Dirección Nacional de Protección
Vegetal
SANIDAD VEGETAL -
ACTIVIDADES DE CONTROL QUIMICO-BIOLOGICO
Disposición (DNPV) 1/13. Del
9/1/2013. B.O.: 29/1/2013. Actividades de Control
Químico-Biológico. El propietario y/o responsable técnico del/de
los establecimiento/s productivo/s y/u operadores de material de
propagación de Vitis spp. ubicados en las áreas bajo cuarentena
y bajo plan de contingencia, detallados en los correspondientes
listados de la Disposición DNPV N° 1/2012 y sus respectivas
modificatorias y actualizaciones.
Bs. As., 9/1/2013
VISTO el Expediente N° S01:0102433/2012 del Registro del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y las Resoluciones
N° 312 del 6 de noviembre de 2007, N° 122 del 3 de marzo de
2010, N° 504 del 29 de julio de 2010, N° 729 del 7 de octubre de
2010, y las Disposiciones N° 2 del 30 de marzo de 2011, N° 1 y
N° 2 del 13 de febrero de 2012 de la Dirección Nacional de
Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la RESOLUCION N° 122 del 3 de marzo de 2010 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA declaró, en todo
el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, la Emergencia
Fitosanitaria respecto de la plaga Lobesia botrana con el
propósito de adoptar y/o fortalecer las tareas de control,
prevención y vigilancia que el caso amerita.
Que la RESOLUCION N° 504 del 29 de julio de 2010 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA autoriza con
carácter provisorio las formulaciones de productos para el
control de Lobesia botrana, inscriptos en el Registro Nacional
de Terapéutica Vegetal que administra la Dirección Nacional de
Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos.
Que la RESOLUCION N° 729 de fecha 7 de octubre de 2010 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA crea el
Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia
botrana (PNPyE Lb), facultando en su Artículo N° 4 a la
Dirección Nacional de Protección Vegetal del Servicio Nacional
de Sanidad y Calidad Agroalimentaria a establecer los
procedimientos, instructivos y disposiciones que se requieran
para la implementación del mencionado Plan Nacional.
Que la RESOLUCION N° 312 de fecha 6 de noviembre de 2007 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA crea el
registro nacional fitosanitario de operadores de material de
propagación, micropropagación y/o multiplicación.
Que la DISPOSICION N° 2 de fecha 30 de marzo de 2011 de la
DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL establece entre otras
acciones, la implementación de planes de control
químico-biológico para el control de la plaga y crea el registro
de máquinas cosechadoras de vid.
Que la DISPOSICION N° 1 de fecha 13 de febrero de 2012 de la
DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL define y establece
cuáles son las áreas bajo cuarentena y bajo plan de contingencia
incorporando las coordenadas geográficas de las mismas.
Que la DISPOSICION N° 2 de fecha 13 de febrero de 2012 de la
DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL establece el
procedimiento para el egreso y tránsito de fruta fresca de vid y
pasas de uva sin industrializar desde la provincia de Mendoza.
Que es necesario establecer acciones coordinadas e integradas
para implementar las actividades contempladas en el
Subcomponente Erradicación del PNPyE Lb, correspondiente al
Componente Control Cuarentenario y Erradicación, a fin de
erradicar la plaga en cuestión.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención
que le compete, no encontrando reparos de orden legal que
formular.
Que el suscripto está facultado para el dictado del presente
acto, conforme a lo previsto en el Artículo 4° de la Resolución
N° 729 del 7 de octubre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Actividades de Control Químico-Biológico. El
propietario y/o responsable técnico del/de los establecimiento/s
productivo/s y/u operadores de material de propagación de Vitis
spp. ubicados en las áreas bajo cuarentena y bajo plan de
contingencia, detallados en los correspondientes listados de la
Disposición DNPV N° 1/2012 y sus respectivas modificatorias y
actualizaciones, debe:
Inciso a) Los establecimientos ubicados en las áreas bajo
cuarentena deben realizar el control de las dos primeras
generaciones de Lobesia botrana considerando que se debe
efectuar la repetición del tratamiento dentro de cada
generación, de acuerdo al poder residual del producto utilizado.
Inciso b) Los establecimientos ubicados bajo plan de
contingencia deben realizar el control de las generaciones que
correspondan (1a, 2° o 3°) durante los días que dura la
contingencia.
Inciso c) (inc. sustituido por
resolución 233/22 SENASA)
Utilizar productos fitosanitarios debidamente inscriptos ante el
SENASA y autorizados para el control de Lobesia botrana.
Inciso d) En caso de utilizar emisores de feromona para el
control de Lobesia botrana se debe acompañar con aplicaciones de
productos insecticidas que garanticen el control de la plaga.
Inciso e) (inc. sustituido por
resolución 233/22 SENASA)
Respetar la dosis de aplicación de referencia recomendada por
las empresas que fabriquen y/o comercialicen los productos
utilizados, siendo responsabilidad del/la productor/a y/o
responsable técnico/a del establecimiento su cumplimiento y
conocimiento.
Inciso f) Realizar los tratamientos con maquinaria calibrada
(equipos de pulverización) y cubriendo la totalidad de la
superficie plantada con vid (cobertura completa).
Inciso g) Aplicar las formulaciones de productos
químico-biológicos en el momento que las alertas sean emitidas
por Senasa y/o cuando el productor sea notificado por técnicos
del programa.
Inciso h) Realizar igual tipo de tratamiento en las plantas de
vid con fin ornamental y/o para cerco perimetral de las zonas
urbanas y suburbanas, permitiendo el ingreso de técnicos del
programa para realizar actividades de control y fiscalización de
la plaga.
Inciso i) Las actividades realizadas para el control de la plaga
Lobesia botrana y las aplicaciones de los productos
químico-biológicos seleccionados son responsabilidad del
productor y/o responsable técnico del establecimiento.
ARTICULO 2° — Prácticas culturales. Modificación. Se sustituye
el Artículo N° 6 de la Resolución Senasa N° 122/2010, el cual
queda redactado de la siguiente manera: Los establecimientos
productivos y operadores de material de propagación de Vitis
spp. que se encuentren dentro del área bajo cuarentena y bajo
plan de contingencia, detallados ambos listados en la
Disposición DNPV N° 1/2012 y sus respectivas modificatorias y
actualizaciones, para Lobesia botrana deben realizar las
siguientes prácticas culturales en forma obligatoria:
Inciso a) Cosecha: El propietario y/o responsable técnico del/de
los establecimiento/s productivo/s debe efectuar la cosecha en
forma completa, sin dejar fruta de vid remanente en la planta ni
en el suelo, destruyendo todo resto que no se comercialice. La
fecha de finalización para la misma, es la establecida en cada
campaña por el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV). Los
operadores de material de propagación que producen plantas en
maceta y barbados, que realizan el despacho de las mismas en
época invernal deben asegurarse de realizar la cosecha completa,
sin dejar fruta de vid remanente en la planta ni en el suelo,
previniendo así la formación de pupas en la corteza del material
que será transportado.
La fiscalización de esta práctica tanto para los
establecimientos productivos como para los operadores de
material de propagación estará sujeta al criterio que apliquen
los inspectores del Senasa.
Inciso b) Poda: Podar las plantas de vid, inmovilizando el
material resultante de la misma dentro del mismo predio.
Inciso c) Cepas y material de conducción. El material resultante
de recambio de cepas y material de conducción usado debe ser
inmovilizado y/o destruido dentro del establecimiento.
Inciso d) Las plantas de vid con fin ornamental y/o para cerco
perimetral de las zonas urbanas y suburbanas deben recibir igual
tipo de prácticas culturales que el resto de las plantas en
producción.
ARTICULO 3° — Prácticas culturales específicas para
establecimientos operadores de material de propagación de Vitis
spp. Además de las prácticas culturales citadas en el Art. N 2°
de la presente Disposición, los establecimientos operadores de
material de propagación de Vitis spp. que se encuentren dentro
del área bajo cuarentena y bajo plan de contingencia, detallados
ambos listados en la Disposición DNPV N° 1/2012 y sus
respectivas modificatorias y actualizaciones, deben cumplir con
lo establecido por la Resolución Senasa N° 312/2007 y sus
respectivas modificatorias así como: Desinsectar los sustratos
utilizados como medio de crecimiento y/o sostén para material de
propagación.
ARTICULO 4° — Casos fortuitos. Cuando por razones de caso
fortuito o fuerza mayor deban procederse a adoptar medidas
extraordinarias, el inspector actuante detallará las acciones
que deberán cumplirse y los plazos en los que se llevará a cabo,
siendo las mismas de cumplimiento obligatorio para el
notificado.
ARTICULO 5° — Registro de Prácticas. Todos los establecimientos
productivos y operadores de material de propagación de Vitis
spp. localizados en las áreas bajo cuarentena y bajo plan de
contingencia, detallados ambos listados en la Disposición DNPV
N° 1/2012 y sus respectivas actualizaciones deben:
Inciso a) Mantener un Registro actualizado de las prácticas
establecidas en la presente Disposición para lo cual deben
completar las planillas aprobadas por los artículos 9°, 10°, 11°
y 12°, las cuales deben ser refrendadas por quien corresponda.
Inciso b) Conservar los envases de los agroquímicos utilizados
(envases vacíos) y factura de compra de los mismos acompañado
del remito con sello de entrega. Los envases deben conservarse
hasta el momento de la fiscalización donde deben ser presentados
en forma inmediata al personal inspector del Senasa o hasta el
30 de Abril, tras lo cual el productor deberá disponer de los
envases vacíos de acuerdo a lo especificado en buenas prácticas
agrícolas.
Lo mencionado en el inciso a y b debe encontrarse en el
establecimiento productivo a disposición del personal de
fiscalización del programa, de lo contrario se incurrirá en una
infracción.
ARTICULO 6° — Registro de Máquinas Cosechadoras de Vid.
Creación: Se mantiene en el ámbito de la Dirección Nacional de
Protección Vegetal dependiente del Senasa, organismo
descentralizado en la órbita del Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca, el Registro Nacional de Máquinas Cosechadoras
de Vid. El mismo da continuidad al registro creado por la
Disposición DNPV N° 2/2011, por lo que los inscriptos en el
marco de dicha norma permanecen registrados y deben adaptarse a
lo dispuesto en la presente disposición.
Inciso a) Anualmente los responsables o administradores de las
máquinas cosechadoras de vid, deben inscribirse en el Registro
de Máquinas cosechadoras de Vid, para lo cual deben completar la
planilla de inscripción que se aprueba en el artículo 13° de la
presente Disposición.
Inciso b) Presentar en el momento de la inscripción un plan de
actividades que incluya el recorrido (interprovincial,
mencionando provincias por las cuales pueden realizar cosecha o
por las cuales pueden pasar para llegar a destino), o provincial
(oasis que recorre).
Inciso c) En el caso que el plan de actividades se vea
modificado por diferentes circunstancias, debe enviarse (vía
mail o por fax), la modificación correspondiente.
Inciso d) La inscripción o reinscripción debe realizarse en las
oficinas dependientes del Centro Regional del SENASA que
corresponda.
Inciso e) Las máquinas cosechadoras de vid deben circular con la
documentación que ampara la inscripción en el mencionado
registro.
ARTICULO 7° — Circulación de maquinaria y transportes dentro del
área reglamentada. La maquinaria y transporte involucrado en la
cosecha de vid, debe egresar del establecimiento y circular
dentro del área reglamentada por Lobesia botrana limpia y libre
de restos de material vegetal de cosecha.
ARTICULO 8° — Planilla de Registro de prácticas de control
químico-biológico para establecimientos productores de vid. Se
aprueba la Planilla de Registro de prácticas de control para
establecimientos productores de vid que como Anexo I forma parte
integrante de la presente Disposición.
ARTICULO 9° — Planilla de Registro de prácticas de control
químico-biológico para operadores de material de propagación. Se
aprueba la Planilla de Registro de prácticas de control
químico-biológico para operadores de material de propagación que
como Anexo II forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTICULO 10. — Planilla de Registro de prácticas culturales para
establecimientos productores de vid. Se aprueba la Planilla de
Registro de Prácticas culturales para establecimientos
productores de vid que como Anexo III forma parte integrante de
la presente Disposición.
ARTICULO 11. — Planilla de Registro de prácticas culturales para
establecimientos operadores de material de propagación. Se
aprueba la Planilla de Registro de prácticas culturales para
establecimientos operadores de material de propagación que como
Anexo IV forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTICULO 12. — Planilla de Inscripción para Máquinas
Cosechadoras de Vid. Se aprueba la Planilla de Inscripción para
Máquinas Cosechadoras de Vid que como Anexo V forma parte
integrante de la presente Disposición.
ARTICULO 13. — Abrogación. Se abroga la Disposición DNPV N° 2 de
la Dirección Nacional de Protección Vegetal: “Programa Nacional
de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana. Establécense
las acciones coordinadas e integradas para implementar las
actividades contempladas para su erradicación” del 30 de marzo
del 2011, la cual es reemplazada por la presente Disposición.
ARTICULO 14. — Incorporación: Se debe incorporar la presente
Disposición al Libro Tercero, Parte segunda, Título IV, Capítulo
II del Indice del DIGESTO NORMATIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por Resolución
SENASA N° 401 del 14 de junio de 2010.
ARTICULO 15. — Infracciones. Los infractores a la presente
Disposición son pasibles de las sanciones que pudieran
corresponder de conformidad con lo establecido por el Capítulo
VI del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sin
perjuicio de las medidas preventivas inmediatas que pudieran
adoptarse, incluyendo la destrucción de plantas, productos y
subproductos, como cualquier otra medida que resulte aconsejable
de acuerdo a las circunstancias de riesgo sanitario.
ARTICULO 16. — Vigencia. La presente Disposición entra en
vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 17. — De forma. Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXOS (formato
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