Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD VEGETAL –
EMERGENCIA FITOSANITARIA –
PLAGA LOBESIA BOTRANA – DECLARACION
Resolución (SENASA) E 583/17. Del 4/9/2017. B.O.:
6/9/2017. Sanidad Vegetal. Se declara la Emergencia Fitosanitaria con
respecto a la plaga Lobesia botrana en todo el Territorio Nacional hasta
el 30 de junio del año 2019, debiéndose adoptar y/o fortalecer las
tareas de control, prevención y vigilancia consecuentes al mismo.
Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2017
VISTO el Expediente N° EXP-S05:0012101/2017 del Registro
del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, las Leyes Nros. 27.227 y 27.233, el
Decreto-Ley N° 3.489 del 24 de marzo de 1958, reglamentado por el
Decreto N° 5.769 del 12 de mayo de 1959, las Resoluciones Nros. 38 del 3
de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, 122 del 3 de marzo de 2010, 729 del 7 de octubre de 2010 y 108
del 24 de febrero de 2014, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA y las Disposiciones Nros. 1 del 11 de enero de
2011, 1 del 9 de enero de 2013, 2 del 26 de abril de 2013, 4 del 7 de
febrero de 2014 y 5 del 17 de febrero de 2014, todas de la Dirección
Nacional de Protección Vegetal del referido Servicio Nacional; 62 del 27
de septiembre de 2016 de la Oficina Nacional de Contrataciones, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.227 se declara de interés
nacional el control de la plaga Lobesia botrana.
Que por la Ley N° 27.233 se establece la responsabilidad
primaria de todos los actores de la cadena agroalimentaria de velar y
responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción.
Que asimismo, la Ley N° 27.233 establece que la
intervención de las autoridades sanitarias competentes, en cuanto
corresponda a su actividad de control, no exime la responsabilidad
directa o solidaria de los distintos actores de la cadena
agroalimentaria respecto de los riesgos, peligros o daños a terceros que
deriven de la actividad desarrollada por éstos.
Que mediante la Resolución Nº 122 del 3 de marzo de 2010
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se declaró
la Emergencia Fitosanitaria con respecto de la plaga cuarentenaria
Lobesia botrana en todo el Territorio Nacional de la REPÚBLICA
ARGENTINA.
Que mediante la Resolución N° 729 del 7 de octubre de
2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se creó
el Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana (PNPyE
Lb), facultando en su Artículo 4° a la Dirección Nacional de Protección
Vegetal de este Organismo a establecer los procedimientos, instructivos
y disposiciones que se requieran para la implementación del mencionado
Programa Nacional.
Que posteriormente, mediante la Resolución N° 108 del 24
de febrero de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, la Emergencia Fitosanitaria oportunamente declarada con
respecto a la plaga Lobesia botrana, se prorrogó hasta el 31 de julio de
2015.
Que por la Disposición Nº 1 del 9 de enero de 2013 de la
Dirección Nacional de Protección Vegetal, modificada por su similar N° 2
del 26 de abril de 2013 se establecen las actividades, entre otras
acciones, de control químico biológico y las prácticas culturales para
la erradicación de la plaga en las áreas cuarentenadas y bajo plan de
contingencia.
Que el objetivo del Programa Nacional de Prevención y
Erradicación de Lobesia botrana (PNPyE Lb) consiste en controlar la
plaga en las áreas cuarentenadas, a fin de lograr su erradicación en los
sitios con baja presión y su supresión en los sitios con alta presión de
la misma y evitar la dispersión hacia el resto del país libre de la
plaga, mediante la implementación de técnicas de control fitosanitario
ambientalmente sustentables.
Que en la actualidad, se encuentran cuarentenadas
aproximadamente CIENTO SETENTA MIL (170.000) hectáreas de vid ubicadas
en las Provincias de MENDOZA y de SAN JUAN.
Que mediante las actividades de vigilancia fitosanitaria
desarrolladas por el Programa Nacional, se detectaron en el presente
año, ejemplares adultos de polilla de la vid, en la localidad de
Cafayate, Provincia de SALTA, hasta entonces área libre de la plaga.
Que en virtud de ello, es preciso declarar el estado de
emergencia fitosanitaria, ya que dicha plaga ocasiona gravísimas
pérdidas al sector frutícola y al complejo agroindustrial vitivinícola
argentino, generando además serios perjuicios a la economía nacional.
Que a fin de lograr la disminución de la presión de la
plaga se entiende que la emergencia fitosanitaria debe extenderse por el
plazo de DOS (2) campañas agrícolas.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la
intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente
acto de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8°,
inciso k) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido
por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Declaración. Se declara la Emergencia
Fitosanitaria con respecto a la plaga Lobesia botrana en todo el
Territorio Nacional hasta el 30 de junio del año 2019, debiéndose
adoptar y/o fortalecer las tareas de control, prevención y vigilancia
consecuentes al mismo.
ARTÍCULO 2°. - Estrategia de control de la plaga. Con el
objeto de controlar la plaga Lobesia botrana se implementará una
estrategia de intervención a nivel regional en las áreas donde haya sido
detectada su presencia con el objeto de evitar su establecimiento y
dispersión hacia otras áreas, en función de los resultados del monitoreo
oficial. Las medidas fitosanitarias se deben implementar de acuerdo a la
siguiente normativa vigente:
Inciso a) Obligaciones generales para el movimiento de
fruta de vid con destino industrial que implique molienda, de
conformidad con lo establecido por la Disposición N° 1 del 11 de enero
de 2011 dela Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Inciso b) Obligaciones generales para el movimiento de
fruta fresca de vid desde el área reglamentada, de conformidad con lo
establecido por la Disposición N° 4 del 7 de febrero de 2014 de la
Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Inciso c) Obligatoriedad de implementar y aplicar las
actividades de control químico-biológico y prácticas culturales, de
conformidad con lo establecido por la Disposición Nº 1 del 9 de enero de
2013 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Inciso d) Implementación del Plan de contingencia, de
conformidad con lo establecido por la Disposición N° 5 del 17 de febrero
de 2014 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 3°. - Facultad. Se faculta a la Dirección
Nacional de Protección Vegetal a adoptar las medidas
técnico-administrativas extraordinarias acorde al estado de emergencia
declarado por la presente resolución, priorizándose aquellas áreas donde
la plaga haya sido detectada con el objeto de evitar su establecimiento
y dispersión hacia otras áreas productoras sin presencia de la plaga y
conforme a la evaluación del estado de situación de la misma.
ARTÍCULO 4°. - Contrataciones. En virtud de la situación
de emergencia fitosanitaria declarada en la presente resolución, las
contrataciones de locaciones de obra, servicios no personales y/o de
terceros, compra de equipamiento y todo gasto necesario para hacer
frente a las medidas técnico administrativas adoptadas deben realizarse
de conformidad con lo previsto por el apartado 5 del inciso d) del
Artículo 25 del Decreto Delegado N° 1.023 del 13 de agosto de 2001, sus
modificatorios y complementarios, el Artículo 19 del Decreto N° 1.030
del 15 de septiembre de 2016 y la Disposición N° 62 del 27 de septiembre
de 2016 de la Oficina Nacional de Contrataciones.
ARTÍCULO 5°. - Abrogación. Se abroga la Resolución N°
122 del 3 de marzo de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 6°. - Infracciones. Los infractores a la
presente resolución son pasibles de las sanciones que pudieran
corresponder de conformidad con lo establecido por el Capítulo V de la
Ley N° 27.233, sin perjuicio de las medidas preventivas inmediatas
establecidas por la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del
entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, que pudieran
adoptarse, incluyendo la destrucción de plantas, productos y
subproductos, como cualquier otra medida que resulte aconsejable de
acuerdo a las circunstancias de riesgo sanitario.
ARTÍCULO 7°. - Incorporación al Digesto Normativo. Se
incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Segunda, Título
III, Capítulo I, Sección 7a del Índice Temático del Digesto Normativo
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por
la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y sus complementarias Nros.
31 del 28 de diciembre de 2011 y 416 del 19 de septiembre de 2014, todas
del referido Servicio Nacional.
ARTÍCULO 8°. - Vigencia. La presente resolución entra en
vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 9°. - Comuníquese, publíquese, dese a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. |