Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria
SANIDAD VEGETAL -
ACTIVIDADES DE CONTROL QUIMICO-BIOLOGICO
Resolución (SENASA) 233/22. Del 26/4/2022. B.O.:
10/5/2022. Sanidad Vegetal. Modificaciones a la Disposición 1/13 DNPV.
Productos Fitosanitarios. Abroga Resolución 504/10 SENASA y Disposición
9/16 SENASA.
Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-09625929- -APN-DGTYA#SENASA;
las Leyes Nros. 18.284 y 27.233; el Decreto-Ley N° 3.489 del 24 de marzo
de 1958; los Decretos Nros. 141 del 8 de enero de 1953, 5.769 del 12 de
mayo de 1959, 2.126 del 30 de junio de 1971 y DECTO-2019-776-APN-PTE del
19 de noviembre de 2019; la Resolución Conjunta N° RESFC-2018-5-APN-SRYGS#MSYDS
del 23 de octubre de 2018 de la entonces SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y
GESTIÓN SANITARIA del ex-MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL y de la
entonces SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA del ex-MINISTERIO DE
AGRONDUSTRIA; las Resoluciones Nros. 350 del 30 de agosto de 1999 de la
entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, 504
del 29 de julio de 2010, 9 del 8 de enero de 2016 y RESOL-2019-1525-APN-PRES#SENASA
del 14 de noviembre de 2019, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA; y la Disposición N° 1 del 9 de enero de 2013 de
la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio
Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 18.284 se declaran vigentes en
todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, con la denominación de
Código Alimentario Argentino, las disposiciones higiénico-sanitarias,
bromatológicas y de identificación comercial del Reglamento Alimentario
aprobado por el Decreto N° 141 del 8 de enero de 1953, con sus normas
modificatorias y complementarias.
Que a través del Decreto N° 2.126 del 30 de junio de
1971 se aprueba el texto ordenado del Reglamento Alimentario establecido
por citado Decreto N° 141/53 y sus normas modificatorias y
complementarias.
Que por la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional
la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el
control y la erradicación de las enfermedades y plagas que afecten la
producción silvoagropecuaria nacional, y asimismo se declaran de orden
público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta
el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal y
la protección de las especies de origen vegetal, y la condición
higiénico-sanitaria de los alimentos de origen agropecuario.
Que mediante el Artículo 3º de la aludida Ley Nº 27.233,
se establece la responsabilidad primaria de los actores de la cadena
agroalimentaria de velar por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de
la producción, de acuerdo a la normativa vigente.
Que, asimismo, a través del Artículo 4º de la mentada
Ley Nº 27.233, se instruye que la intervención de las autoridades
sanitarias competentes, en cuanto corresponda a su actividad de control,
no exime la responsabilidad directa o solidaria de los distintos actores
de la cadena agroalimentaria respecto de los riesgos, peligros o daños a
terceros que deriven de la actividad desarrollada por estos.
Que por el Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de
noviembre de 2019 se aprueba la Reglamentación de la referida Ley
Nº 27.233.
Que la inscripción de productos fitosanitarios en el
Registro Nacional de Terapéutica Vegetal se realiza en el marco de la
Resolución N° 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN.
Que mediante la Resolución N° 504 del 29 de julio de
2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se
autorizan con carácter provisorio las formulaciones de feromonas y de
productos para el control Lobesia botrana, inscriptos en el Registro
Nacional de Terapéutica Vegetal administrado por la entonces Dirección
Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos, actual
Dirección de Agroquímicos y Biológicos de la Dirección Nacional de
Protección Vegetal del aludido Servicio Nacional.
Que por la Resolución N° 9 del 8 de enero de 2016 del
mencionado Servicio Nacional, se establece la obligatoriedad para la
inscripción definitiva en el mentado Registro Nacional de las
formulaciones de productos fitosanitarios y compuestos de feromonas
destinados al uso de la Técnica de Confusión Sexual (TCS) y/o
actividades de monitoreo autorizadas con carácter provisorio en los
términos del Anexo I de la referida Resolución N° 504/10, como así
también, se fijan los plazos perentorios para el registro definitivo de
las firmas responsables de las mencionadas formulaciones y compuestos.
Que a través de la Resolución
Nº RESOL-2019-1525-APN-PRES#SENASA del 14 de noviembre de 2019 del
citado Servicio Nacional, se ratifica y mantiene el Programa Nacional de
Prevención y Erradicación de Lobesia botrana (PNPyE Lb).
Que los objetivos del referido Programa Nacional
consisten en disminuir el daño ocasionado por la plaga, evitar la
dispersión hacia el resto de las áreas productivas libres de la plaga y
realizar el control en función de los niveles poblacionales de la misma,
en un concepto de manejo integrado, donde la implementación de la
técnica de confusión sexual es la principal herramienta de control.
Que a tal fin, mediante el Numeral 2.2.1.1.1. “Control
químico/biológico” del Anexo I de la mentada Resolución Nº 1.525/19, se
establece que cada productor/responsable técnico del establecimiento,
deberá desarrollar una estrategia de control químico utilizando
productos agroquímicos registrados en el aludido Servicio Nacional para
tal fin y conforme a los lineamientos que se dispongan en el marco del
referido Programa Nacional.
Que por la Disposición N° 1 del 9 de enero de 2013 de la
mencionada Dirección Nacional, se instauran las actividades de control
químico-biológico que deben realizar los/as propietarios/as y/o
responsables técnicos/as de los establecimiento/s productivo/s y/u
operadores/as de material de propagación de Vitis spp., ubicados en las
áreas bajo cuarentena y bajo plan de contingencia.
Que a través de la Resolución Conjunta N° RESFC-2018-5-APN-SRYGS#MSYDS
del 23 de octubre de 2018 de la entonces SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y
GESTIÓN SANITARIA del ex-MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL y de la
entonces SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA del ex-MINISTERIO DE
AGRONDUSTRIA, se incorporó al Código Alimentario Argentino (CAA) el
Artículo 154 tris que establece que toda persona humana o jurídica
responsable de la producción de frutas y hortalizas deberá cumplir con
las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA), cuando se realicen una o más de
las actividades siguientes: producción primaria (cultivo-cosecha),
almacenamiento hasta la comercialización dentro del establecimiento
productivo, a excepción de aquellos registrados como empaques, con el
objetivo de reducir los riesgos microbiológicos, físicos y químicos en
los procesos de siembra, cosecha y postcosecha de la producción
primaria, produciendo alimentos de calidad e inocuidad en una producción
sostenible en lo ambiental, económico y social.
Que, asimismo, establece que los/as productores/as sólo
deberán utilizar productos fitosanitarios autorizados por el mentado
Servicio Nacional, en sus envases originales y para los cultivos
permitidos.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario abrogar
las mentadas Resoluciones Nros. 504/10 y 9/16, en virtud de que en la
actualidad los productos mencionados ut supra para el control de la
plaga, deben estar inscriptos en el aludido Registro Nacional.
Que, por consiguiente, corresponde adecuar los incisos
c) y e) del Artículo 1° de la referida Disposición N° 1/13.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las
facultades conferidas por el Artículos 8°, incisos e) y f) del Decreto
N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Artículo 1º, inciso c) de la Disposición
N° 1 del 9 de enero de 2013 de la Dirección Nacional de Protección
Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Sustitución. Se sustituye el inciso c) del Artículo 1° de la citada
Disposición N° 1/13, por el siguiente texto:
“Inciso c) Utilizar productos fitosanitarios debidamente
inscriptos ante el SENASA y autorizados para el control de Lobesia
botrana.”.
ARTÍCULO 2°.- Artículo 1º, inciso e) de la mentada
Disposición N° 1/13. Sustitución. Se sustituye el inciso e) del Artículo
1° de la mencionada Disposición N° 1/13, por el siguiente texto:
“Inciso e) Respetar la dosis de aplicación de referencia
recomendada por las empresas que fabriquen y/o comercialicen los
productos utilizados, siendo responsabilidad del/la productor/a y/o
responsable técnico/a del establecimiento su cumplimiento y
conocimiento.”.
ARTÍCULO 3°.- Abrogaciones. Se abrogan las Resoluciones
Nros. 504 del 29 de julio de 2010 y 9 del 8 de enero de 2016, ambas del
aludido Servicio Nacional.
ARTÍCULO 4°.- Vigencia. La presente medida entra en
vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. |