ECOFIELD - Actividad Agropecuaria - Resolución (INASE) 245/24.

 

Argentina, Actividad Agropecuaria

- modifica y/o complementa a: ley 20247, resolución 35/96 INASE, deroga resolución 52/03 SAGPyA, resolución conjunta 4248/18 INASE-SENASA-AFIP-MA.

- modificada y/o complementada por:

Instituto Nacional de Semillas

ACTIVIDAD AGROPECUARIA - DECLARACIÓN JURADA - CULTIVARES

Resolución (INASE) 245/24. Del 19/6/2024. B.O.: 25/6/2024. Actividad Agropecuaria. Contempla los cultivares denunciados por el agricultor en su Declaración Jurada efectuada ante el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) cuenten o no con título de propiedad vigente.

Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2024

VISTO Y CONSIDERANDO…

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- La presente resolución contempla los cultivares denunciados por el agricultor en su Declaración Jurada efectuada ante el Sistema de Información Simplificado Agrícola (en adelante SISA), de acuerdo a lo establecido en la Resolución General Conjunta Nº 4.248 de fecha 23 de mayo de 2.018 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), organismo autárquico en la órbita del ex - MINISTERIO DE HACIENDA, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), ambos organismos descentralizados en la órbita del ex – MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, cuenten o no con título de propiedad vigente.

ARTÍCULO 2º.- Los agricultores que siembren cultivos de las especies incluidas en el SISA deberán comunicar, ante el requerimiento de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, los volúmenes por variedad de la semilla utilizada o por utilizar en la siembra de la respectiva campaña y acreditar, con la documentación respectiva (factura de compra), la adquisición u origen legal de la semilla de la/s variedad/es declarada/s, cuenten o no con propiedad vigente al momento del requerimiento, cabiéndole a esta información el mismo carácter de Declaración Jurada.

ARTÍCULO 3º.- Los productores que declaren ante el SISA deberán cumplir con lo dispuesto en el Artículo 1° de la Resolución N° 35 de fecha 28 de febrero de 1996 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, respecto a las especies y variedades utilizadas, cuenten las mismas o no, con título de propiedad vigente.

ARTÍCULO 4º.- La información referida en el artículo 2º de la presente norma deberá ser remitida en el plazo previsto en la notificación correspondiente a través de las plataformas electrónicas disponibles al efecto, no siendo necesaria la remisión de documentación en formato papel.

La información obtenida a través de este sistema podrá ser complementada a efectos de facilitar el control y la fiscalización de la comercialización y uso de semilla.

ARTÍCULO 5º.- De conformidad con el artículo 27 de la Ley N° 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas, los productores agrícolas que pretendan hacer uso de la excepción del agricultor, deberán conservar la documentación necesaria para acreditar el origen legal de la semilla utilizada, durante el tiempo que pretendan beneficiarse de dicha excepción, con independencia de todo plazo de guarda de documentación previsto en cualquier otro ámbito (contable, administrativo, comercial, laboral, previsional impositivo, fiscal, societario, aduanero, entre otros).

ARTÍCULO 6º.- Quienes falseen la Declaración Jurada efectuada a través del SISA o cualquier otra información suministrada a dicho sistema o no contesten los requerimientos previstos en el artículo 2º de la presente norma, serán sancionados conforme el artículo 38 de la Ley Nº 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas y el artículo 20 del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1.991.

ARTÍCULO 7º.- A los efectos de calcular el monto de las sanciones que puedan derivarse del SISA, se establecen los valores de densidad de siembra promedio que se detallan en el Anexo (IF-2024-62624237-APN-INASE#MEC), que forma parte de la presente, a los fines de estimar la cantidad de semilla utilizada por los productores en las respectivas campañas.

ARTÍCULO 8º.- Derógase la Resolución N° 52 de fecha 15 de julio de 2003 de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 9º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

ANEXO

Densidad de Siembra Promedio (KILOS de semilla por hectárea)

Especie           Densidad

Soja                 70

Trigo                110

Cebada            115

Arveja              182

Garbanzo         200

Maní                 132

Algodón           15

Arroz                130

-o-

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