Resolución (SENASA)
24/16. Del 21/01/2016. B.O.: 22/1/2016. Sanidad Vegetal. Lobesia
Botrana. Comité Técnico Asesor Ad Honorem. Se conforma el Comité
Técnico Asesor Ad Honorem de la plaga Lobesia Botrana, el cual será
coordinado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA y tendrá a su cargo las funciones establecidas en el
Artículo 6° de la Ley N° 27.227. El citado Comité Técnico estará
integrado por UN (1) miembro titular y UNO (1) suplente de los
siguientes Organismos: SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA y los
Servicios Sanitarios de los Gobiernos de las provincias
vitivinícolas afectadas por la plaga Lobesia Botrana, actualmente
Provincias de MENDOZA y SAN JUAN.
Bs. As., 21/01/2016
VISTO el Expediente N°
S05:0001834/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, las
Leyes Nros. 27.227 y 27.233, la Resolución N° 729 del 7 de octubre
de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N°
27.227 se declaró de interés nacional el control de la plaga Lobesia
Botrana.
Que mediante el Artículo
2° de la citada Ley se designa al ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, actual MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, a través del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA como
autoridad de aplicación de la citada Ley.
Que mediante el Artículo
6° de la mentada Ley se delega al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA la conformación y coordinación del Comité
Técnico, estableciendo sus acciones.
Que mediante la
Resolución N° 729 del 7 de octubre de 2010 del citado Servicio
Nacional, se creó el Programa Nacional de Prevención y Erradicación
de Lobesia Botrana, facultando a la Dirección Nacional de Protección
Vegetal del SENASA a establecer los procedimientos, instructivos y
disposiciones que se requieran para la implementación del mencionado
Plan Nacional.
Que el cultivo de vid,
así como otros cultivos hospedantes de Lobesia Botrana poseen una
importancia sustancial en numerosas economías regionales y locales.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se
dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los
Artículos 7° de la Ley N° 27.233 y 8°, incisos e) y f) del Decreto
N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N°
825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Lobesia
Botrana. Comité Técnico Asesor Ad Honorem. Se conforma el Comité
Técnico Asesor Ad Honorem de la plaga Lobesia Botrana, el cual será
coordinado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA y tendrá a su cargo las funciones establecidas en el
Artículo 6° de la Ley N° 27.227. El citado Comité Técnico estará
integrado por UN (1) miembro titular y UNO (1) suplente de los
siguientes Organismos: SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA y los
Servicios Sanitarios de los Gobiernos de las provincias
vitivinícolas afectadas por la plaga Lobesia Botrana, actualmente
Provincias de MENDOZA y SAN JUAN.
ARTÍCULO 2° —
Periodicidad de las reuniones. El Comité Técnico mantendrá reuniones
DOS (2) veces por año como mínimo, sin perjuicio que deba reunirse
cada vez que el SENASA como Autoridad de Aplicación de la Ley N°
27.227 lo convoque.
ARTÍCULO 3° — Integrantes
Asesores. El Comité Técnico podrá propiciar la designación de otras
entidades u organismos como asesores, cuando lo considerare
necesario.
ARTÍCULO 4° — Índice. Se
incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Segunda,
Título III, Capítulo I, Sección 7°, del Índice Temático del DIGESTO
NORMATIVO del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio
de 2010 y su complementaria N° 416 del 19 de septiembre de 2014,
ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 5° — Vigencia.
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — De forma.
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.