Instituto Nacional de Semillas
ACTIVIDAD AGROPECUARIA - DECLARACIÓN
JURADA - CULTIVARES
Resolución (INASE) 245/24. Del 19/6/2024. B.O.: 25/6/2024. Actividad
Agropecuaria. Contempla los cultivares denunciados por el agricultor en
su Declaración Jurada efectuada ante el Sistema de Información
Simplificado Agrícola (SISA) cuenten o no con título de propiedad
vigente.
Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2024
VISTO Y CONSIDERANDO…
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- La presente resolución contempla los cultivares
denunciados por el agricultor en su Declaración Jurada efectuada ante el
Sistema de Información Simplificado Agrícola (en adelante SISA), de
acuerdo a lo establecido en la Resolución General Conjunta Nº 4.248 de
fecha 23 de mayo de 2.018 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), organismo autárquico
en la órbita del ex - MINISTERIO DE HACIENDA, del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS (INASE) y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), ambos organismos descentralizados en la órbita
del ex – MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, cuenten o no con título de
propiedad vigente.
ARTÍCULO 2º.- Los agricultores que siembren cultivos de las especies
incluidas en el SISA deberán comunicar, ante el requerimiento de este
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita
de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, los
volúmenes por variedad de la semilla utilizada o por utilizar en la
siembra de la respectiva campaña y acreditar, con la documentación
respectiva (factura de compra), la adquisición u origen legal de la
semilla de la/s variedad/es declarada/s, cuenten o no con propiedad
vigente al momento del requerimiento, cabiéndole a esta información el
mismo carácter de Declaración Jurada.
ARTÍCULO 3º.- Los productores que declaren ante el SISA deberán cumplir
con lo dispuesto en el Artículo 1° de la Resolución N° 35 de fecha 28 de
febrero de 1996 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo
descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, PESCA
Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS, respecto a las especies y variedades utilizadas, cuenten las
mismas o no, con título de propiedad vigente.
ARTÍCULO 4º.- La información referida en el artículo 2º de la presente
norma deberá ser remitida en el plazo previsto en la notificación
correspondiente a través de las plataformas electrónicas disponibles al
efecto, no siendo necesaria la remisión de documentación en formato
papel.
La información obtenida a través de este sistema podrá ser complementada
a efectos de facilitar el control y la fiscalización de la
comercialización y uso de semilla.
ARTÍCULO 5º.- De conformidad con el artículo 27 de la Ley N° 20.247 de
Semillas y Creaciones Fitogenéticas, los productores agrícolas que
pretendan hacer uso de la excepción del agricultor, deberán conservar la
documentación necesaria para acreditar el origen legal de la semilla
utilizada, durante el tiempo que pretendan beneficiarse de dicha
excepción, con independencia de todo plazo de guarda de documentación
previsto en cualquier otro ámbito (contable, administrativo, comercial,
laboral, previsional impositivo, fiscal, societario, aduanero, entre
otros).
ARTÍCULO 6º.- Quienes falseen la Declaración Jurada efectuada a través
del SISA o cualquier otra información suministrada a dicho sistema o no
contesten los requerimientos previstos en el artículo 2º de la presente
norma, serán sancionados conforme el artículo 38 de la Ley Nº 20.247 de
Semillas y Creaciones Fitogenéticas y el artículo 20 del Decreto
Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1.991.
ARTÍCULO 7º.- A los efectos de calcular el monto de las sanciones que
puedan derivarse del SISA, se establecen los valores de densidad de
siembra promedio que se detallan en el Anexo (IF-2024-62624237-APN-INASE#MEC),
que forma parte de la presente, a los fines de estimar la cantidad de
semilla utilizada por los productores en las respectivas campañas.
ARTÍCULO 8º.- Derógase la Resolución N° 52 de fecha 15 de julio de 2003
de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 9º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO
Densidad de Siembra Promedio (KILOS de semilla por hectárea)
Especie Densidad
Soja 70
Trigo 110
Cebada 115
Arveja 182
Garbanzo 200
Maní 132
Algodón 15
Arroz 130 |