de 2014 en
los Partidos de Alberti y General Las Heras, b) desde el 1
de julio de 2014 al 31 de diciembre de 2014 en los Partidos
de Adolfo Gonzáles Chaves, Lezama, Tres Arroyos y en las
Circunscripciones VI, VII y VIII del Partido de Azul, c)
desde el 1 de agosto de 2014 al 31 de diciembre de 2014, en
los Partidos de Lobería y Chascomús, y d) desde el 1 de
septiembre de 2014 al 31 de diciembre de 2014, en el Partido
de Magdalena.
Art. 2° — (texto art. s/resolución
552/15 MAGyP) A los efectos de la aplicación de la
Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de BUENOS
AIRES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario,
según corresponda, a las explotaciones agropecuarias
afectadas por inundaciones: a) desde el 1 de junio de 2014
al 31 de diciembre de 2014, en los Partidos de Navarro,
Monte, Chacabuco y 25 de Mayo; b) desde el 1 de julio de
2014 al 31 de diciembre de 2014 en los Partidos de Bragado,
Cañuelas, Castelli, General Guido, General La Madrid,
Hipólito Yrigoyen, Saladillo, Tapalqué, Circunscripciones I,
II, III, IV, V, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII,
XVIII, XIX, XX y XXI del Partido de Azul, Circunscripciones
I y VII del Partido de General Alvear, Circunscripciones II,
VI, VII, VIII, IX y X del Partido de Carlos Casares y en las
Circunscripciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X,
XI y XII del Partido de Tandil, c) desde el 1 de agosto de
2014 al 31 de diciembre de 2014 en los Partidos de Balcarce,
Benito Juárez, Maipú, Necochea, Brandsen, Coronel Pringles,
General Lavalle, General Madariaga, General Pueyrredón,
Laprida, Punta Indio y Tordillo y d) desde el 1 de
septiembre de 2014 al 31 de diciembre de 2014, a las
Circunscripciones IV, V y X del Partido de Bolivar.
Art. 3° — A los efectos de la aplicación de la Ley N°
26.509: Dáse por declarado en la Provincia de BUENOS AIRES
el estado de desastre agropecuario, a las explotaciones
agropecuarias afectadas por inundaciones desde el 1 de julio
de 2014 al 31 de diciembre de 2014 en las Circunscripciones
II, III, IV, V y VI del Partido de General Alvear.
Art. 4° — A los efectos de la aplicación de la Ley N°
26.509: Dáse por declarado en la Provincia de BUENOS AIRES,
desde el 1 de julio de 2014 al 31 de diciembre de 2014, el
estado de desastre agropecuario a las explotaciones
agropecuarias afectadas por inundaciones ubicadas en las
circunscripciones IV, V, VII, VIII y X del Partido de San
Cayetano y el estado de emergencia agropecuaria a las
explotaciones agropecuarias afectadas por inundaciones en el
resto del Partido de San Cayetano.
Art. 5° — Amplíase el Artículo 1° de la Resolución N° 743 de
fecha 24 de octubre de 2014 del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, el que quedará redactado de la siguiente
manera: “ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación de la
Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de BUENOS
AIRES desde el 1 de abril de 2014 al 31 de diciembre de 2014
el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, a las explotaciones agropecuarias afectadas por
inundaciones de las circunscripciones VII, VIII, IX y XI del
Partido de Bolivar y de las circunscripciones I, II, III, IV,
V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII del Partido de Daireaux.”.
Art. 6° — Amplíase el Artículo 2° de la Resolución N° 743 de
fecha 24 de octubre de 2014 del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, el que quedará redactado de la siguiente
manera: “ARTÍCULO 2°.- Determínase que el 31 de diciembre de
2014 es la fecha de finalización del ciclo productivo para
las producciones de las áreas citadas en el artículo
precedente, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22
y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre
de 2009.”.
Art. 7° — Amplíase el Artículo 1° de la Resolución N° 797 de
fecha 3 de noviembre de 2014 del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, el que quedará redactado de la siguiente
manera: “ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación de la
Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de BUENOS
AIRES desde el 1 de abril de 2014 al 31 de diciembre de 2014
el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, a las explotaciones agropecuarias afectadas por
inundaciones en los Partidos de Lobos, Las Flores, Roque
Pérez y General Paz.”.
Art. 8° — Amplíase el Artículo 2° de la Resolución N° 797 de
fecha 3 de noviembre de 2014 del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, el que quedará redactado de la siguiente
manera: “ARTÍCULO 2°.- Determínase que el 31 de diciembre de
2014 es la fecha de finalización del ciclo productivo para
las producciones de las áreas citadas en el artículo
precedente, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22
y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre
de 2009.”.
Art. 9° — Determínase que el 31 de diciembre de 2014 es la
fecha de finalización del ciclo productivo para las
explotaciones agropecuarias afectadas por inundaciones en
las zonas declaradas en los Artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la
presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los
Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10
de noviembre de 2009.
Art. 10. — A los efectos de poder acogerse a los beneficios
que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido
por su Artículo 8°, los productores afectados deberán
presentar certificado extendido por la autoridad competente
de la provincia, en el que conste que sus predios o
explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
Art. 11. — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales
o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP),
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que
los productores agropecuarios comprendidos en la presente
resolución gocen de los beneficios previstos en los
Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
Art. 12. — La presente resolución entrará en vigencia el día
de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.