Ministerio de Agroindustria, servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria, Instituto Nacional de Semillas, Administración Federal
de Ingresos Públicos
ACTIVIDAD AGROPECUARIA - SISTEMA DE
INFORMACION SIMPLIFICADO AGRICOLA - CREACION
Resolución General Conjunta (INASE-SENASA-AFIP-MA) 4248/18. Del
23/5/2018. B.O.: 24/5/2018. Actividad Agropecuaria. Creación del Sistema
de Información Simplificado Agrícola.
Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-23112231- -APN-DISEGE#MA Registro de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), organismo autárquico
en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA, los Decretos Nros. 434 del 1 de
marzo de 2016, 1.273 del 19 de diciembre de 2016, 87 del 2 de febrero de
2017, 891 del 1 de noviembre de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 434 del 1 de marzo de 2016 se aprobó el Plan
de Modernización del Estado, cuyo objetivo principal es constituir una
Administración Pública a favor del ciudadano en un marco de eficiencia,
eficacia y calidad en la prestación de servicios.
Que el mencionado Plan de Modernización tiene como una de sus
finalidades aumentar la calidad de los servicios provistos por el Estado
incorporando Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones,
simplificando procedimientos, propiciando reingenierías de procesos y
ofreciendo al ciudadano la posibilidad de mejorar el acceso por medios
electrónicos a información personalizada, coherente e integral.
Que es consecuencia necesaria del objetivo antes mencionado, llevar a
cabo un proceso de simplificación normativa, así como de eliminación de
normas cuya aplicación resulta obsoleta.
Que en consonancia con lo antedicho y a efectos de disminuir los
trámites a realizar, el Decreto N° 1.273 del 19 de diciembre de 2016
dispuso que las entidades y jurisdicciones enumeradas en el Artículo 8°
de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional, deberán
intercambiar la información pública que produzcan, obtengan, obre en su
poder o se encuentre bajo su control, con cualquier otro organismo
público que así se lo solicite.
Que por su parte el Decreto N° 87 del 2 de febrero de 2017 creó la
Plataforma Digital del Sector Público Nacional para facilitar la
interacción entre las personas y el Estado.
Que el Decreto N° 891 del 1 de noviembre de 2017 aprobó las “BUENAS
PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN”, aplicables para el
funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de normativa y
sus regulaciones.
Que enmarcado en los principios establecidos por los referidos decretos,
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), organismo
autárquico en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA de manera conjunta
con el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE),
ambos organismos descentralizados en la órbita del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, se encuentran abocados a la unificación de los distintos
registros vinculados a la actividad agropecuaria.
Que la presente medida redundará en la mejora hasta aquí descripta sin
alterar la finalidad de las herramientas epidemiológicas, utilizadas en
la verificación del estricto cumplimiento de las normas
fitozoosanitarias y administrativas vigentes.
Que han tomado la intervención que les compete las áreas técnicas y los
Servicios Jurídicos permanentes del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, ambos organismos descentralizados en la órbita
del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico en la órbita del MINISTERIO DE
HACIENDA.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto
N° 438/92 y sus modificaciones), el Artículo 6º de la Ley Nº 27.233, el
Artículo 9° del Decreto N° 2.817 del 30 de diciembre de 1991, el
Artículo 8°, inciso f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010, por el
Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Y
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.-Créase el Sistema de Información Simplificado Agrícola, en
adelante “SISA”, que reemplazará los siguientes Registros y Regímenes
informativos vinculados a la actividad de producción y comercialización
de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y
oleaginosas- y legumbres secas:
1. Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres
Secas (RFOG) - Resolución General N° 2.300 del 3 de septiembre de 2007
de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), organismo
autárquico en la órbita del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, sus modificatorias y complementarias.
2. Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas (TIRE) - Resolución
General N° 4.096-E del 21 de julio de 2017 de la mencionada
Administración Federal, organismo autárquico en la órbita del MINISTERIO
DE HACIENDA, sus modificatorias y complementaria.
3. Padrón de Productores de Granos Monotributistas (PPGM) - Resolución
General N° 2.504 del 14 de octubre de 2008 de la citada Administración
Federal, organismo autárquico en la órbita del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, su modificatoria y complementaria.
4. Régimen Informativo de Capacidad Productiva y Producción - Resolución
General N° 2.750 del 18 de enero de 2010 de la mencionada Administración
Federal, su modificatoria N° 3.102 del 9 de mayo de 2011 y su
complementaria N° 3.342 del 15 de junio de 2011, todas de la precitada
Administración Federal, organismo autárquico en la órbita del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
5. Registro Nacional Sanitario (RENSPA) - Resolución N° 423 del 22 de
septiembre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del
entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, sus
modificatorias y complementarias, en lo que respecta a la actividad de
producción y comercialización de granos y semillas.
6. Registro de Usuario de Semilla (RUS) - Resolución N° 80 del 9 de
abril de 2007 y Resolución N° 579 del 4 de agosto 2017 ambas del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), organismo descentralizado en la
órbita del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y del MINISTERIO
DE AGROINDUSTRIA respectivamente, sus modificatorias y complementarias,
en lo que refieren a las obligaciones del usuario de semillas.
7. Todos aquellos registros y/o regímenes informativos de los organismos
intervinientes, que los mismos determinen en el futuro.
ARTÍCULO 2°.- La inscripción en el “SISA” será de carácter obligatoria y
gratuita para los productores de granos y semillas en proceso de
certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas; los operadores
que intervengan en la cadena de comercialización de dichos productos y
los propietarios, copropietarios, usufructuarios y ocupantes, cualquiera
fuera su título, y sus subcontratantes cualquiera fuera su modalidad de
contratación, de tierras rurales explotadas situadas en el país, en la
medida en que en ellas se desarrolle el cultivo de dichas especies.
(párrafo incorporado por resolución general conjunta 5233/22 MAGyP,
SENASA, INASE, AFIP) Asimismo deberán inscribirse en el citado
sistema los operadores que intervengan en la cadena de comercialización
de los productos y/o subproductos derivados del procesamiento y/o
manipulación y/o acondicionamiento de granos -cereales y oleaginosas- y
legumbres secas.
ARTÍCULO 3°.- La información requerida por el “SISA” se deberá
suministrar mediante transferencia electrónica de datos a través del
sitio “web” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo
autárquico en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA (http//www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 4°.- Con la información remitida por los sujetos indicados en
el Artículo 2° conforme a lo previsto en el artículo anterior y aquella
existente en la base de datos de la precitada Administración Federal, el
sistema definirá un “ESTADO” inicial e indicará, si la/s hubiera, la/s
inconsistencia/s detectada/s. En caso de subsanarla/s se procederá a
actualizar el referido “ESTADO”.
ARTÍCULO 5°.- A fin de definir el “ESTADO” que le corresponderá a cada
persona humana o jurídica en el “SISA”, se procederá a evaluar -mediante
un sistema de “Scoring”- su conducta fiscal, así como la relacionada con
los demás organismos intervinientes, lo que permitirá administrar
beneficios fiscales conforme a la calificación obtenida.
ARTÍCULO 6°.- Se migrará al “SISA” la información ingresada por aquellos
sujetos que hubieran tramitado la obtención de la/s “Constancia/s de
alta de tierras rurales explotadas” o la/s “Constancia/s de modificación
o adenda de contratos” -según corresponda- de acuerdo con lo dispuesto
en la citada Resolución General N° 4.096-E/17, sus modificatorias y
complementaria, cuando la/s misma/s se encuentre/n vigente/s al momento
de la incorporación del sujeto al nuevo sistema.
ARTÍCULO 7°.- Todas las notificaciones y comunicaciones del “SISA” se
efectivizarán mediante la utilización del Domicilio Fiscal Electrónico
establecido en el Artículo sin número agregado a continuación del
Artículo 3° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones.
ARTÍCULO 8°.- Los organismos intervinientes establecerán un
procedimiento de intercambio de información por medios electrónicos y
mediante el uso de “Clave Fiscal”, a los fines de su utilización en el
ámbito de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 9°.- En un plazo no mayor a SESENTA (60) días contados desde la
publicación oficial de esta norma, los organismos intervinientes deberán
proceder a la reglamentación de la presente, en el marco de sus
respectivas competencias.
Asimismo, la mencionada Administración Federal en el plazo indicado en
el párrafo precedente deberá reglamentar los requisitos y condiciones
para integrar el “SISA”, contemplando la finalidad de cada registro y
régimen informativo sustituido.
ARTÍCULO 10.- Establécese que todo dato y/o información provista por los
sujetos alcanzados por esta norma conjunta tendrá el carácter de
declaración jurada.
ARTÍCULO 11.- Las disposiciones de la presente norma entrarán en
vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. |