Servicio Nacional de
Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD VEGETAL -
FORMULACIONES DE PRODUCTOS PARA EL CONTROL DE LOBESIA
BOTRANA - AUTORIZACION
Resolución (SENASA)
504/10. Del 29/7/2010. B.O.: 3/8/2010. Registro Nacional de Terapéutica
Vegetal. Autorízanse formulaciones de productos para el control de
Lobesia Botrana.
Bs. As., 29/7/2010
VISTO el Expediente Nº
S01:0235925/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, el Decreto Nº 3489 del 24 de marzo de 1958, reglamentado por el
Decreto Nº 5769 del 12 de mayo de 1959, las Resoluciones Nros. 350 del
30 de agosto de 1999 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION, 122 del 3 de marzo de 2010 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la inscripción de
Productos Fitosanitarios en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal
se realiza en el marco del Decreto Nº 3489 del 24 de marzo de 1958,
reglamentado por el Decreto Nº 5769 del 12 de mayo de 1959 y de la
Resolución Nº 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
Que por la Resolución Nº 122
del 3 de marzo de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA se declaró en todo el territorio de la REPUBLICA
ARGENTINA la emergencia fitosanitaria respecto de la plaga Lobesia
botrana con el propósito de adoptar y/o fortalecer las tareas de
control, prevención y vigilancia que el caso amerita.
Que previo a la declaración
de la emergencia citada, la plaga no se encontraba presente en el país
por lo que el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal no cuenta con
productos inscriptos para el control de Lobesia botrana.
Que por lo expuesto, resulta
necesario tomar las medidas preventivas necesarias y proceder a la
autorización temporaria de determinados productos para brindar
herramientas a los productores que puedan verse afectados por esta
contingencia.
Que las firmas responsables
de productos fitosanitarios inscriptos en el Registro Nacional de
Terapéutica Vegetal en condiciones de controlar la plaga, han presentado
la información necesaria que avala dicho uso y ésta ha sido evaluada.
Que la documentación
presentada fue remitida a la Dirección Nacional de Protección Vegetal.
Que la Dirección Nacional de
Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos y la Dirección Nacional
de Protección Vegetal han tomado la intervención que es de su
competencia.
Que la Dirección de Asuntos
Jurídicos ha tomado la debida intervención.
Que el suscripto es
competente para dictar el presente acto de conformidad con lo
establecido en los Artículos 8º, incisos h) y k) y 9º, inciso a) del
Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar
Nº 825 de fecha 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Se autoriza con
carácter provisorio las formulaciones de productos para el control de
Lobesia botrana, inscriptos en el Registro Nacional de Terapéutica
Vegetal que administra la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos
Veterinarios y Alimentos, según se detallan en el Anexo que forma parte
integrante de la presente resolución.
Art. 2º — Se autoriza con
carácter provisorio las formulaciones de feromonas para Lobesia botrana,
que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente
resolución.
Art. 3º — Las autorizaciones
y recomendaciones de uso y vigencia, de los productos citados en los
artículos precedentes, quedan sujetas a la autorización previa de la
Dirección Nacional de Protección Vegetal, de conformidad con el Plan
Fitosanitario que oportunamente se dicte.
Art. 4º — La autorización
otorgada por el artículo 1º de la presente resolución, no exime al
productor de cumplir con las carencias correspondientes a los productos
y consultar e informar a sus compradores por los particulares
requerimientos que puedan tener sus mercados. Es de exclusiva
responsabilidad del productor, respetar los Límites Máximos de Residuos
(LMR), según el destino de la fruta o propósito de la producción.
Art. 5º — Los interesados en
obtener las ampliaciones de uso definitivas para los principios activos
en los cultivos mencionados en el Anexo de la presente resolución,
deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el Capítulo 15 de la
Resolución Nº 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
Art. 6º — Los infractores a
la presente resolución serán pasibles de las sanciones que pudieren
corresponder, de conformidad con lo establecido en el Capítulo VI del
Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Art. 7º — La presente
resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Carlos A. Paz.
ANEXO
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